Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 30/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 15 de julio de 2010, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se acuerda la apertura del expediente de inicio de caducidad de la concesión minera que se cita.

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Visto el informe elaborado por el Departamento de Minas de esta Delegación sobre inicio del expediente de caducidad correspondiente a la Concesión de Explotación «2.ª de los Silos de Calañas» núm. 91, situada en el término municipal de Calañas (Huelva), y cuyo titular es Sociedad Francesa de Piritas de Huelva, resultan los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 23 de mayo de 1857, se le hace entrega del título del derecho de la concesión minera «2.ª de los Silos de Calañas» a la Sociedad Eugenio Duclere y Compañía. Posteriormente, aunque no aparece en los documentos que obran en el expediente, con fecha 2 de octubre de 1902, existe documento en el aparece como titular de la concesión la Compañía de Azufre y Cobre de Tharsis, que se la vendió por esas fecha a la Sociedad Francesa de Piritas de Huelva.

Segundo. Con fecha 24 de septiembre de 1974, el Departamento de Minas de la Delegación Provincial de Huelva del Ministerio de Industria accede a la solicitud de la Sociedad Francesa de Piritas de Huelva para que dicha concesión pase a reserva dentro del Grupo Minero Lomero-Poyatos (más tarde, Grupo Lomero y otras).

Tercero. Con fecha de 5 de agosto de 1974, don Manuel de Mora López, en representación de la Sociedad Francesa de Piritas de Huelva, con domicilio en Alameda Sundhein, núm. 2, en la provincia de Huelva, solicita la consolidación de los derechos de la concesión minera «2.ª de los Silos de Calañas» núm. 91, en aplicación de los apartados 2 y 5 de la disposición transitoria primera de la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973.

Cuarto. Con fecha de 14 de abril de 1975, el Departamento de Minas de la Delegación Provincial de Huelva del Ministerio de Industria responde denegando la consolidación por la comprobada inactividad en los trabajos; remitiéndole al apartado tres (reanudación de los trabajos antes del 18 de agosto de 1975) de la disposición transitoria primera de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, si considera que el recurso puesto de manifiesto permite iniciar su explotación en el plazo señalado de dos años; o al apartado cuatro (Nuevo perÍodo de Investigación) de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973. En todo caso, se le requiere para que los proyectos de investigación o explotación sean presentados ante la Delegación Provincial de Huelva del Ministerio de Industria.

También se le recuerda que el plazo para presentar el Proyecto de Investigación concluyó el 20 de agosto de 1974:luego estaría fuera de plazo.

Quinto. Con fecha 10 de julio de 2000, por Resolución de la Dirección General de Minas se autorizó el contrato de arrendamiento entre la Empresa, San Telmo Ibérica Minera, S.A. y Recursos Metálicos, S.L., así como la suspensión temporal de la actividad para realizar labores de investigación, en las concesiones del Grupo «Lomero y otras»: En la lista de concesiones no aparece la núm. 91, «2.ª de los Silos de Calañas».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Según el artículo 86.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 109.i) del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de ja Minería, las concesiones de explotación de recursos de la Sección C) se declararán caducadas por expirar los plazos por los que fueron otorgadas las concesiones o, en su caso, las prórrogas concedidas.

Segundo. Según el artículo 111 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, corresponde al Ministro de Industria y Energía acordar las caducidades a que se refieren los artículos 83 a 87 de la Ley de Minas y sus correlativos 106 a 110 de este Reglamento. De acuerdo con lo establecido en el apartado c) de este artículo:

«Al expirar los plazos de vigencia o, en su caso, las prórrogas concedidas en un permiso de investigación sin haberse puesto de manifiesto en el plazo señalado un recurso de la Sección C), se declararán por el Ministro, sin más trámite, la caducidad del permiso, comunicándolo a los interesados.'

Si se trata de una autorización de un aprovechamiento o concesión de explotación, cuyo plazo hubiera expirado sin haberse solicitado la prórroga correspondiente, o sí Esta hubiese sido denegada, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 112 de este Reglamento.»

Así mismo, según su apartado d): «En cualquiera de los casos señalados en los artículos 83 a 87 de la Ley de Minas y 106 a 110 del Reglamento, cuando la Delegación Provincial tenga conocimiento de los hechos lo comunicará a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, acompañando su informe.

En dicho informe se especificarán con detalle las infracciones cometidas y la situación del titular o explotador en el orden económico y laboral con respecto a los derechos objetos del expediente».

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 y 184 del Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario, en la instrucción del expediente de caducidad de una concesión minera debe solicitarse al Registro de la Propiedad competente la extensión de una nota que exprese tal hecho al margen de la última inscripción de dicha concesión minera, y debe incorporarse al expediente certificación del Registro de la Propiedad comprensiva de los asientos vigentes de todas clases o de los extendidos con anterioridad a la fecha de la nota referida anteriormente.

Cuarto. Según el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía (BOE núm. 139, de 11 de junio de 1981), el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1983), el Decreto del Presidente 14/2010, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 134/2010, de 22 de marzo, por el que se regula la estructura de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, es a esta Consejería a la que le corresponden las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, en materia de Industria, Energía y Minas. Según el citado Decreto 134/2010, en su artículo 14.2.j), corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, entre otras, las funciones que la Consejería tiene atribuidas en materia de planificación, fomento, ordenación y administración minera, por lo que debe entenderse que es competencia de dicha Dirección General la tramitación de los expedientes de caducidad a que hace referencia el artículo 111 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Vista la normativa anteriormente citada, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa de generaly pertinente aplicación, esta Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia,

ACUERDA

Primero. Iniciar los trámites del expediente de caducidad de la concesión de explotación denominada «2.ª de los Silos de Calañas» núm. 91,-situada en el término municipal de Calañas (Huelva) y cuyo titular es la Sociedad Francesa de Piritas de Huelva.

Segundo. Solicitar del Registro de la Propiedad de Valverde del Camino (Huelva) las actuaciones a que se refiere el Fundamento Jurídico Tercero.

Tercero. Incorporar, las actuaciones y documentos del punto anterior al preceptivo Informe referido en el Fundamento Jurídico Segundo y dar traslado del expediente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía para su ulterior tramitación.

Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada el Excmo.Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, recurso que se puede presentar por conducto de esta Delegación Provincial, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para conocimiento de la Sociedad Francesa de Piritas de Huelva en cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 15 de julio de 2010.- La Delegada, Manuela A. de Paz Báñez.

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