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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Procurador Francisco Martínez, sobre la base de los siguientes
Hechos
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Procurador Francisco Martínez se constituye mediante escritura pública otorgada el 21 de abril de 2009, ante la Notaria Inmaculada Fernández-Martos Gaya, registrada bajo el número 545 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
«Los fines de interés general de la Fundación serán educacionales teniendo como fin costear con las rentas que produzcan los bienes una o más becas con las que pagar íntegramente la Carrera Universitaria de Estudios Superiores o de Escuelas Técnicas Superiores que elija el beneficiario. La beca costeará todos los gastos, incluso libros, manutención, alojamiento, etc. Este fin fundacional se ejercerá directamente o mediante convenios de colaboración con entidades de fines semejantes. El patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados en cada momento.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en calle Naranjos 5, de Andújar (Jaén), conforme dispone la norma estatutaria, y se extiende a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por la suma de 30.000 euros, desembolsada inicialmente en el 25 por ciento (7.500 euros).
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en los artículos 9 y siguientes de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución señalada en el hecho primero, así como en las escrituras de ratificación y aceptación de cargos otorgadas igualmente ante la Notaria Inmaculada Fernández-Martos Gaya de 29 de abril de 2009, y 8 de mayo de 2009, bajo los números 590 y 637 de su protocolo respectivamente, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Fundamentos de Derecho
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento, y con lo previsto en el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Procurador Francisco Martínez, atendiendo a sus fines, como entidad docente, ordenando su inscripción en la sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA 1.208.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato que figuran en la escritura de constitución, y en las de ratificación y aceptación de los cargos.
Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 18 de marzo de 2010.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.
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