Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Centro Nacional de Inteligencia y la Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Centro Nacional de Inteligencia (en adelante CNI), han suscrito con fecha 17 de mayo de 2010 un Convenio de colaboración con el objeto de fijar las bases de la colaboración entre la Junta de Andalucía y el Centro Criptológico Nacional (en adelante CCN), para impulsar en España los aspectos de seguridad dentro del desarrollo de la Sociedad de la Información, por lo que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio, cuyo texto figura a continuación,

Sevilla, 8 de junio de 2010.- La Secretaria General, Pilar Rodríguez López.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

REUNIDOS en Sevilla, a 17 de mayo de 2010

De una parte, don Félix Sanz Roldán, como Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia (en adelante, CNI), cargo para el que fue designado por Real Decreto 1091/2009, de 3 de julio, en nombre y representación de la citada Institución, y Director del Centro Criptológico Nacional (en adelante, CCN), en el uso de las facultades que le reconoce el artículo 9 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.

Por otra parte, don Antonio Ávila Cano, Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 19/2010, de 22 de marzo, de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como el artículo 9.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero. La Sociedad de la Información es un estadio de desarrollo social caracterizado por el empleo masivo de las nuevas tecnologías para el acceso, transacción y difusión de la información. Su desarrollo representa un importante instrumento para superar las desigualdades consecuencia de las barreras geográficas, sociales y económicas que tradicionalmente han restringido el acceso a multitud de servicios, ofreciendo un ilimitado potencial para promover la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos. Las nuevas tecnologías juegan ya un papel clave en la mejora de la eficiencia, siendo la causa de importantes mejoras de la productividad y un poderoso motor para el crecimiento, la competitividad y el empleo.

Por ello, la implantación de la Sociedad de la Información constituye un factor clave para el aumento del bienestar económico y social, y es, por tanto, una herramienta estratégica y objetivo de primer nivel para el desarrollo de los países.

Segundo. La Administración no debe ser ajena al desarrollo de la Sociedad de la Información y, al mismo tiempo, necesita que la elaboración, conservación y utilización de determinada información se realice de forma segura para garantizar un funcionamiento eficaz al servicio de los intereses nacionales. En consecuencia, la Administración debe dotarse de los medios adecuados para la protección y control del acceso a dicha información, y ha de regular unos procedimientos eficaces para su almacenamiento, procesamiento y transmisión seguros por medio de sistemas propios.

Tercero. Que el CNI es un Organismo Público especial de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, contemplado en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora de dicho Organismo, al que encomienda, entre otras, el ejercicio de las funciones relativas a la seguridad de las tecnologías de la información en su artículo 4.e), y de protección de la información clasificada en su artículo 4.f), a la vez que confiere a su Secretario de Estado Director la responsabilidad de dirigir el CCN en su artículo 9.2.f).

Cuarto. De acuerdo con el Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, el ámbito de actuación de dicho Centro comprende la seguridad de los sistemas de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) de la Administración que procesan, almacenan o transmiten información en formato electrónico, que normativamente requieren protección, y que incluyen medios de cifra, y la seguridad de los sistemas de las tecnologías de la información y comunicaciones que procesan, almacenan o transmiten información clasificada.

Quinto. Dentro de dicho ámbito de actuación, el CCN realiza, entre otras, las siguientes funciones:

a) Elaborar y difundir normas, instrucciones, guías y recomendaciones para garantizar la seguridad de los sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Administración. Las acciones derivadas del desarrollo de esta función serán proporcionales a los riesgos a los que esté sometida la información procesada, almacenada o transmitida por los sistemas.

b) Formar al personal de la Administración especialista en el campo de la seguridad de los sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

c) Constituir el organismo de certificación del Esquema nacional de evaluación y certificación de la seguridad de las tecnologías de información, de aplicación a productos y sistemas en su ámbito.

d) Valorar y acreditar la capacidad de los productos de cifra y de los sistemas de las tecnologías de la información que incluyan medios de cifra, para procesar, almacenar o transmitir información de forma segura.

e) Coordinar la promoción, el desarrollo, la obtención, la adquisición y puesta en explotación y la utilización de la tecnología de seguridad de los sistemas antes mencionados.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada en su ámbito de competencia.

g) Establecer las necesarias relaciones y firmar los acuerdos pertinentes con organizaciones similares de otros países para el desarrollo de las funciones mencionadas.

