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Habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el domicilio conocido y, de conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican para que sirvan de notificación, la resolución dictada por esta Delegación Provincial, por la que se acuerda la suspensión del derecho a la prestación no contributiva, a los beneficiarios que se citan en el Anexo adjunto. Contra dicha Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral, ante esta Delegación Provincial en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha de la recepción de la notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por R.D.L. 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).
ANEXO
Doña Dolores Ruiz Pérez.
C/ José Espronceda, BL. 2, 4.º A.
11207, Algeciras.
Resolución: 24.3.2010.
Don Eduardo Asencio Ortega.
C/ Cantareria, núm. 2, 2.
11403, Jerez de la Frontera.
Resolución: 23.4.2010.
Doña Ana María Vera Ladrón de Guevara.
Torcuato Cayón, núm. 8, 2.º A.
11100, San Fernando.
Resolución: 24.2.2010.
Don José Gil Soria.
C/ Pintor Picasso, núm. 18.
11659, Puerto Serrano.
Resolución: 24.2.2010.
Doña Rosario Gil Soria.
C/ Sevilla, núm. 5.
11659, Puerto Serrano.
Resolución: 24.2.2010.
Cádiz, 27 de mayo de 2010.- La Delegada, ManuelaGuntiñas López.
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