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El artículo 51.2 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos la promoción de la información y la educación de las personas consumidoras y usuarias, así como el fomento de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 58.2.4.º atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la defensa de los derechos de las personas consumidoras, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones, siempre de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.
Por su parte, la política desarrollada por las instituciones comunitarias, viene conceptuando la política de defensa de las personas consumidoras como un elemento esencial en la mejora del nivel de vida de la ciudadanía de la Unión Europea. Las bases reguladoras que se contienen en esta norma pretenden regular, las medidas de fomento de las asociaciones provinciales y locales de personas consumidoras sin que, atendiendo a la regulación que de las posibles beneficiarias se contiene en la vigente normativa autonómica, quepa la posibilidad de incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea por cuanto las ayudas públicas reguladas en esta Orden ni afectan, ni pueden afectar, a los intercambios comerciales entre los Estados de la Unión, ni aun tampoco podrían falsear o amenazar la libre competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, toda vez que se destinan exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, por imperativo categórico de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, han de ser personas jurídicas sin fines de lucro.
La referida Ley 13/2003, de 17 de diciembre, reconoce en su artículo 4 el derecho a la protección frente a las actuaciones que por acción u omisión pudieran afectar a la salud, seguridad o al medio ambiente, así como a los de la protección, reconocimiento y realización no ya sólo de sus derechos, sino inclusive, ampliando el espectro de protección, de sus legítimos intereses económicos y sociales.
A tal efecto, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, prevé medidas de fomento del asociacionismo de las personas consumidoras y usuarias a cuyas organizaciones atribuye, junto a los restantes derechos relacionados en su artículo 31, el de percibir las ayudas públicas y otras medidas de fomento que puedan ser destinadas por parte de las distintas Administraciones Públicas que las apoyaran en la consecución de sus fines, especialmente en el ámbito de la información y educación de la ciudadanía.
No olvida tampoco dicha Ley el necesario acercamiento de los poderes públicos a las personas consumidoras y usuarias a través de la intervención de las Administraciones Locales. A los fines de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, la cooperación y colaboración de las Entidades Locales, en su ámbito respectivo, con la Administración autonómica y con las mencionadas asociaciones, conjugando así sociedad civil e inmediatez administrativa al ciudadano, viene a resultar fundamental. En este sentido cabe destacar el papel de las organizaciones de consumidores y usuarios en los diferentes municipios andaluces, donde vienen desarrollando una productiva actividad.
Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de consumo, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía que realicen actividades en los distintos municipios, implementando así en los respectivos ámbitos territoriales los programas y actuaciones de información, formación y asistencia de las personas consumidoras y usuarias que en la misma se contienen o puedan acordarse en el futuro, en aras de conseguir la más plena defensa y protección de la ciudadanía en su faceta de personas consumidoras finales de bienes y servicios, así como conseguir el logro de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Protección de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía 2008-2011, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de septiembre de 2008 (BOJA núm. 201, de 8 de octubre).
La presente Orden introduce diversas novedades sobre las bases reguladoras vigentes hasta el momento –que fueron aprobadas por la Orden de 22 de marzo de 2005 que ahora se deroga–, con el fin de agilizar la tramitación, concretar las actividades subvencionables y ampliar posibles beneficiarios, así como modificar los criterios objetivos de concesión.
Entre estas novedades, merece ser destacada la consistente en facilitar la solicitud, simplificar la demanda de información y sustituir el aporte de documentos por la declaración responsable de quien puede acreditar el cumplimiento de un requisito. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), la presente Orden prevé la posibilidad de establecer la obligatoriedad de que las Asociaciones de Consumidores y Usuarios utilicen solo medios electrónicos para la solicitud de las subvenciones.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; de acuerdo con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y previo cumplimiento del trámite de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía establecido en el artículo 39 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2010.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, además de por lo previsto por la misma y por la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado en virtud de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por lo establecido en materia de subvenciones en las Leyes de Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, será de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
Artículo 3. Actividades subvencionables y cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones se concederán a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, para la realización de proyectos que se ejecuten entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que tenga lugar la convocatoria, y que contengan todas o alguna de las siguientes modalidades:
a) Actividades formativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos en materia de consumo de las personas consumidoras y usuarias. Cada actividad deberá tener una duración mínima de dos horas.
Las sucesivas convocatorias anuales de subvenciones fijarán las prioridades de las actividades formativas específicas a subvencionar. Las actividades formativas no serán subvencionables si no existe un mínimo de 10 personas asistentes.
