Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 11/08/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 7 de junio de 2010, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de taxis de Puerto Real (Cádiz). (PP. 1528/2010).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Cádiz, en virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

RESUELVO

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

Tarifa 1

Carrera mínima 3,14 euros

Bajada de bandera 1,16 euros

Por cada km recorrido 0,61 euros

Hora de espera 15,64 euros

Tarifa 2

Carrera mínima 3,73 euros

Bajada de bandera 1,45 euros

Por cada km recorrido 0,75 euros

Hora de espera 19,55 euros

La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

a) Servicios realizados en días festivos, sábados y domingos, las 24 horas.

b) Servicios realizados en días laborables, en horario nocturno, de 22,00 a 6,00 horas.

Tarifa 3

La tarifa 3 se incrementa en un 25% sobre la tarifa 2 en los siguientes casos:

1. Carnavales y Feria, los días y franja horaria que a continuación se especifican:

- El viernes desde las 21,00 hasta las 24,00 horas.

- El sábado desde las 00,00 hasta las 06,00 horas, y desde las 21,00 hasta las 24,00 horas.

- El domingo desde las 00,00 hasta las 24,00 horas.

- El lunes desde las 00,00 hasta las 3,00 horas.

2. Semana Santa, desde el Jueves Santo a las 15,00 horas, hasta el Sábado Santo a las 6,00 horas.

3. Navidad, el 25 de diciembre y el 1 de enero, desde las 00,00 hasta las 6,00 horas.

Suplementos

Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,49 euros

Entrada en Astilleros, Dragados, La Cabezuela 0,78 euros

Servicio a carriles no urbanizados 0,78 euros

Servicios en paradas extrarradio (Río San Pedro, 0,78 euros

Hospital)

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 2010.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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