Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 07/07/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 24 de junio de 2010, del Ayuntamiento de Ugíjar (Granada), de bases para la selección de plaza de Arquitecto Técnico.

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De conformidad con la Oferta Pública de Empleo para el año 2009, aprobada por Resolución de esta Alcaldía de 29 de junio de 2009, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 135, de fecha 17 de julio del mismo año, esta Alcaldía, por Decreto de fecha 24 de junio de 2010, ha aprobado la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad mediante oposición libre de una plaza de funcionario de carrera de esta Corporación, de la Escala de Administración Especial, Subescala Arquitecto Técnico, con sujeción a las siguientes:

BASES

DE LA OPOSICIÓN LIBRE PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA VACANTE DE ARQUITECTO TÉCNICO DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE UGÍJAR (GRANADA)

Primera. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Arquitecto Técnico, vacante en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2009.

La plaza se encuentra dotada con el sueldo correspondiente al grupo A y subgrupo A2, dos pagas extraordinarias, trienios, nivel de complemento de destino 22, y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y plantilla de este Ayuntamiento.

El titular de la plaza quedará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de «Incompatibilidades de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas», así como a la incompatibilidad absoluta con cualquier otra actividad pública o privada.

La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y un extracto del anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los/las aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza convocada.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión del título de Arquitecto/a Técnico o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud y deberán acompañar un informe al respecto del Organismo Administrativo competente. Igualmente, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera. Instancias y documentación a presentar.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en la Oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y de que, en caso de ser nombrados, se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, C/ Administración, núm. 2, CP 18480, Ugíjar (Granada) y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (de lunes a viernes, de 9 a 14 horas), o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC en adelante), dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado en el que constarán los números del Boletín Oficial de la Provincia de Granada y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que figuren publicadas íntegramente estas bases.

3.2. De presentarse la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia que se remita sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada. De no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha.

3.3. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Terminado este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.5. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 24,00 euros, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia o en la forma prevista en el art. 38.7 de la LRJPAC. Dicha cantidad también podrá ser abonada directamente en la Tesorería Municipal, en las cuentas: núm. 2031 0129 10 0100024345, de Caja Granada y cta. núm. 3023 0059 02 0590055000 de Caja Rural, a nombre de este Ayuntamiento en las entidades bancarias de la localidad, o remitirse por giro postal o telegráfico a nombre del aspirante.

3.6. A la solicitud, que se presentará por duplicado, indicando en la misma un teléfono de contacto, se acompañará inexcusablemente la siguiente documentación:

a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2 o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición.

b) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen.

La justificación documental a que se refiere este apartado consistirá en la aportación de fotocopia por su anverso y reverso debidamente compulsada, en su caso.

3.7. La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los requisitos exigidos.

3.8. El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso del aspirante a las bases reguladoras de la misma, que tienen la consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

3.9. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma y la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrán la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

La citada resolución, que se producirá en el plazo de un mes desde la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, será publicada en el BOP y expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación. Dicha exposición será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En dicha resolución se indicará el plazo de diez días hábiles que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se ofrece a los aspirantes excluidos u omitidos para poder subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia. Se entenderá aprobada definitivamente la lista provisional de admitidos y excluidos en ausencia de reclamaciones y/o solicitudes de subsanación de la misma.

Contra la Resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos, así como contra las que resuelvan la subsanación de defectos u omisión, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento, o bien impugnarla directamente mediante recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Los plazos para interponer ambos recursos serán el de un mes (reposición) o de dos meses (contencioso-administrativo) a contar desde la notificación de la resolución.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Quinta. Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un/a funcionario con habilitación de carácter estatal, designado por la Alcaldía.

Vocales:

- Un vocal titular y suplente funcionario/a de carrera de la Junta de Andalucía propuesto por la Consejería de Gobernación.

- Un vocal titular y suplente propuesto por el Presidente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Provincia.

- Un vocal titular y suplente funcionario/a de carrera propuesto por el Gerente Territorial del Catastro de Granada.

- Un funcionario/a de carácter estatal designado por la Excma. Diputación Provincial de Granada que asumirá las funciones de Secretario/a del Tribunal.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de especialistas que le asesoren en los ejercicios de la oposición, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Quienes componen el Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública, relacionadas o que presenten una relación de vinculación con esta convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Las personas que componen el Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.8. La Presidencia del Tribunal exigirá a sus integrantes declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias anteriormente previstas.

