Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/07/2010

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Acuerdo de 9 de julio de 2010, de la Delegación Provincial de Cádiz, para la notificación por edicto del acto administrativo que se cita.

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Acuerdo de fecha 9 de julio de 2010, de la Delegada Provincial en Cádiz de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por el que se ordena la notificación por edicto del acuerdo de inicio de procedimiento de desamparo y resolución provisional de desamparo a doña María Aranzazu Butrón Romero, al estar en ignorado paradero en el expediente incoado.

En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al intentarse notificación y no poder practicar, podrá comparecer ante el Servicio de Protección de Menores, sito en Cádiz, Pza. Asdrúbal, 6, Edificio Junta de Andalucía, para la notificación del contenido íntegro del Acuerdo de 11 de junio de 2010, de inicio de procedimiento de desamparo y resolución provisional de desamparo respecto de la menor H.B.R., ejerciéndose la tutela por esta Entidad Pública, designándose como instructor del procedimiento al Jefe del Servicio de Protección de Menores, constituyendo el acogimiento familiar simple, y estando, en cuanto al régimen de relaciones familiares, al oportuno convenio de visitas que se suscriba, disponiendo según el art. 24.2 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse.

Contra la presente resolución se puede formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, en el plazo de tres meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los arts. 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

Asimismo, se informa sobre la posibilidad de intervenir por medio de representante en el procedimiento que se inicia, pudiendo solicitar, ante el Colegio de Abogados competente, el beneficio de justicia gratuita y el nombramiento, en su caso, del Letrado que le asista, en defensa de sus intereses, de acuerdo con los requisitos y procedimiento establecidos legalmente al efecto.

Cádiz, 9 de julio de 2010.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.

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