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Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la L.E.C., sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo que establecen los arts. 120 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 49, aptdo. 4, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Expte.: 100-101-102/10. Que, con fecha 19 de mayo de 2010, se ha dictado comunicación del régimen de relaciones personales, respecto de los menores (L.S.J.) (R.S.R.) (J.S.R.), hijos de don Rafael Santiago Santiago y doña Ana Rodríguez López.
Granada, 8 de junio de 2010.- El Secretario General, Sergio García Megías.
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