Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 23/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 11 de mayo de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Luis Olivares.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Luis Olivares, sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Luis Olivares se constituye mediante Escritura Pública otorgada el 13 de abril de 2010 ante el Notario Martín Romero, Juan Carlos, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 2370 de protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

Art. 7. Fines. Los fines de interés general de la Fundación son:

1. Apoyo emocional a padres y familiares de niños enfermos de cáncer. En este ámbito pretendemos abarcar distintas terapias como la relajación, talleres de risoterapia, etc. Estar en episodios difíciles, ya sea por los malos momentos a los que esta enfermedad nos tiene habituados, o con familiares de enfermos terminales sabiendo que la muerte está cerca.

2. Creación de un voluntariado asistencial a domicilio. Entendemos que las estancias de alta en domicilio requieren de apoyo psicooncológico para poder seguir afrontando las vueltas periódicas al hospital.

3. Divulgación del Trasplante de Médula Ósea. Para llevar a cabo ese fin elaboraremos material informativo, se realizaran actuaciones informativo-educativas en institutos, colegios y en el ámbito universitario.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Plaza de las Flores, 4, 29005-Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por
Mobiliaria Valoración: 30.000 euros

La dotación de la fundación consiste en una aportación de bienes muebles descritos en el Anexo número 1 de la Escritura Pública de Constitución, otorgada el 13 de abril de 2010, ante el Notario de Málaga, don Juan Carlos Martín Romero, bajo el número 2330 de protocolo. Según consta en la misma Escritura Pública reseñada, el valor de las aportaciones es de 30.000 euros, acreditándose la realidad de las mismas ante el Notario actuante, mediante certificado de inventario y tasación con firma legitimada, expedido por experto independiente con fecha 24 de febrero de 2010, que queda incorporado a la escritura.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción Registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado Único de Fundaciones de Andalucía en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del mismo.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento y el artículo 10 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Luis Olivares, atendiendo a sus fines, como entidad Benéfíco-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1212.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el articulo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 11 de mayo de 2010.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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