Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 19/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Granada, dimanante de procedimiento verbal núm. 287/2007. (PD. 1808/2010).

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NIG: 1808742C20070024321.

Procedimiento: Juicio Verbal 287/2007. Negociado: F.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Unión Financiera Asturiana, S.A.

Procuradora: Sra. María Auxiliadora González Sánchez.

Letrado: Sr. Alfredo Prieto Valiente.

Contra: Don Antonio Vinuesa García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 287/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Granada, a instancia de Unión Financiera Asturiana, S.A. contra don Antonio Vinuesa García sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 25

En Granada, a trece de mayo de dos mil diez.

Vistos por mí, don Blas Alberto González Navarro, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil (Primera Instancia núm. Catorce) de Granada, los presentes autos de juicio verbal núm. 287/2007, seguidos a instancia de Unión Financiera Asturiana, S.A., representada por la Procuradora doña M.ª Auxiliadora González Sánchez y defendida por el Letrado don Alfredo Prieto Valiente, contra don Antonio Vinuesa García, en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Unión Financiera Asturiana, S.A., contra don Antonio Vinuesa García:

Primero. Debo condenar y condeno al demandado a que pague a la actora la suma de 1.488,51 euros, más los intereses legales devengados desde de la interposición de la demanda.

Segundo. Condeno igualmente al demandado al pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado en la forma prevista en la LEC, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Vinuesa García, extiendo y firmo la presente en Granada, a trece de mayo de dos mil diez.- La Secretario.

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