Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 23/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 20 de mayo de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 23 de diciembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gerena (Sevilla), en la zona «La Fontanilla».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

(Expte.: SE-865/07).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 23 de diciembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gerena (Sevilla), en la zona «La Fontanilla».

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 6 de febrero de 2009, y con el número de registro 3340, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Gerena.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 23 de diciembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gerena (Sevilla), en la zona «La Fontanilla» (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gerena (Sevilla), en la zona “La Fontanilla”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar unos terrenos de 36.856 m² de superficie como suelo urbanizable sectorizado, que actualmente están clasificados como suelo no urbanizable. Los terrenos son colindantes con el Polígono Industrial “La Fontanilla”, situado en la salida sur del núcleo poblacional.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental condicionando la viabilidad ambiental de la actuación a que se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la referida Declaración de Impacto Ambiental.

b) La Comisaría de Aguas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado el proyecto señalando que los terrenos objeto de la Modificación no son inundables.

c) La Consejería de Cultura se ha pronunciado durante la tramitación del proyecto señalando la necesidad de llevar a cabo una prospección arqueológica superficial de los terrenos afectados por la Modificación para determinar las posibles afecciones de la misma al Patrimonio Histórico de Gerena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Gerena para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, incluyendo en sus determinaciones las condiciones especificadas por los informes sectoriales que constan en el expediente.

No obstante, debe señalarse que, con fecha 23 de julio de 2004, fue aprobada definitivamente por esta Comisión Provincial la Modificación núm. 2 de las Normas Subsidiarias de Gerena, afectando entre otros aspectos a determinados artículos de las Normas Urbanísticas que, con el presente proyecto, vuelven a modificarse. Sin embargo en esta Modificación aparecen, de forma incorrecta, con la numeración previa a la referida Modificación núm. 2. Por tanto, desde la presente resolución se corrige el error material cometido de la siguiente forma:

- Cuando se transcribe el art. 5.1.2, deberá referirse al artículo 5.2.1 con su redacción vigente.

- Cuando se alude al art. 5.1.3, deberá referirse al artículo 5.2.2.

- Cuando se alude al art. 5.1.7, deberá referirse al artículo 5.2.6.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gerena (Sevilla), en la zona “La Fontanilla”, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal, con fecha 22 de diciembre de 2008, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en su caso ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II
Resumen de los parámetros del nuevo Sector SUS PP 12
Superficie 36.856 m²
Clase de suelo Suelo urbanizable sectorizado
Uso global Industrial
Área de reparto AR-3 (único sector SUS PP 12)
Aprovechamiento medio 0,5
Sistemas generales adscritos o incluidos Ninguno
Edificabilidad global 0,5 m²/m²
Sistema de actuación Compensación (arts. 129-138 LOUA)
Medidas compensatorias (art 36.2.a) LOUA 206 m² de espacios libres a añadir a las
dotaciones establecidas legalmente
Otras dotaciones Según art. 17 LOUA y Anexo del Reglamento
de Planeamiento (R.D. 2159/1978)

Normas subsidiarias de Gerena. Redacción actual y modificación.

Se presentan a continuación los artículos de las normas subsidiarias de Gerena que quedan alterados por la presente Modificación, tanto en su redacción como en la nueva. Los artículos a modificar fueron definidos mediante informe técnico municipal de fecha 23702/2007.

CUADRO RESUMEN DEL APARTADO 3.1 DE LA MEMORIA DE ORDENACIÓN

REDACCIÓN ACTUAL:

