Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 14/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales que se citan, el 18 de mayo de 2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

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La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (BOE núm. 301, de 17 de diciembre), dispone en el artículo 33.1 que «La selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes».

En el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía, y en cumplimiento de lo establecido en el punto 2.C) del Acuerdo de Mesa Sectorial 21 de noviembre de 2002 sobre políticas de personal y en el artículo 33, párrafo primero de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CC.OO., UGT y CSI-CSIF suscribieron con fecha 20 de mayo de 2005, tras un proceso negociador, un Pacto sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

Desde la puesta en marcha del sistema de Bolsa Única, el citado Pacto ha requerido diversas modificaciones para adaptar el baremo de méritos a las necesidades actuales, realizar determinadas correcciones y la revisión de alguno de sus apartados para mejorar la operatividad y la eficacia.

La presente Resolución tiene por objeto unificar las disposiciones vigentes sobre el sistema de selección de personal temporal en un texto único, con objeto de facilitar su conocimiento y aplicación dada la dispersión normativa que existe sobre esta materia.

Por otra parte, la complejidad técnica en el tratamiento de la información, debido fundamentalmente al número masivo de participantes en las diferentes categorías, y la conveniencia de que la contratación a través del sistema de Bolsa Única pueda realizarse con datos renovados y actuales, hace aconsejable simplificar y reconducir algunos aspectos del procedimiento de selección temporal para garantizar la máxima agilidad en la gestión y en la selección.

La negociación del Pacto sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/1987, en la redacción dada por la Ley 7/1990, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos; y en los artículos 80.1 y 2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Por todo ello, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, en virtud de las funciones que tiene asignadas en el Decreto 171/2009, de 19 de mayo (BOJA núm. 95, de 20 de mayo), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la referida Ley 9/1987 (modificada por la Ley 21/2006, de 20 de junio),

RESUELVE

Primero. Aprobar y dar publicidad al texto refundido del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales (SATSE, CC.OO., UGT, CSI-CSIF, SMA y USAE), el día 18 de mayo de 2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud que se incluye como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 2010.- El Director General, Antonio J. Valverde Asencio.

ANEXO

De conformidad con lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/1987, en la redacción dada por la Ley 7/1990, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos (modificada por la Ley 21/2006, de 20 de junio) y con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; y en los artículos 80.1 y 2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, reunidos en Sevilla el 18 de mayo de 2010, los representantes de la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y de las Organizaciones Sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía SATSE, CC.OO., UGT, CSI-CSIF, SMA y USAE, acuerdan suscribir el siguiente texto refundido del Pacto de 20 de mayo de 2005, cuyo contenido íntegro se acompaña a continuación.

TEXTO REFUNDIDO DEL PACTO DE 20 DE MAYO DE 2005, DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD SOBRE SISTEMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL PARA PUESTOS BÁSICOS EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Por la Administración Sanitaria. El Subdirector de Personal.

Por las Organizaciones Sindicales: SATSE, CC.OO., UGT, CSI-CSIF, SMA y USAE.

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. GENERALIDADES

1. Objeto del Pacto.

2. Ámbito de aplicación.

3. Vigencia del Pacto.

4. Principios y criterios generales.

II. ORGANIZACIÓN

1. Órganos de gestión.

1. Unidad Central de Gestión.

2. Unidad de Gestión de Centro.

2. Órganos de control y seguimiento del Pacto.

1. Comisión central de control y seguimiento.

2. Comisión de control y seguimiento de Centro.

3. Disposiciones comunes a todas las comisiones de control y seguimiento.

III. SISTEMA DE SELECCIÓN: ASPECTOS GENERALES

1. Requisitos generales de participación.

2. Procedimientos de selección.

IV. SELECCIÓN MEDIANTE BASE DE DATOS/BOLSA DE EMPLEO

1. Categorías profesionales y áreas específicas incluidas.

2. Tipos de ofertas.

3. Convocatoria.

4. Solicitudes.

5. Baremos.

6. Tratamiento de la documentación: período de baremación.

7. Listado único de aspirantes admitidos.

8. Aportación de documentación.

9. Listado de personas candidatas.

10. Orden y método de las ofertas.

11. Situaciones en Bolsa.

V. SELECCIÓN MEDIANTE OFERTA PÚBLICA ESPECÍFICA

VI. PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL

VII. PERÍODO DE PRUEBA

VIII. RÉGIMEN TRANSITORIO

IX. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 33, párrafo primero de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud dispone que «La selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes».

En la actualidad el sistema de selección de personal estatutario temporal en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud se regula por el Pacto de Mesa Sectorial de 20 de mayo de 2005.

La experiencia en la aplicación de este sistema durante cinco años, en los que se han conseguido los principales objetivos que se marcaron, aconseja la introducción de algunas modificaciones para acomodar el procedimiento al volumen de aspirantes que participan en la Bolsa, revisando y adaptando el existente para simplificar la gestión administrativa garantizando, además de los criterios homogéneos en la baremación y la transparencia, la eficacia y operatividad en la selección. Todo ello al amparo de las posibilidades que nos ofrecen las nuevas tecnologías y los nuevos medios de que dispone la Administración electrónica para ofrecer mayor flexibilidad, agilidad e inmediatez, siempre respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir todo proceso selectivo.

I. GENERALIDADES

1. Objeto del pacto.

El presente Pacto, que se concierta al amparo del artículo 80.2.d), de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada parcialmente por Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos (modificada por Ley 21/2006, de 20 de junio) y conforme al artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; tiene como objeto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la regulación del proceso para la selección del personal estatutario temporal en las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, garantizando la agilidad y eficacia, con la participación de las organizaciones sindicales.

2. Ámbito de aplicación.

El presente Pacto será de aplicación a la selección de personal estatutario temporal de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (SAS) para plazas básicas, en cualquiera de sus modalidades recogidas en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, de todas las categorías, plazas y especialidades y las funciones de las mismas, de personal estatutario vigentes hasta el día 17 de diciembre de 2003 de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003. También será de aplicación para la selección de personal temporal de las nuevas categorías profesionales de personal estatutario desde la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

3. Vigencia del pacto.

1. El presente Pacto tendrá efectividad al día siguiente de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

2. El presente Pacto tendrá una vigencia mínima de cuatro años desde la fecha de su entrada en vigor, con prórroga automática por igual período de tiempo, de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes (Administración Sanitaria o al menos dos tercios de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Pacto) en el plazo de dos meses de antelación a su finalización.

3. Con carácter excepcional, podrá finalizar la vigencia del citado Pacto, transcurrido dos años desde las sucesivas prórrogas, siempre que medie la denuncia de al menos dos tercios de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Pacto.

4. De existir denuncia de la vigencia de este Pacto, se prorrogará su efectividad hasta la formalización del nuevo Pacto o en su defecto, la disposición reglamentaria correspondiente que lo sustituya, tras la negociación correspondiente en la Mesa Sectorial de Sanidad.

4. Principios generales.

La selección de personal estatutario temporal se regirá por los siguientes principios y criterios generales:

1. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario temporal.

2. Eficacia y agilidad en el proceso de selección.

3. Objetividad y transparencia.

4. Participación de las Organizaciones Sindicales de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.

5. Sistema único común y simultáneo en todo el Servicio Andaluz de Salud.

6. Planificación de las necesidades de recursos humanos.

7. Descentralización de la gestión. La gestión y el acceso para la selección de las personas candidatas que estén inscritas en la Bolsa de Empleo de Personal Temporal del SAS estará descentralizada en todos los centros del SAS. conforme a las normas y a la distribución de competencias definidas en este Pacto.

8. Coordinación de los sistemas de selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

9. Simultaneidad del proceso en todos los Centros del Servicio Andaluz de Salud.

10. El proceso de selección se soporta en un aplicativo informático único y común para todo el Servicio Andaluz de Salud, creado y gestionado técnicamente desde la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS.

II. Organización

1. Órganos de gestión.

1. Unidad Central de Gestión. Depende de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, está ubicada en los Servicios Centrales y de Apoyo del Servicio Andaluz de Salud. Se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La ordenación general y actualización permanente del Sistema de Selección de Personal Temporal del SAS.

b) Proponer a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, las modificaciones que estime necesarias para su presentación en la Comisión Central de Control y seguimiento, previo a su negociación, en la Mesa Sectorial de Sanidad.

c) Unificar los criterios de actuación e interpretación de las Unidades de Gestión de Centros.

d) Conocer, y en su caso unificar, los criterios sobre procesos de validación de cursos de formación que lo requieran, realizando las propuestas correspondientes.

e) Establecer los criterios generales de las Ofertas Públicas específicas en las condiciones que se definen en el apartado V de este Pacto.

f) Informar las reclamaciones y recursos que se presenten contra las actuaciones de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional sobre materia de selección de Personal estatutario temporal.

g) Elaboración de un informe anual de gestión sobre el desarrollo del sistema de selección de personal estatutario temporal, que será remitido a la Comisión Central de Control y Seguimiento.

2. Unidad de Gestión de Centro. En cada Área de Gestión Sanitaria, Distrito Sanitario, Hospital y Centro de Transfusión Sanguínea existirá una Unidad de Gestión de Centro del sistema de selección de personal temporal. Tendrá su sede en el propio centro. Sus funciones son:

a) Gestionar el proceso de selección en el centro, organizar los procesos selectivos de personal estatuario temporal mediante las Ofertas Publicas específicas, de conformidad con lo establecido en el punto V de este Pacto.

b) Elevar a la Unidad Central de Gestión aquellos aspectos que exijan coordinar las actuaciones de todos los centros del SAS, previo informe elaborado en la Comisión de Control y seguimiento del Centro.

c) Definir los criterios de actuación acerca del procedimiento de las diferentes divisiones del Centro.

d) Elaborar los informes necesarios sobre las reclamaciones y recursos que se presenten contra las actuaciones del centro sanitario sobre materia de selección de personal estatutario temporal, para su presentación en la Comisión de control y seguimiento del Centro.

e) Elaboración de un informe anual de gestión del centro, sobre el desarrollo del sistema de selección de personal estatutario temporal, que será remitido a la Comisión de control y seguimiento de centro.

f) Elaboración de un informe mensual sobre los nombramientos de personal estatutario temporal realizados durante ese período, en el que constarán apellidos y nombre, categoría, fecha de inicio y fin del nombramiento, cuando esté determinada, sistema de acceso y tipo de nombramiento. Dicho Informe será remitido a todos los miembros de la Comisión de control y seguimiento del Centro.

