Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 11/08/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 21 de julio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Tejada a Aznalcóllar».

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Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Tejada a Aznalcóllar», en el término municipal de Escacena del Campo, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Escacena del Campo, fue clasificada por Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 27 de abril de 1992, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 53, de 13 de junio de 1992, con una anchura legal de 37,50 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 17 de abril de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Tejada a Aznalcóllar», en el término municipal de Escacena del Campo, provincia de Huelva, para su posterior acondicionamiento como Corredor Verde, que propicie la realización de actividades turísticas-recreativas.

Mediante Resolución de 1 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 17 de julio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 118, de 20 de junio de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 234, de 5 de diciembre de 2008.

Quinto. Mediante Resolución de fecha de 15 de junio de 2010 de la Dirección de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto se emita el informe de Gabinete Jurídico que es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 5 de julio de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Tejada a Aznalcóllar», ubicada en el término municipal de Escacena del Campo (Huelva), fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante la exposición pública se presentan las siguientes alegaciones:

1. Don Antonio y doña Ana Tirado Fernández, don José Miguel y doña Francisca Pérez Rivera, don Raimundo Cabello Escobar, don Emilio Cabello Doblas, don Antonio Pascual Romero, doña Isabel Domínguez Pérez, don Serafín Luis Tomás Sánchez, don Martín Herrero Ojeda, don José Zarza Fierro, don José Pérez Pérez y don José María Bando Fernández presentan alegaciones de similar contenido que serán objeto de valoración conjunta:

Primera. El expediente administrativo se encuentra plagado de irregularidades.

Se trata de manifestaciones genéricas no fundamentadas ni acreditadas. Se han cumplido todos los trámites exigidos en la Ley 30/1992 y en el Decreto 155/1998, como puede comprobarse en la documentación incluida en el expediente: el acuerdo de inicio fue dictado por el órgano competente y se dio publicidad del mismo junto con el anuncio de operaciones materiales de deslinde en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 118, de 20 de junio de 2008. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Reglamento de Vías Pecuarias, la proposición de deslinde fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 234, de 5 de diciembre de 2008.

Segunda. El deslinde carece de fundamento ya que sus fincas se encuentran libres de cargas o gravamen alguno. Propiedad y prescripción adquisitiva. Aportan escrituras y certificaciones registrales

La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que éstas no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. La clasificación declara la vía pecuaria bien de dominio público, gozando por tanto, de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienables e imprescriptibles y desplegándose la protección reforzada del dominio público.

En este sentido cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995, «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

Al describir las escrituras aportadas por don José Miguel y doña Francisca Pérez Rivera, don Raimundo Cabello Escobar, doña Isabel Domínguez Pérez, don Serafín Luis Tomás Vázquez, don José Zarza Fierro, don Martín Herrero Ojeda, don José Pérez Pérez y don José María Bando Fernández los linderos de sus fincas, recogen la colindancia con la «Vereda de Aznalcóllar» o «Vereda del Delgadillo», las cuales son coincidentes con el trazado de la vía pecuaria. Lo único que se desprende es que todo lo más que se presume es que limitan con la vía pecuaria y no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta. Es en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria. En este sentido se pronuncia la Sentencia de 27 de mayo de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo.

Por otra parte, don Antonio y doña Ana Tirado Fernández, don Emilio Cabello Doblas y don Antonio Pascual Romero no han aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, en esta última se expone que, «...Cuando decimos “notorio e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

Tercera. Don José Zarza Fierro, don José Pérez Pérez y don José María Bando Fernández alegan además que el deslinde es extemporáneo y perjudicial, ya que por esa vía pecuaria ya no transita ningún ganado. Estos últimos añaden que la vía pecuaria se apoya en una clasificación que nada tiene que ver con la realidad ni con el trazado ni características que antiguamente tuvo.

A este respecto cabe indicar que la legislación vigente en la materia dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público, siendo esta la motivación del procedimiento objeto de Resolución.

En cuanto a la clasificación, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, por lo que no procede en el momento actual cuestionar la legalidad del mismo.

2. Don Gabriel Molina Candau, en representación de la entidad Barbalomas, S.A., presenta las siguientes alegaciones:

Primera. Ilegitimidad del procedimiento de deslinde, por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en título dominical. La Administración ha de ejercer previamente la acción reivindicatoria.

El interesado no presenta documentación alguna para acreditar lo manifestado, por lo que no pueden valorarse los derechos que invoca.

Segunda. Nulidad de la clasificación por falta de notificación personal a los interesados en el procedimiento.

El procedimiento administrativo de clasificación no incurre en la causa de nulidad alegada, ya que el Reglamento de aplicación de la Ley 22/1974, de Vías Pecuarias aprobado por Real Decreto 2876/1978 entonces vigente no exigía la notificación a todos los afectados por el procedimiento, estableciendo su artículo 15.2 que:

«La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia a que afecte la clasificación, y se notificará a los organismos informantes y a las entidades o particulares que hubieren reclamado.»