SUELO URBANO

RESIDENCIAL CIUDAD JARDÍN 221.960 m²

RESIDENCIAL MARGINAL CERRADA 525.836 m²

INDUSTRIAL 355.680 m²

ESPACIOS LIBRES 133.735 m²

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO 20.600 m²

CENTROS DOCENTES 28.230 m²

OTROS EQUIPAMIENTOS 6.679 m²

TOTAL SUPERFICIE SUELO URBANO 1.292.720 m²

SUELO APTO PARA URBANIZAR

RESIDENCIAL MARGINAL CERRADA 502.107 m²

RESIDENCIAL VIVIENDA AISLADA 50.880 m²

TOTAL SUPERFICIE URBANIZABLE RESIDENCIAL 522.987 m²

INDUSTRIAL 126.874 m²

GANADERO 69.375 m²

TOTAL SUPERFICIE URB. IND. Y GANADERO 196.249 m²

TOTAL SUPERFICIE SUELO APTO PARA URBANIZAR 749.236 m²

TOTAL SUPERFICIE SISTEMA GENERAL ADSCRITO 4.200 m²

NUEVA REDACCIÓN

SUELO URBANO

RESIDENCIAL CIUDAD JARDIN 221.960 m²

RESIDENCIAL MARGINAL CERRADA 525.836 m²

INDUSTRIAL 355.680 m²

ESPACIOS LIBRES 133.735 m²

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO 20.600 m²

CENTROS DOCENTES 28.230 m²

OTROS EQUIPAMIENTOS 6.679 m²

TOTAL SUPERFICIE SUELO URBANO 1.292.720 m²

SUELO URBANIZABLE

RESIDENCIAL MARGINAL CERRADA 502.107 m²

RESIDENCIAL VIVIENDA AISLADA 50.880 m²

TOTAL SUPERFICIE URBANIZABLE RESIDENCIAL 552.987 m²

INDUSTRIAL 163.730 m²

GANADERO 69.375 m²

TOTAL SUPERFICIE URB. IND. Y GANADERO 233.105 m²

TOTAL SUPERFICIE SUELO URBANIZABLE 786.092 m²

TOTAL SUPERFICIE SISTEMA GENERAL ADSCRITO 4.200 m²

En negrita, las modificaciones introducidas.

APARTADO 3.6.B DE LA MEMORIA DE ORDENACIÓN

REDACCIÓN ACTUAL:

Desarrollo del suelo apto para urbanizar:

P.P.1. Plan Parcial «Olivar de Maravilla».

- Superficie: 40.140 m².

- Uso: Residencial y equipamientos.

- Núm. máximo de viviendas: 149.

- Sistema de actuación: compensación.

P.P.2. Plan Parcial «Entrada de Sevilla».

- Superficie: 59.200 m².

- Uso: Residencial y equipamientos.

- Número máximo de viviendas: 219.

- Sistema de actuación: compensación.

P.P..3. Plan Parcial «Los Abades».

- Superficie: 81.660 m².

- Uso: Residencial y equipamientos.

- Núm. máximo de viviendas: 302.

- Sistema de actuación: compensación.

P.P.4. Plan Parcial «Camino del Convento».

- Superficie: 119.528 m².

- Uso: Residencial y equipamientos.

- Núm. máximo de viviendas: 422.

- Sistema de actuación: compensación.

- Condiciones especiales: supeditada a la ejecución del P.P.6.

P.P.5. Plan Parcial «2.ª Fase Zarzalejos».

- Superficie: 50.880 m².

- Uso: Residencial y equipamientos.

- Núm. máximo de viviendas: 36.

- Sistema de actuación: compensación.

P.P.6. Plan Parcial «Piedra Caballera».

- Superficie: 79.020 m².

- Uso: Industrial y equipamientos.

- Edificabilidad máxima: 0,5 m² construidos/m² suelo.

- Sistema de actuación: cooperación.

P.P.7. Plan Parcial «Polígono Ganadero».

- Superficie: 69.375 m².

- Uso: Ganadero.

- Edificabilidad máxima: 0,35 m² construidos/m² suelo.

- Sistema de actuación: cooperación.

P.P.8. Plan Parcial «Huerta de las Matorlas».

- Superficie: 48.257 m².

- Uso: Residencial y equipamientos.

- Núm. máximo de viviendas: 179.

- Sistema de actuación: compensación.

P.P.9. Plan Parcial «Cañada de la Higuera».

- Superficie: 116.512 m².

- Uso: Residencial y equipamientos.

- Núm. máximo de viviendas: 431.

- Sistema de actuación: compensación.

- Condiciones especiales: supeditada a la ejecución del P.P.6.

P.P.10. Plan Parcial «Cañada del Hornillo».

- Superficie: 36.800 m².

- Uso: Residencial y equipamientos.

- Núm. máximo de viviendas: 136.

- Condiciones especiales: iniciativa pública sobre suelos municipales para actuaciones de viviendad pública y VPO.

P.P. 11. Plan Parcial «La Fontanilla».

- Superficie: 47.854 m².

- Uso: Industrial y equipamientos.

- Edificabilidad máxima: 0,5 m² construidos/m² suelo.

- Sistema de actuación: cooperación.

NUEVA REDACCION:

Desarrollo del suelo urbanizable sectorizado:

P.P.1. Plan Parcial «Olivar de Maravilla».

- Superficie: 40.140 m².

- Uso: Residencial y equipamientos.

- Núm. máximo de viviendas: 149.

- Sistema de actuación: compensación.

P.P.2. Plan Parcial «Entrada de Sevilla».

- Superficie: 59.200 m².

