Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 05/08/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 21 de junio de 2010, del Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo, de bases para la selección de plaza de Administrativo.

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Mediante Decreto de Alcaldía núm. 151/2010, de fecha 21 de junio de 2010, se aprobó las bases y convocatoria para cubrir una plaza de Administrativo vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento perteneciente a la Oferta de Empleo Público anunciada en el BOE núm. 244, de fecha 12 de octubre de 2006, lo que se hace público para general conocimiento.

Por Resolución de Alcaldía de fecha 21.6.2010, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Administrativo para este Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo, mediante sistema de concurso-oposición.

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante concurso-oposición, en propiedad de una plaza vacante incluida en la plantilla de funcionarios y perteneciente a la Oferta de Empleo Público anunciada en el BOE núm. 244, de fecha 12 de octubre de 2006, que consta en el Anexo I de estas bases.

Segunda. Legislación aplicable.

El acceso a la función pública se regirá por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la Ley 23/1988, de 18 de julio; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y por lo previsto en las presentes Bases y sus anexos correspondientes, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Tercera. Condiciones y requisitos de los aspirantes.

1. Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.

2. Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo (Huelva), y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia, e igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Copia compulsada de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente o documentación equivalente.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 36,00 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta corriente municipal núm. 2106 - 0128 - 68 - 1100000015 (CajaSol). La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

- Documentación compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si los documentos relativos a los méritos alegados en la instancia no se hubieran aportado, por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, y la causa de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP, para posibles subsanaciones. En la misma publicación se anunciará el día, hora y lugar en que se realizará el primer ejercicio de selección y la composición nominal del Tribunal Calificador. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación.

El llamamiento y convocatoria para posteriores ejercicios se hará mediante publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas.

Sexta. Tribunal Calificador.

El número de los miembros del Tribunal será cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal Calificador estará constituido por:

- El presidente, será designado por el la Alcaldía.

- Los Vocales, cuatro, a designar igualmente por el titular de la Alcaldía y uno de ellos a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia.

- El Secretario, será el titular de la Corporación o funcionario en quien se delegue, con voz, pero sin voto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos de comunicaciones y cualesquiera incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo.

A efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

Séptima. Sistema de selección y desarrollo de los procesos.

El proceso de selección será el concurso-oposición:

Fase Concurso: No será eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Puntuación máxima 13 puntos.

Se tendrán presentes los siguientes méritos, con la valoración que se señala, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Por la experiencia profesional. Hasta un máximo de 7 puntos:

- Por cada año trabajado en la Administración Local en puesto igual o similar al Grupo al que pertenece la plaza convocada se otorgará 1 punto.

- Por cada año trabajado en la Administración Local en otro Grupo distinto 0,50 puntos.

b) Por títulos académicos. Hasta un máximo de 1 punto:

- Por titulación superior: 1 punto.

- Por titulación media/diplomatura: 0,75 puntos.

c) Por cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 4 puntos:

Se valorarán únicamente los relacionados con las funciones de la plaza convocada, de acuerdo con el siguiente baremo: cursos de hasta 20 horas (0,30), cursos de hasta 50 horas (0,60), y cursos superiores a 50 horas (1 punto).

d) Otros méritos. Hasta un máximo de 1 punto:

- Tener curso de ofimática de nivel medio-alto.

Los servicios prestados en la Administración Pública se justificarán con un certificado emitido por el órgano municipal competente de la Administración correspondiente. No se valorarán los servicios realizados en periodos como becario o personal en prácticas.

Fase Oposición: Consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios que serán eliminatorios. La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio práctico y teórico. Puntuación máxima 16 puntos.

1. Primer ejercicio: Prueba de conocimiento de tipo test de 80 preguntas sobre el contenido del programa. Para cada pregunta se dispondrá de cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada respuesta acertada valdrá 0,10 puntos. Las respuestas erróneas o en blanco no descuentan. El tiempo máximo para la realización de esta prueba no podrá exceder de 90 minutos. Puntuación máxima de 8 puntos, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 4 puntos.

2. Segundo ejercicio: Prueba de conocimiento prácticas, mediante la ejecución de dos supuestos a elegir entre cuatro propuestos. La duración máxima de los ejercicios será dispuesto por el Tribunal. Puntuación máxima de 8 puntos, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 4 puntos. La puntuación de este ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Los programas de los ejercicios teóricos de selección serán aprobados por esta Corporación y contendrán materias comunes y materias específicas en la proporción que determine la convocatoria.

Los contenidos mínimos de estos programas serán los siguientes:

Tema 1. La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho. Características, estructura y principios generales. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Estado en la Constitución. Las Cortes Generales. Defensor del Pueblo. Tribunal de Cuentas.

Tema 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

Tema 5. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

Tema 6. Idea general de las Administraciones Públicas en el ordenamiento español.

Tema 7. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: Ley y Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local.

Tema 8. Principios de actuación de la Administración Pública.

Tema 9. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 10. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 11. Organización municipal. Competencias.

Tema 12. La Provincia. Organización provincial. Competencias.

Tema 13. Otras Entidades Locales.

Tema 14. El procedimiento administrativo: concepto y clases.

Tema 15. La relación jurídico-administrativa.

Tema 16. El acto administrativo: concepto, clases y elementos.

Tema 17. Dimensión temporal del procedimiento. Los procedimientos especiales: reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales; la potestad sancionadora y otros procedimientos.

Tema 18. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e Invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.

Tema 19. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales.

Tema 20. Revisión jurisdiccional de los actos administrativos: El recurso contencioso-administrativo.

Tema 21. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Fomento. La actividad de Policía: las licencias. El Servicio Público Local: formas de gestión del servicio público local.

Tema 22. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 23. La responsabilidad de la Administración Pública.

Tema 24. Régimen General de las elecciones locales.

Tema 25. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía Local.

Tema 26. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.

Tema 27. El personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios, Personal Laboral, Personal Eventual y Personal Directivo Profesional.

Tema 28. Régimen jurídico del personal de las Entidades Locales: Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

Tema 29. Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 30. La contratación administrativa en la esfera local.

Tema 31. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 32. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 33. La legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana.

Tema 34. Legislación sectorial aplicable en el ámbito local. Seguridad Pública. Consumo. Urbanismo. Espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 35. La actividad financiera. La Ley General Tributaria: principios.

Tema 36. El Presupuesto: principios presupuestarios. La Ley General Presupuestaria.

Tema 37. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 38. Estudio especial de los ingresos tributarios.

Tema 39. Los Presupuestos de las Entidades Locales.

Tema 40. El gasto público local. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.

Las Corporaciones Locales podrán adicionar a los contenidos mínimos enunciados los temas que consideren necesarios para garantizar en todo caso la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de las plazas convocadas.

Octava. Calificación.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la oposición.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el Tribunal, quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.

Décima. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I

Descripción de las plazas

- Clasificación: Escala Administración General; Subescala Administrativa.

- Grupo: C1.

- Núm. de plazas: 1.

El Cerro de Andévalo, 21 de junio de 2010.- El Alcalde, Juan Manuel Borrero González.

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