Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 16/06/2010

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 28 de abril de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, de modificación de la de 21 de octubre de 2005, por la que se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura provisional de plazas básicas del Servicio Andaluz de Salud.

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La Resolución de 21 de octubre de 2005, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA núm. 212, de 31 de octubre), regula la convocatoria del proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura provisional de plazas básicas del Servicio Andaluz de Salud.

El objeto de esta Resolución es modificar la base reguladora primera, en el mismo sentido que el Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CC.OO., UGT y CSI-CSIF, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

El punto diez del citado Pacto establece el orden y método de las ofertas y los requisitos que han de reunir las personas candidatas para acceder a vinculaciones temporales de corta y larga duración, el apartado 2.3 se refiere a los turnos de acceso y establece que «las vinculaciones temporales de corta duración por sustitución de maternidad y de vacaciones por período igual o superior a un mes de duración, se ofertarán un 50% de esas vinculaciones, al turno de promoción interna». A tal efecto, en consonancia con lo previsto en la instrucción quinta (criterios para el período estival) de la Resolución 547/2004, de 15 de junio, por la que se dictan instrucciones relativas a las vinculaciones temporales del personal estatutario de los centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud, respecto de la posibilidad de utilización del nombramiento de carácter eventual para cubrir durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año las necesidades derivadas de la disminución de profesionales disponibles a causa de las vacaciones anuales reglamentarias, resulta aconsejable hacer extensiva dicha posibilidad para que tal cobertura por acumulación de tareas pueda ser efectuada no sólo por personal eventual sino también por personal estatutario fijo mediante el turno de promoción interna temporal.

Por otra parte, en atención a lo acordado en el Pacto y con la finalidad de ofrecer la máxima operatividad al procedimiento de selección temporal, las Resoluciones de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional que aprueben las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, así como las de puntuaciones provisionales se harán públicas única y simultáneamente en la página web del Servicio Andaluz de Salud y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud. Al mismo tiempo se dará traslado a las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.

En todo caso, se garantizarán los plazos de alegaciones, cuyo cómputo se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de las Resoluciones en la citada página web.

La Orden de la Consejería de Salud de 30 de junio de 2008 (BOJA núm. 151, de 30 de julio) crea, entre otras categorías, la de Técnico Especialista en Informática y Técnico Superior en Alojamiento; la Orden de 3 de junio de 2008 crea la categoría de Técnico en Farmacia; y las Órdenes de 2 y 10 de junio 2008, crean respectivamente las categorías de Epidemiólogos y Farmacéuticos de Atención Primaria y establece las plazas diferenciadas de la categoría de Médico de Familia en los Centros de Transfusión Sanguínea.

En atención a las citadas disposiciones la presente Resolución tiene por objeto introducir entre las categorías convocadas a la Bolsa de Empleo Temporal la de Técnico Especialista en Informática, Técnico Superior en Alojamiento, Técnico en Farmacia, Médico de Familia en CTS, Epidemiólogo y Farmacéutico de Atención Primaria.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 171/2009, de 19 de mayo (BOJA núm. 95, de 20 de mayo), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Modificar la redacción del apartado 2 de la base primera, quedando redactada en los siguientes términos:

«ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL ESTUTARIO TEMPORAL PARA LAS CATEGORÍAS Y/O ESPECIALIDADES DE PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO Y DE PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para las categorías y/o especialidades de personal estatutario sanitario y de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en el Anexo II.

2. Los aspirantes, que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera, podrán participar en la presente convocatoria por el turno libre o por el turno de promoción interna temporal. Dentro del turno libre se reservará un cupo del cinco por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, con los requisitos y condiciones establecidos en la base tercera.3.

En las vinculaciones temporales de larga duración se reservará hasta un 33% de las mismas para cubrir por el turno de promoción interna temporal. En las vinculaciones temporales de corta duración por sustitución de maternidad y de vacaciones por período igual o superior a un mes de duración, así como las que se hayan de realizar para cubrir durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año las necesidades derivadas de la disminución de profesionales disponibles a causa de las vacaciones anuales reglamentarias, se ofertarán al 50% para su cobertura mediante profesionales provenientes del turno libre y del turno de promoción interna.

El personal estatutario fijo podrá participar en esta convocatoria por el turno de promoción interna temporal (PIT) siembre que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo y tenga destino definitivo en el Servicio Andaluz de Salud.

3. El proceso de selección se regirá por lo establecido en el Pacto de 20 de mayo de 2005 de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, en las presentes bases de convocatoria y en las demás disposiciones aplicables al efecto.»

Segundo. Se modifica la base sexta del Anexo I, quedando redactada como sigue:

«Sexta. Admisión de aspirantes.

1. Listados provisionales de admitidos y excluidos. Finalizado el período al que se refiere la base quinta, y mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud se aprobará, para cada categoría y/o especialidad convocada, el listado provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión y la puntuación total consignada en el autobaremo de méritos. Dicha Resolución se hará pública en la página web del Servicio Andaluz de Salud y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

2. Subsanación de defectos u omisión: Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en la página web del Servicio Andaluz de Salud de la Resolución citada en el punto anterior, para presentar alegaciones. Los escritos de subsanación o alegaciones sobre la omisión o exclusión deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional y se presentarán en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, en el Registro General de las Delegaciones Provinciales de Salud, en los Registros de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen o aleguen sobre la omisión, serán excluidos del proceso de selección hasta la siguiente fecha de actualización de méritos.

