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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 23 que aprobadas las modificaciones a los estatutos por el colegio profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
El Colegio de Abogados de Málaga, inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, ha remitido la modificación de los artículos 2, 10, 11, 14, 16, 27, 30, 40, 63 y 66 de sus Estatutos junto a la certificación del acuerdo de su aprobación por la Junta General Extraordinaria del Colegio el 31 de marzo de 2009, así como el informe del Consejo Andaluz de Colegio de Abogados. Dicha modificación obedece, en parte, al cumplimiento de la Sentencia núm. 370/08, de 9 de diciembre de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Málaga; no obstante la modificación de estatutos que se aprueba mediante la presente disposición, por el Colegio Oficial se adaptará el texto estatutario a los preceptos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como para completar las normas estatutarias de acuerdo con la regulación contenida en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,
D I S P O N G O
Primero. Se aprueba la modificación de los artículos 2, 10, 11, 14, 16, 27, 30, 40, 63 y 66 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Málaga, cuyo texto se inserta a continuación, y se ordena su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
«Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.
El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la provincia de Málaga, a excepción de las localidades que posean su propio Colegio de Abogados.
Su domicilio radica en la ciudad de Málaga, actualmente en Paseo de la Farola, número 13, sin perjuicio de cualquier cambio de domicilio que se produzca en el futuro.
Artículo 10. Denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado.
Las causas de denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado serán las establecidas en el Estatuto General de la Abogacía Española, Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y demás legislación vigente.
Los colegiados que causen baja por impago de cuotas podrán rehabilitar sus derechos abonando el importe de la deuda, incrementada con los intereses correspondientes al tipo legal, más los gastos que se hubieren ocasionado y la menor de las cantidades siguientes: la cuota de incorporación o las devengadas durante el período de baja, plazo que en ningún caso computará a efectos de antigüedad.
Artículo 11. De los deberes de los Abogados en el ámbito de este Colegio.
Además de los deberes que impone el Estatuto General de la Abogacía, la deontología y las normas que regulan la profesión, los abogados incorporados y los que actúen dentro del ámbito del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, tienen los siguientes:
a) Rendir cuentas a sus clientes de los fondos recibidos de ellos o para ellos por cualquier concepto. Este deber es exigible cuando el asunto encomendado esté terminado, cuando haya cesado la relación abogado-cliente, cuando se haya pactado expresamente o cuando se solicite de forma expresa por el que hizo el encargo.
b) Esperar un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos judiciales para las actuaciones en que vayan a intervenir, transcurrido el cual podrán hacer uso de los derechos que les confiere la normativa vigente.
c) Comunicar al Colegio su domicilio profesional y una dirección de correo electrónico, así como los cambios que se produzcan, al objeto de recibir las notificaciones colegiales, especialmente las relativas a los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Para que el cambio de domicilio produzca efectos deberá ser comunicado expresamente, entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones efectuadas en el anterior hasta entonces.
Artículo 14. Del ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.
La Abogacía podrá ejercerse de forma individual, colectiva o de colaboración multiprofesional, en la forma prevista en el Estatuto General de la Abogacía Española y en la Ley de Sociedades Profesionales.
El Colegio mantendrá los registros correspondientes.
Artículo 16. Honorarios profesionales.
La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado.
Artículo 27. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Además de las que establece el Estatuto General de la Abogacía y la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, son atribuciones de la Junta de Gobierno las siguientes:
a) Convocar los congresos de la Abogacía malagueña.
b) Fomentar los vínculos de compañerismo y fraternidad entre los colegiados.
c) Gestionar, en representación del Colegio, cuantas actividades estime convenientes a los intereses de la Corporación y de los colegiados.
d) Determinar las cuotas de incorporación y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales y acordar su exención, cuando proceda.
e) Elaborar y aprobar la carta de servicios a la ciudadanía.
f) Otorgar a los colegiados amparo cuando sea justo y procedente.
g) Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad profesional de los colegiados.
h) Crear las Delegaciones, Comisiones, Subcomisiones, Secciones o Agrupaciones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para los colegiados, la Corporación o para la defensa y promoción de la Abogacía, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, delegue.
i) Fomentar las relaciones entre el Colegio y sus colegiados y los Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Forenses y demás personal al servicio de la Administración Pública.
j) Promover actividades para la formación profesional inicial y continuada de los colegiados y establecer sistemas de ayuda.
k) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas deontológicas.
l) Atender las quejas de los colegiados que le fueren planteadas directamente o trasmitidas por el Defensor del Colegiado y oír las iniciativas del Defensor para la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los colegiados.
m) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios colegiales.
n) Constituir sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines de la Corporación.
Artículo 30. Del régimen electoral.
El Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación directa y secreta entre los colegiados en los términos y condiciones que establece el Estatuto General de la Abogacía.
Serán electores todos los colegiados con una antigüedad de más de tres meses de incorporación a la fecha de la convocatoria.