- Uso: Residencial y equipamientos.

- Número máximo de viviendas: 219.

- Sistema de actuación: compensación.

P.P..3. Plan Parcial «Los Abades».

- Superficie: 81.660 m².

- Uso: Residencial y equipamientos.

- Núm. máximo de viviendas: 302.

- Sistema de actuación: compensación.

P.P.4. Plan Parcial «Camino del Convento».

- Superficie: 119.528 m².

- Uso: Residencial y equipamientos.

- Núm. máximo de viviendas: 422.

- Sistema de actuación: compensación.

- Condiciones especiales: supeditada a la ejecución del P.P.6.

P.P.5. Plan Parcial «2.ª Fase Zarzalejos».

- Superficie: 50.880 m².

- Uso: Residencial y equipamientos.

- Núm. máximo de viviendas: 36.

- Sistema de actuación: compensación.

P.P.6. Plan Parcial «Piedra Caballera».

- Superficie: 79.020 m².

- Uso: Industrial y equipamientos.

- Edificabilidad máxima: 0,5 m² construidos/m² suelo.

- Sistema de actuación: cooperación.

P.P.7. Plan Parcial «Polígono Ganadero».

- Superficie: 69.375 m².

- Uso: Ganadero.

- Edificabilidad máxima: 0,35 m² construidos/m² suelo.

- Sistema de actuación: cooperación.

P.P.8. Plan Parcial «Huerta de las Matorlas».

- Superficie: 48.257 m².

- Uso: Residencial y equipamientos.

- Núm. máximo de viviendas: 179.

- Sistema de actuación: compensación.

P.P.9. Plan Parcial «Cañada de la Higuera».

- Superficie: 116.512 m².

- Uso: Residencial y equipamientos.

- Núm. máximo de viviendas: 431.

- Sistema de actuación: compensación.

- Condiciones especiales: supeditada a la ejecución del P.P.6.

P.P.10. Plan Parcial «Cañada del Hornillo».

- Superficie: 36.800 m².

- Uso: Residencial y equipamientos.

- Núm. máximo de viviendas: 136.

- Condiciones especiales: iniciativa pública sobre suelos municipales para actuaciones de viviendad pública y VPO.

P.P. 11. Plan Parcial «La Fontanilla».

- Superficie: 47.854 m².

- Uso: Industrial y equipamientos.

- Edificabilidad máxima: 0,5 m² construidos/m² suelo.

- Sistema de actuación: cooperación.

P.P.12. Plan Parcial «SUS PP 12 (Ampliación La Fontanilla).

- Superficie: 36.856 m².

- Uso: Industrial y equipamientos.

- Edificabilidad máxima: 0,5 m² construidos/m² suelo.

- Sistema de actuación: compensación.

- Condiciones especiales: deberá añadirse a los estándares legales una superficie de 206 m² como medida compensatoria según lo establecido en el art 36.2.a) de la LOUA.

ARTÍCULO 5.1.2 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

REDACCIÓN ACTUAL:

A efectos de su regulación, el suelo urbanizable se divide en sectores cuya delimitación se incluye en la documentación gráfica.

Componen el suelo urbanizable los siguientes sectores:

- Olivar de Maravilla, PP1.

- Entrada de Sevilla, PP 2.

- Los Abades, PP 3.

- Camino del Convento PP 4.

- 2.ª Fase Zarzalejos PP 5.

- Piedra Caballera PP 6.

- Polígono Ganadero PP 7.

- Huerta de los Matorlas PP 8.

- Cañada de la Higuera PP 9.

- Cañada del Hornillo PP 10.

- La Fontanilla PP 11.

NUEVA REDACCIÓN:

A efectos de su regulación, el suelo urbanizable se divide en sectores cuya delimitación se incluye en la documentación gráfica.

Componen el suelo urbanizable los siguientes sectores:

- Olivar de Maravilla , PP1.

- Entrada de Sevilla, PP 2.

- Los Abades, PP 3.

- Camino del Convento PP 4.

- 2ª Fase Zarzalejos PP 5.

- Piedra Caballera PP 6.

- Polígono Ganadero PP 7.

- Huerta de los Matorlas PP 8.

- Cañada de la Higuera PP 9.

- Cañada del Hornillo PP 10.

- La Fontanilla PP 11.

- SUS PP 12 (Ampliación La Fontanilla), PP 12.

En negrita, las modificaciones introducidas.

ARTÍCULO 5.1.3 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

REDACCIÓN ACTUAL:

El suelo urbanizable sectorizado residencial será desarrollado mediante Planes Parciales de iniciativa privada y ejecutado mediante el sistema de compensación.

