Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 07/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Decreto 313/2010, de 22 de junio, por el que se aprueba el II Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana y el Programa Operativo Horizonte 2011.

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La Presidencia de la Junta de Andalucía en 1992, ante la necesidad de fomentar un desarrollo de la comarca de Doñana, de acuerdo con las nuevas tendencias de desarrollo sostenible, toma la iniciativa de reunir a un Comité Internacional de Expertos con la misión de elaborar un Dictamen sobre Estrategias para el Desarrollo Socioeconómico Sostenible de Doñana y su entorno. Las conclusiones de ese documento se recogieron en el Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana y su entorno, aprobado en 1993, con duración hasta el año 2000, en el que se establecieron medidas para conciliar los intereses entre conservación y desarrollo en la comarca.

El Plan de Desarrollo Sostenible se estructuró en ocho programas de actuación relativos a gestión integral del agua, agricultura, medio ambiente, turismo, equipamientos e infraestructuras viales, fomento de actividades económicas, formación y patrimonio cultural y medidas complementarias de planificación y gestión. A lo largo de los ocho años de vigencia de este Plan, se invirtieron trescientos cuarenta y cinco millones de euros (345.000.000 €), produciéndose notables mejoras y cambios sustanciales vinculados a los proyectos, tanto de movilidad, como en agricultura, medio ambiente, formación o aguas. También se sentaron las bases de otros aspectos de desarrollo en la comarca.

Asimismo, para el impulso y la dinamización socioeconómica sostenible de la zona se creó la Fundación Doñana 21, cuya constitución se autorizó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 1997, que incorpora en su estructura de gestión un Patronato en el que han ido teniendo cabida todas las Administraciones, desde la local a la europea, Diputaciones Provinciales, representantes de empresarios, sindicatos y asociaciones ecologistas.

Por otra parte, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección, en su Exposición de Motivos, señala que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico y que es necesario implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos, pues en otro caso, la política impulsada por la Administración quedaría vacía de contenido, al faltar el apoyo de la población afectada.

El artículo 20.4 de la citada Ley, establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión. A este respecto, debe citarse el Decreto 97/2005, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana.

Una vez reconocidas por el Tribunal Constitucional las competencias de gestión de los Parques Nacionales de Andalucía por la Comunidad Autónoma, la Junta de Andalucía gestiona tanto el Parque Nacional como el Parque Natural de Doñana de forma común, consciente de que la naturaleza no entiende de límites administrativos, sino de procesos territoriales. En ese marco de nueva gestión se incardina la elaboración y el desarrollo del segundo Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana.

La formulación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana se inicia mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 27 de septiembre de 2005. En dicho Acuerdo se fija como finalidad general de esta iniciativa de planificación: «Fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo».

En esta declaración ya se hace referencia al criterio fundamental de elaboración de este Plan: la participación. De hecho, en el mismo Acuerdo de formulación se fija una metodología que contempla como primera fase la de participación: Fase de dinamización social, en la que se dará a conocer y compartir con los principales actores institucionales, empresariales, asociaciones y colectivos locales interesados, la concepción del Plan.

Asimismo, de conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2005, para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Sostenible la Consejería de Medio Ambiente ha estado asistida por una Comisión de coordinación, cuya composición y funciones se determinaron en la Orden de 27 de diciembre de 2005. En la citada Orden se enumeran los principios inspiradores de la estrategia de diseño e implementación que se derivan de la finalidad general citada anteriormente. Igualmente la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Fundación Doñana 21, ha llevado a cabo el impulso y dinamización de la participación de los distintos agentes implicados en la elaboración del citado Plan de Desarrollo Sostenible.

Atendiendo a lo anterior, en la elaboración del Plan se ha pretendido extender una visión compartida sobre el Desarrollo Sostenible en Doñana que abarque un conjunto de procesos estratégicos que han de tratarse de forma integrada, con intensas repercusiones entre sí, desde los procesos naturales, a los procesos económicos y sociales.

El procedimiento de elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana ha sido el establecido en el apartado quinto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2005 de tal forma que la Consejería de Medio Ambiente, con la colaboración de la Comisión de Coordinación elaboró un borrador inicial del Plan de Desarrollo Sostenible y recabó informe del Ministerio de Medio Ambiente y de las Consejerías de la Junta de Andalucía con competencias en relación con las medidas a desarrollar incluidas en el Plan.

En particular, se ha recabado el informe del órgano competente en materia de ordenación del territorio, conforme establece el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Del mismo modo, se han recabado los informes del órgano competente en materia de bienes culturales en virtud de lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 41 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. Y, finalmente, se ha recabado informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Igualmente, el contenido del Plan ha sido sometido a audiencia e información pública, conforme a lo previsto en el apartado quinto del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2005 y se ha sometido a la evaluación de impacto ambiental prevista en el artículo 36 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

En el proceso de elaboración se ha dado trámite de audiencia a los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el ámbito territorial del Parque Nacional y Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica, a los órganos de participación de ambos espacios, así como a las organizaciones y asociaciones representativas de los sectores implicados, y una vez recibidas y valoradas las alegaciones realizadas, la Consejería de Medio Ambiente redactó el documento definitivo del Plan, que fue informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, de conformidad con el Decreto 249/1988, de 12 de julio, por el que se crea el Comité de acciones integradas para el ecodesarrollo de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 488/1996, de 5 de noviembre.

En cuanto al contenido del segundo Plan de Desarrollo Sostenible, es de destacar que en su consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluye lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio. Su estructura es la siguiente:

- Diagnóstico del Parque Natural y del Parque Nacional.

- Objetivos del Plan y coherencia con el Plan de Ordenación Territorial.

- Medidas del Plan de Desarrollo Sostenible.

- Modelo de Gestión.

- Evaluación y seguimiento.

Por lo que respecta al ámbito territorial en el que se va a desarrollar el Plan, está integrado por la totalidad de los términos municipales de la denominada comarca de Doñana: Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Isla Mayor, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas, Puebla del Río, Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la Condesa.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 18.4 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de junio de 2010,

DISPONE

Primero. Aprobar el II Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana, que tendrá la consideración de Plan de Desarrollo Integral a efectos de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Segundo. Aprobar el Programa Operativo Horizonte 2011.

Tercero. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Poner a disposición de cualquier persona que desee consultarlo un ejemplar del II Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana, así como de su primer Programa Operativo, en la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Igualmente, esta información estará disponible en la página web de dicha Consejería (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Quinto. Facultar al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones y actos precise la ejecución y desarrollo del II Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana y sus Programas Operativos.

Sevilla, 22 de junio de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

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