Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Marcelo a Riogordo».

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VP @ 2434/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Marcelo a Riogordo», en el tramo que va desde el cruce con la «Vereda de la Costa», hasta llegar al cruce con la «Cañada Real de Alhama» en el sitio de «Las Tres Cruces», en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Riogordo, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de mayo de 1969, publicada en el BOE de fecha 12 de julio de 1969, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 14 de septiembre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Marcelo a Riogordo», en el tramo que va desde el cruce con la «Vereda de la Costa», hasta llegar al cruce con la «Cañada Real de Alhama» en el sitio de «Las Tres Cruces», en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga, cuyo objetivo es determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (MASCERCA), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase I, sobre la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 9 de enero de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 29 de enero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 211, de fecha de 31 de octubre de 2007.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 150, de fecha 4 de agosto de 2008.

En la fase de operaciones materiales y en el trámite de exposición pública, se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 2 de febrero de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Marcelo a Riogordo», ubicada en el término municipal de Riogordo (Málaga), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

1. Don Salvador Perdiguero Rivero alega en la fase de operaciones materiales y el la fase de exposición pública las siguientes cuestiones:

Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria que se propone, ya que con la colocación de las estaquillas 36D, 37D y 38D1 se ha invadido su propiedad. Indica el interesado que la estaquilla 37D, no ha podido ser colocada por existir una alambrada, por lo que solicita que se rectifique dicho trazado.

Que tanto el propio interesado (de 60 años), su familia, su abuelo y antepasados han cultivado la parcela de su propiedad que adquirió de su madre por herencia.

Se alega también la falta de uso de la vía pecuaria que en el tramo que afecta al interesado, ya que según éste fue plantado con olivos desde hace unos 200-300 años.

El interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración.

Así mismo informar que una vez analizada la documentación incluida en el Fondo Documental del expediente de deslinde, en concreto; El croquis de la Clasificación, el Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico y Estadístico del año 1874, los planos del Instituto Geográfico y Estadístico a escala 1:50.000 del año 1976, los planos catastrales históricos del año 1945 y la fotografía del vuelo del año 1956, se confirma que el trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en el expediente de clasificación (artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias). Dicha clasificación en el tramo que afecta al interesado concretamente detalla:

«... más adelante, sigue por terrenos de Catalina y se le desprende por la derecha el camino de Alfaján, continuando por terrenos de Campillo,...».

Indicar que no se aporta documentación que acredite el derecho que se invoca, por lo que no es posible informar esta manifestación.

El objetivo del procedimiento administrativo de deslinde, es determinar la afección de la Obra Pública contemplada en el Plan MASCERCA, sobre la vía pecuaria «Vereda de Marcelo a Riogordo», a fin de determinar el tratamiento que corresponda de conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, estableciendo el citado artículo 43 en su punto 1 que:

«Si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento.»

2. Don Antonio Gámez Palma, don Antonio de la Rubia Soria y don Francisco Martín García, en nombre y representación de la entidad Mercantil «Monte Axarquía, S.L.», manifiesta que las parcelas 272, 273 y 274 del polígono 8, son de propiedad de la citada entidad mercantil y que dichas parcelas figuran en el Catastro a nombre de otros titulares. Con posterioridad se aporta la escritura de propiedad de las citadas parcelas

Se incluyen los datos aportados en los listados correspondientes del expediente de deslinde, a efectos de practicar las posteriores notificaciones.

3. Don Salvador Javier Conde Prados, en nombre y representación de la Comunidad de Bienes Bustos Díaz, manifiesta la titularidad de la parcela 222 del polígono 4, sobre la que hay construida en explotación una estación de servicio (una gasolinera), sobre la cual se otorgaron las preceptivas licencias por parte de todas las Administraciones Públicas competentes (Consejería de Medio Ambiente, Consejería de Obras Públicas, Comisión Provincial de Urbanismo, Ayuntamiento de Riogordo, etc.), para la construcción, instalación y apertura de la citada estación de servicio que viene funcionando desde el día 19 de abril de 2000.