2. Órganos de control y seguimiento del Pacto.

1. Comisión Central de Control y Seguimiento: Tendrá carácter paritario, y estará formada por los miembros de la Administración designados por la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, y por los miembros designados por las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Pacto. Tendrá su sede en los Servicios Centrales del SAS. Estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS o persona en quien delegue. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

a) Vigilancia, control y seguimiento de la correcta aplicación de lo contenido en el presente Pacto en las competencias atribuidas a los Servicios Centrales del SAS.

b) Interpretación del contenido del presente Pacto con el fin de evitar o resolver incidencias o contradicciones que se deriven del mismo.

c) Conocer, participar y elaborar un informe preceptivo, con carácter previo a la resolución de las reclamaciones que se presenten en materia de selección de personal estatutario temporal.

d) Proponer a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS las modificaciones que estime necesarias o convenientes para su negociación, en la Mesa Sectorial de Sanidad.

e) Establecer la homologación de categorías no contempladas en el apartado IV.1 del presente Pacto, a efectos de baremación de los servicios prestados de conformidad con establecido en el apartado IV.5 y el Baremo definido para cada grupo.

2. Comisión de Control y Seguimiento de Centro: Tendrá carácter paritario, y estará formada por los miembros de la Administración designados por la persona titular de la Gerencia de Área de Gestión Sanitaria, Dirección Gerencia de Hospital, Dirección Gerencia de Distrito de Atención Primaria o la persona titular de la Dirección de Centro de Transfusión Sanguínea, según el caso, y por los miembros designados por las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Pacto. Tendrá su sede en el propio centro sanitario. Estará presidida por la persona titular de la Gerencia de Área de Gestión Sanitaria, Dirección Gerencia de Hospital, Dirección Gerencia de Distrito de Atención Primaria o la persona titular de la Dirección de Centro de Transfusión Sanguínea, según el caso, o persona en quien delegue. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

a) Vigilancia, control y seguimiento de la correcta aplicación de lo contenido en el presente Pacto.

b) Resolver las incidencias y controversias que se deriven del Pacto y elevar, en su caso, a la Comisión Central de Seguimiento y Control.

c) Conocer, participar y elaborar un informe preceptivo, con carácter previo a la resolución de las reclamaciones que se presenten sobre las actuaciones del centro sanitario en materia de selección de personal estatutario temporal.

3. Disposiciones comunes a todas las comisiones de control y seguimiento:

a) Las Comisiones de Control y Seguimiento son órganos colegiados de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992 y artículos 19, 88 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Las convocatorias a las reuniones de las comisiones habrán de hacerse, salvo razón de urgencia estimada por la Administración, al menos, con tres días hábiles de antelación.

b) Para la válida constitución de la Comisión, deberán estar representados la Administración y los dos tercios, al menos de los miembros de las Organizaciones Sindicales. Este quórum deberá mantenerse durante toda la reunión, y será preciso para las deliberaciones y tomas de acuerdos.

c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. A estos efectos, cada Organización Sindical miembro de la Comisión tiene un voto y la Administración tiene tantos votos como Organizaciones Sindicales, miembros de la Comisión estén presentes. Los acuerdos serán efectivos a partir del quinto día hábil siguiente, salvo que en el mismo se disponga otra cosa. En caso de empate, para adoptar Acuerdos en la Comisión de Control y Seguimiento de Centro, se elevara para dirimir el mismo a la Comisión Central de Control y Seguimiento, donde existirá el voto de calidad del Presidente.

d) En lo no regulado en el presente Pacto, los órganos de gestión y seguimiento del Pacto se regularán por las disposiciones sobre funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así como en lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) En todas las comisiones actuará como Secretario, con voz y sin voto, un profesional adscrito a los Servicios Centrales del SAS, o al Centro correspondiente, según se trate de comisión central o de centro.

f) Con carácter ordinario, la comisión central se reunirá, al menos una vez al trimestre, y las comisiones de centro, una vez al mes. Con carácter extraordinario, se reunirán cuando concurran circunstancias que lo hagan preciso, a iniciativa de la Administración o de cualquiera de los sindicatos presentes.

g) Cada Centro tendrá establecida la ubicación de la Unidad de Gestión con objeto de recepcionar las reclamaciones que se presenten respecto a la contratación para su posterior revisión en la Comisión de Seguimiento de centro y resolución.

h) Cada centro remitirá mensualmente las Actas de las reuniones periódicas sobre cuestiones de Bolsa a la Unidad de Selección de Personal Temporal.

i) Los centros facilitarán a las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión de centro los informes de nombramientos realizados por bolsa, estadísticas de contratación por cupos –libre, promoción interna, discapacitados– y aquella información que pueda extraerse de la aplicación informática que pueda ser de utilidad para aclarar cualquier incidencia o controversia que surja en la selección de candidatos.

III. SISTEMA DE SELECCIÓN: ASPECTOS GENERALES

1. Requisitos generales de participación.

Los aspirantes que deseen participar en la selección de personal estatutario temporal deberán reunir, en el momento de presentar la solicitud, los siguientes requisitos dependiendo del turno de acceso:

1. Turno libre: Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 30.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y sus normas de desarrollo, y no tener la condición de personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud.

Dentro del turno libre se reservará un cupo de los nombramientos ofertados para ser cubiertos entre personas con discapacidad, según la normativa vigente, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Las personas aspirantes que se acojan al cupo de reserva de personas con discapacidad, concurrirán necesariamente por el sistema de acceso libre.

La participación en el proceso de selección temporal por la reserva de discapacitados se actualizará automáticamente en la fecha de obtención de la Resolución pertinente cuando el aspirante la registre en su solicitud.

2. Promoción interna temporal: Los aspirantes deberán tener la condición de personal estatutario fijo y reunir los requisitos establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

3. Las personas aspirantes habrán de señalar en su solicitud el sistema de acceso por el que concurren turno libre o promoción interna temporal (en el caso de tener la condición de personal estatutario fijo), no pudiendo concurrir por ambos.

2. Procedimientos de selección.

La selección de personal estatutario temporal podrá realizarse por uno de estos dos procedimientos:

1. Con carácter general, mediante Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal, en los casos y conforme las condiciones definidas en el Capítulo IV.

2. Mediante Oferta Pública Específica. Este procedimiento se empleará en los casos y condiciones establecidas en el Capítulo V de este Pacto.

IV. SELECCIÓN MEDIANTE BOLSA DE EMPLEO DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL

1. Categorías profesionales y áreas específicas.

1. Se confeccionará una base de datos de personas candidatas a personal estatutario temporal que incluirá las siguientes categorías:

1. Facultativo Especialista de Área (cada una de las especialidades que existen en plantilla).

2. Pediatra EBAP.

3. Médico de Familia de Atención Primaria.

4. Médico de Familia en plaza diferenciada de Centros de Transfusión Sanguínea

5. Médico de Familia en plaza diferenciada de Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias.

6. Médico de Admisión y Documentación Clínica.

7. Odonto-Estomatólogo de Atención Primaria.

8. Epidemiólogo de Atención Primaria.

9. Farmacéutico de Atención Primaria.

10. Enfermera.

11. Matrona.

12. Fisioterapeuta.

13. Terapeuta Ocupacional.

14. Técnico Especialista en Anatomía Patológica.

15. Técnico Especialista en Dietética y Nutrición.

16. Técnico Especialista en Documentación Sanitaria.

17. Técnico Especialista en Laboratorio.

18. Técnico Especialista en Medicina Nuclear.

19. Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.

20. Técnico Especialista en Radioterapia.

21. Auxiliar de Enfermería.

22. Técnico en Farmacia.

23. Técnico de Salud especialidad Educación para la Salud y Participación Comunitaria.

24. Técnico de Salud especialidad Sanidad Ambiental.

25. Trabajador Social.

26. Administrativo.

27. Cocinero.

28. Técnico Especialista Informática.

29. Técnico Superior en Alojamiento.

30. Auxiliar Administrativo.

31. Costurera.

32. Monitor.

33. Peluquero.

34. Telefonista.

35. Celador-Conductor.

36. Celador-Conductor en plazas de Centros de Transfusión Sanguínea.

37. Celador.

38. Limpiadora.

39. Personal de Lavandería y Planchado.

40. Peón.

41. Pinche.

2. Se determina la cobertura de las siguientes plazas básicas mediante Bolsas de empleo temporal de áreas específicas de conformidad con las necesidades asistenciales:

a) Enfermera para Área de Quirófano.

b) Enfermera para Área de Diálisis.

c) Enfermera para Área de Neonatología (urgencias pediátricas, cuidados críticos neonatales y cuidados críticos pediátricos).

d) Enfermera para Área de Cuidados Críticos y Urgencias.

e) Enfermera para Área de Salud Mental.

Para inscribirse en la Bolsa de empleo temporal de áreas específicas, debe acreditarse experiencia profesional en dicha área por un período igual o superior a seis meses, consecutivos o no. En su defecto, podrán inscribirse en esta Bolsa, aquellos aspirantes que acrediten haber recibido y superado formación teórico-práctica en las áreas específicas a la que optan. Esta formación, a los solos efectos de permitir su inclusión o no en estas Bolsas, será evaluada por la Comisión Central de Control y Seguimiento.

Las Bolsas de empleo temporal de áreas específicas, se utilizarán para la cobertura de nombramientos de carácter temporal de corta duración en atención especializada, y para el área específica de Salud Mental además en atención primaria, de conformidad con lo establecido en el apartado IV.2.2.

Cuando no exista personal disponible en los listados de personas candidatas de las Bolsas de empleo temporal de áreas específicas, se utilizará la bolsa de la categoría de Personal de Enfermería.

3. Se determina la cobertura de plazas básicas mediante bolsa de empleo temporal de área específica de Celador-Conductor de Unidad Logística. Para inscribirse en esta Bolsa debe acreditarse estar en posesión del permiso de conducir C1. Este requisito, a los solos efectos de permitir su inclusión o no en esta Bolsa.

4. Si circunstancias de gestión de desarrollo profesional de la organización lo hacen necesario, y a consideración de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, podrá ampliarse o reducirse el número de categorías y áreas específicas incluidas en la Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

5. La Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal del Servicio Andaluz de Salud cumplirá todas las exigencias y condiciones previstas para este tipo de soportes por la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

6. Para selección de personal estatutario temporal de plazas básicas en las categorías no incluidas en el punto IV.1 se procederá de conformidad con lo establecido en el punto V del presente Pacto: «Selección mediante oferta pública específica».