En las elecciones, el voto de los colegiados ejercientes y de los inscritos tendrá el doble valor que el voto de los no ejercientes.
La Junta de Gobierno se renovará cada tres años en su totalidad, sin perjuicio de que cualquiera de sus miembros pueda optar a una sola reelección al mismo cargo.
En el caso de que cualquiera de los miembros de la Junta opte por presentarse a las elecciones, deberá renunciar al cargo que ostenta inmediatamente que sean convocadas. Si por esta circunstancia quedaran vacantes más de la mitad de sus integrantes, la Junta de Gobierno se completará provisionalmente con los colegiados más antiguos que serán llamados siguiendo el orden de su colegiación. Si vacasen por esta razón todos los miembros de la Junta, el llamamiento lo efectuará el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y ostentará –en ese caso– el cargo de Decano el más antiguo de los llamados y de Secretario el más moderno.
Artículo 40. De las Delegaciones.
Para el mejor cumplimiento de sus fines y la mayor eficacia de sus funciones, el Colegio establecerá por acuerdo de su Junta de Gobierno Delegaciones en aquellos partidos judiciales en que así lo requieran los intereses profesionales. La demarcación de cada Delegación comprenderá uno o varios partidos judiciales.
Actualmente se encuentran establecidas Delegaciones en las siguientes localidades: Coín, Estepona, Fuengirola, Marbella, Ronda, Torremolinos, Torrox y Vélez-Málaga.
La Delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará. Tendrá en el ámbito de su demarcación, entre otras, las funciones siguientes:
a) Velar por la libertad e independencia de los colegiados en el cumplimiento de sus deberes profesionales y por el reconocimiento y la consideración debida a la abogacía, informando con toda diligencia a la Junta de Gobierno sobre cualquier vulneración o irregularidad de la que tenga conocimiento.
b) Velar por la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, informando a la Junta de Gobierno sobre todo comportamiento incorrecto o que no guarde el celo y la competencia exigidos en la actividad profesional de los colegiados.
c) Combatir el intrusismo, denunciando a la Junta de Gobierno todo supuesto de ejercicio irregular de la abogacía o que se realiza en forma y bajo condiciones contrarias al orden legal establecido.
d) Canalizar hacia la Junta de Gobierno las quejas, reclamaciones y sugerencias de los colegiados residentes en el ámbito territorial de la Delegación.
e) Fomentar la comunicación periódica entre los colegiados, creando una sede para la Delegación y propiciando reuniones de carácter profesional y la publicación periódica o colaboración en las publicaciones del Colegio y, en general, las actividades formativas, sociales, culturales, artísticas, recreativas y deportivas de los colegiados.
f) Proponer a la Junta de Gobierno un presupuesto que financie las actividades y necesidades de la Delegación que sirva de información para la confección de los presupuestos generales del Colegio.
g) Organizar la asistencia jurídica gratuita y el servicio de orientación Jurídica, con estricto cumplimiento de la legalidad vigente en la materia, atendiendo las instrucciones que al respecto fije la Junta de Gobierno y adaptándose a las particularidades territoriales de la demarcación.
h) Regular el funcionamiento interno de la actividad de la Delegación.
i) Representar al Colegio en los actos oficiales dentro de su demarcación, previa delegación especifica para cada caso de la Junta de Gobierno.
j) Informar inmediatamente a la Junta de Gobierno y asumir la defensa en casos graves y urgentes de los colegiados que en el ejercicio de la profesión lo precisen y hasta tanto la Junta provea lo necesario.
k) En general, acercar los servicios del Colegio a los colegiados, colaborar con la Junta de Gobierno en todos aquellos asuntos que le sean encomendados y ejercer las facultades que le sean delegadas.
Las Delegaciones podrán ser disueltas en cualquier momento por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 63. De la responsabilidad disciplinaria.
La Junta de Gobierno es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos que prevén las normas legales y estatutarias sobre la materia.
Las infracciones –que se dividen en muy graves, graves y leves– son las que como tales tipifican el Estatuto General de la Abogacía Española y la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. En cuanto a la prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en las disposiciones legales antes citadas.
Las sanciones que podrán imponerse son las que dicha normativa prevé y en cuanto al procedimiento a seguir se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.
Además de las infracciones o faltas establecidas en las normas deontológicas, serán infracciones sancionables, en cuanto constituyen medidas disciplinarias que resultan precisas en su aplicación como consecuencia de la vulneración de las normas propiamente reguladoras del Turno de Oficio y de Asistencia a Detenidos y Presos, las siguientes:
Serán faltas muy graves:
a) La percepción de honorarios del cliente de Turno de Oficio sin tener derecho a ello.
b) La ocultación de causas de incompatibilidad para acceder al Turno de oficio y asistencia al detenido.
c) La presentación del parte de asistencia a guardia sin haberla realizado efectivamente.
d) La no comparecencia, estando de guardia, en los centros de detención, Juzgado o Fiscalía de Menores, una vez requerido para ello, dentro del plazo legalmente establecido.
e) La sustitución en una actuación concerniente al turno del oficio por un Letrado que no estuviera dado de alta en el turno de oficio o asistencia correspondiente.
f) La reincidencia en la misma falta grave dos veces.