El número de actividades formativas subvencionables a realizar en cada municipio, por cada una de las Asociaciones solicitantes, no podrá ser superior a diez para los municipios de más de 50.000 habitantes, de ocho para los municipios entre 50.000 y 20.000 habitantes, de seis para los municipios de menos de 20.000 y hasta 10.000 habitantes, de cuatro para los municipios de menos de 10.000 y hasta 5.000 habitantes y de tres para los municipios con menos de 5.000 habitantes.
Las cuantías máximas destinadas a subvencionar cada una de las actividades formativas estarán delimitadas de la siguiente forma:
1.º Actividades a realizar en municipios situados a menos de 50 km de la sede de la asociación, 300 euros.
2.º Actividades a realizar en municipios situados entre 50 y 100 km de la sede de la asociación, 350 euros.
3.º Actividades a realizar en municipios situados a más de 100 km de la sede de la asociación, 400 euros.
b) Servicios de asesoramiento y consulta, mediación y gestión de reclamaciones y denuncias en materia de consumo a las personas consumidoras y usuarias, con carácter presencial en el municipio en cuestión y solo en aquellos municipios que no dispongan de Oficina Municipal de Información al Consumidor.
2. En todo caso, podrán quedar excluidos del régimen de ayudas regulado por la presente Orden, aquellos proyectos no viables por su escasa eficacia y eficiencia, atendido el programa de actuaciones, su presupuesto, el número y los destinatarios finales del proyecto de actuación, todo ello en relación con la cuantía potencial de la subvención.
3. En ningún supuesto, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la realización de los programas y actividades objeto de subvención, de no mediar autorización del órgano concedente.
4. La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud procederá a desconcentrar los créditos presupuestarios en cada una de las provincias andaluzas, para lo que se tendrá en cuenta, entre otros criterios, el número de solicitudes presentadas por cada modalidad en cada provincia.
Artículo 4. Financiación, compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas y limitaciones presupuestarias.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente y en el artículo 23.2 de la presente Orden.
2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Los expedientes de gasto de las subvenciones serán sometidos a fiscalización previa conforme a la legislación vigente.
4. El porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionables podrá ser del 100%.
5. Los órganos competentes podrán proceder al prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La concesión de ayudas estará limitada a los créditos consignados en el correspondiente Programa del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía, para cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que tengan lugar los actos administrativos de convocatoria.
7. En caso de producirse un aumento del crédito disponible, el órgano competente para resolver emitirá una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, y estén realizados dentro del año natural en que se efectúe la convocatoria, incluso con fecha anterior a la de la resolución de la convocatoria, y, en particular, los siguientes:
a) Para las actividades formativas contempladas en el artículo 3.1.a) de la presente Orden:
1.º Hasta un 80% del coste de la actividad, como gastos de personal.
2.º El resto del coste de la actividad, como gastos generales y específicos.
b) Para las actividades de servicios de asesoramiento, mediación y gestión de reclamaciones contempladas en el artículo 3.1.b) de la presente Orden: De los gastos subvencionables, los gastos de personal podrán alcanzar el 100% del coste de la actividad.
2. Los gastos de recursos humanos podrán devenir tanto del personal propio como de los de arrendamientos de servicios. El personal propio deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito, encontrarse afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y estar profesionalmente capacitado, mediante la adecuada titulación, para la realización de las labores indicadas en cada actividad. Si entre dicho personal figurara algún miembro de la Junta Directiva u otro cargo electo de la Asociación beneficiaria o designado por esta, deberá ponerse de manifiesto dicha circunstancia mediante la identificación personal, la responsabilidad que ostente y las tareas profesionales que dan lugar al devengo del salario.
Los recursos humanos procedentes de arrendamiento de servicios, deberán estar igualmente capacitados profesionalmente para efectuar la prestación contratada, encontrarse en la situación de alta en el censo tributario de aplicación y, en su caso, en el correspondiente colegio profesional, así como en el régimen especial de trabajadores autónomos del sistema de la Seguridad Social o Mutualidad de previsión que corresponda.
Se incluirán como gastos de personal propio tanto el salario, incluidos los complementos y pluses que convencionalmente o por sentencia judicial correspondan, como las cuotas de los seguros sociales a cargo de la Asociación.
En todo caso, el límite subvencionable de los gastos salariales del personal propio no podrá exceder del importe de las bases máximas de cotización por contingencias comunes previstas, para cada categoría profesional, en el Régimen General de la Seguridad Social para el ejercicio en el que tenga lugar la convocatoria. En el supuesto de que al personal le fuese de aplicación un régimen especial de la Seguridad Social, el límite máximo de subvención de su salario será el de las bases máximas previstas para su grupo de tarifa en el Régimen en el que se encuentre encuadrado.
3. Se entenderán como gastos generales y específicos aquellos gastos corrientes necesarios para el desarrollo de la actividad, como los de suministro de material de oficina, prestaciones de imprenta, telefonía, soportes audiovisuales, dietas y otros análogos.
