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Con fecha 24 de mayo de 2010 el Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección acuerda Resolución de declaración de no existencia de desamparo de la menor B.S.L.C., expediente 352-2009-00006148-1.
De acuerdo con el art. 27 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución sobre la procedencia o no de la declaración de desamparo y, en su caso, de la forma de ejercicio de la guarda, designando la medida adecuada para ello.
Por la presente se ordena la notificación del presente acto a don Carlos Eduardo Lizarazo, al hallarse en ignorado paradero en el expediente incoado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dado que la publicación íntegra del acto lesionaría los derechos inherentes al menor, podrá comparecer en el plazo de diez días en el Servicio de Protección de Menores, sito en la localidad de Almería, C/ Real, núm. 5, para su completo conocimiento.
AImería, 26 de mayo de 2010.- El Delegado, Luis López Jiménez.
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