Serán faltas graves:
a) Estar dado de alta en el turno de oficio en un partido judicial donde no se ejerza la actividad profesional principal.
b) No comunicar la percepción de costas de contrario en los procedimientos asignados en Turno de Oficio.
c) La renuncia injustificada a las designaciones de guardia tres veces consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.
d) La inasistencia al servicio de guardia.
e) La desatención del servicio o la imposibilidad de localización del Letrado durante el período de guardia por causa imputable al propio Letrado.
f) Las sustituciones sistemáticas del Letrado designado de oficio por otro compañero que esté adscrito al turno.
g) La reincidencia en la misma falta leve dos veces.
Serán faltas leves:
a) La no comunicación de un cambio de guardia o la comunicación sin cumplir los requisitos establecidos.
b) Las sustituciones fuera del ámbito del artículo 22 de las vigentes normas colegiales del Turno de Oficio.
c) La comunicación de los partes de guardia o cualquier otra documentación fuera del plazo establecido.
d) La falta del desempeño de las funciones del turno de oficio, asistencia a detenidos y presos, y SOP, de forma real y efectiva
e) Cualquier otra infracción contemplada en las normas reguladoras que afectan al turno de oficio y que no estén tipificadas como infracción muy grave o grave.
La percepción de cualquier cantidad sin tener derecho a ello o la no restitución de las cobradas o la declaración a efectos económicos de actuaciones no realizadas será falta leve, grave o muy grave en función de la cuantía establecida en el último párrafo de este artículo.
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo siguiente:
a) Las faltas muy graves serán sancionadas con baja en los servicios del Turno de Oficio, Asistencia a detenidos y SOP durante un período superior a un año y hasta 5 años. En caso de reincidencia en la misma infracción, la sanción se impondrá en su mitad superior.
b) Las faltas graves serán sancionadas con baja en los servicios del Turno de Oficio, Asistencia a detenidos y SOP durante un periodo máximo de un año. En caso de reincidencia en la misma infracción, la sanción se impondrá en su mitad superior.
Cuando se trate de inasistencia a guardia, se sancionará con hasta tres designaciones de guardias del mismo tipo. En caso de tratarse de la primera inasistencia, podrá apercibírsele por escrito.
c) Las faltas leves serán sancionadas con amonestación o apercibimiento por escrito.
Se graduarán las sanciones de acuerdo a lo previsto en la siguiente escala, además de la restitución de las cantidades percibidas indebidamente:
- Hasta 1.000,00 euros se considerará falta leve y se sancionará conforme a lo previsto para las mismas.
- De 1.000,01 euros a 3.000,00 euros se considerará falta grave y se sancionará con la pérdida de designaciones de guardias y/o turnos de oficio conforme a la siguiente escala:
De 1.000,01 euros a 1.500,00 euros con hasta 3 designaciones.
De 1.500,01 euros a 2.000,00 euros con hasta 6 designaciones.
De 2.000,01 euros a 2.500,00 euros con hasta 9 designaciones.
De 2.500,01 euros a 3.000,00 euros con hasta 12 designaciones.
De 3.000,01 euros en adelante se considerará falta muy grave y se sancionará conforme a lo previsto para ellas.
Artículo 66. Modificación de los Estatutos.
La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Junta General, en los términos y con los requisitos que prevé el Estatuto General de la Abogacía Española, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de más de cien colegiados.
Quienes hubieran propuesto la modificación redactarán el proyecto, que será distribuido a todos los colegiados para su conocimiento y cualquier colegiado podrá formular enmiendas totales o parciales, que deberá presentar del Colegio dentro de los dos meses siguientes a la publicación del proyecto, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.
La Junta General se convocará dentro del mes siguiente a la expiración de plazo y recepción de enmiendas; debiendo celebrarse antes de los dos meses siguientes a la convocatoria.
En la Junta General el Decano o miembro de la Junta que por esta se designe, defenderá el proyecto y, seguidamente, quien hubiere propuesto la enmienda, o si fueren varias, la persona que de entre ellos designen, podrá hacer uso del derecho a su defensa. Una vez finalizada su intervención, se abrirán turnos a favor y en contra, de forma alternativa por cada enmienda presentada, sometiéndose seguidamente a votación.
Finalizado el turno de enmiendas el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, en su caso, se elevará al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para su aprobación. Se remitirá también a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.»
Segundo. La aprobación de esta modificación estatutaria se realiza sin perjuicio de la obligación de la Corporación profesional de adecuar su contenido a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria de esta, así como para completar las normas estatutarias de acuerdo con la regulación contenida en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.
Tercero. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de junio de 2010
LUIS PIZARRO MEDINA
Consejero de Gobernación y Justicia
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