2. Tipos de ofertas.

A efectos de ofertas de trabajo, todas las posibles modalidades de vinculación temporal a plazas estatutarias de carácter básico se agrupan en dos clases, en función de su duración estimada a priori:

1. Vinculaciones temporales de larga duración: Incluye los siguientes supuestos:

a) Los nombramientos interinos definidos en el artículo 9.2 de la citada Ley 55/2003, cuando sean a tiempo completo.

b) Los nombramientos de sustitución definidos en el artículo 9.4 de la Ley 55/2003, cuando sean a tiempo completo, y siempre que tengan su causa en alguno de los siguientes supuestos:

1. Promoción interna temporal del titular de duración superior a cuatro meses.

2. Comisión de servicio.

3. Permiso sindical a tiempo total del titular.

4. Servicios especiales, servicios bajo otro régimen jurídico, suspensión o excedencia del titular, siempre que suponga la reserva de plaza.

5. Reserva de plaza básica de un titular por ocupar otro puesto de trabajo.

2. Vinculaciones temporales de corta duración: Incluye los siguientes supuestos:

a) Los nombramientos de sustitución definidos en el artículo 9.4 de la Ley 55/2003, no incluidos en el punto anterior IV.2.1 de este Pacto (Incapacidades Temporales, Maternidad, Vacaciones, Permisos y Licencias, Promoción interna temporal del titular de duración inferior a cuatro meses).

b) Los nombramientos eventuales del artículo 9.3 de la Ley 55/2003.

c) Cualquier modalidad de vinculación temporal a tiempo parcial, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 55/2003.

Los aspirantes podrán elegir en este tipo de vinculaciones de corta duración la opción «a tiempo parcial».

3. Convocatoria.

La creación de una Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal de las categorías estatutarias y áreas específicas relacionadas en el IV.1 de este Pacto, y aquellas otras que se estimen necesarias, se realizará a través de convocatoria pública, mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y en los tablones de las Unidades de Atención al Profesional de las Áreas de Gestión Sanitaria, Hospitales, Distritos de Atención Primaria y Centros de Transfusión Sanguínea del Servicio Andaluz de Salud. Al mismo tiempo se dará traslado de la Convocatoria a las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Pacto. En la convocatoria se establecerá la Comisión de Valoración correspondiente.

4. Solicitudes.

4.1. Solicitud de inclusión en la Base de datos de la Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal:

a) La inscripción se realizará en modelos normalizados mediante sistema electrónico a través de la página web oficial del Servicio Andaluz de Salud. Para ello están habilitadas Unidades de Inscripción, tanto individuales como tutorizadas por personal administrativo, en las Unidades de Atención al Profesional de todos los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, o mediante descarga personal por la persona candidata desde la página web oficial del Servicio Andaluz de Salud.

La inscripción constará de la solicitud a las distintas categorías y/o plazas específicas y la cumplimentación del Currículum vitae con los méritos que alega la persona candidata.

b) Cada solicitante presentará una única inscripción en la que señalará:

1. Sus datos personales.

2. Las categorías profesionales y/o, en su caso, especialidades o áreas específicas de trabajo en que desea prestar servicios.

3. El turno (libre o promoción interna) por el que accede.

4. Su condición de persona con discapacidad, en su caso.

5. Los centros sanitarios, sin limitación de número, en que desea prestar servicios, Distritos de Atención Primaria (ZBS y Dispositivo de Apoyo), Áreas de Gestión Sanitarias, Hospitales y Centros de Transfusión Sanguínea.

El aspirante podrá añadir centros sanitarios diferentes donde quiera prestar sus servicios cada 31 de octubre y 30 de abril, siempre que se refieran a categorías donde no esté establecida puntuación de corte por centro.

6. El tipo de nombramientos temporales, de los definidos en el punto IV.2 de este Pacto, que desea le sean ofertados.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes: El sistema de selección de personal estatutario temporal del SAS estará abierto de forma permanente mientras el presente Pacto esté en vigor. En cualquier momento, se podrá solicitar la inclusión en la Base de Datos de la Bolsa de Empleo, aportar nuevos méritos o solicitar la modificación de las condiciones de la inscripción existente.

4.3. Lugar de inscripción de solicitudes. La inscripción se realizará en el formato establecido en el punto IV.4.1 anterior y para incrementar la agilidad del proceso se presentará preferentemente:

a) Por Internet, mediante firma electrónica y/o mediante el código de acceso de identificación personal que le asigna el sistema.

b) Por Internet, en la Unidad de Atención al Profesional de los centros del SAS.

4.4. Autobaremo. Junto a la solicitud se registrarán todos los requisitos y méritos que se dispongan para cada una de las categorías solicitadas. Una vez cumplimentados todos los datos personales, opciones de solicitud, requisitos y méritos, el Sistema Integral de Selección de Personal Temporal elaborará el autobaremo de conformidad con las bases de la convocatoria y el baremo establecido para cada categoría de las solicitadas por la persona candidata, autobaremo que se podrá imprimir. Una vez grabada la solicitud y los méritos se le asigna un código de acceso de identificación personal al solicitante, que le permitirá modificar su solicitud durante el plazo de apertura de solicitudes.

El autobaremo se validará mediante firma electrónica y/o mediante el código de acceso de identificación personal que le asigna el sistema por la persona candidata y se realizará en modelo oficial normalizado, según se establece en el punto IV.5 de este Pacto. La omisión de requisitos para la elaboración del autobaremo será causa de exclusión del procedimiento. La puntuación registrada por el solicitante en el autobaremo tendrá carácter vinculante de máximo posible, no pudiendo establecerse durante el proceso de selección temporal una puntuación mayor. La persona candidata responde de la veracidad de los datos, méritos y valoración alegados. Con los datos aportados en las solicitudes y autobaremos se elaborará y publicará el listado único de aspirantes admitidos en la Base de Datos de la Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal de cada categoría. En dicho listado no existen causas subsanables de exclusión al tratarse de los datos inscritos y registrados por los propios participantes en su solicitud.

4.5. Veracidad de los datos: Cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la solicitud para el autobaremo, la Administración actuará de conformidad con el Código Penal, así como cuando exista incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad, quedando provisionalmente excluido del proceso de selección, de estas actuaciones se dará información a la Comisión de Central de Seguimiento y Control.

5. Baremos.

Para todas las categorías y áreas específicas a que se refiere el punto IV.1 se aprobará un baremo, que incluirá similares méritos y ponderación que los empleados en los procesos de selección definitiva. Los baremos será expresión de las competencias profesionales definidas por el Servicio Andaluz de Salud.

Los modelos de baremos son los que figuran en el Anexo I de este Pacto.

LÍNEAS BÁSICAS DEL BAREMO DE MÉRITOS DEL SISTEMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL DEL SAS

Se establecen 3 apartados principales en el baremo, a saber:

1. Experiencia profesional.

2. Formación.

a) Formación académica.

b) Formación especializada.

c) Formación continuada.

3. Otros méritos.

A cada uno de estos tres apartados se le otorga el siguiente peso en la puntuación total:

APARTADO P. LICENCIADO
VALOR MÁXIMO
P. DIPLOMADO
VALOR MÁXIMO
P. DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Y OTRO PERSONAL VALOR MÁXIMO
EXPERIENCIA PROFESIONAL 55 55 55
FORMACIÓN 55 45 35
Formación académica 8 6 10
Formación especializada 25 9 -
Formación continuada 30 30 25
OTROS MÉRITOS 20 20 10

EXPERIENCIA PROFESIONAL

a) En este apartado se valorarán:

1. Los servicios prestados en plazas básicas, de la misma categoría y/o especialidad a la que solicita, en Centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y Centros integrados en el mismo, en el Sistema Nacional de Salud, en Instituciones Sanitarias Públicas españolas y de países miembros de la Unión Europea, en Centros Concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público Andaluz en virtud de un convenio singular de vinculación, y servicios prestados en la misma categoría en centros no sanitarios de otras Administraciones Públicas.

2. Los servicios prestados en distinta categoría y/o especialidad, en Centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados y del Sistema Nacional de Salud.

3. La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas no pertenecientes al Servicio Andaluz de Salud se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

4. Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de algún país integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

FORMACIÓN

Formación Académica.

En este apartado se valorará el doctorado, máster y diplomas de experto universitarios, relacionados con la categoría y/o especialidad a la que opta. En el caso del «personal de formación profesional y otro personal» se valorará, en este apartado, estar en posesión de otra titulación académica de igual o superior nivel académico, distinta a la presentada por el aspirante para acceder a la categoría a la que opta, y siempre que la misma esté relacionada con las funciones de dicha categoría.

Formación Especializada.

Para las categorías del Personal Licenciado y Diplomado Sanitario, Grado o Master:

a) Se valora la diferente vía de acceso.

b) Se valorarán la obtención de otras especialidades diferentes a la requerida para la categoría a la que opta, siempre y cuando estén relacionadas con el puesto a cubrir y compartiendo formación troncal.

c) Se valora la obtención de otras titulaciones académicas no requeridas para la categoría a la que se opta, y siempre que estén relacionadas con las funciones de puesto y categoría a la que se opta.

Formación continuada.

Las actividades de formación incluidas en este apartado y realizadas antes de esta convocatoria serán valorados si se cumplen los siguientes requisitos:

1. Estar directamente relacionados con la categoría, especialidad, o área de trabajo solicitada.

2. Haber sido impartidos y/u organizados por alguna de las siguientes instituciones:

a) Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, INEM, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejerías de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónoma y Corporaciones Locales.

b) Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

3. Para las profesiones sanitarias, las actividades de formación incluidas en este apartado y realizadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente Pacto, sólo serán valoradas si han sido acreditadas mediante el procedimiento previsto en la normativa vigente en cada momento y hayan sido impartidas por las entidades anteriormente citadas.

4. En aras a mantener el estímulo formativo de manera constante, en los profesionales, se primará con mayor puntuación las actividades formativas que se hayan realizado en los últimos seis años respecto del periodo de valoración de méritos establecido con carácter anual cada 31 de octubre.

5. Se valoran las actividades de formación realizadas con posterioridad a la obtención del título que habilita para prestar servicios en esa categoría de Bolsa. En el caso de los médicos especialistas vía MIR, se valoran los realizados después de obtener el título de especialista.

