Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 19/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 572/2007. (PD. 1807/2010).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20070011033.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 572/2007. Negociado: 2t.

De: Antonio García López y Dolores Mendoza Gómez.

Procuradora: Sra. Ana Cristina de los Ríos Santiago.

Contra: Roberto Bermúdez de Castro García de Paadin, María del Carmen García de Paadin y Ahumada, Alfonso José García de Paadin y Ahumada, Jorge Ramón Bermuden de Castro García de Paadin, Teresa Ahumada Heredia, Sofía de la Huerta Accino y Enrique García de Paadin y Ahumada.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 572/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, a instancia de Antonio García López y Dolores Mendoza Gómez contra Roberto Bermúdez de Castro García de Paadin, María del Carmen García de Paadin y Ahumada, Alfonso José García de Paadin y Ahumada, Jorge Ramón Bermuden de Castro García de Paadin, Teresa Ahumada Heredia, Sofía de la Huerta Accino y Enrique García de Paadin y Ahumada sobre declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia así como auto de aclaración de la misma, que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga.

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n, ciudad de la Justicia, Teatinos. TIfs: 951 939 021/951 939 221/951 938 231/951 938 232, Fax: 951 939 121.

Número de Identificación General: 2906742C20070011033.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 572/2007. Negociado: 2t.

SENTENCIA NÚM. 245

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: tres de noviembre de dos mil ocho.

Parte demandante: Antonio García López (sus sucesores Dolores, Paloma y María Rosa García Mendoza) y Dolores Mendoza Gómez.

Abogado: Carlos Jiménez García.

Procurador: Ana Cristina de los Ríos Santiago.

Parte demandada: Roberto Bermúdez de Castro García de Paadin, María del Carmen García de Paadin y Ahumada, Alfonso José García de Paadin y Ahumada, Jorge Ramón Bermúdez de Castro García de Paadin, Teresa Ahumada Heredia, Sofía de la Huerta Accino y Enrique García de Paadin y Ahumada.

Objeto del Juicio: Acción Declarativa de dominio y rectificación registral.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Ana de los Ríos Santiago en nombre y representación de Antonio García López, que ha sido sucedido procesalmente por muerte del mismo por sus herederas Dolores, Paloma y María Rosa García Mendoza y Dolores Mendoza López, contra Teresa Ahumada Heredia, Sofía de la Huerta Accino, Enrique García de Paadín y Ahumada, María del Carmen García de Paadín y Ahumada, Alfonso José García de Paadín y Ahumada, Jorge Ramón Bermúdez de Castro García de Paadín y Roberto Bermúdez de Castro García de Paadín, rebeldes, debo declarar y declaro el dominio a favor de la parte actora, con carácter ganancial procedente del matrimonio formado por Antonio García López y Dolores Mendoza López, de la vivienda sita en esta ciudad, C/ Hoya, núm. 3, «Granja de Suárez», que consta de planta baja y alta, con una superficie construida de 84 m2, distribuida en varias dependencias y servicios y que linda: al frente con calle de situación, derecha entrando, con casa núm. 5 de la calle Hoya de Málaga, de la que es titular catastral don Manuel Gómez Subiri; por la izquierda, con casa núm. 13 de la calle Emilio Benavent, de la que es titular catastral don Sebastián Bueno Ruiz; y por su fondo o espalda, con el núm. 11 de la calle Emilio Benavent, de la que es titular catastral don José Aranda Escobar. Forma parte de la finca registral núm. 13291-B, con referencia catastral 0558113UF7605N0001JS, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 6 de Málaga, al Tomo 2362, Libro 578, Folio 4, que proviene por segregación de la finca 4353, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y, en su consecuencia, debo acordar y acuerdo la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad núm. 6 de Málaga, previa segregación de la finca de la que es parte registralmente, a favor de Antonio García López y Dolores Mendoza López con carácter ganancial; así mismo debo acordar y acuerdo la cancelación y rectificación de las inscripciones contradictorias, a cuyos efectos remítanse los mandamientos correspondientes; todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Doña Dolores Ruiz Jiménez.

En Málaga, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Roberto Bermúdez de Castro García de Paadin, María del Carmen García de Paadin y Ahumada, Alfonso José García de Paadin y Ahumada, Jorge Ramón Bermuden de Castro García de Paadin, Teresa Ahumada Heredia, Sofía de la Huerta Accino y Enrique García de Paadin y Ahumada, extiendo y firmo la presente en Málaga a tres de mayo de dos mil diez.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia de fecha 3.11.08, en el sentido de que donde se dice Dolores Mendoza López, debe decir Dolores Mendoza Gómez, así como donde dice calle Hoya, debe decir calle Hoya de Málaga.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma la Magistrada-Juez, doy fe. La Magistrada-Juez, el/la Secretario/a.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados María del Carmen García de Paadin y Ahumada, Teresa Ahumada Heredia, Sofía de la Huerta Accino y posibles sucesores de don Enrique García de Paadin y Ahumada, extiendo y firmo la presente en Málaga a 3 de mayo de 2010.- El/La Secretario.

Descargar PDF