En consecuencia con todo lo anteriormente detallado y dado que el trazado de la vía pecuaria afecta a la estación de servicio, se solicita la desafectación de la vereda a su paso por donde está ubicada la gasolinera y que se proceda a modificar el trazado según la línea que se representa en el plano que se adjunta. Se aporta copia de escritura de declaración de obra nueva, copia de la documentación catastral correspondiente y copia del plano donde se indica la modificación que solicita la citada entidad.

El objetivo del procedimiento administrativo de deslinde, es determinar la afección de la Obra Pública contemplada en el Plan MASCERCA, sobre la vía pecuaria «Vereda de Marcelo a Riogordo». A resulta de lo que proceda una vez determinado el trazado de la vía pecuaria, como consecuencia de lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, que dispone que, «Si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento», la solicitud de modificación de trazado que presentan los interesados será objeto de un estudio posterior.

4. En la fase de exposición pública don María Jesús Núñez Gavilán, heredera de doña Isabel Gavilán Herrero, alega las siguientes cuestiones:

- Primera. Que los datos en los que se han apoyado para realizar las operaciones materiales de deslinde, son de fecha anterior a la del acuerdo de inicio de este procedimiento administrativo, y que esos datos topográficos deberían de haberse tomado en los trabajos del deslinde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Decreto 155/1998, de 21 de julio. Indica la interesada que al no haber estado presente en la toma de datos topográficos, no tiene la seguridad jurídica de que sean correctos esos datos.

Alega también la interesada defectos de forma en la notificación del inicio de las operaciones materiales que no se ha notificado a todos los interesados, dejándoles en la más absoluta indefensión.

Finalmente, indica la alegante que no se ha recogido en el Acta de las operaciones materiales, una detallada referencia de los terrenos limítrofes y de las aparentes intrusiones y ocupaciones existentes (artículo 19.5 del Decreto 155/1998).

Indicar que para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos, y por eficacia administrativa, resulta mas adecuado realizar dichos trabajos con anterioridad.

No obstante, los datos topográficos que definen el trazado de la vía pecuaria, con independencia del momento en que se han obtenido, se muestran y plasman sobre le terreno mediante el estaquillado provisional, en el acto administrativo de operaciones materiales del procedimiento de deslinde, en presencia de todos los asistentes en el acto de referencia. Por tanto no se vulnera el artículo 19 del Reglamento de vías pecuarias.

Para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad, para lo cual, la Consejería de Medio Ambiente solicita al Registro de la Propiedad, el listado de titulares registrales según el listado de titulares catastrales, parcelas y polígonos detallados en la mencionada solicitud.

Un vez recibido el listado de interesados registrales se incluye en la base de datos de interesados del procedimiento administrativo de deslinde.

Realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en los avisos de recibo que obran en este expediente, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la notificación del inicio de las operaciones materiales se practicó a los Herederos de Dña. Isabel Gavilán Herrero, en el domicilio que constaba en el Catastro de estos mismos y en el de Dña. Isabel Gavilán Herrero, efectuándose el primer intento de notificación el 25 de octubre de 2007, y llevándose a cabo el segundo intento el día 26 de octubre de 2007. Respecto a la falta de notificación del trámite de exposición pública el intento de notificación a los Herederos de doña Isabel Gavilán Herrero fue devuelto por ser desconocido el domicilio.

En este sentido, informar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Los demás interesados identificados en dicha investigación catastral, fueron notificados tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde.

A fin de garantizar una amplia difusión del procedimiento administrativo de deslinde el anuncio de inicio de las operaciones materiales, estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Exmo. Ayuntamiento de Riogordo, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 211, de fecha de 31 de octubre de 2007.

Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se sometió a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 150, de fecha 4 de agosto de 2008.