OTROS MÉRITOS

1. Se valorarán las actividades científicas, actividades docentes, actividades de investigación.

2. Todas estas actividades habrán de estar relacionadas con las funciones correspondientes a la categoría o puesto que solicita.

3. Se valorará la superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría a la que se opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, una vez publicada la Resolución definitiva de aspirantes que superan el concurso-oposición, se exceptúan los procesos selectivos de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, durante los cinco años anteriores a la fecha de corte de baremación establecida en el apartado IV.6 del presente Pacto, a partir de la entrada en vigor del mismo.

4. En el caso de Comunicaciones, Publicaciones y Premios de investigación, sólo se valoran los tres primeros autores.

5. Se valoran las actividades realizadas durante el período de residencia (publicaciones, ponencias y comunicaciones).

6. Tratamiento de la documentación.

Las solicitudes, requisitos y méritos presentados por el aspirante y el autobaremo generado por el sistema informático serán registradas y grabadas en el Sistema Integral de Selección de Personal Temporal, cuya gestión estará centralizada en la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

Para ordenar el proceso de grabación e inscripción de las solicitudes registradas y de elaboración de la Base de Datos de la Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal, al objeto de la obtención final de los candidatos con los méritos baremados a una fecha determinada, se realizará un corte de actualización de baremación al año a 31 de octubre.

7. Listado único de aspirantes admitidos.

1. Procesada la solicitud y méritos registrados con la generación del autobaremo, la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, hará pública la relación única de aspirantes inscritos admitidos en la Bolsa de Empleo Temporal del SAS con la puntuación de acuerdo con el autobaremo que corresponda. La publicación se hará en la página Web del Servicio Andaluz de Salud, durante el mes siguiente a la fecha de finalización del período de valoración correspondiente. Al mismo tiempo se dará traslado a las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad.

2. En el listado único de aspirantes admitidos se indicará, además, la puntuación a partir de la cual deberán los participantes presentar documentación por cada categoría y sistema de acceso (libre, promoción interna, así como la reserva de discapacitados), teniendo en cuenta el número previsible de vinculaciones temporales a realizar en el período de un año en cada categoría más el porcentaje necesario de reserva que garantice la suficiencia de candidatos disponibles en Bolsa.

Figurar en la relación única de aspirantes inscritos admitidos ordenados por puntuación de autobaremo, sólo genera derecho a estar incluido en la base de datos de la Bolsa de Empleo de Personal estatutario Temporal del SAS.

Una vez agotado el listado definitivo de personas candidatas, se continuará baremando por orden de autobaremo según la necesidades de vinculaciones temporales, siempre que existan aspirantes en Bolsa. En la web del Servicio Andaluz de Salud se dará publicidad a los sucesivos intervalos de aspirantes que deberán aportar documentación para continuar la valoración de méritos, abriendo un plazo al efecto de diez días naturales a partir de dicha publicación.

En el proceso de baremación por cada Comisión de Valoración, las Organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad estarán presentes, en aras a garantizar y velar por el estricto cumplimiento del procedimiento.

8. Aportación de la documentación.

1. Los aspirantes inscritos que se indiquen en el listado único, deberán presentar en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación en la página web del Servicio Andaluz de Salud, los documentos acreditativos de requisitos y méritos alegados en su autobaremo. Aquellos méritos suficientemente acreditados que ya han sido valorados favorablemente por cada Comisión de Valoración no deberán presentarse, al objeto de incrementar la agilidad del proceso, siendo custodiada toda la documentación en la sede de la Comisión. Los aspirantes recibirán aviso por SMS al móvil indicándole el inicio del plazo para aportar documentación.

La documentación se dirigirá preferentemente al centro sanitario sede de la Comisión de Valoración de la categoría y/o especialidad a la que opta, cuya dirección se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Los citados aspirantes deberán presentar en el plazo indicado, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en su autobaremo:

a) DNI o Pasaporte en vigor si la persona solicitante no presta consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad en el momento de la contratación.

b) Certificado de discapacidad si la persona solicitante no presta consentimiento expreso para la consulta de los dichos datos a través de la Certificación electrónica de discapacidad.

c) Titulación académica habilitante para el desempeño de la profesión o categoría solicitada.

d) Documentación acreditativa de los méritos registrados para la generación del autobaremo.

Para la acreditación por los solicitantes de los requisitos y méritos alegados, bastará presentar fotocopia de la documentación que los justifique bajo el texto «es copia del original» suscrito y firmado por el solicitante, que se responsabilizará de su veracidad. El solicitante estará obligado a presentar los originales en cualquier momento a requerimiento de la Administración.

2. Como excepción a lo previsto en el punto IV.8.1 anterior, las personas candidatas no habrán de aportar la siguiente documentación:

a) Cualquier documentación que ya haya sido presentada con el mismo fin en un período de baremación anterior y que, por tanto, ya consta en la Administración, siempre que haya sido valorada favorablemente por la Comisión de Valoración correspondiente.

b) Certificación de los servicios prestados en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, o de los organismos públicos preexistentes o integrados.

c) Certificación de la superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría y/o especialidad a la que opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

3. Cuando existan indicios de falseamiento en la documentación aportada justificativa de los requisitos y méritos alegados, la Administración actuará de conformidad en el Código Penal, quedando provisionalmente excluido del proceso de selección.

El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos o méritos alegados implicará la exclusión de la persona candidata del sistema de selección de personal estatutario temporal del SAS, reservándose la Administración el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho ante tales hechos.

9. Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas.

1. La Administración de forma continuada y según vaya llegando a las Comisiones de Validación la documentación acreditativa y ésta sea baremada, irá actualizando el listado único de aspirantes publicado en la página web del Servicio Andaluz de Salud, con indicación de las personas candidatas validadas y su puntuación de baremo.

2. Una vez valorada por las Comisiones de Valoración la veracidad de los datos alegados, a la vista de la documentación presentada, se incorporará al Listado único de aspirantes la baremación realizada con una actualización mensual que se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud, de tal forma, que los aspirantes afectados podrán realizar las alegaciones que estimen pertinentes en un plazo de diez días naturales desde la incorporación de su baremo en el listado único, recibirán aviso por SMS al móvil indicándole el inicio del plazo para realizar alegaciones.

3. Las alegaciones serán estimadas o desestimadas con la publicación del listado de personas candidatas con las puntuaciones definitivas de los mismos según apartados y subapartados del baremo.

4. El listado de personas candidatas se publicará en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación del listado único de aspirantes. Al mismo tiempo se dará traslado a las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad. La relación de personas candidatas constituirá la Bolsa de Empleo de cada una de las categorías y/o especialidades de personal estatutario temporal del Servicio Andaluz de Salud.

10. Orden y método de ofertas.

1. Requisitos de las personas candidatas.

1.1. Las vinculaciones temporales de larga duración, definidas en el punto IV.2.1 de este Pacto, se ofertarán a aquellas personas candidatas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los definidos en el punto III.1 de este Pacto.

b) Figurar en las relaciones definitivas de personas candidatas a la Bolsa de Selección de personal estatutario temporal del SAS.

c) No encontrarse realizando una vinculación temporal de larga duración, en la misma categoría y/o especialidad o grupo de clasificación superior, según la siguiente escala:

Grupo Categorías profesionales que incluye:
P. LICENCIADO SANITARIO 1 Facultativo Especialista de Área, Médico de Familia
P. LICENCIADO 2 Resto de categorías del Grupo A
P. DIPLOMADO SANITARIO 1 Matrona, Fisioterapeuta
P. DIPLOMADO 2 Resto de categorías del Grupo B.
P. FORMACIÓN PROFESIONAL TÉCNICO SUPERIOR Categorías del Grupo C
P. FORMACION PROFESIONAL TECNICO Categorías del Grupo D
OTRO PERSONAL Categorías del Grupo E

No obstante, el personal que se encuentre trabajando en vinculación de larga duración en virtud del artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por un período igual o superior a cuatro años en la misma categoría y/o especialidad y centro de destino, podrá ponerse disponible en los centros de su elección para esa misma categoría y/o especialidad y nombramiento de carácter interino.

d) No encontrarse en situación de «NO DISPONIBLE» en el sistema de selección temporal.

1.2. Las vinculaciones temporales de corta duración, definidas en el punto IV.2.2 de este Pacto, se ofertarán a aquellas personas candidatas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los definidos en el punto III.1. de este Pacto.

b) Figurar en las relaciones definitivas de personas candidatas a la Bolsa de Selección de personal estatutario temporal del SAS.

c) No encontrarse en situación de «NO DISPONIBLE», ni de «TRABAJA EN VINCULACIÓN LARGA», ni de «TRABAJA EN VINCULACIÓN CORTA» en el sistema de selección temporal.

No obstante, al personal que se encuentre trabajando en vinculación de corta duración con jornada parcial, se le ofertará nombramiento de corta duración a jornada completa de duración prevista igual o superior a un mes para la misma categoría y/o especialidad siempre que reúnan los exigidos en la presente Resolución y haya permanecido de forma ininterrumpida con el nombramiento a jornada parcial por un período de cuatro meses. Entre una oferta de mejora a jornada completa y la siguiente deberán transcurrir cuatro meses.

2. Turnos.

1. Un 33% de las vinculaciones de larga duración se reservarán para su oferta a promoción interna temporal entre personal estatutario fijo, conforme define el apartado VI.

2. Las vinculaciones temporales de corta duración se ofertarán a las personas candidatas del turno libre. Dentro del turno libre se reservará un cupo al personal con discapacidad, en los términos descritos en el punto III.1 de este Pacto.

3. Las vinculaciones temporales de corta duración por sustitución de maternidad y de vacaciones por período igual o superior a un mes de duración, así como las que se hayan de realizar para cubrir durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año las necesidades derivadas de la disminución de profesionales disponibles a causa de las vacaciones anuales reglamentarias, se ofertarán al 50% para su cobertura mediante profesionales provenientes del turno libre y del turno de promoción interna.

