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NIG: 2906742C20080033162.
Procedimiento: Juicio Verbal 802/2008. Negociado: 2.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: C.P. Calle Pelayo 2 de Málaga.
Procurador: Ángel Ansoreba Huidobro.
Letrado: Villén Santo, Gregorio.
Contra: Doña Amalia Muñoz Escobar y don José Rey Jiménez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 802/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, a instancia de CP Calle Pelayo 2 de Málaga contra Amalia Muñoz Escobar y José Rey Jiménez sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 103/09
En la ciudad de Málaga, a 12 de junio de 2009.
Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 668/09 seguidos ante este Juzgado a instancia de Comunidad de Propietarios del Edificio Calle Pelayo, número 2, representada por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro y defendida por el Letrado Sr. Villén Salto contra los desconocidos causahabientes de Amalia Muñoz Escobar y José Rey Jiménez, declarados en rebeldía, y
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del Edificio Calle Pelayo núm. 2 contra los desconocidos causahabientes de Amalia Muñoz Escobar y José Rey Jiménez debo condenar y condeno a estos a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 2.437,36 euros más intereses legales, con expresa condena en costas para la parte demandada. No ha lugar a tener por ampliada la demanda contra los demandados.
Esta Resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a preparar ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el llmo. Juez que la ha dictado constituido en audiencia pública. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados causahabientes de doña Amalia Muñoz Escobar y don José Rey Jiménez, extiendo y firmo la presente en Málaga a quince de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.
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