Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 19/07/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 7 de julio de 2010, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se publica la delegación de competencias efectuada por el Consejo de Administración el 30 de junio de 2010 en materias de su competencia.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede, mediante el presente anuncio, a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en su sesión de 30 de junio de 2010, conforme al Certificado expedido por el Secretario del órgano el 7 de julio de 2010, por el que se acordó la delegación de las siguientes facultades del Consejo de Administración:

«Primero. Delegar en la Comisión Ejecutiva de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía las competencias que a continuación se Indican:

a) Adjudicación de contratos relativos a actuaciones singularizadas en los PAIF de cuantía superior a 500.000 euros y, respecto a las no singularizadas, los de cuantía superior a 300.000 euros e inferior a 601.012,10, aun cuando comprometan fondos de futuros ejercicios.

b) Autorización del gasto, sin perjuicio de la delegación efectuada en materia de adjudicación de contratos, por cuantía superior a 300.000 euros e inferior a 601.012,10, aun cuando comprometan fondos de futuros ejercicios.

c) Resolución de procedimientos sancionadores por infracciones graves.

d) Otorgamiento, modificación sustancial y resolución o extinción, cuando esta no opere automáticamente, de títulos concesionales demaniales de plazo superior a quince años o tasas, que graven la ocupación y la actividad, cuyo importe sea superior a 200.000 euros.

e) Resolver los procedimientos por reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Agencia cuando la cuantía de la indemnización reclamada sea superior a 60.000 euros y hasta 250.000 euros.

Segundo. Delegar en el Director Gerente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía las competencias que a continuación se indican:

a) Adjudicación de contratos relativos a actuaciones singularizadas en los PAIF de cuantía inferior o igual a 500.000 euros y, respecto a las no singularizadas, los de cuantía inferior o igual a 300.000 euros, aun cuando comprometan fondos de futuros ejercicios.

b) Autorización del gasto, sin perjuicio de la delegación efectuada en materia de adjudicación de contratos, por cuantía inferior o igual a 300.000 euros, aun cuando comprometan fondos de futuros ejercicios.

c) Iniciar e impulsar la tramitación hasta la formulación de la correspondiente propuesta de resolución de los procedimientos administrativos, aun tratándose de procedimientos sancionadores, cuya resolución corresponda al Consejo de Administración o a la Comisión Ejecutiva; así como resolverlos cuando, siendo la competencia de aquellos órganos, concurra prescripción, caducidad del procedimiento, renuncia del derecho, desistimiento de la solicitud, desaparición sobrevenida del objeto u otra causa de terminación anormal del procedimiento administrativo.

d) Resolver procedimientos sancionadores por infracción leve.

e) Resolver sobre el otorgamiento, la modificación y la extinción de concesiones administrativas cuya competencia no se haya delegado en la Comisión Ejecutiva; y para todos los procedimientos concesionales, su inicio y actos de trámite, así como aprobar cuantos documentos complementarios afecten a la concesión y no impliquen modificación sustancial del título.

f) Resolver sobre el otorgamiento, la modificación y la extinción de concesiones administrativas para instalaciones lineales, tales como tuberías de abastecimiento, emisarios submarinos, líneas telefónicas o aéreas, conducciones de gas, entre otras, que sean de uso público o aprovechamiento general, y formalizar convenios para estas ocupaciones lineales, con independencia de su plazo y del importe de las tasas derivadas del título.

g) Resolver sobre el otorgamiento, modificación y extinción de licencias para el ejercicio de actividades comerciales o industriales en la zona de servicio portuaria, así como la aprobación de los Pliegos de particulares por los que hayan de regirse. Cuando la actividad sujeta a licencia requiera ocupación del dominio público, la competencia corresponderá al órgano que deba otorgar el título para tal ocupación, conforme a la presente delegación.

h) Autorizar la cesión de elementos portuarios concesionales integrados en concesiones demaniales y en concesiones de obra pública o de explotación de la misma.

i) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, sin perjuicio de que por la cuantía corresponda la adjudicación del contrato a otro órgano.

j) Acordar la declaración de actuaciones de emergencia prevista en la normativa sobre contratación pública y su traslado al Consejo de Gobierno para su toma de conocimiento.

k) Resolver los procedimientos por reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Agencia cuando la cuantía de la indemnización reclamada sea igual o inferior a 60.000 euros.

l) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que corresponden a la Agencia en defensa de sus intereses, así como sobre el desistimiento de las mismas, cuando la cuantía del proceso sea de hasta 600.000 euros o indeterminada. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral y civil.

m) Intervenir en nombre y representación de la Agencia, en todos los actos del procedimiento expropiatorio en que la Agencia ostente la condición jurídica de beneficiaría.

Tercera. Quedan sin efecto cuantas delegaciones hubieran sido otorgadas por el Consejo de Administración en relación con las materias reseñadas en los apartados que anteceden.»

De conformidad con lo establecido en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la delegación efectuada por el Consejo de Administración producirá sus efectos a partir de la fecha de esta publicación.

Sevilla, 7 de julio de 2010.- El Director Gerente, José Salgueiro Carmona.

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