3. Forma en que se realizan las ofertas. Tanto las vinculaciones largas como las cortas se ofertarán por orden decreciente de puntuación en Bolsa. Las ofertas se realizarán telefónicamente, a través del sistema de centralita con identificador de llamada de Bolsa Única 955 625 001, a los teléfonos de la persona candidata que figuren en la Base de Datos. Las conversaciones telefónicas que se realicen por este motivo serán grabadas por el sistema informático, a fin de dejar constancia de la oferta realizada y de la aceptación o renuncia a la misma. El contenido de estas grabaciones estará amparado por las garantías previstas en la Ley 15/1999, de protección de datos de carácter personal. Se realizarán hasta tres comunicaciones, si es necesario por no contactar con la persona candidata en la primera y segunda comunicación, debidamente registradas, en horarios distintos, dentro del mismo día para las ofertas de vinculaciones de corta duración y durante tres días hábiles consecutivos para ofertas de larga duración. Las ofertas se realizarán con antelación suficiente pero no mayor que la que permita la incorporación de la persona candidata a su puesto de trabajo y la formalización del nombramiento. Asimismo, para dejar constancia de las ofertas realizadas el profesional recibirá aviso por SMS al móvil que conste en su solicitud.

4. Empates. Si dos personas candidatas tienen la misma puntuación en el listado definitivo, la oferta se realizará en primer lugar a quien haya acreditado en ese listado más servicios prestados en la categoría en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y en el Sistema Nacional de Salud, subsidiariamente. De persistir el empate, la oferta se realizará en primer lugar a quien acredite mayor puntuación en formación continuada. De persistir el empate, éste se resolverá dando prioridad a la fecha del primer registro de la inscripción en la aplicación de bolsa de empleo temporal.

5. Supuestos especiales.

5.1. Programa vacacional masivo. Las ofertas de vinculaciones temporales de corta duración en diferentes centros para atender las necesidades estivales se regirán por las siguientes normas:

a) Se consideran vinculaciones temporales de programa vacacional masivo, las programadas para atender las sustituciones por el disfrute de permisos por vacaciones del personal, durante los meses de julio, agosto y septiembre, así como aquellas necesarias para atender las necesidades debidas al aumento de población en determinadas zonas, con motivo del período estival.

b) Todos los centros del SAS grabarán estas propuestas de trabajo en el sistema informático de selección temporal antes del 1 de junio de cada año.

c) El sistema informático adjudicará las propuestas entre las personas candidatas maximizando el tiempo de trabajo adjudicado a cada persona candidata, comenzando por el de mayor puntuación, encadenando las propuestas del mismo Centro, entre los solicitados por éste.

d) La oferta telefónica a la persona candidata se realizará para todo el período que comprenda las ofertas encadenadas. La aceptación o renuncia será a la totalidad de las ofertas encadenadas realizadas.

e) Las ofertas de vinculación temporal que puedan originarse durante los meses de julio, agosto y septiembre, con carácter no programado por circunstancias sobrevenidas, se regirán por el régimen general descrito en el punto IV.10.3 de este Pacto.

5.2. Inexistencia de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no existan o se agoten los aspirantes admitidos, el centro sanitario, como situación excepcional, acudirá en primer lugar a la lista de aspirantes inscritos y registrados del siguiente período de valoración de méritos por orden de puntuación en la experiencia del Servicio Andaluz de Salud en la misma categoría y/o especialidad ofertada. Y estos nombramientos no podrán ser de más de 1 mes de duración, y además no podrán efectuarse nombramientos de larga duración en ningún caso.

En segundo lugar, el centro realizará una Oferta Pública Específica en los términos previstos en el apartado V de este Pacto. En tercer lugar, una convocatoria al Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Y estos nombramientos no podrán ser de más de 1 mes de duración, y además no podrán efectuarse nombramientos de larga duración en ningún caso, si la oferta pública o convocatoria del SAE se hizo para los supuestos especiales del programa vacacional masivo (durante los meses de julio, agosto y septiembre).

5.3. Violencia de Género. La mujer víctima de violencia de género, suficientemente acreditada, en el caso de estar prestando servicios mediante un nombramiento temporal, tendrá preferencia, por una sola vez, a ocupar otro nombramiento temporal de análogas características, en la misma categoría y/o especialidad, en la misma o en otra localidad de su elección, renunciando simultáneamente al nombramiento temporal que estuviera desempeñando.

5.4. Vía extraordinaria de selección de candidatos. El centro que requiera, por circunstancias de urgente e ineludible necesidad de carácter asistencial, cubrir un puesto de forma provisional, ante la imposibilidad de encontrar candidatos disponibles y una vez contactados al menos 15 candidatos diferentes por el sistema de Bolsa Única, podrán seleccionar a un profesional por un máximo de 4 días, conforme a los siguientes requisitos:

- Certificación expedida por la Dirección del Centro de la necesidad de cobertura urgente.

- Traslado de estas actuaciones a las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad.

- En todo caso, se acudirá de nuevo al Sistema de Bolsa Única, en cuanto se disponga de candidatos.

11. Situaciones en bolsa.

1. Trabaja en vinculación de larga duración (TL).

1.1. Entrada. Pasa a esta situación quien formaliza nombramiento estatutario temporal mediante alguna de las modalidades previstas en el punto IV.2.1 de este Pacto.

1.2. Régimen. A aquellos que se encuentren en situación de «entrada» sólo les serán ofertadas vinculaciones temporales de larga duración en uno de estos supuestos:

a) Que se trate de ofertas referidas a otra categoría y/o especialidad, del mismo grupo o de un grupo superior a aquel en que se encuentra trabajando, de los descritos en el punto IV.10.1 de este Pacto.

b) Que se trate de ofertas referidas a distinto centro de destino y misma categoría y/o especialidad en la que se encuentra trabajando el aspirante con vinculación de larga duración -en virtud del artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre- siempre que la duración de dicha vinculación sea igual o superior a cuatro años. En tal caso, el aspirante deberá reunir el requisito de los cuatro años en el momento de solicitar esta situación y haberlos desempeñado de forma ininterrumpida en el mismo centro y con el mismo nombramiento.

1.3. Salida:

a) Por pasar a situación de «DISPONIBLE», si se cesa en el nombramiento que se desempeña por finalizar el mismo.

b) Por pasar a nueva situación de «TRABAJA EN VINCULACIÓN DE LARGA DURACIÓN» en grupo superior.

c) Por pasar a nueva situación de «TRABAJA EN VINCULACIÓN DE LARGA DURACIÓN» de la misma categoría y/o especialidad en el caso previsto en el último párrafo de la letra c) del apartado 10.1 punto 1.1 de este Pacto.

d) Por pasar a situación de «NO DISPONIBLE», por cualquiera de las causas «a», «b», «c» o «e» del punto IV.11.4.1 de este Pacto.

2. Trabaja en vinculación de corta duración (tc).

2.1. Entrada. Pasa a esta situación quien formaliza nombramiento estatutario temporal mediante alguna de las modalidades previstas en el punto IV.2.2 de este Pacto.

2.2. Régimen. En esta situación le serán ofertadas:

a) Vinculaciones temporales de larga duración de cualquier categoría entre las solicitadas por la persona candidata.

b) Vinculaciones temporales de corta duración a jornada completa cuando se trate de personal que se encuentre trabajando en vinculación de corta duración con jornada parcial, y dicha oferta a jornada completa sea de duración prevista igual o superior a un mes para la misma categoría y/o especialidad siempre que reúnan los requisitos exigidos en la presente Resolución y haya permanecido de forma ininterrumpida con el nombramiento a jornada parcial por un período de cuatro meses. Entre una oferta de mejora a jornada completa y la siguiente deberán transcurrir cuatro meses.

2.3. Salida:

a) Por pasar a situación de «DISPONIBLE», si cesa en el nombramiento que se desempeña por finalizar el mismo.

b) Por pasar a situación de «TRABAJA EN VINCULACION DE LARGA DURACION».

c) Por pasar a situación de «NO DISPONIBLE», por cualquiera de las causas «a», «b», «c», «d» o «f» del punto IV.11.4.1 de este Pacto.

3. Disponible.

3.1. Entrada. Pasa a esta situación quien se encuentra inscrito en Bolsa, en la relación definitiva de personas candidatas a la Bolsa de Selección de personal estatutario temporal del SAS, y no se encuentra en ninguna de las otras tres situaciones de Bolsa.

Régimen. En esta situación le podrán ser ofertadas vinculaciones estatutarias temporales tanto de corta como de larga duración.

3.2. Salida:

a) Por pasar a situación de «TRABAJA EN VINCULACION DE LARGA DURACIÓN».

b) Por pasar a situación de «TRABAJA EN VINCULACION DE CORTA DURACIÓN».

c) Por pasar a situación de «NO DISPONIBLE», por cualquiera de los motivos «a», «b», «c», «d», «g» o «h» del punto IV.11.4.1 de este Pacto.

4. No disponible.

4.1. Entrada. Pasa a esta situación quien, por así manifestarlo expresamente, no desee recibir ofertas de trabajo para vinculaciones temporales, o por producirse los hechos causantes por los motivos que a continuación se detallan. Esta situación será efectiva desde la fecha de registro de la solicitud o la producción del hecho causante.

Los motivos que suponen el pase a esta situación son:

a) Solicitud de la persona interesada. No precisa justificación. Podrá acotarse la solicitud a una o alguna de las categorías solicitadas en Bolsa, y no necesariamente a todas. Asimismo, podrá acotarse a uno o algunos de los centros solicitados.

b) Imposibilidad de comunicar dos ofertas, puesto que al intentar comunicar con la persona candidata, el resultado es «no contesta» o «no se encuentra disponible ahora».

c) La renuncia a una oferta de vinculación temporal de larga duración.

d) La renuncia a una oferta de vinculación temporal de corta duración.

e) Renuncia a la vinculación temporal de larga duración previamente aceptada o que se viene desempeñando, salvo lo previsto en el último párrafo de la letra c) del apartado 10.1. punto 1.1 de este Pacto referido al personal interino con nombramiento de más de cuatro años en la misma categoría y/o especialidad y centro de destino, que supondrá el pase a situación de disponible transcurridos seis meses y a petición de la persona interesada.

f) Renuncia a la vinculación temporal de corta duración previamente aceptada o que se viene desempeñando.

g) Encontrarse prestando servicios en otro centro sanitario del Sistema Nacional de Salud, otra Administración Pública o en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público Andaluz en virtud de un convenio singular de vinculación.

h) Encontrarse en situación de Incapacidad Temporal acreditada o enfermedad acreditada con parte médico.

Régimen. En esta situación no le será realizada ninguna oferta de vinculación temporal, de ninguna modalidad en la categoría en la que figure en situación de «NO DISPONIBLE».

