Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 27/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, dimanante de procedimiento verbal núm. 1882/2009. (PD. 1890/2010).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109142C20090055616.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1882/2009. Negociado: A.

Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.

De: Don José Grande Rojo y doña María del Carmen Manga Márquez.

Procuradora: Sra. María Jesús Fernández Eugenio.

Contra: Don David García Serrano.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1882/2009, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, a instancia de don José Grande Rojo y doña María del Carmen Manga Márquez, contra don David García Serrano, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don José Grande Rojo y doña María del Carmen Manga Márquez, representado por la Procuradora doña María Jesús Fernández Eugenio, contra don David García Serrano, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado respecto de la vivienda sita en calle Reina del Mundo, 2, 4.°A, de esta ciudad, condenándolo a que la desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario; y así mismo, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer a la parte actora la suma de 1.316 €, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC desde esta fecha hasta su completo pago, e igualmente, al pago de las cantidades que se devenguen en concepto de rentas desde el mes de julio de 2010 hasta el efectivo desalojo y puesta a disposición de la vivienda a la parte actora, a razón de 390 € mensuales. Se imponen las costas procesales al demandado.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, desde el siguiente a su notificación, previniendo al demandado que deberá acreditar al tiempo de la preparación tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Así mismo, para que proceda tener por preparado el recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, suma que deberá ser ingresada en la cuenta de este Juzgado número 4036-0000-03-1882-09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial (introducida por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos aquella (Ministerio Fiscal, Estado/ Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá prepararse en el término de cinco días por medio de escrito presentado en este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado David García Serrano, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a nueve de julio de dos mil diez.- El/La Secretario.

Descargar PDF