Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 16/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de febrero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 802/2008. (PD. 1454/2010).

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NIG: 2906742C20080033162.

Procedimiento: Juicio Verbal 802/2008. Negociado: 2.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: C.P. Calle Pelayo 2 de Málaga.

Procurador: Ángel Ansoreba Huidobro.

Letrado: Villén Santo, Gregorio.

Contra: Doña Amalia Muñoz Escobar y don José Rey Jiménez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 802/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, a instancia de CP Calle Pelayo 2 de Málaga contra Amalia Muñoz Escobar y José Rey Jiménez sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 103/09

En la ciudad de Málaga, a 12 de junio de 2009.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 668/09 seguidos ante este Juzgado a instancia de Comunidad de Propietarios del Edificio Calle Pelayo, número 2, representada por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro y defendida por el Letrado Sr. Villén Salto contra los desconocidos causahabientes de Amalia Muñoz Escobar y José Rey Jiménez, declarados en rebeldía, y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del Edificio Calle Pelayo núm. 2 contra los desconocidos causahabientes de Amalia Muñoz Escobar y José Rey Jiménez debo condenar y condeno a estos a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 2.437,36 euros más intereses legales, con expresa condena en costas para la parte demandada. No ha lugar a tener por ampliada la demanda contra los demandados.

Esta Resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a preparar ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el llmo. Juez que la ha dictado constituido en audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados causahabientes de doña Amalia Muñoz Escobar y don José Rey Jiménez, extiendo y firmo la presente en Málaga a quince de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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