Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 22/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 26 de mayo de 2010, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la autorización concedida a Fundación Areté Idenature para actuar como entidad de control y certificación de los pliegos de productos que se citan, para el uso de la marca «Calidad Certificada», así como de productos naturales.

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De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones de 29 de noviembre de 2004, 18 de octubre de 2007 y 20 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de esta Consejería, mediante las que se hace público el reconocimiento de los Pliegos de productos «miel», «queso de cabra curado y semicurado» y «embutidos ibéricos» como sistema de calidad a efectos de la certificación de productos para el uso de la marca Calidad Certificada, y la Orden de 15 de diciembre de 2004, por el que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la Marca Parque Natural de Andalucía –Norma CMA-PNA-PN– sobre «Productos naturales, con fecha 10 de mayo de 2010, por dicha Dirección General se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se autoriza, en los términos que se indican, a la entidad Fundación Areté Idenature para actuar como entidad de control y certificación de los Pliegos de productos «miel», «queso de cabra curado y semicurado» y «embutidos ibéricos», para el uso de la marca «Calidad Certificada», así como de productos naturales, cuyo Resuelvo es el siguiente tenor:

«Resuelvo

Primero. Estimar la petición formulada por Fundación Areté Idenature, y, en consecuencia, otorgar la autorización a dicha entidad para actuar como organismo de certificación de los Pliegos de productos «miel» y «queso de cabra curado y semicurado», para el uso de la marca «Calidad Certificada», reconocidos mediante Revoluciones de 29 de noviembre de 2004 y 18 de octubre de 2007, y productos naturales (Norma CMA-PNA/PN).

Segundo. Estimar parcialmente la petición formulada por Fundación Areté Idenature, y, en consecuencia, otorgar la autorización a dicha entidad para actuar como organismo de certificación del Pliego de condiciones para la certificación de «embutidos ibéricos», para la obtención de la marca «Calidad Certificada», reconocido mediante Resolución de 20 de diciembre de 2005, si bien la certificación se ajustará a los requisitos de la normativa citada en el fundamento de derecho tercero, debiendo certificar materia prima de procedencia ibérica, garantizando la trazabilidad.

Tercero. La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Consejería y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Cuarto. Fundación Areté Idenature no podrá desarrollar su actividad de certificación en tanto no disponga de los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros (SICE), que se contempla en las Circulares de Coordinación del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación núms. 1/2007 y 6/2008 (que modifica la anterior): Instrucciones sobre el intercambio de información en el Sistema de Información.

A los efectos anteriores, la entidad debe cumplimentar el documento de aceptación de esta Resolución en todos sus términos y de compromiso, que se acompaña a la presente, adjunto a su notificación.

Además, la presente Resolución de autorización conlleva la obligación del cumplimiento de las referidas Instrucciones, a través de la que se permite el control y seguimiento de forma unificada de las actuaciones de las distintas Entidades de Inspección y Certificación en materia de Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros.

Quinto. La entidad deberá acreditarse ante ENAC o cualquier otra entidad de acreditación de las reguladas en el Capítulo II, Sección 2.ª, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para los Pliegos de condiciones para la certificación de miel, embutidos de cerdo ibérico y queso de cabra curado y semicurado, en el plazo máximo de dos años, a partir de la notificación de la presente Resolución.

Sexto. La entidad deberá solicitar sus inscripciones en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de tres meses desde la notificación de la presente Resolución.

Séptimo. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias, al cambio de disposiciones normativas, de resoluciones por la que se derogan o modifican los Pliegos para los que solicita certificar, así como a la detección de anomalías en el funcionamiento de la actividad por parte de la entidad.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 26 de mayo de 2010.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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