5.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.10. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

5.11. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes Bases y su desarrollo.

Sexta. Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase de oposición. Las pruebas de aptitud o de conocimientos de la oposición tendrán carácter eliminatorio. Constará de dos ejercicios sucesivos de carácter obligatorio.

6.2. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha, hora y lugar que se determinen en la resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.

6.3. No será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Tan sólo deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales, salvo que el/los aspirante/s convengan con el tribunal otra forma o plazo.

6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

6.5. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de cada ejercicio provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.6. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

6.7. El Tribunal, caso de que concurra a las pruebas algún minusválido, podrá, previa solicitud del interesado, proceder a las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

6.8. La actuación de las personas aspirantes se iniciará por orden alfabético, a partir de la primera persona de la letra «J», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 26 de enero de 2010.

Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas tipo test, que versarán sobre el Programa de materias que está contenido en el Anexo I de esta Convocatoria, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 80 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización. El criterio de corrección será el siguiente: Por cada pregunta contestada erróneamente se penalizará con 0,5 pregunta contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio.

Se desarrollará durante un período máximo de 2 horas y consistirá en la resolución de un supuesto práctico, a elegir entre dos propuestas, fijados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre materias objeto de la plaza que se convoca.

6.9. La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

6.10. El cómputo de la puntuación de los ejercicios se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

Séptimo. Propuesta de resolución.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal aprobará la Propuesta de nombramiento. La propuesta, en número igual al de plazas convocadas, deberá recaer sobre la persona o personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación final.

En dicha propuesta figurará la relación de aspirantes por orden decreciente de puntuación final, con indicación de las puntuaciones obtenidas, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

7.2. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación por los conceptos que sucesivamente se indican:

a) Puntuación del primer ejercicio.

b) Puntuación del segundo ejercicio.

7.3. El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ugíjar la propuesta de nombramiento. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso de alzada en el plazo de un mes desde su anuncio, ante el órgano que designó el Tribunal. Seguidamente, la propuesta de nombramiento será elevada al Alcalde.

7.4. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la propuesta de nombramiento tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

Octavo. Presentación de documentos.

8.1. Los/las aspirantes aprobados/as dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as para presentar en el Ayuntamiento los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

8.2. A quienes ostenten la condición de funcionarios/as públicos/as, se les dispensará de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válida la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Noveno. Nombramiento de funcionarios/as de carrera y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde nombrará funcionarios/as de carrera a las personas aprobadas en el proceso selectivo.

9.2. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

9.4. En el momento de la toma de posesión, la persona nombrada prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril.

9.5. El Ayuntamiento de Ugíjar, una vez finalizada la oposición, constituirá una Bolsa de Empleo para cubrir necesidades temporales de contratación de personal, formada por los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de la misma.

Décimo. Base final.

10.1. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria junto con los Anexos que las acompañan, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10.2. Contra la convocatoria y sus bases contenidas en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

No obstante, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado el acto administrativo en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la indicada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO I

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española: Características, estructura y principios generales. Los derechos y libertades públicas. Las Cortes Generales. La Corona. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. El Gobierno: Composición, organización y funciones. La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. El Poder Judicial. El Consejo de Estado.

Tema 3. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 4. Régimen Local Español, entidades que lo integran. Principios Constitucionales y regulación jurídica. La provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

Tema 5. El Municipio. Organización municipal. Competencias. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

Tema 6. Las Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 7. La Administración y el Derecho Administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución, la Ley, los Decretos-Leyes, los Decretos Legislativos y el reglamento. La potestad reglamentaria.

Tema 8. La potestad administrativa. El principio de legalidad. Actividad de las Administraciones Públicas. Derechos de los ciudadanos. Actos presuntos. Disposiciones administrativas y actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 9. El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio Público. Especial referencia a la concesión de licencias. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 11. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: Objeto de la Ley, conceptos básicos, principios generales y políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género: Objeto de la Ley, concepto y tipos de violencia de género. Principios rectores y Derechos de las mujeres.

Tema 12. Los Presupuestos Locales. Estructura. Tramitación. Régimen Jurídico del gasto público local.