Salida. El régimen y las condiciones para salir de esta situación varían según cuál haya sido el motivo de entrada:

a) Solicitud de la persona interesada: Mediante nueva solicitud de la persona interesada en la que solicite pasar a la situación de disponible. El pase a la nueva situación será efectiva transcurridos 30 días desde la fecha de registro de la nueva solicitud.

b) Imposibilidad de comunicar dos ofertas, puesto que al intentar comunicar con la persona candidata, el resultado es «no contesta» o «no se encuentra disponible ahora». El pase a otra situación se producirá automáticamente al sexto día natural.

c) La renuncia a una oferta de vinculación temporal de larga duración: El pase a otra situación se producirá automáticamente transcurridos 90 días naturales de la entrada en esta situación, salvo lo previsto en el último párrafo de la letra c) del apartado 10.1 punto 1.1 de este Pacto, puesto que la persona candidata podrá optar por seguir desempeñando el nombramiento de carácter interino que ocupa desde hace cuatro años.

d) La renuncia a una oferta de vinculación temporal de corta duración: el pase a otra situación se producirá automáticamente transcurridos 30 días naturales de la entrada en esta situación, salvo renuncia a una oferta de vinculación a tiempo parcial, en cuyo caso pasará a la situación de disponible automáticamente al tercer día natural.

e) Renuncia a la vinculación temporal de larga duración previamente aceptada o que se viene desempeñando: El pase a otra situación se producirá automáticamente transcurridos 90 días naturales de la entrada en esta situación, salvo lo previsto en el último párrafo de la letra c) del apartado 10.1 punto 1.1 de este Pacto, puesto que la persona candidata podrá aceptar un nuevo nombramiento de carácter interino en la misma categoría y/o especialidad en el centro de destino de su elección pasando a la situación «TRABAJA EN VINCULACIÓN DE LARGA DURACIÓN» de forma automática.

f) Renuncia a la vinculación temporal de corta duración previamente aceptada o que se viene desempeñando: El pase a otra situación se producirá automáticamente a los 60 días naturales de la entrada en esta situación, salvo la renuncia a una oferta de mejora de jornada completa cuando se está desempeñando una jornada parcial en los términos del punto 2, 2.2.b) de este Pacto que conllevará otra oferta de tales características transcurridos 120 días.

g) Encontrarse prestando servicios en otro centro sanitario del Sistema Nacional de Salud, otra Administración Pública o en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público Andaluz en virtud de un convenio singular de vinculación: El pase a la situación de disponible se producirá al día siguiente natural al que se acredite el cese en el centro sanitario del Sistema Nacional de Salud, Administración Pública o en centro concertado referido en que se venía trabajando.

h) Encontrarse en situación de Incapacidad Temporal o enfermedad acreditada. El pase a la situación de disponible se producirá al día siguiente natural al que se acredite por la persona candidata la finalización de la situación de Incapacidad Temporal.

5. Situaciones especiales.

1. No pasarán a la situación de no disponible, aquellas candidatas inscritas en bolsa de empleo temporal víctimas de la violencia de género, que renuncien a cualquier vinculación temporal previamente aceptada o que se venga realizando o cuando renuncien a una oferta de cualquier vinculación temporal, siempre que ante el Centro donde preste o fuera a prestar servicios, acredite tal situación, mediante la orden de protección dictada por el juez a favor de la víctima. Excepcionalmente será título de acreditación de esa situación, el Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.

2. La candidata, víctima de violencia de género, suficientemente acreditada, podrá modificar en su solicitud los centros sanitarios en que desea prestar servicios. El cambio será efectivo a partir del día siguiente a la modificación.

3. La persona candidata que haya sufrido agresión en el desempeño de sus funciones, exista constancia en el Registro de Agresiones del SSPA, y se haya interpuesto la correspondiente denuncia judicial, podrá modificar en su solicitud los centros sanitarios en que desea prestar servicios. El cambio será efectivo a partir del día siguiente a la modificación.

4. La persona candidata que haya sufrido acoso sexual o acoso por razón de sexo en el desempeño de sus funciones, en virtud del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y siempre que se haya interpuesto la correspondiente denuncia judicial, podrá modificar en su solicitud los centros sanitarios en que desea prestar servicios. El cambio será efectivo a partir del día siguiente a la modificación.

5. Las personas candidatas inscritas en bolsa de empleo temporal que se encuentren en situación de disponible y en el momento de corresponderle un nombramiento temporal se encuentren disfrutando del permiso por maternidad o paternidad o de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, les será ofertado dicho nombramiento y, si es aceptado por la persona candidata, se garantizará el mismo, a efectos de cómputo de la experiencia profesional, pero la persona podrá optar por seguir disfrutando del permiso por maternidad o paternidad o las situaciones descritas hasta finalizar el período legalmente estipulado en dicho permiso, difiriendo la incorporación efectiva al día inmediato siguiente a finalizar el permiso, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca. En caso de optar por seguir disfrutando del permiso por maternidad o paternidad corresponderá al órgano competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, si reúne los requisitos, el abono de las prestaciones que por su situación pudieran corresponderle. Para ello los centros deberán certificar a dicho Organismo que el nombramiento se ha suscrito, pero que la persona interesada no percibe retribuciones ni ejerce las funciones inherentes al mismo.

A su vez, a aquellas mujeres que se encuentren en situación de incapacidad temporal, coincidiendo ésta con su estado de gestación (y que así lo hayan comunicado voluntariamente al Área de vigilancia de la salud correspondiente), les será ofertado un nombramiento temporal por el sistema de selección de personal temporal, siempre y cuando la afectada se encuentre en situación de disponible y le corresponda dicho nombramiento por orden de puntuación. El nombramiento se hará efectivo al día inmediato siguiente en que dicha situación de incapacidad temporal finalice, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca.

Este periodo le será computado a efectos de experiencia profesional en los procesos selectivos correspondientes.

6. El nombramiento ofertado se iniciará por la persona candidata una vez finalizado el permiso por maternidad, paternidad o cualquiera de las situaciones relacionadas en este apartado por el período restante.

7. Encadenamiento de nombramientos de sustitución conforme a la regulación del artículo 9.4 de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: La persona candidata seleccionada para vinculación temporal de corta duración con nombramiento de sustitución encadenará las ausencias del personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y licencias que comporten la reserva de plaza, siempre que no exista interrupción en la prestación del servicio y hasta que se reincorpore la persona sustituida o quede vacante la plaza, salvo que la encadenación traiga causa del embarazo, en cuyo caso enlazará la excedencia por cuidado de hijos.

8. Cualquier cambio de situación será comunicado al interesado por el medio solicitado por la persona candidata (correo postal, correo electrónico o mensaje SMS a un teléfono móvil, mensaje a un buzón de voz).

9. Los datos personales, domicilio, teléfono, etc., podrán ser modificados por la persona candidata en cualquier momento, dicha modificación se realizará mediante formato electrónico, según lo establecido en el punto IV.4.1 y el cambio será efectivo, a partir del día siguiente hábil a la modificación».

V. SELECCIÓN MEDIANTE OFERTA PÚBLICA ESPECÍFICA

Cuando se trate de tareas específicas o conocimientos técnicos, que si bien correspondan a las funciones de una determinada categoría, requieran de una experiencia o formación determinada, se efectuará un proceso de selección, que realizará la Dirección del Centro donde se encuentra el puesto a cubrir.

CONVOCATORIAS

El órgano competente para realizar y resolver los procesos específicos de selección de personal estatutario temporal son las Direcciones Gerencias de los Centros donde se encuentra el puesto a cubrir, y en todo caso será necesaria la autorización expresa, y previa a la publicación de la convocatoria, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, para ello el Centro solicitará a ésta Dirección General dicha autorización informando detalladamente de la necesidad de acudir a esta forma de selección y de las normas y criterios detallados de las bases de la convocatoria solicitada. Quedan exceptuadas de esta autorización previa de la Dirección General de Personal aquellas convocatorias que se realicen para el programa vacacional masivo y que tendrán un nombramiento máximo de un mes.

En ningún caso las convocatorias podrán establecer criterios de permanencia de los candidatos y candidatas no seleccionados para el puesto para futuras necesidades de selección temporal, de tal manera que para cada necesidad de cobertura de un puesto de estas características se debe realizar una convocatoria específica o bien a través del sistema general de bolsa única.

Si finalizara el nombramiento de la persona seleccionada, por cualquier causa, se considerará extinguida la causa que motivó la convocatoria, y en ningún caso esta persona puede ser seleccionada automáticamente para otro nombramiento.

En el caso de que la oferta no sea para la cobertura de una plaza vacante o sustitución de larga duración o para cobertura por incapacidad temporal, la convocatoria establecerá un nombramiento con duración de un año, y podrá entenderse que persiste la misma causa que lo originó por un periodo máximo de cinco años, siendo en todo caso necesario el reconocimiento expreso de la Dirección del Centro de que persiste, o no, la necesidad asistencial cada uno de esos cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.3 último párrafo de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

La selección mediante oferta pública específica se realizará para los puestos específicos en la categoría de Facultativo Especialista de Área y para las categorías no comprendidas en la cláusula IV.1 del presente Pacto.

La relación de puestos a seleccionar mediante oferta publica especifica de cada centro, así como las adaptaciones del baremo general a cada uno de ellos, y cualquier otro tipo de prueba que se considere necesaria, serán aprobados por la Comisión de Control y Seguimiento del Centro en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Pacto. En el caso de ampliación de la oferta de servicios podrá modificarse por la Comisión de Control y Seguimiento de Centro.

Todos los acuerdos de la Comisión de Control y Seguimiento de Centro deberán adoptarse según lo dispuesto en el apartado II.2.3 del presente Pacto.

Las convocatorias junto con sus bases deberán insertarse en el tablón de anuncios de la Unidad de Atención al Profesional del Centro que efectúa la convocatoria, la pagina web oficial del Servicio Andaluz de Salud, en el tablón de la Delegación Provincial de Salud, Centros de la provincia, y si fuera preciso un anuncio en prensa, remitiéndose copia a la Comisión de Control y Seguimiento de Centro.

