Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1806/2008. (PD. 1443/2010).

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NIG: 4109142C20080052194.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1806/2008. Negociado: 5F.

Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.

De: Globalia Intermediación Inmobiliaria, S.A.U.

Procuradora: Sra. María Dolores Pino Rengel.

Contra: Nuevo Hogar Gestiones Inmobiliaria Triana, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1806/2008-5F seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla a instancia de Globalia Intermediación Inmobiliaria, S.A.U., contra Nuevo Hogar Gestiones Inmobiliaria Triana, S.L., sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 4/2010

En Sevilla, a catorce de enero de dos mil diez.

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario sobre Resolución de contrato de franquicia y reclamación de cantidad, registrados con el número 1806/08-5F, en el que han sido partes: como demandante Globalia Intermediación Inmobiliaria, S.A.U., representada por la Procuradora doña María Dolores Pino Rengel, asistida por la Letrada doña Clara Abreu Bonnin; y como demandada Nuevo Hogar Gestiones Inmobiliarias Triana, S.L., declarada en rebeldía; se procede. En nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña María Dolores Pino Rengel, en nombre y representación de Globalia Intermediación Inmobiliaria, S.A.U. (antes Globalia Century 21, S.A.), contra Nuevo Hogar Gestiones Inmobiliarias Triana, S.L., debo:

Primero. Declarar y declaro resuelto el contrato de franquicia C21-Núm. E00311, de fecha 1 de abril de 2004, firmado entre Globalia Centuri 21, S.A. (hoy Globalia Intermediación Inmobiliaria, S.A.U.) y la entidad Nuevo Hogar Gestiones Inmobiliarias Triana, S.L.

Segundo. Condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar dicha declaración, con la consiguiente condena a la devolución de material en su día entregado para el desarrollo de la actividad, y a que dé cumplimiento a la obligación establecida en el contrato de notificar e informar a clientes, comerciales y público en general acerca de que la oficina ha dejado de pertenecer al Sistema Century 21.

Tercero. Condenar y condeno a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 23.861,63 euros en concepto de impago de facturas, más los intereses, legales y moratorios desde la fecha de resolución contractual notificada a la parte el día 15 de mayo de 2007, hasta su completo pago. Así como al pago de la suma de 34.140 euros en concepto de Cláusula penal.

Cuarto. Condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación o, en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de esta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Así por esta mi Sentencia de la que llevará certificación literal a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Nuevo Hogar Gestiones Inmobiliaria Triana, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinte de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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