Tema 13. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos de los funcionarios públicos locales. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

BLOQUE II

Tema 14. Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Normativa Supletoria.

Tema 15. Elaboración de los instrumentos de planeamiento. Planeamiento general, planeamiento de desarrollo y otros instrumentos de planeamiento. Tramitación de los instrumentos de planeamiento. Actos para la elaboración de los planes, Convenios de planeamiento, tramitación y aprobación de los planes.

Tema 16. Las técnicas de equidistribución de los beneficios y cargas derivadas del Planeamiento Urbanístico. Delimitación de áreas de reparto. El aprovechamiento urbanístico: conceptos. Determinación del aprovechamiento medio.

Tema 17. Los diferentes sistemas de Ejecución de los Planes Urbanísticos. Principios generales. El sistema de compensación. El sistema de cooperación. El sistema de expropiación.

Tema 18. Reparcelaciones. Características y tramitación. El Proyecto de Reparcelación.

Tema 19. Licencias urbanísticas. Actos sujetos a licencia. Competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas. Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas. Eficacia temporal y Caducidad de la licencia urbanística. Concurrencia de la licencia urbanística con otras autorizaciones o concesiones administrativas. Legislación sectorial con influencia en la actividad urbanística, en especial a la aplicación al otorgamiento de licencias urbanísticas.

Tema 20. Deber de conservación. Orden de ejecución. Declaraciones de ruina.

Tema 21. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Infracciones y sanciones urbanísticas.

Tema 22. Patrimonio público de suelo: Constitución, carácter, adquisición, enajenación. Cesiones. Derechos de superficie.

Tema 23. Segregaciones y parcelaciones urbanísticas. Régimen de las parcelaciones urbanísticas. Requisitos legales.

Tema 24. Licencias de actividad. Clasificación de las actividades. Tramitación. Procedimiento. Normativa sectorial de aplicación.

Tema 25. El Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio: Antecedentes, estructura, principios y objetivos.

Tema 26. Ordenación del territorio y urbanismo. Los instrumentos de ordenación territorial en Andalucía. El Plan de Ordenación del Territorio y de la Aglomeración urbana de Granada. El Plan de Ordenación Territorial en Andalucía.

Tema 27. Objetivos y principios rectores de las Normas Subsidiarias de Ugíjar. Propuestas concretas para el municipio de Ugíjar.

Tema 28. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. La clasificación del suelo. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo.

Tema 29. Régimen del Suelo no urbanizable. Definiciones, condiciones de desarrollo, categorías y subcategorías, disposiciones comunes y regulación de los usos del SNU según las Normas Subsidiarias de Ugíjar.

Tema 30. Régimen del Suelo urbano. Condiciones generales, desarrollo del suelo, gestión y ejecución del suelo urbano según las Normas Subsidiarias de Ugíjar.

Tema 31. Régimen del Suelo Urbanizable. Condiciones Generales, Desarrollo del suelo, Gestión y Ejecución del Suelo Urbanizable según las Normas Subsidiarias de Ugíjar. Régimen de los sistemas según las Normas Subsidiarias de Ugíjar. Servicios, Sistemas Locales y Sistemas Generales.

Tema 32. Regulación de la edificación según las Normas Subsidiarias de Ugíjar. Aplicación, tipos de obras de edificación y condiciones generales de la edificación. Condiciones de parcela. Condiciones de situación y forma de los edificios. Condiciones de calidad, salubridad y seguridad en los edificios. Condiciones de las dotaciones y servicios de los edificios. Condiciones ambientales de los edificios. Condiciones estéticas de la edificación.

Tema 33. Regulación de los usos según las Normas Subsidiarias de Ugíjar. Clases y tipos de usos. Usos del suelo. Usos de la edificación. Calificaciones en suelo urbano, según las Normas Subsidiarias de Ugíjar.

Tema 34. Desarrollo y ejecución de las Normas Subsidiarias de Ugíjar. Instrumentos de ordenación. Instrumentos de gestión. Instrumentos de ejecución material. Instrumentos de protección.

Tema 35. Normativa de protección de las Normas Subsidiarias de Ugíjar. Inventario del patrimonio arquitectónico en suelo no urbanizable.

