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Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Puente Genil recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario núm. 539/2010, contra la Orden de 25 de noviembre de 2009 (BOJA de 15 de diciembre), de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la concesión de subvenciones para la constitución de los registros públicos municipales de demandantes de viviendas protegidas.
En consecuencia, y de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo número 539/2010 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.
Segundo. Remitir a la Sala copia del expediente administrativo precedida de un índice de los documentos que lo integran, conforme establece el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercero. Conforme establecen los artículos 49 y 50 de la Ley antes referida, se procede a notificar esta resolución, que acuerda la remisión del expediente a cuantos aparezcan como interesados en el mismo, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días ante la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o solamente mediante Abogado con poder al efecto. Haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y, si no se personasen oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de ninguna clase.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y conceder 15 días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho del acto impugnado, conforme establece el artículo 47.2 de la Ley 29/1998, antes mencionada.
Sevilla, 10 de junio de 2010.- La Secretaria General Técnica, Isabel Mayo López.
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