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Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo, se constatan los siguientes:
ANTECENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de fecha 9 de enero de 2009, esta Delegación Provincial, en virtud de las competencias delegadas en materia de instalaciones eléctricas por Resolución de 23 de febrero del 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 59, de 28 de marzo de 2005), se otorgó autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución a la instalación de adecuación de Línea Aérea Media Tensión 20 kV, con origen en LAMT Petra-Huétor y final en LAMT Salar-Moraleda, en el término municipal de Huétor-Tájar (Granada). Expte. 10678/AT.
Segundo. Con fecha 20 de junio de 2008, la empresa beneficiaria «Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.», solicitó la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación de referencia acompañando relación de interesados, bienes y derechos afectados.
Tercero. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable condicionado, de fecha 28 de noviembre de 2007, emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada.
Cuarto. A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en la materia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se sometió el expediente a información pública, con fecha de anuncio de 1 de agosto de 2008, insertándose anuncios en el BOE núm. 220 de 11.9.2008, BOJA núm. 186, de 18.9.2008, BOP de 14.9.2008 y en el diario Ideal de Granada, de fecha 14.2.2009, y exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huétor-Tájar la citada información pública durante el plazo reglamentario.
Asimismo, se remitieron separatas a los organismos afectados (el Ayuntamiento de Huétor-Tájar, Consejería de Medio Ambiente y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir).
Quinto. Durante el período de información pública no se ha presentado ninguna alegación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia es competente para efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 134/2010, de 14 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y el artículo 5.5 de la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Segundo. El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V de Título VII del R.D. 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997 la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa
RESUELVE
Primero. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Segundo. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.
Esta Resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA y BOP de Granada, así como en el tablón oficial del Ayuntamiento de Huétor-Tájar, y en el diario Granada Hoy, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Granada, 24 de mayo de 2010.- El Delegado, P.S.R. (Decreto 21/85), la Secretaria General, Ángela Moreno Vida.
RELACIÓN DE PROPIETARIOS CON BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DE LA LAMT D/C LA 110 DENOMINADA CIERRE L/HUETOR L/SALAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HUÉTOR TÁJAR | |||||||||||
Nº PARCELA SEGÚN PROYECTO | PROPIETARIO Y DIRECCIÓN | DATOS DE LA FINCA | AFECCIÓN | CULTIVO | |||||||
VUELO (m) Servidumbre de Paso |
APOYOS Pleno dominio |
OCUP | |||||||||
TÉRMINO MUNICIPAL |
PARAJE |
POLIGONO Núm. |
Núm. PARCELA SEGÚN CATAS-TRO |
LONGITUD | ANCHO | Núm. | SUPERFICIE (m²) | TEMP (m² | |||
1 | Federico Salmerón Escobar | Huétor Tájar | Camino de Villanueva | 16 | 277 | 6,67 | 3 | 1(1/2 ) | 2,88 | 100 | Labor regadío |
2 | José Gálvez González | Huétor Tájar | Camino de Villanueva | 16 | 278 | 33,97 | 3 | Labor regadío | |||
3 | Gil Cáceres Ruiz | Huétor Tájar | Camino de Villanueva | 16 | 279 | 37,11 | 3 | Labor regadío | |||
4 | José Pérez Sánchez | Huétor Tájar | Camino de Villanueva | 16 | 280 | 45,57 | 3 | Labor regadío | |||
5 | Encarnación Vílchez Rodríguez | Huétor Tájar | Camino de Villanueva | 16 | 85 | 44,87 | 3 | Labor regadío | |||
6 | María Concepción Cuesta Lizana | Huétor Tájar | Camino de Villanueva | 16 | 82 | 38,86 | 3 | Labor regadío | |||
7 | María Concepción Cuesta Lizana | Huétor Tájar | Camino de Villanueva | 16 | 81 | 51,52 | 3 | Labor regadío | |||
10 | María Gálvez Cantón | Huétor Tájar | Camino de Villanueva | 16 | 77 | 36,70 | 3 | 1/2 | 0,84 | 100 | Labor regadío |
11 | José Gálvez Cantón | Huétor Tájar | Camino de Villanueva | 16 | 133 | 55,85 | 3 | Labor regadío | |||
12 | Francisco Jesus Ruiz Muela Gómez | Huétor Tájar | Camino de Villanueva | 16 | 134 | 64,64 | 3 | Labor regadío | |||
13 | Francisco Jesus Ruiz Muela Gómez | Huétor Tájar | Camino de Villanueva | 16 | 175 | 32,71 | 3 | Labor regadío | |||
17 | Juan Reinoso Mantas | Huétor Tájar | El Soto | 1 | 55 | 342,30 | 3 | 3 y 4 | 3,13 | 200 | Labor regadío |
20 | Hrdos. de Adolfo Beltrán Pinilla | Huétor Tájar | Vega Vieja | 1 | 35 | 28,54 | 3 | Labor regadío | |||
22 | Hilario Páez Aguilar | Huétor Tájar | El aventadero | 1 | 265 | 28,89 | 3 | Labor regadío | |||
23 | José Páez Aguilar | Huétor Tájar | El aventadero | 1 | 34 | 94,28 | 3 | 5 | 1,96 | 100 | Labor regadío |
25 | José Antonio Cobos Entrena | Huétor Tájar | El Aventadero | 1 | 33 | 70,92 | 3 | Labor regadío | |||
26 | José Jaimez Cobos | Huétor Tájar | Vega Vieja | 1 | 32 | 20,98 | 3 | Labor regadío | |||
27 | José Antonio Cobos Entrena | Huétor Tájar | Vega Vieja | 1 | 231 | 56,43 | 3 | Labor regadío | |||
29 | Encarnación Cerrillo Fuentes | Huétor Tájar | Vega Calle | 1 | 206 | 29,76 | 3 | Labor Regadío | |||
32 | Cristóbal Gámiz Quintana | Huétor Tájar | Vega Calle | 3 | 31 | 44,52 | 3 | Labor Regadío y Pastos | |||
33, 34 y 35 | Ayuntamiento de Huétor Tájar | Huétor Tájar | Las Torres | 3 | 30 | 116,6 | 3 | 6 y 7(1/2) | 5,21 | 250 | Labor regadío |
36 | Josefa Gámiz Quintana | Huétor Tájar | Las Torres | 3 | 29 | 16,99 | 3 | 7 (1/2) | 1,21 | 100 | Labor regadío |
37 | Teresa Palomino Torres | Huétor Tájar | Las Torres | 3 | 83 | 44,25 | 3 | Labor regadío | |||
38 y 39 | Luis Toro Jiménez | Huétor Tájar | Las Torres | 3 | 4 | 141,09 | 3 | Labor regadío | |||
40 | María Pilar Gámiz Cerrillo | Huétor Tájar | Las Torres | 3 | 3 | 59,89 | 3 | 8 | 2,42 | 100 | Labor secano |