Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 22/07/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Orden de 16 de junio de 2010, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía para el año 2010, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por la Orden que se cita.

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Con el objetivo de favorecer el hábito de la lectura de la prensa escrita en Andalucía, que en nuestra comunidad se encuentra, según los datos de la Oficina de Justificación de la Difusión, por debajo de la media nacional y europea, se dictó la Orden de 11 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía (BOJA núm. 141, de 18 de julio de 2007).

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 11 de julio y demás normas que resultan de aplicación, se realiza su convocatoria para el año 2010.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria de ayudas.

De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 11 de julio de 2007, se realiza la convocatoria, para el año 2010, de las ayudas para proyectos y actividades de difusión, de contenido socio-educativo y cultural y cuyo objeto sea el fomento la lectura de la prensa escrita en Andalucía.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa de la Consejería de la Presidencia 5.2. C, en la aplicación presupuestaria 0.1.01.00.01.00. 471.01.

2. La cuantía total estimada de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias, será de 500.000 euros.

Artículo 3. Requisitos de las actividades o proyectos subvencionables.

Además de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de la Presidencia, de 11 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía, las actividades subvencionables se ajustarán a lo siguiente:

a) El número máximo de actividades o proyectos a subvencionar será uno por beneficiario.

b) La duración de la actividad no podrá superar los 12 meses.

c) La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada actividad o proyecto queda establecida para la presente convocatoria en 100.000 euros.

d) El importe de las ayudas a conceder podrá alcanzar hasta el 70% del presupuesto de la actividad o proyecto a realizar.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el formulario que se acompaña como Anexo de la presente Orden, e irán acompañadas de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 9 de la Orden de 11 de julio de 2007, mediante copia autenticada o testimonio notarial.

Igualmente, los formularios de solicitud estarán a disposición de los usuarios en la siguiente dirección web: www.juntadeandalucia.es/presidencia.

2. Conforme a la previsión del artículo 10 de la Orden citada, en el primer apartado de este artículo, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se presentarán en la forma y lugar señalados en el artículo 10 de la Orden de 11 de julio de 2007. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería (BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2008).

Artículo 5. Habilitación.

Se habilita al Director General de Comunicación Social para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 2010

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de la Presidencia

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