Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 24/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de divorcio contencioso núm. 1253/2008.

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NIG: 0401342C20080013318.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1253/2008.

Negociado: CA.

De: Ángel Gabriel Cuadra Medina.

Procuradora: Sra. María del Carmen Gallego Echeverría.

Letrado: Sr. Montoya Martínez, Justo.

Contra: Rocío Castro Martínez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1253/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de Ángel Gabriel Cuadra Medina contra Rocío Castro Martínez sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 230/10

En Almería, a veintiséis de abril de dos mil diez.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre Divorcio seguidos en el mismo, con el número 1.253/2008, a instancia de don Ángel Gabriel Cuadra Medina, representado por la Procuradora Sra. Gallego Echevarría y asistido por el Letrado Sr. Montoya Martínez, contra doña Rocío Castro Martínez, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por don Ángel Gabriel Cuadra Medina, representado por la Procuradora Sra. Gallego Echevarría, frente a doña Rocío Castro Martínez, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día dieciséis de noviembre de 1991, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, subsistiendo las medidas adoptadas en la sentencia de Separación dictada en fecha once de noviembre de 1996, por el Juzgado de igual clase núm. Dos de esta capital, en los autos seguidos bajo el núm. 154/96, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Rocío Castro Martínez, extiendo y firmo la presente en Almería, a veinticinco de mayo de dos mil diez.- La Secretario.

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