Sexto. Para el desarrollo de las citadas funciones, y debido a la insuficiencia de medios por parte del CCN para abordar, por sí solo, la adecuada prestación de los servicios encomendados, este Centro precisa la participación de otras entidades que, tanto por la alta especialización de su personal, como por la información que pueden aportar, produzca la sinergia necesaria para la consecución de sus objetivos. Dicha participación se ajustará a la normativa que le resulte de aplicación.

Séptimo. Que en el ámbito de la Junta de Andalucía, el objeto del presente Convenio está en consonancia con los objetivos estratégicos definidos en el Plan Andalucía Sociedad de la Información 2007-2010 (Plan ASI).

El Plan ASI se concibe como el instrumento capaz de conseguir que la Comunidad Autónoma de Andalucía se incorpore plenamente a la Sociedad de la Información y el Conocimiento, de acuerdo con el mandato dado al Gobierno autonómico por el Estatuto de Autonomía de Andalucía para fomentar la mejora de la vida y la economía de los andaluces, y con las competencias correspondientes que en materia de nuevas tecnologías tiene encomendadas la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Octavo. Que desde principios de año está funcionando el Centro de Seguridad TIC de Andalucía (AndalucíaCERT), y actualmente está desplegando sus servicios como centro destinado a la gestión centralizada de los riesgos inherentes al uso de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía.

La Junta de Andalucía, a través de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, tiene los siguientes objetivos específicos de acuerdo con la ejecución del citado proyecto:

a) Despliegue del servicio de alerta temprana de amenazas de seguridad, personalizado a los activos de información de la Junta de Andalucía.

b) Despliegue del servicio de respuesta a incidentes de seguridad y puesta en marcha de las plataformas de monitorización de eventos y gestión de vulnerabilidades.

c) Diseño, implantación y mantenimiento de la web del Centro de Seguridad TIC de Andalucía, como base para la difusión de contenidos formativos, de sensibilización y concienciación en seguridad.

Noveno. Las funciones del CCN, relativas a la seguridad de las TIC, están en consonancia con la línea de trabajo en la materia seguida por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, coincidiendo ambas entidades en la alta especialización de su personal en esta disciplina.

Décimo. En este sentido, las partes desean formalizar el presente Convenio a fin de que la Junta de Andalucía, a través de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y el CCN colaboren mutuamente para la consecución de sus objetivos respectivos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es fijar las bases de la colaboración entre la Junta de Andalucía y el CCN, para impulsar en España los aspectos de seguridad dentro del desarrollo de la Sociedad de la Información.

Las citadas bases servirán de marco general de las relaciones entre las partes, así como entre estas y aquellas otras entidades, públicas y privadas, cuya participación se considere necesaria para el desarrollo de la colaboración propuesta. En dicho caso, las relaciones entre ellas se ajustará a la normativa que le resulte de aplicación.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La materia objeto de colaboración entre ambas partes comprende, en particular, las siguientes áreas de interés:

- Promover en el ámbito de las Administraciones públicas de Andalucía el conocimiento sobre los servicios prestados desde el CCN-CERT mediante la organización conjunta de un evento de presentación a la Administración Autonómica y Local.

- Asesoramiento, soporte e intercambio de experiencias relativas al diseño, despliegue y operación de los procesos de detección, análisis, gestión y respuesta a incidentes de seguridad propios de un CERT.

- Intercambio de información relativa a sensores de monitorización de eventos y detección de anomalías desplegados en Organismos públicos. En este sentido, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia remitirá al CCN la información de eventos de seguridad de sensores que serán desplegados en los nodos de salida a Internet de la Red Corporativa de la Junta de Andalucía.

- Intercambio de documentación relativa a publicaciones, estudios en seguridad, noticias del sector y estadísticas de amenazas.

- Intercambio de documentación relativa a normas, instrucciones, guías y recomendaciones técnicas para garantizar la seguridad de los sistemas TIC.

