Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 11/08/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Resolución de 30 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se convocan subvenciones dirigidas a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en el ámbito del personal laboral de las empresas privadas en Andalucía para el año 2010.

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La Orden de 9 de octubre de 2009 (BOJA núm. 203, de 16 de octubre de 2009) estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en el ámbito del personal laboral de las empresas privadas en Andalucía, y convocó las correspondientes para el año 2009.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera, párrafo segundo de la citada Orden, así como por lo dispuesto por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio de 2010), y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el art. 6 del Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA núm. 71, de 14 de abril),

RESUELVO

Primero. Convocar para el ejercicio económico 2010 la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en el ámbito del personal laboral de las empresas privadas en Andalucía, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 9 de octubre de 2009, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 0.1.15.00.01.0.480.00 .31L .8.

Segundo. Serán beneficiarios los Sindicatos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 9 de octubre de 2009, con una cuantía máxima de 76 euros por representante acreditado para el año 2010.

Tercero. Los criterios de concesión y los gastos subvencionables son los que aparecen en los artículos 3 y 4 de la Orden de 9 de octubre de 2009.

Cuarto. Las solicitudes de las subvenciones a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en el ámbito del personal laboral de las empresas privadas en Andalucía, deberán completarse conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Resolución, o bien descargándolo de la página web de la Consejería de Empleo, www.juntadeandalucia.es/empleo.

En lo referente a la presentación de solicitudes y demás documentación a aportar, se estará a lo dispuesto en el ar-tículo 6 de la Orden de 9 de octubre de 2009, así como en lo referente al procedimiento de concesión y resolución.

Quinto. El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones para el año 2010 se extiende del 1 al 15 de septiembre de 2010.

Sexto. El plazo de ejecución de las acciones subvencionadas en el presente ejercicio son las realizadas entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre del mismo año.

Séptimo. La forma y secuencia del pago de las subvenciones, así como las justificaciones del cumplimiento de las finalidades para las que fueron concedidas y las obligaciones de las entidades beneficiarias, serán las recogidas en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 9 de octubre de 2009.

Octavo. El plazo máximo para la resolución y notificación de la Resolución del procedimiento de concesión, será de tres meses a contar de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Central de la Consejería de Empleo o, en su caso, subsanación de la misma. Las solicitudes que no fuesen resueltas expresamente, se entenderán desestimadas conforme con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Andalucía.

Noveno. En el resto de aspectos no expresamente recogidos por la presente Resolución, la convocatoria de 2010 se regirá por lo previsto en la Orden reguladora.

Sevilla, 30 de julio de 2010.- El Director General, Daniel Alberto Rivera Gómez.

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