Las convocatorias deberán contener las bases siguientes:

a) Características del puesto, referidas a las tareas específicas a desarrollar en el mismo.

b) Tipología del nombramiento y la duración del mismo, cuando sea previsible.

c) Retribuciones.

d) Plazo de presentación de solicitudes que no podrá ser inferior a 10 días hábiles.

e) Pruebas específicas, mediante las cuales se acredite los conocimientos específicos del puesto.

f) Los baremos de méritos tendrán la misma estructura que los definidos para la categoría a la que pertenece el puesto específico. Según lo establecido en el punto IV 4.2 de este pacto, que se aplicarán una vez declarado «Apto» al superar las pruebas especificas correspondientes.

g) Composición de la comisión de valoración del proceso de selección integrada por personas idóneas para enjuiciar los conocimientos, habilidades y actitudes exigidos, y que en todo caso habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a las persona candidatas. Las organizaciones sindicales firmantes del presente Pacto estarán presentes en las Comisiones de Valoración.

h) Lugares en los que se encuentren expuestas las bases de convocatoria.

i) Plazo para la finalización del proceso de selección será 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los plazos establecidos en la bases podrán reducirse a la mitad en caso de extrema urgencia y necesidad, excepto el período de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que los aspirantes presentados no superasen el proceso de selección previsto en esta cláusula, las Direcciones de los centros podrá recurrir a los servicios públicos de empleo para realizar un nuevo proceso de selección.

VI. PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL

El personal estatutario fijo que reúna los requisitos generales establecidos en la Ley 55/2003 podrá desempeñar mediante promoción interna temporal una categoría y/o especialidad distinta de la que es titular.

Los procesos de selección serán los mismos y en las mismas condiciones y características que para el personal procedente del turno libre.

En las vinculaciones temporales de larga duración se reservará hasta un 33% de las mismas para cubrir por el sistema de promoción interna.

Las vinculaciones temporales de corta duración por sustitución de maternidad y de vacaciones por períodos igual o superior a un mes de duración, se ofertaran en un 50%, al turno de promoción interna.

Cuando se trate de convocatorias de procesos específicos de selección, mediante oferta publica especificas, deberán de cumplir los requisitos específicos de titulación, acreditación o habilitación específica para el desempeño de las nuevas funciones. En dichas ofertas específicas se reservara hasta un 33% de las mismas para cubrir por el sistema de promoción interna.

En los procesos de selección este personal sólo podrá participar por un único turno.

VII. PERÍODO DE PRUEBA

1. El personal estatutario temporal estará sujeto al período de prueba que para cada grupo de clasificación establece el artículo 33.2 párrafo segundo de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud. En ningún caso el período de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si ésta está precisada en el mismo.

2. A efectos de superar el periodo de prueba, antes de finalizar el período de prueba, el personal estatutario temporal estará sometido a un proceso de evaluación de su capacidad y rendimiento profesional vinculado al objetivo final: la calidad de los servicios al ciudadano. En el supuesto de no superar el período de prueba, se le extinguirá la relación estatutaria para la que fue nombrado.

3. Estará exento del período de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en el Servicio Andaluz de Salud en los nombramientos finalizados en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento.

VIII. RÉGIMEN TRANSITORIO

1. No obstante, lo previsto en la disposición derogatoria y hasta la publicación de las relaciones definitivas de personas candidatas a la bolsa de selección de personal estatutario temporal según lo establecido en el punto IV.9.2 para todas las categorías, plazas diferenciadas y áreas específicas recogidas en el apartado IV.1 del presente Pacto, seguirán existiendo, con carácter transitorio, las Normas, Pactos o Acuerdos sobre funcionamiento de las Mesas Provinciales de Contratación de Servicio Andaluz de Salud.

2. La aplicación de las medidas referidas a la actualización automática para participar por la reserva de discapacitados en el proceso de selección temporal a la fecha de obtención de la Resolución, la posibilidad de seleccionar dentro del tipo de vinculación de corta duración jornada parcial y la opción de añadir centros sanitarios donde se desee prestar servicios cada seis meses para aquellas categorías sin puntuación de corte, así como la opción de estar no disponible en el centro de destino que estimen las personas candidatas, con efectividad del día siguiente al registro de la solicitud, se implantarán en la forma, plazo y condiciones acordadas en la Mesa Sectorial de Sanidad.

3. La nueva clasificación profesional, así como los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, en relación con la disposición transitoria tercera, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán tenerse en cuenta con la equivalencia correspondiente, cuando se generalice la implantación de los mismos.

4. Para las profesiones sanitarias, las actividades de formación incluidas en el apartado de Formación continuada y realizadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente texto refundido sólo serán valoradas si han sido acreditadas mediante el procedimiento previsto en la normativa vigente en cada momento y hayan sido impartidas por las entidades correspondientes, esta medida será efectiva para los próximos períodos de valoración de méritos aún no iniciados.

5. Los procesos de validación de méritos en trámite y aún no finalizados se mantendrán vigentes hasta la total implantación del presente texto refundido.

IX. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan derogados, o se consideran, en su caso inaplicables cuantos Pactos y Acuerdos se opongan y contradigan al Presente Pacto y, expresamente el siguiente:

1. Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de febrero de 1993 sobre Mesa de Contratación.

2. Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 25 de febrero de 1997 sobre bolsas de contratación.

3. Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de noviembre de 1999 sobre selección y reubicación del personal estatutario temporal.

4. Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad de 8 de septiembre de 2000 sobre Aclaraciones al Pacto sobre selección y reubicación del personal estatutario temporal.

5. Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de octubre de 2000 sobre Aclaraciones al Pacto sobre selección y reubicación del personal estatutario temporal.

6. Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de mayo de 2005 sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud y sus modificaciones.

2. Quedan derogadas todas las Normas, Reglamentos, Acuerdos y Pactos sobre funcionamiento de las Mesas Provinciales de Contratación del Servicio Andaluz de Salud y sus modificaciones.

ANEXO I

BAREMO GRUPO A

1. Experiencia profesional (máximo 55 puntos).

En cada apartado se valorarán los servicios prestados en plazas básicas, cargos intermedios y puestos directivos. En estos dos últimos casos, se valorarán en la categoría desde la que se accedió y corresponda con la titulación del aspirante.

Las puntuaciones de los méritos previstos en el apartado 2 de este baremo («Formación especializada»), no podrán ser objeto de valoración como tiempo de servicios prestados en el apartado de experiencia profesional.

Los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda, atendiendo a la categoría o especialidad desempeñada cuando se accedió a la excedencia.

a) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía o en sus centros integrados y en Instituciones Sanitarias Públicas Españolas y de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE): 0,30 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros no sanitarios de otras Administraciones Públicas: 0,15 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en diferente categoría o especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados: 0,025 (máximo 3,00 puntos).

2. Formación (máximo 55 puntos).

Formación académica (máximo 8 puntos).

1.1. Grado de Doctor.

a) Por grado de doctor relacionado con la categoría y/o especialidad a la que opta: 3,00 puntos.

b) Si el grado de doctor se ha obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente, añadir 1,00 punto.

1.2. Master universitario relacionado con la categoría o especialidad: 3,00 puntos.

1.3. Diplomas experto universitario relacionado con la categoría o especialidad: 2,00 puntos.

Formación especializada (máximo 25 puntos).

2.1. Vía de acceso.

2.1.1. Para Facultativo Especialista de Área y Pediatra de Atención Primaria:

a) Por la obtención del título de especialista obtenido previo cumplimiento del período completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia postgraduada en la especialidad, convalidada por el MEC con la correspondiente titulación: 25,00 puntos.

b) Título de especialista obtenido mediante convocatoria anual y programa de residencia realizado por otras entidades o Instituciones con acreditación docente, no incluidas en el apartado «a» anterior, o mediante el programa de especialización en una escuela profesional con certificación mínima de dos años: 2,00 puntos.

2.1.2. Para Médico de Familia.

a) Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria obtenido mediante el cumplimento del período completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad, convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia, con la correspondiente titulación (artículo 4.3 del R.D. 1753/1998, de 31 de julio, y Circular 7/1999, del SAS): 25,00 puntos.

b) Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria obtenido mediante la superación del periodo de formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad: 2,00 puntos.

El tiempo de residencia no podrá ser valorado como servicios prestados en ninguno de los epígrafes del apartado «1. Experiencia profesional» de este baremo.

2.2. Otras titulaciones universitarias y otras especialidades.

Por haber obtenido otra Titulación Universitaria de igual nivel académico que la exigida para el acceso a la categoría, y/u otra especialidad diferente a aquella a la que se opta, siempre que estén relacionadas con la categoría a la que opta y compartiendo formación troncal: 2,00 puntos.

Formación continuada (máximo 30 puntos).

1. Las actividades de formación incluidas en este apartado, serán valorados si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionados con la categoría, especialidad, o área de trabajo solicitada.

b) Haber sido impartidas y/u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

1. Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, INEM, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejerías de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

2. Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

Para las profesiones sanitarias, las actividades de formación incluidas en este apartado y realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, sólo serán valoradas si han sido acreditadas mediante el procedimiento previsto en la normativa vigente en cada momento, y que hayan sido impartidas por las entidades anteriormente citadas.

2. Las Actividades formativas que se hayan realizado con anterioridad a los últimos seis años, tomando como referencia para la primera valoración la fecha de entrada en vigor de la convocatoria inicial y, en lo sucesivo la fecha de corte de baremación establecida anualmente cada 31 de octubre, se valorarán de la forma siguiente:

a) Número de horas de formación como discente, por cada hora de formación: 0,025 puntos.

b) Número de horas como docente, en actividades de formación relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo, e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública. Por cada hora de docente: 0,050 puntos.

3. Las Actividades formativas que se hayan realizado en los seis años inmediatamente anteriores a la finalización del correspondiente periodo de baremación establecido el 31 de octubre de cada año, se valorarán de la forma siguiente:

a) Número de horas de formación como discente, por cada hora de formación: 0,05 puntos.

b) Número de horas como docente, en actividades de formación relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo, e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública. Por cada hora de docente: 0,10 puntos.

4. Número de cursos académicos desempeñando plaza de Profesor Asociado de la especialidad a la que se opta en instituciones sanitarias con convenio específico con la Universidad y con programas de docencia pregraduada. Por cada curso: 1 punto.

5. Número de años de actividades como Tutor de los programas de Formación Postgraduada, con nombramiento de Tutor, en relación con la especialidad a la que se opta. Por cada 12 meses: 1 punto.