Las dietas en relación con la actividad subvencionada devengadas por el personal, que incluirán los gastos derivados de transporte, alojamiento y manutención, comprenderán tanto al personal propio como al específicamente vinculado con la actividad concertada, con independencia de que dicho vínculo nazca en virtud de relación jurídico-laboral o sea fruto de prestaciones voluntarias de los asociados. La subvención de dichos gastos no podrá exceder de la cuantía que resulte de las establecidas para el grupo segundo en el Reglamento regulador de las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 54/1989, de 21 de marzo, o el grupo equivalente de la norma que en el futuro pudiese sustituirlo.
4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, preferentemente en las actividades especificadas en el artículo 3.1.a) de la presente Orden.
5. No podrá ser objeto de subvención la adquisición de bienes no consumibles.
Artículo 6. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar subvenciones para la realización de las actividades reguladas en el artículo 3.1 de la presente Orden, aquellas asociaciones de consumidores y usuarios de Andalucía, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una implantación efectiva y ámbito de actuación provincial y/o municipal en el territorio de Andalucía.
b) Estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, habiendo cumplido con sus obligaciones respecto al mismo según el artículo 11 del Decreto 32/1986, de 19 de febrero, que regula dicho Registro.
2. El ámbito de actuación de cada Asociación será el correspondiente a la implantación territorial que conste en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.
3. Quedan excluidas aquellas Asociaciones de ámbito municipal integradas en una Asociación provincial, si esta a su vez solicita subvención para realizar actividades en su municipio.
No podrán subvencionarse las actividades propuestas por una Asociación cuando se subvencionen a su vez dichas actividades a la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía en la que esté integrada en base a la convocatoria de concesión de subvenciones del mismo ejercicio presupuestario.
4. A los efectos de la presente Orden, se entiende por implantación efectiva el mantener abierta con carácter permanente, una sede que preste servicios al público en la respectiva provincia o municipio, según el ámbito de implantación territorial, un mínimo de cuatro horas semanales.
Igualmente se entiende por sede abierta con carácter permanente, la oficina en situación de prestar servicio a las personas consumidoras y usuarias destinatarias de los mismos que, constando de un local de superficie preferentemente superior a cincuenta metros cuadrados, se encuentre dotada de los elementos mínimos necesarios para su funcionamiento como oficina propia del uso al que se destina, tales como mobiliario, energía eléctrica, comunicaciones telefónicas y telemáticas, archivadores, material consumible de papelería y, al menos, una persona dedicada a la atención de los posibles demandantes del servicio.
La comprobación del cumplimiento de este requisito podrá efectuarse en cualquier momento, bien por los funcionarios adscritos a la Dirección General de Consumo bien por los destinados en el Servicio de Consumo de las respectivas Delegaciones Provinciales de Salud.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.
b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, que haya motivado su inscripción, a tal efecto y por parte de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
d) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos determinados reglamentariamente.
g) Encontrarse incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquéllas respecto de las que se hubiese suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
h) Hallarse incursos, aquellos que ostenten su representación legal, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de la Administración General del Estado; de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
i) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
j) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta Andalucía.
6. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud, por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud, se procederá anualmente a aprobar y publicar la correspondiente convocatoria.
3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud.
4. Corresponderá a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud.
Artículo 8. Solicitud y documentación.
1. Cada Asociación presentará una solicitud por cada municipio en el que se vayan a realizar las actividades subvencionables, dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud correspondiente, conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.
2. La solicitud deberá estar suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o tenga poder suficiente para ello. La solicitud, en la que constará una declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en esta disposición, irá acompañada del programa de las modalidades subvencionables correspondiente, así como de los datos relativos al asesoramiento y la tramitación de reclamaciones, ajustándose a los modelos que figuran como Anexos II y III de la presente Orden.
3. Cuando se opte por la tramitación electrónica, en caso de reiterar, modificar o ampliar la presentación de la solicitud –entendiendo a estos efectos por tal cualesquiera documentos de toda naturaleza, calificación o identificación, que en relación con el procedimiento tenga entrada en el plazo establecido–, se tendrá por válida la que tenga la posterior entrada en el registro telemático y ésta anulará en todo y a todos los efectos cualquier información anterior identificada o no como documento o solicitud.
Por tanto, en cualquier supuesto que se desee la aportación adicional durante el plazo de presentación de solicitudes, se deberá presentar una nueva solicitud (Anexo I) acompañada de los Anexos II y III.
4. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden se sustituirá por declaración responsable.
Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
2. Las solicitudes se podrán presentar:
a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal http:// www.juntadeandalucia.es, en el apartado dedicado a «Administración Electrónica», o de la página web de la Consejería de Salud (www.juntadeandalucia.es/salud). Los modelos de solicitud se cumplimentarán en la página web de la Consejería de Salud, www.juntadeandalucia.es/salud, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden.
b) En los Registros Administrativos de la Consejería de Salud y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado número uno, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 10. Presentación y tramitación electrónica.
1. Para que las personas interesadas puedan cumplimentar la solicitud y presentar el resto de documentos que deban aportar durante el procedimiento por medios electrónicos deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.
2. Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados en el apartado 1 podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), así como en la página web de la Consejería de Salud, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud, desde el apartado «Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía». Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cualquier otro trámite evacuado por las entidades interesadas, así como las resoluciones que dicte la Administración en este procedimiento, requerirán igualmente los mismos requisitos de firma electrónica reconocida y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.
3. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la entidad interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003, de 24 de junio, en su artículo 9.5.
4. La entidad interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de tramitación, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo, se ha efectuado en forma electrónica o telemática.
5. Respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos las entidades solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica reconocida. La Consejería de Salud podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a esta Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
6. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.
7. Las copias realizadas por las Administraciones Públicas, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones Públicas en soporte papel, tendrán la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8. La persona interesada podrá obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la forma que se indique en las páginas web a través de las cuales se accede al Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.
9. Para que las notificaciones administrativas que no se realicen de manera conjunta, y que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en esta Orden, puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto, en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
Si la persona interesada hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la forma que se determina en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
10. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.
11. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que la persona solicitante verifique la información y, en su caso, la modifique y complete, siempre que las medidas implantadas lo permitan.
Artículo 11. Cómputo de plazos en la tramitación electrónica.
1. El Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.
2. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
3. El inicio del cómputo de los plazos vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en su caso, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.
4. El Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía determinará los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores. En todo caso, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 12. Práctica de la notificación por medios electrónicos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de esta Orden, los interesados podrán autorizar, para aquellas notificaciones que no puedan realizarse de forma conjunta, la notificación telemática a través de la dirección de correo electrónico segura facilitada por la plataforma Notific@ de la Junta de Andalucía y en su caso, además autorizarán a la Consejería de Salud a darle de alta en el referido Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía.
2. Dicha dirección de correo electrónica será única para las notificaciones a practicar por la Administración de la Junta de Andalucía, agencias administrativas, agencias públicas empresariales y de régimen especial, pero solo en los procedimientos expresamente señalados por el interesado.
3. La dirección electrónica única tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o que transcurran tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones.
4. La notificación electrónica se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica, de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso.
5. Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
6. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos exigidos por estas bases reguladoras, o no se acompañase de los documentos preceptivos exigidos por las mismas, el órgano instructor del procedimiento, a través de la Comisión de Evaluación requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas, para que en el plazo de diez días subsanen las faltas o acompañen dichos documentos con la indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidas de su petición, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que será dictada de forma expresa en los términos previstos por el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 14. Criterios objetivos de valoración para la concesión de subvenciones.
1. A efectos de la concesión de la subvención y de la determinación de su importe a favor de los respectivos beneficiarios, se considerarán las siguientes circunstancias que, ponderadas conjuntamente, servirán como criterios para la concesión:
a) Para la realización de cualquiera de las actuaciones comprendidas en el artículo 3.1, con un máximo de 2,5 puntos, se valorará según la población:
1.º Si se trata de un municipio de más de 50.000 habs., 0,5 puntos.
2.º Si se trata de un municipio entre 50.000 y 20.000 habs., 1 punto.
3.º Si se trata de un municipio entre 19.999 habs. y 10.000 habs., 1,5 puntos.
4.º Si se trata de un municipio entre 9.999 y 5.000 habs., 2 puntos.
5.º Si se trata de un municipio de menos de 5.000 habs., 2,5 puntos.
b) Para la realización de cualquiera de las actuaciones comprendidas en el artículo 3.1, con un máximo de 2,5 puntos, se valorará según la distancia a la sede de la asociación:
1.º Si se trata de un municipio ubicado a menos de 25 km de distancia de la sede de la asociación, 0,5 puntos.
2.º Si se trata de un municipio ubicado entre 25 y 50 km de distancia de la sede de la asociación, 1 punto.
3.º Si se trata de un municipio ubicado entre 49 y 80 km de distancia de la sede de la asociación, 1,5 puntos.
4.º Si se trata de un municipio ubicado entre 79 y 100 km de distancia de la sede de la asociación, 2 puntos.
