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NIG: 4109142C20080052194.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1806/2008. Negociado: 5F.
Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.
De: Globalia Intermediación Inmobiliaria, S.A.U.
Procuradora: Sra. María Dolores Pino Rengel.
Contra: Nuevo Hogar Gestiones Inmobiliaria Triana, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1806/2008-5F seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla a instancia de Globalia Intermediación Inmobiliaria, S.A.U., contra Nuevo Hogar Gestiones Inmobiliaria Triana, S.L., sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 4/2010
En Sevilla, a catorce de enero de dos mil diez.
Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario sobre Resolución de contrato de franquicia y reclamación de cantidad, registrados con el número 1806/08-5F, en el que han sido partes: como demandante Globalia Intermediación Inmobiliaria, S.A.U., representada por la Procuradora doña María Dolores Pino Rengel, asistida por la Letrada doña Clara Abreu Bonnin; y como demandada Nuevo Hogar Gestiones Inmobiliarias Triana, S.L., declarada en rebeldía; se procede. En nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña María Dolores Pino Rengel, en nombre y representación de Globalia Intermediación Inmobiliaria, S.A.U. (antes Globalia Century 21, S.A.), contra Nuevo Hogar Gestiones Inmobiliarias Triana, S.L., debo:
Primero. Declarar y declaro resuelto el contrato de franquicia C21-Núm. E00311, de fecha 1 de abril de 2004, firmado entre Globalia Centuri 21, S.A. (hoy Globalia Intermediación Inmobiliaria, S.A.U.) y la entidad Nuevo Hogar Gestiones Inmobiliarias Triana, S.L.
Segundo. Condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar dicha declaración, con la consiguiente condena a la devolución de material en su día entregado para el desarrollo de la actividad, y a que dé cumplimiento a la obligación establecida en el contrato de notificar e informar a clientes, comerciales y público en general acerca de que la oficina ha dejado de pertenecer al Sistema Century 21.
Tercero. Condenar y condeno a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 23.861,63 euros en concepto de impago de facturas, más los intereses, legales y moratorios desde la fecha de resolución contractual notificada a la parte el día 15 de mayo de 2007, hasta su completo pago. Así como al pago de la suma de 34.140 euros en concepto de Cláusula penal.
Cuarto. Condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación o, en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de esta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.
Así por esta mi Sentencia de la que llevará certificación literal a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Nuevo Hogar Gestiones Inmobiliaria Triana, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinte de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.
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