6. Número de años formando parte de las distintas Comisiones de Calidad constituidas en centros sanitarios públicos. Por cada año: 0,10 puntos.

3. Otros méritos (máximo 20 puntos).

En los epígrafes a, b, c, d y e de este apartado, se valoran sólo los tres primeros autores.

a) Por publicaciones en libros de carácter científico relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo, que contengan el ISBN:

1. Libro completo: 1 punto.

2. Por cada capítulo de libro: 0,30 puntos (máximo: tres capítulos de un mismo libro).

b) Por cada publicación en revistas de carácter científico relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

1. En revistas incluidas en el «Journal Ranked by Impact Factor»: 0,30 puntos.

2. En revistas no incluidas en el «Journal Ranked by Impact Factor»: 0,15 puntos.

c) Por cada ponenciA en congresos o reuniones científicas relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

1. De ámbito internacional: 0,20 puntos.

2. De ámbito nacional: 0,10 puntos.

3. De ámbito regional: 0,05 puntos.

d) Por cada comunicación en congresos o reuniones científicas relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

1. De ámbito internacional: 0,10 puntos.

2. De ámbito nacional: 0,05 puntos.

3. De ámbito regional: 0,025 puntos.

e) Por cada Premio de Investigación otorgado por sociedades científicas y/o organismos oficiales, relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

1. De ámbito internacional: 0,50 puntos.

2. De ámbito nacional: 0,30 puntos.

3. De ámbito regional: 0,15 puntos.

f) Superación de la fase de oposición en las Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud, se exceptúan los procesos selectivos de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, para el acceso a plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad durante los últimos cinco años: 1,00 punto.

BAREMO GRUPO B

Experiencia profesional (máximo 55 puntos).

En cada apartado se valorarán los servicios prestados en plazas básicas, cargos intermedios y puestos directivos. En estos dos últimos casos, se valorarán en la categoría desde la que se accedió y corresponda con la titulación del candidato.

Las puntuaciones de los méritos previstos en el apartado 2 de este baremo («Formación especializada»), no podrán ser objeto de valoración como tiempo de servicios prestados en el apartado de experiencia profesional.

Los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda, atendiendo a la categoría o especialidad desempeñada cuando se accedió a la excedencia.

1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en sus centros integrados, y en Instituciones Sanitarias Públicas Españolas y de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE): 0,30 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros no sanitarios de otras Administraciones Públicas: 0,15 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,10 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en diferente categoría o especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados: 0,025 (máximo 3,00 puntos).

Formación (máximo 45 puntos).

Formación académica (máximo 6 puntos).

1.1. Master Universitario relacionado con la categoría o puesto específico: 3,00 puntos.

1.2. Diplomas Experto Universitario relacionado con la categoría o puesto específico: 2,00 puntos.

Formación especializada (máximo 9 puntos).

2.1. Otras titulaciones universitarias.

Por haber obtenido otra Titulación Universitaria de igual o superior nivel académico exigido para la categoría, diferente a aquella a la que se opta, siempre que esté relacionada con las funciones del puesto y categoría a la que se opta: 3,00 puntos.

Para las categorías de Personal Diplomado Sanitario, se valorará:

a) El título de especialista obtenido previo cumplimiento del periodo completo de formación como residente del Programa de Enfermería Interna Residente, correspondiente a la especialidad a la que se opta. Título de la especialidad: 6 puntos.

b) La obtención del título de especialista, correspondiente a la especialidad a la que se opta, por otra vía de acceso excepcional regulada en el R.D. 450/2005: 1 punto.

El tiempo de residencia para obtener la especialidad no podrá ser valorado como servicios prestados en ninguno de los epígrafes del apartado «1. Experiencia profesional» de este baremo.

Formación continuada (máximo 30 puntos).

1. Las actividades de formación incluidas en este apartado y realizadas antes de la entrada en vigor del presente Pacto serán valorados si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionados con la categoría, especialidad, o área de trabajo solicitada.

b) Haber sido impartidos y/u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

1. Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, INEM, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejerías de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

2. Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

Para las profesiones sanitarias, las actividades de formación incluidas en este apartado y realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, sólo serán valoradas si han sido acreditadas mediante el procedimiento previsto en la normativa vigente en cada momento, y hayan sido impartidas por la entidades anteriormente citadas.

2. Las actividades formativas que se hayan realizado con anterioridad a los últimos seis años, tomando como referencia para la primera valoración la fecha de entrada en vigor de la convocatoria inicial y, en lo sucesivo la fecha de corte de baremación establecida anualmente cada 31 de octubre, se valorarán de la forma siguiente:

a) Número de horas de formación como discente, por cada hora de formación: 0,025 puntos.

b) Número de horas como docente, en actividades de formación relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo, e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública. Por cada hora de docente: 0,05 puntos.

3. Las actividades formativas que se hayan realizado en los seis años inmediatamente anteriores a la finalización del correspondiente periodo de baremación establecido el 31 de octubre de cada año, se valorarán de la forma siguiente:

a) Número de horas de formación como discente, por cada hora de formación: 0,05 puntos.

b) Número de horas como docente, en actividades de formación relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo, e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración. Por cada hora de docente: 0,10 puntos.

4. Número de cursos académicos desempeñando plaza de Profesor Asociado de la especialidad a la que se opta en instituciones sanitarias con convenio específico con la Universidad y con programas de docencia pregraduada. Por cada curso: 1 punto.

5. Número de años de actividades como Tutor de los Programas de Formación Postgraduada con nombramiento de Tutor/a en relación con la especialidad a la que se opta. Por cada 12 meses: 1 punto.

6. Número de años formando parte de las distintas Comisiones de Calidad constituidas en centros sanitarios públicos. Por cada año: 0,10 puntos.

3. Otros méritos (máximo 20 puntos).

En los epígrafes a, b, c, d y e de este apartado, se valoran sólo los tres primeros autores.

a) Por publicaciones en libros de carácter científico relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo, que contenga el IBSN:

1. Libro completo: 1 punto.

2. Por cada capítulo de libro: 0,30 puntos (máximo: tres capítulos de un mismo libro).

b) Por cada publicación en revistas de carácter científico relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

1. En revistas incluidas en «Cuiden citación»: 0,30 puntos.

2. En revistas no incluidas en «Cuiden citación»: 0,15 puntos.

c) Por cada ponencia en congresos o reuniones científicas relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

1. De ámbito internacional: 0,20 puntos.

2. De ámbito nacional: 0,10 puntos.

3. De ámbito regional: 0,05 puntos.

d) Por cada Comunicación en congresos o reuniones científicas relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

1. De ámbito internacional: 0,10 puntos.

2. De ámbito nacional: 0,05 puntos.

3. De ámbito regional: 0,025 puntos.

e) Por cada Premio de Investigación otorgado por sociedades científicas y/o organismos oficiales, relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

1. De ámbito internacional: 0,50 puntos.

2. De ámbito nacional: 0,30 puntos.

3. De ámbito regional: 0,15 puntos.

f) Superación de la fase de oposición en las Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud, se exceptúan los procesos selectivos de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, para el acceso a plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad durante los últimos cinco años: 1,00 punto.

BAREMO GRUPOS «C», «D» y «E»

1. Experiencia profesional (máximo 55 puntos).

En cada apartado se valorarán los servicios prestados en plazas básicas, cargos intermedios y puestos directivos. En estos dos últimos casos, se valorarán en la categoría desde la que se accedió y corresponda con la titulación del candidato.

Los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda, atendiendo a la categoría o especialidad desempeñada cuando se accedió a la excedencia.

a) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en sus centros integrados y en Instituciones Sanitarias Públicas Españolas y de otros países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE): 0,30 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros no sanitarios de otras Administraciones Públicas: 0,15 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en diferente categoría o especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados: 0,025 (máximo 3,00 puntos).

2. Formación (máximo: 35 puntos).

Formación académica (máximo 10 puntos).

2.1. Otras titulaciones.

Por haber obtenido otra Titulación Académica de igual o superior nivel académico, distinta a la presentada por el aspirante para acceder a la categoría a la que opta, siempre que esté relacionada con las funciones del puesto y categoría a la que se opta: 4,00 puntos.

Formación continuada (máximo 25 puntos).

1. Las actividades de formación incluidas en este apartado y realizadas antes de la entrada en vigor del presente Pacto serán valorados si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionados con la categoría, especialidad, o área de trabajo solicitada.

b) Haber sido impartidos y/u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

1. Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, INEM, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejerías de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

2. Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro debidamente acreditadas entre cuyos fines se encuentre la formación.

2. Las Actividades formativas que se hayan realizado con anterioridad a los últimos seis años, tomando como referencia para la primera valoración la fecha de entrada en vigor de la convocatoria inicial y, en lo sucesivo la fecha de corte de baremación establecida anualmente cada 31 de octubre, se valorarán de la forma siguiente:

a) Número de horas de formación como discente, por cada hora de formación: 0,025 puntos.

b) Número de horas como docente, en actividades de formación relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo, e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública. Por cada hora de docente: 0,05 puntos.

3. Las Actividades formativas que se hayan realizado en los seis años inmediatamente anteriores a la finalización del correspondiente periodo de baremación establecido el 31 de octubre de cada año, se valorarán de la forma siguiente:

a) Número de horas de formación como discente, por cada hora de formación: 0,05 puntos.

b) Número de horas como docente, en actividades de formación relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo, e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública. Por cada hora de docente: 0,10 puntos.

3. Otros méritos (máximo 10 puntos).

En los epígrafes a, b, c, d y e de este apartado, se valoran sólo los tres primeros autores.

a) Por publicaciones en libros de carácter científico relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo que contenga el IBSN:

1. Libro completo: 1 punto.

2. Por cada capítulo de libro: 0,30 puntos (máximo: tres capítulos de un mismo libro).

b) Por cada ponencia en congresos o reuniones científicas relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

1. De ámbito internacional: 0,20 puntos.

2. De ámbito nacional: 0,10 puntos.

3. De ámbito regional: 0,05 puntos.

c) Por cada comunicación en congresos o reuniones científicas relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

1. De ámbito internacional: 0,10 puntos.

2. De ámbito nacional: 0,05 puntos.

3. De ámbito regional: 0,025 puntos.

d) Superación de la fase de oposición en las Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud, se exceptúan los procesos selectivos de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, para el acceso a plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad durante los últimos cinco años: 1,00 punto.

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