5.º Si se trata de un municipio ubicado a más de 100 km de distancia de la sede de la asociación, 2,5 puntos.
c) Para las actuaciones comprendidas en el artículo 3.1.b) de la presente Orden, con un máximo de 10 puntos, se valorará según el número de horas presenciales de asesoramiento y consulta, mediación y gestión de reclamaciones y denuncias:
1.º De 0 a 2 horas de asesoramiento mensual, 1 punto.
2.º Más de 2 y hasta 4 horas de asesoramiento mensual, 2 puntos.
3.º Más de 4 y hasta 6 horas de asesoramiento mensual, 3 puntos.
4.º Más de 6 y hasta 8 horas de asesoramiento mensual, 4 puntos.
5.º Más de 8 y hasta 10 horas de asesoramiento mensual, 5 puntos.
6.º Más de 10 y hasta 12 horas de asesoramiento mensual, 6 puntos.
7.º Más de 12 y hasta 14 horas de asesoramiento mensual, 7 puntos.
8.º Más de 14 y hasta 16 horas de asesoramiento mensual, 8 puntos.
9.º Más de 16 y hasta 18 horas de asesoramiento mensual, 9 puntos.
10.º Más de 18 horas de asesoramiento mensual, 10 puntos.
d) Para las actuaciones comprendidas en el artículo 3.1.b) de la presente Orden, según el número de consultas y asesoramiento, reclamaciones y denuncias y mediaciones atendidas en el ejercicio anterior en el municipio para el que se solicita la subvención, debidamente documentadas conforme con el modelo de Anexo III: Hasta un máximo de 10 puntos. Esta circunstancia se ponderará:
1.º Según el número de asesoramientos y/o consultas realizadas y debidamente documentadas. Hasta un máximo de 2 puntos.
2.º Según el número de reclamaciones y denuncias realizadas y debidamente documentadas, tal como están definidas en el artículo 2 del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas. Hasta un máximo de 3 puntos.
3.º Según el número de mediaciones realizadas y debidamente documentadas. Hasta un máximo de 5 puntos.
e) Para las actuaciones comprendidas en el artículo 3.1.a) de la presente Orden, la calidad de las actividades formativas presentadas y su incidencia previsible en la mejora de la formación de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito territorial en el que se pretende ejecutar la acción, se valorará de 0 a 12 puntos en función de:
1.º Justificación de la necesidad de la actividad, y adecuación a los objetivos y planes del órgano competente en materia de consumo de la Junta de Andalucía, y en especial al Plan Estratégico de Defensa y Protección de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
2.º Objetivos: Definición.
3.º Metodología, impacto previsto del programa y descripción de la actividad, lugar de realización y calendario propuesto.
4.º Población beneficiaria: Número de beneficiados directos e indirectos y estrategias específicas dirigidas a la población en desventaja social o especial vulnerabilidad.
5.º Carácter innovador del proyecto, en relación con las actividades a realizar, teniéndose en cuenta el contenido y metodología de las mismas.
6.º Indicadores de evaluación seleccionados.
7.º Valoración del impacto de género.
8.º Recursos humanos y materiales previstos.
9.º Coste del programa en relación con las actuaciones a llevar a cabo.
f) Para la realización de las actividades comprendidas en el artículo 3.1, se valorarán aquellos proyectos que cuenten con otras fuentes de financiación, internas o externas, de 0 a 5 puntos.
g) Para la realización de las actividades comprendidas en el artículo 3.1, los proyectos realizados en colaboración con cualquier Administración Pública, especialmente aquellos que acrediten acuerdos de colaboración con el municipio en el que se vayan a realizar las actividades, se valorará de 0 a 1 punto.
h) Para la realización de las actividades comprendidas en el artículo 3.1, se valorará el grado de compromiso medioambiental del solicitante, de 0 a 1 punto.
i) Para la realización de las actividades comprendidas en el artículo 3.1.a), se valorará la inclusión de módulos y formación específica sobre consumo consciente, responsable, sostenible y saludable, de 0 a 1 punto.
2. Los proyectos que no superen los 15 puntos en la valoración realizada por la Comisión de evaluación, no serán subvencionados.
3. La puntuación final de cada una de las solicitudes, que será la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos conceptos, no podrá exceder de 45 puntos.
Artículo 15. Comisión de Evaluación.
1. Para la evaluación previa de las solicitudes, se constituirá en cada Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, una Comisión de Evaluación, integrada por los siguientes miembros del personal de cada Delegación Provincial:
a) Presidencia: Persona titular de la Secretaría General.
b) Secretaría: Persona titular de la Jefatura del Servicio de Consumo.
c) Dos o más Vocales nombrados por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud.
2. La Comisión de Evaluación tendrá como funciones el análisis y valoración de las solicitudes correspondientes a su ámbito de actuación, así como requerir a las personas interesadas para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente Orden, y aporten, en su caso, la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias. Completados los expedientes, las Comisiones de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de la presente Orden, emitirán informe razonado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3. En su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 16. Propuesta provisional de resolución.
