Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 19/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1558/2008. (PD. 1820/2010).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20080028291.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1558/2008. Negociado: 8.

Sobre: Resto (rectificación registral).

De: José Martín Ríos, Blas Martín Ríos, Juana Martín Ríos, Juan Martín Ríos, Josefa Molina Martín, Francisca Rodríguez Martín y Pedro Molina Martín.

Procuradora: Sra. Elena Aurioles Rodríguez.

Letrada: Sra. Barba García, Antonia.

Contra: Herederos de Francisco González Muñoz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1558/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, a instancia de José Martín Ríos, Blas Martín Ríos, Juana Martín Ríos, Juan Martín Ríos, Josefa Molina Martín, Francisca Rodríguez Martín y Pedro Molina Martín contra Herederos De Francisco González Muñoz sobre Resto (rectificación registral), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA Núm. 29

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Cinco de febrero de dos mil diez.

Parte demandante: José Martín Ríos, Blas Martín Ríos, Juana Martín Ríos, Juan Martín Ríos, Pedro Molina Martín, Josefa Molina Martín y Francisca Rodríguez Martín.

Abogada: Sra. Barba García, Antonia.

Procuradora: Sra. Elena Aurioles Rodríguez.

Parte demandada: Herederos de Francisco González Muñoz.

Abogado.

Procurador:

Objeto del juicio: Acción declarativa de dominio y rectificación registral.

FALLO

Que Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Elena Aurioles Rodríguez, en nombre y representación de José Martín Ríos, Blas Martín Ríos, Juana Martín Ríos, Juan Martín Ríos, Pedro Molina Martín, Josefa Molina Martín y Francisca Rodríguez Martín, contra herederos de Francisco González Muñoz, rebeldes, debo declarar y declaro el dominio a favor de la parte actora de la vivienda sita en Colmenar (Málaga), C/ Málaga, núm. 63, que consta de dos cuerpos alto y bajo, con una superficie útil de 120 m². Linda: por su derecha, entrando, casa núm. 65, de Francisco Ámese Díaz, por la izquierda, casa núm. 61, de herederos de José Martín Carnero, y fondo, calle de la Zarra, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Málaga, al Tomo 194, Libro 1, Folio 84, finca núm. 312, inscripción 1.ª, con Referencia Catastral núm. 0953104UF8805S0001ZL y ello por legado de Francisco González Muñoz a Ana Molina Molina, de quien hereda Alfonso Martín Ríos, causante de los actuales demandantes, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y, en su consecuencia , debo acordar y acuerdo la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Málaga en la siguiente proporción:

- Una sexta parte indivisa a favor de Juan Martín Ríos.

- Una sexta parte indivisa a favor de Blas Martín Ríos.

- Una sexta parte indivisa a favor de José Martín Ríos.

- Una sexta parte indivisa a favor de Juana Martín Ríos.

- Una sexta parte indivisa a favor de Pedro Molina Martín y Josefa Molina Martín.

- Una sexta parte indivisa a favor de Francisca Rodríguez Martín.

Así mismo debo acordar y acuerdo la cancelación y rectificación de las inscripciones contradictorias, a cuyos efectos remítanse los mandamientos correspondientes; todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos de Francisco González Muñoz, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiocho de mayo de dos mil diez.- La secretaria.

Descargar PDF