Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 22/06/2010

3. Otras disposiciones

Empresas Públicas

Resolución de 16 de marzo de 2010, de la Dirección de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda que se cita.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de doña María de los Ángeles de los Santos García, referido a la vivienda, sita en Escultor Sebastián Santos, núm. 5, 3, 6.º A, Sevilla (41013), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. El interesado formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca SC_0209 correspondiente a la matrícula SE-0902, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. El interesado ha presentado parte de la documentación señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5, de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente resolución, aún no se ha concluido la rehabilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

IV. Fondo del asunto.

El procedimiento administrativo especial de regularización de la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, exige en su articulado como requisitos mínimos para obtener la regularización, entre otros, ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello con anterioridad al 3 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la vivienda su domicilio habitual y permanente.

Del examen del expediente administrativo se desprende que la solicitante no reside en el domicilio que nos ocupa, como se refleja en el certificado de empadronamiento emitido con fecha del 5 de mayo de 2006, en el que la solicitante no figura empadronada en el domicilio objeto del presente procedimiento.

Con fecha 11 de septiembre de 2009, se notificó requerimiento de subsanación de documentación, para que la solicitante aportara certificado de empadronamiento histórico individual de la vivienda cuya regularización solicita. En el supuesto de que la fecha de empadronamiento fuera posterior al 3 de noviembre de 2005, se numeran todos aquellos documentos que podría presentar en orden a acreditar la ocupación efectiva de la vivienda, no aportando documentos que acrediten la ocupación en plazo exigido.

Así mismo, tras inspección policial, se advierte que la vivienda no reúne el más mínimo requisito para considerarlo domicilio y que no está siendo utilizada como morada de persona alguna.

Se confirma a través de dicha inspección policial que se ha desvirtuado el destino de la vivienda y no únicamente al no constituir la misma un domicilio con los adjetivos de habitual y permanente, sino que además se ha confirmado la utilización del inmueble para la realización de actividades insalubres (consumo de estupefacientes). Se desconoce el actual domicilio de la solicitante, y ante lo expuesto, por la propiedad se recupera la posesión de la vivienda.

Se incumple el apartado 2, letra b), del articulado 2 de la Resolución de 17 de octubre de 2005, en virtud del cual es requisito para la regularización, ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, constituyendo la misma domicilio habitual y permanente.

Es causa específica de desestimación, de la solicitud acogida al procedimiento administrativo especial de regularización establecido en la Resolución de 17 de octubre de 2005, la recogida en el apartado b) del artículo 3, así realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Con fecha de 26 de febrero de 2010, la solicitante comparece en EPSA al objeto de desistir expresamente de la solicitud de regularización y renunciando igualmente de forma expresa a todo derecho que pueda corresponderle respecto a la precintada vivienda.

En su virtud, procede y

RESUELVO

Desestimar la solicitud de regularización formulada por doña María de los Ángeles de los Santos García, con DNI núm. 28919068H, sobre la vivienda de promoción pública, sita en Escultor Sebastián Santos, núm. 5, 3, 6.º A, Sevilla (41013), finca núm. SC_0209 correspondiente a la matrícula SE-0902, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta Resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 16 de marzo de 2010.- El Director, P.D. (Resolución de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

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