Figurar en la lista de aspirantes inscritos admitidos, sólo genera derecho a estar incluido en la base de datos de la Bolsa de Empleo de Personal estatutario Temporal del SAS.

3. Listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos y puntuación de corte. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos con indicación, en su caso, de la causa de exclusión y de la puntuación total consignada en el autobaremo de méritos. En la página web del Servicio Andaluz de Salud, se indicará la puntuación de corte de los autobaremos presentados, asignada a cada uno de los centros sanitarios del SAS, atendiendo al tipo de vinculación (corta y larga duración), a los distintos sistemas de acceso (libre y promoción interna), así como a la reserva de discapacitados.

Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la misma se indicarán los lugares en que se encontrarán expuestos al público los citados listados que serán, al menos, la página web del Servicio Andaluz de Salud y los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.

4. Recursos. Contra la citada Resolución definitiva a la que se refiere el apartado anterior, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).»

Tercero. Modificar la base séptima, apartado primero, quedando redactado del siguiente modo:

«Séptima. Documentación.

1. Los aspirantes que tengan en su autobaremo una puntuación igual o superior a la puntuación de corte establecida en la Resolución a la que hace referencia la Base Sexta.3 deberán presentar, en el plazo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), los documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en el autobaremo. Al efecto, el aspirante deberá presentar fotocopia compulsada de la documentación a la que se hace referencia a continuación. (…).»

Cuarto. Se modifica la base novena del Anexo I, con la siguiente redacción:

«Novena. Listados de candidatos.

1. Listados de puntuaciones provisionales de candidatos. (…).

2. En caso de empate (…).

3. La Resolución prevista en el apartado 1 de la presente base se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud y se encontrarán expuestos al público en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

4. Alegaciones. (…)

5. Listados de puntuaciones definitivas de candidatos. Las alegaciones presentadas serán estimadas o desestimadas, mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud por la que se aprobarán, a propuesta de las Comisiones de Valoración, los listados de definitivos de candidatos que integrarán la bolsa de empleo temporal, con indicación de las puntuaciones definitivas obtenidas en cada apartado del baremo y ordenados por la puntuación total. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la misma se indicarán los lugares en que se encontrarán expuestos al público los citados listados que serán, al menos, la página web del Servicio Andaluz de Salud y los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

Los candidatos incluidos en la relación de las puntuaciones definitivas de cada categoría convocada serán los que formarán parte de las Bolsas de empleo de cada categoría y/o especialidad y, en su caso, área específica. Únicamente los candidatos que figuren en los citados listados definitivos podrán se seleccionados para ocupar una plaza temporal de acuerdo con el procedimiento establecido en las cláusulas IV.10 y IV.11 del Pacto de 20 de mayo de 2005 de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

6. Recursos. Contra la citada Resolución definitiva a la que se refiere el apartado anterior, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).»

Quinto. Modificar la redacción del Anexo II, quedando redactado de la manera que sigue:

«ANEXO II

CATEGORÍAS CONVOCADAS Y TITULACIÓN EXIGIDA

A) PERSONAL LICENCIADO SANITARIO:

- Facultativo Especialista de Área: Título de Especialista en la Especialidad correspondiente:

- Alergología.

- Análisis Clínicos.

- Anatomía Patológica.

- Anestesiología y Reanimación.

- Angiología y Cirugía Vascular.

- Aparato Digestivo.

- Bioquímica Clínica.

- Cardiología.

- Cirugía Cardiovascular.

- Cirugía General y Aparato Digestivo.

- Cirugía Oral y Maxilofacial.

- Cirugía Ortopédica y Traumatología.

- Cirugía Pediátrica.

- Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.

- Cirugía Torácica.

- Dermatología Médico Quirúrgica y Venerología.

- Endocrinología y Nutrición.

- Farmacia Hospitalaria.

- Farmacología Clínica.

- Hematología y Hemoterapia.

- Inmunología.

- Medicina Física y Rehabilitación.

- Medicina Intensiva.

- Medicina Interna.

- Medicina Nuclear.

- Medicina Preventiva y Salud Pública.

- Microbiología y Parasitología.

- Nefrología.

- Neumología.

- Neurocirugía.

- Neurofisiología Clínica.

- Neurología.

- Obstetricia y Ginecología.

- Oftalmología.

- Oncología Médica.

- Oncología Radioterápica.

- Otorrinolaringología.

- Pediatría.

- Psicología Clínica.

- Psiquiatría.

- Radiodiagnóstico.

- Radiofísica Hospitalaria.

- Reumatología.

- Urología.

- Pediatra EBAP: Título de Médico Especialista en Pediatría.

- Médico de Familia Atención Primaria: Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o cualquiera de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 1 del R.D. 853/1993, de 4 de junio.