Tema 36. Regulación de las condiciones particulares de los proyectos y obras de urbanización. Normas generales de urbanización de las Normas Subsidiarias de Ugíjar. Ordenanza municipal o supletoria reguladora de los usos y condiciones de los locales de espectáculo y reunión y para la instalación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación.

Tema 37. Accesibilidad al medio físico. Normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en Andalucía. Diseño y ejecución.

Tema 38. La seguridad y salud en el trabajo. Especial referencia a la seguridad y salud en el trabajo de la construcción. Normativa de aplicación. Evaluación de riesgos. Protecciones personales y colectivas. Medidas preventivas. Personal en funciones de control y seguimiento de obra.

Tema 39. Los contratos de las Administraciones Públicas en general. Requisitos para contratar con la Administración: Capacidad, solvencia, y clasificación de las empresas.

Tema 40. Actuaciones relativas a la contratación. Los pliegos. Tramitación de expedientes. Procedimientos y formas de adjudicación. Revisión de precios. Cesión y subcontratación.

Tema 41. El contrato de obras con las Administraciones Públicas. Condiciones exigibles a los proyectos antes de incorporarse a un expediente de contratación. Ejecución y modificación. Certificaciones. Recepción. Causas de resolución y efectos, plazos de garantía.

Tema 42. La ordenación de la edificación. Agentes intervinientes, responsabilidades. Garantías.

Tema 43. El Código Técnico de la Edificación. Objeto, ámbito de aplicación, contenido y documentos reconocidos. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.

Tema 44. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI. Compartimentación en sectores de incendio. Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios. Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos. Propagación exterior. Compatibilidad de los elementos de evacuación. Intervención de los bomberos.

Tema 45. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI. Dotación de instalaciones de protección contra incendios en edificios o establecimientos: en general, en uso residencial vivienda. Alumbrado normal en zonas de circulación. Dotación de alumbrado de emergencia. Posición y características de las luminarias de emergencia.

Tema 46. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SU. Resbalabilidad de los suelos. Discontinuidades en el pavimento. Protección de los desniveles. Características de las barreras de protección. Aprisionamiento.

Tema 47. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SU. Escaleras de uso general. Escaleras de uso restringido. Rampas.

Tema 48. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SU. Impacto con elementos fijos. Impacto con elementos practicables. Impacto con elementos frágiles. Impacto con elementos insuficientemente perceptibles. Atrapamiento.

Tema 49. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SE. Seguridad Estructural. Cimentación de la edificación. Ensayos. Normativa de aplicación. Estructuras de hormigón en edificios, estructura metálicas y de madera. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación.

Tema 50. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico HS. Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua y evacuación de aguas.

Tema 51. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico HR. Protección frente al ruido.

Tema 52. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico HE. Requisitos básicos de ahorro de energía y aislamiento térmico en los edificios.

Tema 53. Uso, conservación y mantenimiento de edificios. Obras en edificios existentes. El libro del edificio.

Tema 54. Procedimientos de incorporación al Catastro mediante declaraciones, comunicaciones y solicitudes. Procedimientos de subsanación de discrepancias. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial. Actualización de valores.

Tema 55. Control de calidad en la edificación.

Tema 56. Gestión energética municipal. Plan Provincial de Protección del Clima. Normativa medioambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Incidencia en el urbanismo.

Tema 57. La vivienda protegida en Andalucía: Medidas en materia de suelo. Incidencia en la normativa estatal y andaluza. El Plan Concertado de vivienda y suelo 2008-2012.

Tema 58. Criterios de valoración urbanísticas según la Ley 8/2007. Método de valoración. Valoraciones catastrales. El valor catastral de los bienes urbanos. Valoración del suelo. Criterios. Valores de repercusión y unitarios. Coeficientes correctores de aplicación. Valor catastral de las construcciones, criterios, tipologías edificatorias, coeficientes correctores.

Tema 59. El Sistema de Información Catastral. El Sistema de Información Geográfica y Catastral. Cartografía Catastral. Referencia Catastral. Base de datos catastral.

Tema 60. El Catastro: Concepto, aspectos fiscales, jurídicos y económicos. El Catastro inmobiliario: Normativa Reguladora. Bienes Inmuebles a efectos catastrales. Titular catastral. Coordinación del catastro con otros sistemas registrales de carácter publico.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ugíjar, 24 de junio de 2010.- El Alcalde en funciones, Francisco M. Montilla Enciso.

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