Así mismo, informar que en modo alguno se habría generado indefensión a la interesada, ya que esta misma ha efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.

En relación a que no se ha notificado en el plazo de diez días, desde la Resolución del anuncio de las operaciones materiales de fecha de 18 de octubre de 2007 (artículo 19.2 del Decreto 155/1998), indicar que revisados los avisos de recibo de las notificaciones de dicho trámite, se comprueba que sólo algunas notificaciones se han realizado fuera del plazo indicado, por lo que aunque en estos caso se ha incumplido el plazo de 10 días de la notificación, no nos hallaríamos ante un vicio de nulidad, sino más bien ante una irregularidad no invalidante, que en modo alguno habría generado la indefensión a los interesados, ya que estos mismos han podido realizar las alegaciones oportunas en defensa de sus derechos.

Respecto a que no se halla recogido en el acta de las operaciones materiales una detallada referencia de los terrenos limítrofes y de las aparentes intrusiones y ocupaciones existentes, informar que los referidos datos se han plasmado en la cartografía generada «per se « para el procedimiento de deslinde, la cual forma parte del expediente que se somete a exposición pública, elaborada escala 1/2.000 con una descripción detallada de linderos y ocupaciones, sin perjuicio del estaquillado provisional efectuado en el acto de las operaciones materiales, realizado en presencia de todos los interesados que asistieron a dicho acto.

- Segunda. Que en relación a los aparatos utilizados en el deslinde, que no hay constancia del preceptivo certificado de calibración en relación a todos y dada uno de los aparatos utilizados en las operaciones materiales de deslinde.

Informar que la técnica del Global Position System (GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

- Tercera. Que es titular de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad y que de los asientos registrales anteriores se puede comprobar, que se ha estado ostentando sobre dicha propiedad, la posesión quieta y pacífica por un plazo superior a 30 años con anterioridad a la aprobación del acto de Clasificación y que de conformidad con la normativa anterior a la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, se reconocía la prescriptiblidad de estos bienes de dominio público.

Indica el interesado que el deslinde no puede modificar ni desconocer las inscripciones que a favor de terceros consten en el Registro de la Propiedad , en este sentido indica el interesado que estaría protegido por los principios contenidos en los artículos 34 y 38 de la Ley Hipotecaria. Se aporta copia de las escrituras públicas. Se aportan copias de notas simples del Registro de la Propiedad de las fincas de la interesada, y copia de las escrituras de adjudicación de herencia otorgada por doña María Jesús Núñez Gavilán, de fecha de 11 de enero de 2001, y copias de recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Revisada la documentación aportada no se acredita de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, en esta última se expone que, «... Cuando decimos “notorio e incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas».

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

-Cuarta. Que no existen datos objetivos lo suficientemente convincentes para llevar a cabo el deslinde, y que tampoco de la clasificación se puede inferir con toda exactitud los límites de la vía pecuaria.

El trazado de la vía pecuaria se ha determinado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, que concretamente detalla:

«... que procedente del término municipal de Periana y sitio Matalobos, toma dirección al O. para pasar por el camino de la Costa, llegando al arroyo Esportilla que cruza, continuando por tierras del Marqués y llegar al Cortijo, donde atraviesa a la Vereda núm. 2, después sigue la misma dirección O, pasando por tierras del Marqués y cruzar el arroyo de la Golilla...»

Así mismo, se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado: Proyecto de Clasificación, Acta y su Transcripción, Croquis, Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico, Planimetría catastral antigua, Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Por tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria se han determinado en base a datos objetivos y de conformidad con la clasificación aprobada.

-Quinta. Que el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, les plantea serias dudas sobre su constitucionalidad.

