Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 11/06/2010

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 25 de mayo de 2010, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 30 noviembre de 2009 de la Sección de Urbanismo, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo a «Huertos del Carabeo» de Nerja (Málaga).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2009 por el que se acuerda proceder al cumplimiento de los pronunciamientos de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Málaga, relativas al SA-AL-1 «Huertos del Carabeo» de Nerja (Málaga) (Expte. EM-NJ-56).

TEXTO DEL ACUERDO

La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/04/2009, celebrada el 25 de noviembre de 2009 adopta el siguiente acuerdo:

Asunto: Plan General de Ordenación Urbanística de Nerja (Ejecución de Sentencias).

Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga del TSJA:

Núm. 128/2004, núm. 201/2004, núm. 227/2004, núm. 288/2004, núm. 120/2006, núm. 488/2006, núm. 797/2006 y núm. 2.581/2008.

ANTECEDENTES

Primero. El PGOU del municipio de Nerja fue aprobado definitivamente por la CPOTU de Málaga, mediante Resolución de fecha 30 de octubre de 2000 y el expediente de cumplimiento por Resolución de 12 de 12 de abril de 2002.

Segundo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha remitido a esta Delegación Provincial una serie de Sentencias que ha devenido firmes y definitivas, instando su ejecución de conformidad con lo establecido en el art. 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Sentencias referidas serían las siguientes:

- La núm. 128 de 2004, de fecha 30 de enero, recaída en el recurso núm. 1422/00.

- La núm. 201/2004, de 19 de febrero, en recurso 1424/00.

- La núm. 288/2004, de 4 de marzo, en recurso 1423/00.

- La núm. 120/2006, de 26 de enero, dictada en el recurso núm. 1421/00.

- La núm. 488/2006, de 14 de marzo, en el recurso 1418/00.

- La núm. 797 de 2006, de 24 de abril, en el recurso núm. 1125/00.

- La núm. 2.581/2008, de 22 de octubre, en recurso 1037/00.

Por su parte, el Servicio Jurídico Provincial ha notificado a la Delegación que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha venido a dictar también con el carácter de firme la Sentencia núm. 227/2004, de 26 de febrero, en el recurso núm. 1027/00, si bien tal firmeza no nos consta por comunicación de la Sala.

Tercero. Coinciden las citadas Sentencias en sus respectivos fallos, todos parcialmente estimatorios de las pretensiones deducidas en sus respectivas demandas por los interesados recurrentes, en declarar la no conformidad a Derecho de la clasificación que el PGOU aprobado asignó a sus fincas (todas sitas en el Sistema General SG-AL-1, «Huertos del Carabeo», del Plan General) como no urbanizable, por lo que procedería la anulación de tal determinación del Plan, procediendo su clasificación como urbanizable, si bien se conservaría la calificación de Sistema General de Áreas Libres.

Si bien no se dice en el fallo de las meritadas Sentencias, sí en sus Fundamentos Jurídicos se añade a lo dicho en el dispositivo de aquéllas que a efectos expropiatorios la valoración de las fincas en cuestión habría de considerar las mismas como suelo urbanizable, en aplicación de una reiterada y consolidada doctrina del Tribunal Supremo. Precisando, la última de las relacionadas entre las firmes (la núm. 2.581/2008, de 22 de octubre), manifiesta como conclusión, a efectos de clasificación de suelo y no sólo expropiatorios, que, se cita textualmente: «habrá de concluir en la procedencia de su calificación (sic) como suelo urbanizable.

Cuarto. En fecha 30 de septiembre de 2008, la Delegación Provincial remite escrito al Ayuntamiento de Nerja, comunicándole lo anteriormente expuesto a los efectos de que en el ámbito de sus competencias y a la condición de codemandado que había ostentado en todos los recursos relacionados, manifestara lo que a su derecho conviniera.

