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El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 7 mantiene las competencias que corresponden a la Consejería de Empleo, atribuidas anteriormente por Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril.
Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de la competencia de resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 13.1 y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 101.1 prevén la posibilidad de delegar el ejercicio de las competencias que los órganos de las diferentes Administraciones tienen atribuidas, en otros órganos de la misma Administración.
En base a ello, se considera conveniente delegar el ejercicio de las competencias al principio reseñadas, para agilizar la gestión, en aras a una mayor eficacia.
DISPONGO
Artículo único. Delegación de competencias.
1. Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Empleo la resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales.
2. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales la resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral en relación con el personal destinado en el ámbito de sus respectivas provincias o que presten servicios en el ámbito provincial.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de julio de 2010
Manuel Recio Menéndez
Consejero de Empleo
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