Indicar, que tal cuestión es ajena a este procedimiento de deslinde y que tal y como se establece el artículo 161 y siguientes de la Constitución Española de 1978, es el Tribunal Constitucional el competente para conocer de tal circunstancia, en los supuestos y procedimientos que se contemplan en la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 18 de diciembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 2 de febrero de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Marcelo a Riogordo», en el tramo que va desde el cruce con la «Vereda de la Costa», hasta llegar al cruce con la «Cañada Real de Alhama» en el sitio de «Las Tres Cruces», en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 3.218,58 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. Finca rústica de forma alargada con una anchura legal de 20,89 m, con longitud deslindada de 3.218,58 m y con una superficie total de 67.236,14 m², y que en adelante se conocerá como «Vereda de Marcelo y Riogordo», en el término municipal de Riogordo, que linda:

- Al norte o la derecha: con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular-Núm. Polígono/Núm. Parcela:

Núm. col Nombre Pol/Par
08 NÚÑEZ LAGO, RAFAEL 5/104
10 ARREBOLA REINA, HERMENEGILDO 5/105
06 DETALLES TOPOGRÁFICOS 5/9010
07 NUÑEZ GAVILÁN, Mª JESÚS 8/345
06 DETALLES TOPOGRÁFICOS 5/9010
12 NÚÑEZ LAGO, RAFAEL 5/106
14 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 5/9003
16 MORENO PODADERA, HDROS DE FRANCISCO 5/100
18 MORENO PODADERAS, JOSÉ 5/99
20 DETALLES TOPOGRÁFICOS 5/9009
22 JUNTA DE ANDALUCÍA 5/9011
24 MORENO PODADERAS, JOSÉ 5/36
26 MORENO PODADERA, FELICIDAD 5/37
28 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 5/9001
30 PERDIGUERO RIVERO, FRANCISCO 5/35
32 MORENO GARCÍA, FRANCISCO 5/34
34 GONZÁLEZ GODINEZ, FRANCISCO 5/28
36 PERDIGUERO RIVERO, TEOFILO 5/27
38 ESCAYOLAS MODULARES, S.L. 5/20
40 ORTIGOSA PÉREZ, DOMINGO 5/19
42 GONZÁLEZ VIDA, RAFAEL 5/18
22 JUNTA DE ANDALUCÍA 5/9011
60 PERDIGUERO RIVERO, SALVADOR 5/1
62 DETALLES TOPOGRÁFICOS 4/9007
66 DESCONOCIDO 4/219
72 DESCONOCIDO 4/222
68 JUNTA DE ANDALUCÍA 4/9012
70 BUSTOS DIAZ CB DISEMINADO 336
74 DESCONOCIDO DESCONOCIDA
78 DESCONOCIDO DESCONOCIDA
88 JUNTA DE ANDALUCÍA 4/9011
90 LUQUE RIVERO, JOSE 4/1

- Al sur o izquierda: con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular Núm. Polígono/Núm. Parcela:

Núm. col Nombre Pol/Par
07 NUÑEZ GAVILÁN, Mª JESÚS 8/345
06 DETALLES TOPOGRÁFICOS 5/9010
08 NÚÑEZ LAGO, RAFAEL 5/104
06 DETALLES TOPOGRÁFICOS 5/9010
07 NUÑEZ GAVILÁN, Mª JESÚS 8/345
06 DETALLES TOPOGRÁFICOS 5/9010
12 NÚÑEZ LAGO, RAFAEL 5/106
06 DETALLES TOPOGRÁFICOS 5/9010
12 NÚÑEZ LAGO, RAFAEL 5/106
11 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 4/9004
15 MORENO PODADERAS, JOSÉ 8/344
17 JUNTA DE ANDALUCÍA 8/9025
19 GUERRERO GUERRERO, ENCARNACIÓN 8/340
21 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 8/9004
23 GUERRERO GUERRERO, ENCARNACIÓN 8/326
25 GUERRERO GUERRERO, ENCARNACIÓN 8/325
27 MORENO GARCÍA, FRANCISCO 8/824
29 GODINEZ CAÑADAS, ANTONIO 8/323
33 LUQUE GODOY, HDROS DE RAFAELA 8/322
35 DETALLES TOPOGRÁFICOS 8/9013
37 ESCAYOLAS MODULARES, S.L. 8/278
39 GARCÍA SÁNCHEZ, ANTONIO 8/277
41 MADRONA ALARCON, MIGUEL ÁNGEL 8/276
43 NAVAS NAVAS, RAFAEL 8/275
45 CAMPOS CARO, FRANCISCO 8/274
47 JUNTA DE ANDALUCÍA 8/9024
55 BUSTOS CASTILLO, MIGUEL 8/247
53 DESCONOCIDO DESCONOCIDA
70 BUSTOS DIAZ CB DISEMINADO 336
53 DESCONOCIDO DESCONOCIDA
55 BUSTOS CASTILLO, MIGUEL 8/247
57 BUSTOS CASTILLO, MIGUEL UR-10
74 DESCONOCIDO DESCONOCIDA
78 DESCONOCIDO DESCONOCIDA
88 JUNTA DE ANDALUCÍA 4/9011
90 LUQUE RIVERO, JOSE 4/1
63 DETALLES TOPOGRÁFICOS 4/9004
67 SERRALVO GARCÍA, ANTONIO 8/13
69 CABRILLANA GONZÁLEZ, HDROS DE FCO. 8/11

- Al inicio o al este: con la Vía Pecuaria «Vereda de La Costa», en el término municipal de Riogordo; y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular–Núm. Polígono/Núm. Parcela:

Núm. col Nombre Pol/Par
08 NÚÑEZ LAGO, RAFAEL 5/104
06 DETALLES TOPOGRÁFICOS 5/9010
07 NUÑEZ GAVILÁN, Mª JESÚS 8/345

- Al final o al oeste: con la Vía Pecuaria «Cañada Real de Alhama», en el Término Municipal de Riogordo; y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular-Núm. Polígono/Núm. Parcela:

Núm. col Nombre Pol/Par
90 LUQUE RIVERO, JOSE 4/1
63 DETALLES TOPOGRÁFICOS 4/9004
69 CABRILLANA GONZÁLEZ, HDROS DE FCO. 8/11

