Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de enero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 982/2004. (PD. 75/2010).

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NIG: 2906742C20040018177.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 982/2004. Negociado: 2.

De: Banque PSA Finance.

Procurador: Sr. Luis Javier Olmedo Jiménez.

Letrado: Sr. Rodríguez Candela, José Luis.

Contra: Doña Sandra López Carvalho y don Francisco Valdasquin Martín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 982/04 seguido en eI Juzg. de 1.ª Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Banque PSA Finance sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a diecisiete de julio de dos mil seis.

Vistos por doña Mercedes Mate López, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga y su partido, los presentes autos del juicio ordinario núm. 982/04, seguidos a instancia de la entidad Banque PSA Finance, representada por el Procurador don Luis Javier Olmedo Jiménez, y asistida por el Letrado don José Luis Rodríguez Candela, contra doña Sandra López Carvalho y don Francisco Valdasquin Martín, ambos en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Luis Javier Olmedo Jiménez, en nombre y representación de la entidad Banque PSA Finance, contra doña Sandra López Carvalho y don Francisco Valdasquin Martín:

Primero. Debo condenar y condeno a los demandados a abonar de forma solidaria a la actora la suma de quince mil quinientos nueve euros con veinte céntimos (15.509,20 euros).

Segundo. Debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora el interés pactado de dicha suma según lo establecido en el Fundamento Tercero de esta resolución, computado desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Tercero. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Valdasquin Martín, extiendo y firmo la presente en Málaga, a once de enero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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