Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 14/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Acuerdo de 29 de junio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declara prevalente la utilidad pública minera sobre el uso forestal de una superficie de 93,94 ha, perteneciente al monte público «El Rescinto» (GR-50031-AY), número 17-A del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Granada, del término y propios del Ayuntamiento de Valle del Zalabí (Granada), para el desarrollo de actividad minera.

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Con fecha 24 de abril de 2009, el Ayuntamiento de Valle del Zalabí acuerda declarar de interés general la actividad minera dentro del perímetro del monte público denominado «El Rescinto», número 17-A del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, y solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía el oportuno procedimiento para determinar la prevalencia entre ambos intereses públicos.

Con fecha 5 de julio de 2009, la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Granada solicita justificadamente que se promueva expediente de prevalencia de interés general minero oponible al forestal, en terrenos ubicados en el citado monte público de titularidad municipal afectado por la explotación de Recursos de la sección C), denominada «Diana», núm. 30-617-4, actividad promovida por la mercantil Cementos del Marquesado, S.A.

A tal efecto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en los artículos 17.e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y 67.3 de su Reglamento, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, se ha instruido el oportuno procedimiento de declaración de prevalencia entre el interés general minero y el de interés general forestal de la parte del monte afectada, obrando en el expediente informe técnico emitido por la Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Granada, en el que se justifica y fundamenta jurídicamente que la actuación proyectada y la ocupación de monte público es de interés general, al comportar una evidente mejora socioeconómica para la zona.

Con fecha de 10 de mayo de 2010, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada emitió Propuesta de Resolución sobre la Autorización Ambiental Unificada, estableciendo la viabilidad de la evaluación de impacto ambiental, sometiendo el proyecto al estricto cumplimiento de las condiciones ambientales que expresamente se señalan en su condicionado, en orden a la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales de la zona afectada. Por otra parte, la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada emite Evaluación de Impacto Ambiental viable a la realización del proyecto de explotación minera denomina «Diana», concluyendo que la actividad no producirá impactos adversos significativos sobre el medio, siempre y cuando se realicen en las condiciones deducidas del proceso de evaluación, por lo que estima elevar propuesta de declaración de interés minero prevalente al forestal.

La superficie del monte afectada por la actividad extractiva coincide con la de necesaria ocupación para la explotación minera, según oficio de 3 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, resultando una superficie de 93,94 hectáreas del monte público «El Rescinto», número 17-A del Catálogo de Utilidad Pública y con Código de la Junta de Andalucía GR-50031-AY, por lo que el área propuesta para la actividad minera tiene la consideración legal de dominio público forestal, de titularidad del Ayuntamiento de Valle del Zalabí y en su término municipal, y con Convenio de Colaboración con la Consejería de Medio Ambiente.

La explotación de esta cantera, enclavada en terrenos públicos forestales, al consistir en la extracción mixta a cielo abierto y subterráneo de recursos mineros de la Sección C), comporta que la autorización de la actividad resulte incompatible con las funciones del monte y, habiendo sido este aprovechamiento minero considerado de interés público por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y por el Ayuntamiento de Valle del Zalabí, requiere sustanciar el oportuno procedimiento para determinar la prevalencia entre ambos intereses, en virtud de lo establecido en los artículos 67.3 y 58 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.

A tal efecto, en el presente expediente obran los informes técnicos de las Consejerías competentes; por un lado, el Departamento de Minas de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Granada considera la falta de alternativas y resalta que este proyecto es imprescindible y de interés general al asegurar el funcionamiento de forma autosuficiente de la fábrica de clinker y cemento autorizada en la comarca del Marquesado, que supondrá una importante inversión económica en la zona y la creación de un elevado número de puestos de trabajo directos e indirectos.

En la instrucción del expediente constan informes de los Servicios de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada, y del Servicio de Gestión Forestal Sostenible de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en los que se establecen como compensaciones de usos que deberá acometer la promotora de la actuación, la restauración de los terrenos afectados por la misma al finalizar la actividad extractiva y la reforestación de una superficie de 93,94 ha, en las condiciones que los Servicios Técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente proponen, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Habiéndose cumplimentado los trámites procedimentales establecidos en el artículo 58 del Reglamento Forestal, en relación con el artículo 17.e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y con la conformidad expresa del Ayuntamiento de Valle del Zalabí, en tanto que titular del monte afectado, procede determinar la prevalencia atendiendo a los motivos anteriormente explicitados.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, por iniciativa de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con el artículo 17, apartado e), de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de junio de 2010,

ACUERDA

Primero. Declarar la prevalencia del interés general de la utilidad pública minera sobre la correspondiente a la utilidad pública forestal de la parcela propiedad del Ayuntamiento del Valle del Zalabí y consorciada con la Administración Forestal, en el término municipal de Valle de Zalabí de la provincia de Granada, con una superficie 93,94 hectáreas del monte público «El Rescinto», afectada por la explotación minera «Diana», dentro del polígono definido por las coordenadas UTM, fijado en el plano adjunto que delimita el perímetro de la cantera coincidente con la zona forestal afectada, para cuya ejecución y efectos deberá darse estricto cumplimiento de los condicionados ambientales que establezca la Autorización Ambiental Unificada, así como aplicarse las medidas correctoras y compensaciones de usos establecidas por la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, procede excluir del Catálogo de Montes de Utilidad Pública una superficie de 94,93 ha del monte público denominado «El Rescinto», Código GR-50031-AY y número 17-A del Catálogo de Utilidad Pública. La referida exclusión de la parcela comporta la pérdida de su carácter demanial quedando desafectada de modo que deja de integrar el dominio público forestal.

Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la notificación a las partes interesadas.

Cuarto. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de junio de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

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