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE MARCELO A RIOGORDO», EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL CRUCE CON LA «VEREDA DE LA COSTA», HASTA LLEGAR AL CRUCE CON LA «CAÑADA REAL DE ALHAMA» EN EL SITIO DE «LAS TRES CRUCES», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE RIOGORDO, EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 388.731,4265 4.086.772,9101 1I 388.725,5592 4.086.752,8610
2D 388.710,1749 4.086.779,1293 2I 388.704,5819 4.086.758,9999
3D 388.606,0808 4.086.806,5232 3I 388.600,0172 4.086.786,5176
4D 388.506,3610 4.086.840,8201 4I 388.498,8968 4.086.821,2963
5D 388.436,3187 4.086.870,3572 5I 388.423,4035 4.086.853,1321
6D 388.419,8571 4.086.890,5832 6I 388.406,9123 4.086.873,3945
7D 388.349,8620 4.086.920,4506 7I 388.341,0380 4.086.901,5035
8D 388.260,9083 4.086.965,4555 8I 388.251,7141 4.086.946,6957
9D 388.212,3155 4.086.988,5111 9I 388.202,7802 4.086.969,9132
10D 388.132,2439 4.087.032,7251 10I 388.123,2431 4.087.013,8321
11D 388.061,7375 4.087.061,2694 11I 388.052,8857 4.087.042,3160
12D 387.973,6831 4.087.108,1433 12I 387.962,5078 4.087.090,4268
13D 387.943,1962 4.087.130,6682 13I 387.932,8218 4.087.112,3599
14D 387.890,6966 4.087.152,5409 14I 387.886,1098 4.087.131,8214
15D 387.856,0466 4.087.153,9612 15I 387.857,2560 4.087.133,0041
16D 387.837,1075 4.087.150,9775 16I 387.838,3267 4.087.130,0219
17D 387.825,0181 4.087.151,4616 17I 387.820,9124 4.087.130,7193
18D 387.799,1851 4.087.160,9146 18I 387.793,8932 4.087.140,6064
19D 387.776,2701 4.087.164,5898 19I 387.770,9211 4.087.144,2907
20D 387.762,7743 4.087.169,6124 20I 387.753,8055 4.087.150,6604
21D 387.738,2488 4.087.183,9080 21I 387.731,8190 4.087.163,4761
22D 387.663,4439 4.087.190,0580 22I 387.661,9280 4.087.169,2221
23D 387.611,6223 4.087.193,3387 23I 387.611,4199 4.087.172,4197
24D 387.564,4200 4.087.191,2665 24I 387.564,8531 4.087.170,3754
25D 387.491,8359 4.087.191,4414 25I 387.490,5517 4.087.170,5545
26D 387.467,9747 4.087.194,3284 26I 387.470,8765 4.087.172,9350
27D 387.397,9142 4.087.165,5264 27I 387.405,5089 4.087.146,0622
28D 387.363,0926 4.087.152,6576 28I 387.366,7227 4.087.131,7282
29D 387.268,1888 4.087.153,6569 29I 387.269,8250 4.087.132,7485
30D 387.211,8574 4.087.144,1773 30I 387.213,4117 4.087.123,2552
31D 387.130,5856 4.087.145,6738 31I 387.130,3608 4.087.124,7844
32D 387.069,6637 4.087.145,8630 32I 387.067,6020 4.087.124,9793
33D 386.935,6660 4.087.172,1494 33I 386.930,8727 4.087.151,8016
34D 386.887,9337 4.087.185,3077 34I 386.880,5733 4.087.165,6675
35D 386.839,0939 4.087.208,7879 35I 386.828,6933 4.087.190,6093
36D 386.713,7988 4.087.292,9018 36I 386.702,7720 4.087.275,1436
37D 386.606,5637 4.087.354,3184 37I 386.595,9335 4.087.336,3330
38D1 386.542,9147 4.087.393,1228 38I 386.532,0406 4.087.375,2861
38D2 386.534,0148 4.087.396,0827
38D3 386.524,7167 4.087.394,8502
39D 386.431,0538 4.087.359,7871 39I 386.435,9551 4.087.339,3162
40D 386.269,7879 4.087.341,6805 40I 386.269,3637 4.087.320,6116
41D 386.143,6755 4.087.361,0086 41I 386.141,1723 4.087.340,2583
42D 386.078,1211 4.087.366,7940 42I 386.079,6657 4.087.345,6865
43D 385.997,8548 4.087.347,6509 43I 386.001,0742 4.087.326,9429
44D 385.970,5122 4.087.345,6144 44I 385.975,5510 4.087.325,0418
45D 385.947,8268 4.087.335,8607 45I 385.959,6493 4.087.318,2048
46D 385.925,1187 4.087.313,6643 46I 385.938,4585 4.087.297,4914
47D 385.916,1596 4.087.307,4638 47I 385.925,3587 4.087.288,4254
48D 385.902,4970 4.087.303,3149 48I 385.905,5872 4.087.282,4214
49D 385.880,6023 4.087.303,3401 49I 385.880,1595 4.087.282,4506
50D 385.848,0240 4.087.304,6843 50I 385.848,8950 4.087.283,7406
51D 385818,1708 4.087.300,9522 51I 385.822,3062 4.087.280,4165
52D 385793,0423 4.087.293,9148 52I 385.796,3723 4.087.273,1536
53D 385.776,5320 4.087.293,1710 53I 385.776,4344 4.087.272,2554
54D 385.737,8356 4.087.295,2764 54I 385.733,6755 4.087.274,5818
55D 385.714,6810 4.087.303,5296 55I 385.696,7004 4.087.287,7613

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 10 de diciembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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