Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de abril de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1110/2007. (PD. 1445/2010).

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NIG: 1808742C20070017324.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1110/2007.

Negociado: V.

De: Cuindec, S.L.

Procuradora: Sra. María Isabel Serrano Peñuela.

Letrado: Sr. Antonio Álvarez Chaves.

Contra: José Rodríguez Martín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1110/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, a instancia de Cuindec, S.L., contra José Rodríguez Martín sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 105

En Granada, a 20 de abril de 2010. Vistos por la Ilma. Sra. doña Angélica Aguado Maestro, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Seis de la misma, los autos de Juicio Ordinario que bajo el número 1110/2007, se tramitan a instancia de Cuindec, S.L., representado por la Procuradora doña Isabel Serrano Peñuela y defendido por el Letrado don Antonio Álvarez Chaves, contra don José Rodríguez Martín, declarado en rebeldía, y versando el juicio sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Condeno a don José Rodríguez Martín a pagar a Cuindec, S.L., la cantidad de veintitrés mil ciento cincuenta euros con cincuenta y dos céntimos (23.150,52 euros), intereses legales desde el 12 de septiembre de 2007, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y condena al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.

Para preparar el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (Banesto núm. de cuenta 1738 000 04 1110 07), debiendo especificar en el campo «concepto de cobro» que se trata de un recurso seguido del código 02 y su acreditación al interponer el recurso.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la D.A. 5.º de la LOPJ y quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Rodríguez Martín, que se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Granada, 21 de abril de 2010.- El/La Secretario.

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