1. A la vista de la documentación presentada, la Comisión de Evaluación de la correspondiente Delegación Provincial realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta provisional de resolución, evaluando las solicitudes conforme a los criterios contenidos en estas bases reguladoras.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a una propuesta provisional de resolución de la convocatoria que emitirá la Comisión de Evaluación de la Delegación de Salud correspondiente.
3. Dicha propuesta provisional contendrá, como mínimo, la relación de entidades interesadas que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, así como la cuantía prevista de la subvención a otorgar.
Artículo 17. Audiencia, reformulación, aceptación y desistimiento.
1. La propuesta provisional de resolución será notificada de manera conjunta a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días, para que en un único documento:
a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformulen su solicitud, en su caso, a instancia de la Administración, cuando el importe de la subvención de la propuesta provisional de resolución sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Desistan de su solicitud.
d) Puedan comunicar la aceptación de la subvención propuesta.
e) Presenten los documentos que les fueran requeridos, así como los siguientes documentos acreditativos:
1.º La cuenta anual de la Asociación correspondiente al ejercicio anterior a aquel en el que tenga lugar la convocatoria, debidamente aprobada por el órgano estatutario correspondiente. En el supuesto de que dicho órgano aun no hubiese sido convocado o no hubiese tenido lugar la aprobación de la cuenta, se presentará la cuenta anual formulada por la Junta Directiva u órgano equivalente de la Asociación, debiendo aportarse las aprobadas en el plazo de los cinco días naturales siguientes a aquel en que se adopte el acuerdo. Las cuentas anuales habrán de comprender el Balance y la Cuenta de Resultados.
2.º Presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación para el año en el que se solicita la subvención, debidamente desglosado por conceptos de ingresos y gastos, de forma tal que permita una fácil comprensión.
3.º Certificado del Secretario de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo del número de asociados a 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en el que tenga lugar la convocatoria, distribuido por localidades en el caso de las asociaciones provinciales, así como del importe de las cuotas recaudadas en dicho año.
A tales efectos, se entiende por asociado únicamente a la persona física o jurídica con capacidad de obrar que, mediante acto volitivo expreso, ingresa en la asociación, abona la cuota ordinaria estatutariamente establecida para los asociados de pleno derecho y que, por consiguiente, disfruta de los más amplios derechos reservados a quienes ostenten tal condición.
4.º En su caso, Convenio de Colaboración suscrito por la Asociación y el Municipio y/o Administración Pública. Así como, en su caso, certificado del Acuerdo del órgano competente con el que se suscribe el Convenio de Colaboración.
2. La propuesta provisional se tendrá por aceptada en cualquier caso:
a) Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.
b) Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.
Artículo 18. Propuesta definitiva y resolución de concesión.
1. La Comisión de Evaluación analizará las alegaciones y documentos que, en su caso, sean presentados durante el trámite de audiencia, y formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la Delegación Provincial de Salud correspondiente, siendo por la totalidad del crédito disponible en la correspondiente aplicación presupuestaria.
2. Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Salud resolverá el procedimiento por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud. La resolución de concesión será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 14 de la presente Orden.
3. La resolución de concesión contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Indicación de las entidades beneficiarias de la subvención, la actuación o proyecto a realizar y plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo, que podrá dar comienzo el primer día del año de la convocatoria.
b) La desestimación del resto de las solicitudes o programas o actividades no subvencionados.
c) La aplicación presupuestaria del gasto y cuantía de la subvención o ayuda, el presupuesto aceptado por la Administración para la ejecución de cada una las actividades o programas subvencionados, las cuantías global y respecto de cada uno de los programas de la subvención que son concedidas, así como el porcentaje que representa dicha subvención sobre el presupuesto aceptado por la Administración, que podrá ser inferior al indicado por la entidad interesada en su solicitud.
d) Forma y secuencia del pago, y requisitos para su abono.
e) Las condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias. En todo caso, se indicará que, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, proyecto u objeto de la subvención, se hará constar que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, todo ello según el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.
f) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades o proyectos subvencionados en los supuestos de que sean financiados también con fondos propios u otras subvenciones o recursos de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras.
4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
5. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el interesado podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio administrativo al órgano competente para resolver, que deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
6. La resolución dictada pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
7. El procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y las entidades interesadas sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse el objeto, condiciones y finalidad da las subvenciones, así como los criterios de valoración. Para ello, tanto el órgano instructor como las entidades interesadas podrán proponer con anterioridad a la propuesta provisional de resolución dicho acuerdo, que deberá obtener la conformidad de todas las entidades solicitantes y del órgano instructor, remitiéndose a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial para su resolución mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que contendrá los extremos mínimos contenidos en el apartado 3 del presente artículo. Dicho acuerdo formalizado producirá los mismos efectos que la resolución del procedimiento.