No obstante, el Ayuntamiento podrá sustituir en cualquier momento a la iniciativa particular, tanto en la redacción del planeamiento como en la ejecución del mismo, dando audiencia a los propietarios afectados en los términos y con el objeto establecido en el capitulo primero del Título V del Reglamento de Gestión Urbanística de la Ley del Suelo (R.D. 3.288/1978, de 25 de agosto).

Se establecen dos niveles de prioridades para el desarrollo de estos suelos:

Primer nivel (Prioritarios):

- PP 1 Olivar de Maravilla.

- PP 2 Entrada de Sevilla.

- PP 3 Los Abades.

- PP 5 Zarzalejos (2.ª fase).

- PP 11 La Fontanilla.

Segundo nivel:

- Polígono Ganadero.

NUEVA REDACCIÓN:

El suelo urbanizable sectorizado residencial será desarrollado mediante Planes Parciales de iniciativa privada y ejecutado mediante el sistema de compensación,

No obstante, el Ayuntamiento podrá sustituir en cualquier momento a la iniciativa particular, tanto en la redacción del planeamiento como en la ejecución del mismo, dando audiencia a los propietarios afectados en los términos y con el objeto establecido en el capitulo primero del Título V del Reglamento de Gestión Urbanística de la Ley del Suelo (R.D. 3.288/1978, de 25 de agosto).

Se establecen dos niveles de prioridades para el desarrollo de estos suelos:

Primer nivel (Prioritarios):

- PP 1 Olivar de Maravilla.

- PP 2 Entrada de Sevilla.

- PP 3 Los Abades.

- PP 5 Zarzalejos (2.ª fase).

- PP 11 La Fontanilla.

- PP 12 SUS 12 (Ampliación La Fontanilla).

Segundo nivel:

- Polígono Ganadero.

En negrita, las modificaciones introducidas.

ARTÍCULO 5.1.7 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

REDACCIÓN ACTUAL:

Se fijan dos áreas de reparto, coincidentes con los dos niveles de prioridad establecidos. Cada uno de ellas contiene los siguientes sectores, y cuentan con el aprovechamiento tipo que se expresa, calculado según se detalla en el anexo 1 a las presentes normas:

ÁREA 1.

- Sectores: PP1, PP 2, PP3, PP5 y PP 6.

- Aprovechamiento tipo: 1,0843.

- Uso y tipología característicos: residencial en manzana cerrada.

- Sistema general adscrito: viario tangente a Piedra Caballera.

ÁREA 2.

- Sectores: PP6, PP7 y PP 11.

- Aprovechamiento tipo: 0,4706.

- Uso y tipología características: industrial.

NUEVA REDACCIÓN:

Se fijan tres áreas de reparto, coincidentes con los dos niveles de prioridad establecidas y el grado de ejecución del planeamiento. Cada una de ellas contiene los siguientes sectores, y cuentan con el aprovechamiento tipo que se expresa, calculado según se detalla en el anexo 1 a las presentes normas:

ÁREA 1.

- Sectores: PP1, PP 2, PP3, PP5 y PP 6.

- Aprovechamiento tipo: 1,0843.

- Uso y tipología característicos: residencial en manzana cerrada.

- Sistema general adscrito: viario tangente a Piedra Caballera.

ÁREA 2.

- Sectores: PP6, PP7 y PP 11.

- Aprovechamiento tipo: 0,4706.

- Uso y tipologia características: industrial.

ÁREA 3.

- Sectores: PP12.

- Aprovechamiento medio: 0,5.

- Uso y topología característicos: industrial.

En negrita, las modificaciones introducidas.

NUEVO CUADRO DE CÁLCULO DE APROVECHAMIENTO TIPO EN EL ANEXO I DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

REDACCIÓN ACTUAL:

En este caso, no se altera la redacción actual, sino que se inserta un nuevo cuadro.

CUADRO QUE SE INSERTA:

SECTOR PP 12 TOTALES
SUPERFICIE 36.856 36.856
EDIFICABILIDAD 0,5 0,5
APROVECHAMIENTO 18.428 18.428
COEFICIENTE 1 1
APROVECHAMIENTO LUCRATIVO (OBJETIVO) 18.428 18.428
APROVECHAMIENTO TIPO (MEDIO) 0,5 0,5
APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO (SUBJETIVO) 16.585 16.585
DIFERENCIA (CESIÓN OBLIGATORIA) 1.843 1.843
Sevilla, 20 de mayo de 2010.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.
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