Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Acuerdo de 18 de mayo de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se otorga la concesión para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres a la entidad «Écija Comarca Televisión, S.L.». (PD. 1471/2010).

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La Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, dispone en su artículo 5 que el servicio de televisión local por ondas terrestres podrá ser gestionado por los municipios mediante alguna de las formas previstas en el artículo 85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, previa obtención de la correspondiente concesión. Asimismo, el artículo 9 de la citada Ley establece que la gestión directa del programa de televisión digital deberá adoptarse por el Pleno de la Corporación Municipal de aquellos municipios incluidos en las demarcaciones previstas en el Plan técnico nacional de televisión digital local.

Mediante el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, se aprobó el Plan técnico nacional de televisión digital local, quedando definidos los canales múltiples correspondientes a cada demarcación y los parámetros técnicos asociados, siendo posteriormente modificado parcialmente por el Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre, en lo referente al ámbito de ciertas demarcaciones.

En el ámbito competencial autonómico, el Decreto 1/2006, de 10 de enero, regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, estableciéndose en la Sección segunda del Capítulo IV de la citada norma el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones para la gestión directa municipal del programa de televisión digital local. En su desarrollo, mediante el Acuerdo de 11 de abril de 2006, del Consejo de Gobierno, se convocó el otorgamiento de concesiones para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía y se aprobaron las bases generales reguladoras de la convocatoria.

Cumplimentados los requisitos y trámites previstos en los artículos 26 y 27 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, así como en las bases de la convocatoria correspondiente, hecha consideración de la idoneidad del proyecto presentado para satisfacer los principios inspiradores del servicio de televisión local en Andalucía, así como la observancia de los requisitos establecidos en la legislación en vigor, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 18 de mayo de 2010, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Otorgar la concesión para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía a la entidad «Écija Comarca Televisión, S.L.», en el programa reservado para la gestión pública en el canal múltiple de la demarcación especificada en el Anexo a este Acuerdo.

Segundo. El otorgamiento de la concesión determinará la suscripción del documento administrativo de gestión de servicios públicos, que se formalizará por la Consejería de la Presidencia y las personas que ostenten la representación legal de la referida entidad de gestión, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. El plazo de vigencia de la concesión es de diez años, iniciándose su cómputo el día siguiente al de formalización del documento administrativo, y podrá prorrogarse por períodos iguales, previa solicitud del concesionario con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su término.

En todo caso, el concesionario queda obligado a cumplir con los requisitos y condiciones de la concesión, tanto de carácter técnico como de organización y control, gestión y contenidos, que se establecen en las normas que rigen la concesión.

Cuarto. La titularidad de la concesión de dominio público radioeléctrico aneja a la concesión del servicio de televisión digital local otorgada será compartida con aquellas otras entidades que accedan igualmente al aprovechamiento de programas dentro del mismo canal múltiple en los términos previstos en la normativa de aplicación y particularmente en el Decreto 1/2006, de 10 de enero.

Contra el presente Acuerdo, que conforme establece el artículo 112 de la Ley 9/2001, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses. Ambos plazos deberán computarse a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, según lo previsto en los artículos 48.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de mayo de 2010

josé antonio griñán martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de la Presidencia

ANEXO

Entidad concesionaria

 Écija Comarca Televisión, S.L.

DEMARCACIÓN

 Provincia: Sevilla.

 Denominación de la demarcación: Écija.

 Referencia de la demarcación: TL02SE.

 Ámbito: Écija, Fuentes de Andalucía, Cañada Rosal y La Luisiana.

 Canal múltiple: 28.

 Potencia radiada aparente máxima: 500 W.

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