Artículo 19. Notificación y publicación.
Los actos que se notifiquen de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de Salud o, en caso de no existir ésta, en la página web de la referida Consejería, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, conforme al artículo 22 de la presente Orden.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Dichos órganos tendrán las facultades previstas en el artículo 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Hacer constar de manera destacada, clara y legible, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su desarrollo reglamentario, que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, todo ello según el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía. En caso de que dichas medidas no sean adoptadas se actuará de acuerdo a lo previsto en el art. 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Remitir la maqueta o proyecto de cualquier material formativo, tanto escrito como audiovisual, incluido en el proyecto, para su previa aprobación por el órgano competente para resolver, a efectos de lo previsto en el apartado anterior.
7. Comunicar, con una antelación mínima de quince días al inicio de su ejecución, cuantas actividades formativas se vayan a realizar en el proyecto subvencionado.
8. Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 de la presente Orden.
12. Comunicar al órgano concedente los cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
13. Cualquier otra que se haga constar en la resolución de concesión.
Artículo 21. Forma y secuencia del pago.
1. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación del presupuesto aceptado por el órgano concedente establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante pagos en firme de justificación diferida, por transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en su solicitud, según los siguientes porcentajes y calendario en razón de la cuantía de la subvención:
a) El 75% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.
b) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez justificado el gasto del primer desembolso.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, podrá efectuarse un solo pago por el importe de la totalidad de la subvención concedida, sin necesidad de la previa justificación del 75% de la misma, cuando la cuantía de esta sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), sin perjuicio de los demás supuestos que pudieran contemplarse en la Ley del Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma.
4. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, o que no se encuentren al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 22. Justificación de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado.
La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
2. La justificación habrá de reflejar el gasto total de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aceptado por la Administración, aún en el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida fuese menor.
3. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigibles a las facturas establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, o norma que pudiera sustituirlo, la cuenta justificativa habrá de efectuarse de la siguiente forma:
a) En el plazo de tres meses contados desde el cobro efectivo del 75% de la subvención, salvo que esta fecha fuera posterior a la de finalización de la actividad, en cuyo caso el plazo de justificación sería de tres meses a contar desde la terminación, mediante certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, relativa a cada una de las actividades realizadas que han sido financiadas por la Administración de la Junta de Andalucía y del coste de cada una de las mismas, desglosando cada uno de los gastos realizados, a la que se acompañará justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, consistente en un ejemplar de cada una de las facturas originales, con su correspondiente fecha y recibí firmado, debiendo constar el nombre y Código o Número de Identificación Fiscal tanto de las Asociaciones ejecutoras de las actividades subvencionadas como del emisor de la factura, o los demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Las facturas y demás documentos a los que se ha hecho referencia habrán de presentarse relacionadas, numeradas y ordenadas conforme al presupuesto aceptado en la resolución de concesión para cada uno de los programas subvencionados y según el documento adjunto que figura como Anexo IV. Estas no habrán sido presentadas ante otras entidades como justificativas de ayudas concedidas por aquellas.
b) En el plazo de tres meses, contados desde el cobro efectivo del restante 25% de la subvención, salvo que esta fecha fuera posterior a la de finalización de la actividad, en cuyo caso el plazo de justificación sería de tres meses a contar desde la terminación, o del 100% tratándose de aquellas subvenciones cuya cuantía global por beneficiario no exceda de seis mil cincuenta euros (6.050 euros) u otros supuestos previstos en la Ley anual de Presupuesto de Andalucía, mediante los justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, y en la misma forma a lo previsto en la letra a) de este apartado.
Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación referida a la totalidad de la actividad subvencionada:
1.º Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad del beneficiario con expresión del asiento contable practicado, según establece el artículo 40.3 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, del mismo año, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
2.º Los justificantes relativos a los gastos por arrendamientos de servicios, figurarán en recibos en los que se hará constar la razón o finalidad de los mismos, su cuantía, nombre y fotocopia del Número de Identificación Fiscal del perceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.
En todo caso, cuando el gasto subvencionable supera la cuantía de doce mil euros (12.000 euros) en el supuesto del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria habrá de solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes arrendadores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten con la debida garantía de eficacia y especialización, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
3.º Los justificantes que afecten a indemnizaciones por colaboración del personal temporal, que figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, apellidos y fotocopia del Número de Identificación Fiscal del perceptor firmante, así como la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.º La justificación de los gastos de personal, tanto de carácter temporal como con contrato de duración indefinida, se realizará mediante la aportación de facturas, minutas de colaboración o nóminas y documentos de cotización.