- Intercambio de documentación relativa a informes de amenazas e intercambio de boletines de alertas de vulnerabilidades y amenazas de seguridad.

- Soporte y coordinación operativa en la detección, análisis, gestión y respuesta a incidentes de seguridad.

Colaboración en programas formativos enfocados a:

- Formación en seguridad a profesionales de las Administraciones Públicas de Andalucía.

- Organización de eventos de concienciación y sensibilización en seguridad, foros técnicos, etc.

- Colaboración en proyectos de desarrollo y utilización conjunta de herramientas y productos específicos de seguridad.

- Planificación y desarrollo conjunto de proyectos de seguridad. En caso de llevarse a cabo el desarrollo de algún proyecto relacionado con los objetivos del Convenio, la propiedad intelectual de los mismos será compartida por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Defensa.

- Asesoramiento y apoyo en el establecimiento de relaciones con otros centros de respuesta a incidentes de seguridad nacionales e internacionales.

- Cualquier otra línea de colaboración que pueda ser acordada formalmente en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Tercera. Financiación.

La financiación del presente Convenio se llevará a cabo por cada parte con sus propios presupuestos ordinarios de funcionamiento.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

De común acuerdo entre ambas partes se constituirá, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio, una Comisión de Seguimiento que:

- Diseñará, planificará y ejecutará las actuaciones concretas derivadas del objeto del presente Convenio, definiendo y delimitando el alcance de cada actividad o grupo de actividades correspondientes a las áreas de colaboración mencionadas.

- Propondrá para su firma, como anexos a este Convenio, los acuerdos específicos que considere oportunos y servirá de canal de comunicación ordinario para el seguimiento de las actividades y del intercambio de información derivados del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes pautas de funcionamiento:

- Estará formada por los miembros designados por ambas partes en número de dos por cada una de ellas.

- Se designará una presidencia colegiada por ambas partes y una de las partes proporcionará, además de los designados, un secretario que no dispondrá de voto.

- Se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez cada cuatrimestre, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se convoquen adicionalmente.

- Para la adopción de acuerdos se exigirá que asistan a la reunión la mayoría de los miembros y siempre el mismo número de miembros por cada parte. Los acuerdos se tomarán por unanimidad y quedarán reflejados en un acta que tendrá carácter obligatorio para las partes. El acta será firmada por todos los asistentes.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio, seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación laboral o de servicios.

Ambas partes se comprometen a realizar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, un informe de conclusiones dentro del primer año de vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las Partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Quinta. Legislación aplicable.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 4.1.c) de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Sexta. Vigencia.

Este Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años desde la fecha de firma, prorrogándose de forma expresa por sucesivos períodos de tres años, salvo renuncia expresa de alguna de las partes con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Séptima. Causas de resolución.

El presente Convenio podrá extinguirse de mutuo acuerdo entre ambas partes, por imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento y por incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por cualquiera de las partes, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.

Octava. Derechos de las partes.

El presente Convenio no supone, en ningún caso, la cesión de competencias de una de las partes a la otra, ni tampoco la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial. Toda la información y documentación intercambiada, en el marco del Convenio, será propiedad exclusiva de la parte que la haya generado.

Novena. Confidencialidad.

Las partes se comprometen al intercambio de la información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos del presente Convenio, con las garantías de confidencialidad que en cada caso sean requeridas.

La información, datos, soportes, programas, aplicaciones y, en general, cualquier intercambio y utilización de medios y técnicas aportados por ambas partes al Convenio, permanecerán exclusivamente en el ámbito de relación de las mismas y del personal técnico que colabore en las actividades objeto del mismo, obligándose a mantener en régimen de confidencialidad estos medios y técnicas por plazo indefinido y con independencia de la duración de este Convenio.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Las partes podrán dar publicidad a la existencia del presente Convenio en la forma en que ambas determinen de mutuo acuerdo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados. El Secretario Director del Centro Nacional de Inteligencia. Don Félix Sanz Roldán. El Consejero de Economía, Innovación y Ciencia. Don Antonio Ávila Cano.

Descargar PDF