Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 07/07/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Salud

Anuncio de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica Resolución de 19 de mayo de 2010, de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento, relativa a la extinción de la autorización sanitaria de funcionamiento de la clínica que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación a la Gerencia de la Clínica Salus, Fuengirola de la Resolución de 19 de mayo de 2010, de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de esta Consejería, relativa a la extinción de su autorización sanitaria de funcionamiento. Por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en la Consejería de Salud, Servicio de Autorización y Acreditación de Centros, en Avda, de la Innovación, s/n, Edificio Arena, 1, de Sevilla, pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«HECHOS

Primero. El 8 de febrero de 2010, se dictó acuerdo para iniciar expediente de extinción de la autorización sanitaria de funcionamiento de la Clínica Salus Fuengirola, como consecuencia de la paralización de su actividad durante más de seis meses. Esta información es facilitada por el Servicio de Información y Evaluación de esta Consejería, corroborándose esta situación por diversos medios, incluída una conversación telefónica con un representante del titular del centro sanitario y varias consultas en Internet.

Segundo. Tras el infructuoso intento de notificación del Acuerdo por correo certificado, conforme al apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el mismo se notifica por medio de un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Benalmádena, entre el 26 de marzo y el 16 de abril de 2010, lugar donde consta el domicilio del titular. Igualmente, se notifica publicando un anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el 7 de abril de 2010.

Transcurrido el plazo fijado y hasta el momento de dictar esta resolución no se ha recibido respuesta alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General es competente para resolver este expediente, de conformidad con la regla de competencia establecida en el artículo 6 a) del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, a tenor del artículo 11 l) del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. El art. 13 del Decreto 69/2008, en sus apartados 1 y 2, establece que “La autorización sanitaria de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años desde su concesión y se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia sin haber solicitado su renovación. Así mismo se extinguirá si la actividad del centro, servicio o establecimiento sanitario lleva paralizada más de seis meses. En ambos casos, la extinción se producirá por el mero transcurso del tiempo y será declarada de oficio previa audiencia de la persona interesada, a la que se le notificará la resolución adoptada al efecto”.

Transcurrido el plazo concedido para el trámite de audiencia y no habiéndose recibido documentos ni alegaciones al hecho de la paralización de la actividad del centro sanitario durante más de seis meses, es de aplicación el artículo 13 del mencionado decreto. En consecuencia, ello implica la extinción de la autorización sanitaria de funcionamiento de la Clínica Salus Fuengirola.

Además, conforme al apartado primero de la Disposición Transitoria Segunda del mismo decreto, el pasado 13 de abril finalizó el plazo para solicitar la primera renovación de la autorización de funcionamiento de los centros sanitarios incluídos en su ámbito de aplicación, no habiéndose recibido solicitud alguna hasta la fecha.

Visto los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento,

RESUELVE

Extinguir la autorización sanitaria de funcionamiento de la Clínica Salus Fuengirola.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Secretaría General de Calidad y Modernización, en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, (en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de mayo de 2010. La Directora General, Fdo.: Carmen Cortes Martínez.»

Sevilla, 17 de junio de 2010.- La Secretaria General Técnica, M.ª José Gualda Romero.

Descargar PDF