5.º Para cuantificar los gastos correspondientes a dietas y gastos de viaje se estará a lo establecido tanto en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía como a la que se encuentre en vigor respecto del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo justificados mediante la presentación de facturas o acreditación documental de la indemnización que se abone a las personas que realicen el desplazamiento, debiendo acreditarse que los gastos realizados se corresponden con la finalidad de la ayuda.
6.º Asimismo, deberán enviar Memoria explicativa de la realización de las modalidades subvencionadas.
7.º Las actividades formativas deberán ser justificadas además mediante: Programas, listado de ponentes y listado de asistentes, con sus respectivos datos de contactos.
8.º Número de consultas y asesoramiento, reclamaciones y denuncias, y mediaciones atendidas en el municipio para el que se concede la subvención, debidamente documentadas, según el modelo de Anexo III.
9.º La persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y que estas no han sido presentadas ante otras entidades como justificativas de ayudas concedidas por aquellas.
10.º Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, en la justificación deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, y en todo caso, copia autenticada del documento acreditativo del derecho a percibir dicho importe.
11.º Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
12.º En las facturas se efectuará el estampillado en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, conforme al artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas por otras Administraciones, Entes o personas físicas o jurídicas, pública o privada, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud. Asimismo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias.
3. De acuerdo con el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, y demás alteraciones a que se refiere dicho precepto.
4. La persona beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma, la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
El órgano competente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.
5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso hubiera presentado la persona beneficiaria.
Cuando la resolución de modificación se refiera a una ampliación de plazos, el plazo para resolver deberá ser anterior al plazo de finalización de la ejecución y/o justificación inicialmente concedido, de acuerdo con lo previsto en el art. 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.4 de la citada Ley 30/1992, el interesado podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio administrativo, en su caso, al órgano competente para resolver, que deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
Artículo 24. Causas de reintegro.
1. Sin perjuicio de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por el mismo órgano que concedió la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) El incumplimiento total o parcial de los objetivos perseguidos por los programas respectivos o de la actividad, programa o comportamiento cuya realización fundamentan la concesión de la subvención.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos por el artículo 22 de esta Orden.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 20.5 de esta Orden.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones, entes o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias por estas bases reguladoras o por el acto administrativo de concesión de la subvención, así como de los compromisos asumidos por aquellos, con motivo de dicha concesión, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) El incumplimiento, en su caso, de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.
b) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones, y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que, en su caso, determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
5. Será competente para resolver los expedientes de reintegro, el órgano concedente. La interposición de cualquier recurso en vía administrativa contra la resolución de reintegro no suspenderá su eficacia, excepto que por la Administración se aprecie la existencia de alguna de las circunstancias de los apartados a) o b) del artículo 111.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, procediéndose por parte de la Consejería concedente, una vez transcurrido el plazo concedido para el reintegro y sin perjuicio de dictar resolución expresa al recurso, a dar traslado del expediente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que inicie el procedimiento de apremio o, en su caso, de compensación. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 125.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones para el año 2010.
Se convoca para el ejercicio de 2010 la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.16.00.01.00.486.01.44.H del Programa 4.4.H del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con las siguientes determinaciones:
a) Podrán ser objeto de ayuda, las actuaciones relativas a las modalidades determinadas en el artículo 3 de la presente Orden y cuya fecha de ejecución se inicie en el año 2010, incluidas las realizadas con fecha anterior a la de resolución de esta convocatoria.
b) El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones será de veinte días contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
c) En lo referente al procedimiento, requisitos, documentación a aportar o documentación requerida, criterios para la concesión y plazos, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras de la presente Orden.
d) Los actos que se notifiquen de forma conjunta con posterioridad a esta convocatoria y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de Salud o, en caso de no existir, en la página web de la misma, en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
e) Corresponde como cuantía global máxima para la convocatoria de 2010 el 33% del crédito disponible en la citada aplicación presupuestaria, que se distribuirá provincialmente por la Dirección General de Consumo según lo previsto en el artículo 3.4 de la presente Orden.
Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en las sucesivas convocatorias anuales de concesión de subvenciones se podrá establecer la obligatoriedad del uso de los medios electrónicos para las comunicaciones con los órganos competentes, incluyendo la presentación de las solicitudes.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Queda derogada la Orden de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, y se efectúa la convocatoria pública de las correspondientes al año 2005, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud para realizar cuantas actuaciones sean necesarias, para la aplicación, evaluación y control de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 16 de julio de 2010
María Jesús Montero Cuadrado
Consejera de Salud
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