Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 853/2009. (PD. 1594/2010).

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NIG: 2906742C20090027387.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 853/2009. Negociado: PC.

De: Don José Orozco Pérez.

Procuradora: Sra. Cecilia Molina Pérez.

Letrada: Sra. Olga Juárez Cea.

Contra: Doña Ana María Aledo Doblas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento familia, modificación medidas supuesto contencioso 853/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de don José Orozco Pérez contra doña Ana María Aledo Doblas sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 186

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Quince de marzo de dos mil diez.

Parte demandante: Don José Orozco Pérez.

Abogada: Doña Olga Juárez Cea.

Procuradora: Doña Cecilia Molina Pérez.

Parte demandada: Doña Ana María Aledo Doblas.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por don José Orozco Pérez contra doña Ana María Aledo Doblas y, en consecuencia, debo modificar y modifico las medidas definitivas adoptadas en los autos de separación 1335/1987 y modificaciones posteriores, en el sentido de declarar extinguida, desde la fecha de esta sentencia, la pensión alimenticia que el actor abona en favor de su hija Elena María, sin imponer las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0853 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Ana María Aledo Doblas, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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