- Médico de Familia en plaza diferenciada de Centros de Transfusión Sanguínea: Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o cualquiera de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 1 del R.D. 853/1993, de 4 de junio.

- Médico de Familia en plaza diferenciada de Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias: Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o cualquiera de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 1 del R.D. 853/1993, de 4 de junio.

- Médico de Admisión y Documentación Clínica: Licenciado en Medicina y Cirugía General.

- Odonto-Estomatólogo de Atención Primaria: Médico Especialista en Estomatología o Licenciado en Odontología.

- Epidemiólogo de Atención Primaria: Título de Licenciado Universitario en Medicina.

- Farmacéutico de Atención Primaria: Título de Licenciado Universitario en Farmacia.

B) PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO:

- Matrona: Título de Diplomado Universitario en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, y Título de Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

- Fisioterapeuta: Título de Diplomado Universitario en Fisioterapia, o ATS/DUE especialista en Fisioterapia.

- Terapeuta Ocupacional: Título de Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional.

- Enfermera: Título de Diplomado Universitario en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario.

Áreas Específicas de Enfermera para nombramientos de corta duración:

- Área Quirófano.

- Área Diálisis.

- Área Neonatología.

- Área Cuidados Críticos y Urgencias.

- Área Salud Mental.

C) PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL:

- Técnico Especialista en Anatomía Patológica: Título de Técnico Especialista en Anatomía Patológica (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Especialista en Anatomía Patológica y Citología (Módulo Profesional de Nivel 3, rama sanitaria), o Título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).

- Técnico Especialista en Dietética y Nutrición: Título de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria) o Título de Técnico Superior en Dietética (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).

- Técnico Especialista en Documentación Sanitaria: Técnico Especialista en Documentación Sanitaria (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Técnico Superior en Documentación Sanitaria (Ciclo Formativo Grado Superior, familia profesional sanidad).

- Técnico Especialista en Laboratorio: Título de Técnico Especialista en Laboratorio (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad), o Título de Diplomado Universitario en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, especialista en Análisis Clínicos.

- Técnico Especialista en Medicina Nuclear: Título de Técnico Especialista en Medicina Nuclear (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Superior en Radioterapia (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad), o Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).

- Técnico Especialista en Radiodiagnóstico: Título de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad) o Título de Diplomado Universitario en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, especialista en Radiología y Electrorradiología. Acreditación para operar equipos Rayos X expedida por Consejo de Seguridad Nuclear.

- Técnico Especialista en Radioterapia: Título de Técnico Especialista en Radioterapia (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), o Título de Técnico Superior en Radioterapia (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).

- Auxiliar de Enfermería: Título de Técnico Auxiliar de Clínica (Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria), o de Técnico Auxiliar de Enfermería (Módulo Profesional Nivel 2, rama sanitaria) o de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Formación Profesional de Grado Medio, rama sanitaria).

- Técnico en Farmacia: Título de Técnico Auxiliar de Farmacia (Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria), o de Técnico en Farmacia (Formación Profesional de Grado Medio, rama sanidad).

D) PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS LICENCIADO:

- Técnico de Salud en Educación para la Salud y Participación Comunitaria: Título de Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

- Técnico de Salud en Sanidad Ambiental: Título de Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

E) PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DIPLOMADO:

- Trabajador Social: Título de Diplomado Universitario en Trabajo Social.

F) PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL:

- Administrativo: Título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

- Cocinero: Título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

- Técnico Especialista Informática: Título de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Informática, Módulo Profesional Nivel 3 o del Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos o del Título de Técnico Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas (Formación Profesional de Grado Superior, familia profesional informática) o equivalente; o, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior (Título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años) y habiendo ejercido funciones de esta categoría durante cinco años.

- Técnico Superior en Alojamiento: Título de Técnico Superior en Alojamiento (Formación Profesional de Grado Superior, familia profesional Hostelería y Turismo) o equivalente; o, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior (Título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años) y haber ejercido las funciones de esta categoría durante cinco años.

- Auxiliar Administrativo.

- Costurera.

- Monitor.

- Peluquero.

- Telefonista.

Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar, Bachiller Elemental, certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976, o título equivalente. Además del requisito de titulación, los candidatos que se inscriban en las siguientes categorías deberán acreditar el requisito específico correspondiente:

- Celador-Conductor en plazas de Áreas Hospitalarias y Dispositivos de Apoyo de Atención Primaria: Permiso de conducir de clase B con autorización para transporte escolar, transporte público de viajeros y vehículos prioritarios que utilicen señales especiales (BTP).

- Celador-Conductor en plazas de Centros de Transfusión Sanguínea: Permiso de conducir de clase D.

G) OTRO PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS:

- Celador.

- Limpiadora.

- Personal de lavandería y planchado.

- Peón.

- Pinche.

Certificado de Escolaridad o equivalente.»

Sexto. En la valoración inicial de estas categorías nuevas se tomarán en consideración aquellos méritos que, habiendo sido inscritos y registrados por los aspirantes hubieran sido obtenidos hasta el período de valoración en vigor a la fecha de publicación de la presente Resolución.

Séptimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 2010.- El Director General, Antonio J. Valverde Asencio.

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