Quinto. El 20 de octubre de 2008 tiene entrada en la Delegación Provincial escrito del Ayuntamiento de Nerja en el que manifiesta (se cita): «… entendemos que, sin merma alguna de la seguridad jurídica, bastaría unir al Plan dicho acuerdo junto con los testimonios o ejecutorias de las referidas sentencias, para cumplimentar la concreta y clara variación de aquél que exigen tales resoluciones judiciales; sin necesidad, por tanto, de proceder a modificar documento alguno del mismo, evitando así costes superfluos que lo son más, dados los tiempos de crisis económica que atravesamos y la proximidad del sometimiento a aprobación inicial de la revisión-adaptación del Plan General.»

Sexto. La Sección de Planeamiento del Servicio de Urbanismo emitió informe jurídico, en fecha ocho de enero de 2009 en el que, tras la exposición de los antecedentes y fundamentos de derecho procedentes, concluye que: «…Procedería en consecuencia, que por parte de la CPOTU, se proceda a declarar, en ejecución de las referidas Sentencias, que los terrenos que conforman el Sistema General de Áreas Libres SG-AL-1, “Huertas de Carabeo”, del vigente PGOU de Nerja, no tienen la clasificación de suelo no urbanizable, conservando su consideración de Sistema General de Áreas Libres, lo cual habría de reflejarse en los correspondientes planos, así como en la normativa particular que a estos terrenos se refiera.

A estos efectos, se acompañan las fichas (que incluyen planos) del SG-AL-1 tal como se aprobó en su día por la CPOTU y como sería en ejecución de Sentencia, para su incorporación al expediente del PGOU de Nerja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primera. El art. 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que luego que sea firme la sentencia, el órgano judicial lo comunicará al que hubiere realizado la actividad objeto del Recurso, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de la declaraciones contenidas en el fallo.

El órgano llamado al cumplimiento de la resolución judicial (en plural, en nuestro caso) habría de ser aquél que hubiera dictado el acto o acuerdo que fuera objeto de recurso. En el supuesto que contemplamos, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que vino a aprobar definitivamente el PGOU de Nerja en su sesión de 12 de abril de 2000.

Segunda. Como se ha dicho, las Sentencias de referencia hacen dos pronunciamientos (si bien uno de ellos no es en dispositivo sino en los fundamentos de derecho), por una parte, que los suelos que conforman el Sistema General de Áreas Libre SG-AL-1, «Huertos de Carabeo», del PGOU de Nerja han de tener, en aplicación de la doctrina que se expone, la consideración de suelo urbanizable y no de no urbanizable, determinación del Plan que estaría viciada de nulidad.

Y, por otra parte, que el valor de todos los suelos, a los efectos de su adquisición, habría de ser (lo cual no es sino consecuencia y concreción de lo anterior) el de suelo urbanizable y no el de suelo no urbanizable.

Por lo expuesto, en cumplimento de las resoluciones judiciales citadas, dictadas en los indicados recursos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Málaga, del T.S.J.A y de conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; previas intervenciones que constan en acta, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Proceder al cumplimiento de los pronunciamientos de las sentencias núm. 128/2004, núm. 201/2004, núm. 227/2004, núm. 288/2004, núm. 120/2006, núm. 488/2006, núm. 797/2006 , Núm. 2.581/2008, dictadas en los correspondientes recursos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Málaga, del TSJA, una vez las mismas han devenido firmes y ejecutivas, incorporando al PGOU de Nerja nueva ficha reguladora del SG-AL-1, «Huertos de Carabeo», sustitutoria de la aprobada definitivamente en su día.

2.º Notificar al Ayuntamiento de Nerja y demás interesados, el acuerdo adoptado, procediendo a su publicación en el BOJA.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, o en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección de Urbanismo. Fdo.: Josefa López Pérez. En Málaga, a 30 de noviembre de 2009.

Málaga, 25 de mayo de 2010.- El Delegado, Enrique Benítez Palma.

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