En este caso, la publicación de la Resolución se realizó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 53, de 13 de junio de 1992. Además constan en el expediente escritos al Ayuntamiento de Escacena del Campo y a la Cámara Agraria del mismo municipio con fechas 25 y 26 de mayo de 1992 en los que se remitía copia de la Resolución de aprobación de la clasificación, por lo que se entiende cumplido dicho trámite. En este sentido se pronuncia, entre otras, la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007.

Tercera. Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

Ha de indicarse que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales, para la identificación de los interesados.

La notificación a los titulares registrales no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que sí será imprescindible una vez resuelto el deslinde, cuando se practique la inscripción registral del dominio público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

Cuarta. En base a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interesa el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, debiendo traerse al expediente y dar vista a las partes diversa documentación.

En cuanto a que se proceda a abrir el trámite administrativo contemplado en el citado artículo de la Ley 30/1992, el mismo se entiende cumplido a través de la exposición pública y audiencia practicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, en el que los interesados han podido examinar toda la documentación que obra en el Fondo Documental del expediente de deslinde tenido en cuenta a fin de hallar todos los posibles antecedentes necesarios para la identificación de las líneas base que definen el trazado la vía pecuaria. En este Fondo se incluyen Proyecto y Croquis de Clasificación de Escacena del Campo, Bosquejo Planimétrico, escala 1:25.000, Mapa del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000, Fotografía del Vuelo Americano de los años 1956-1957 y Planos Catastrales Históricos.

Todo ello sin perjuicio de dar vista a los interesados de la documentación que éstos requieran, conforme a lo establecido en el artículo 35 letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ajustarse la solicitud de documentos a una petición concreta, de manera que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos.

Respecto a la homologación del modelo GPS ha de indicarse que esta técnica no ha sido empleada en la fase de operaciones materiales. Los únicos aparatos utilizados durante el apeo fueron dos cintas métricas de 30 metros lineales cada una, las cuales, de acuerdo con la información suministrada por el fabricante, cumplen la normativa europea vigente aplicable, indicando una tolerancia de +/- 12,6 milímetros.

Respecto a la solicitud de información al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos sobre la existencia de vías pecuarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, no procede esta petición ya que la existencia de la vía pecuaria fue declarada mediante el acto administrativo de clasificación, en virtud del cual se determina además la anchura, el trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Por ello, la Resolución de 27 de abril de 1992, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 53, de 13 de junio de 1992, declara la existencia de la vía pecuaria, pudiendo ser consultada por cualquier interesado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva de 27 de mayo de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de julio de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Tejada a Aznalcóllar», en su totalidad, incluidos los Descansaderos-Abrevaderos de Tejada y Barbacena, en el término municipal de Escacena del Campo, provincia de Huelva, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 4.734,73 metros lineales.

Anchura legal: 37,5 metros lineales.

Anchura necesaria: 12 metros lineales.

Superficie legal: 117.721,36 metros cuadrados.

Superficie necesaria: 55.765,04 metros cuadrados.

Descripción Registral:

La vía pecuaria denominada «Cordel de Tejada a Aznalcollar», constituye una parcela rústica en el término municipal de Escacena del Campo (Huelva) de forma más o menos rectangular y con una orientación Oeste-Este que tiene las siguientes características:

- Longitud: 4.734,73 metros.

- Anchura legal: 37,5 metros.

- Anchura necesaria: 10 metros.

- Superficie necesaria: 55.765,04 m2.

- Superficie sobrante: 117.721,36.

- Superficie Total: 173.486,40.

Descripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie necesaria.

Oeste (Inicio): Linda con la Vereda del Almendro en Escacena del Campo (Huelva).

Este (Fin): Linda con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Arroyo de Barbacena.

Norte (Izquierda): Linda con los terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

Sur (Derecha): Linda con los terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

Descripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie deslindada:

Oeste (Inicio): Linda con la Vereda del Almendro en Escacena del Campo (Huelva).

Este (Fin): Linda con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Arroyo de Barbacena.

Norte (Izquierda): Linda con Ayuntamiento de Escacena del Campo - camino (28/9012), con vía pecuaria - Vereda del Almendro, con don José Pérez y Pérez (28/99), con don José Pérez y Pérez (28/59), con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Arroyo de Tejada (28/9016), con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Arroyo de Tejada (28/9005), con Ayuntamiento de Escacena del Campo (28/67), con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Arroyo de Tejada (27/9004), con don Serafín Luis Tomás Sánchez (27/13), con Ayuntamiento de Escacena del Campo - camino (27/9008), con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (27/9007), Grupo Portival S.L. (27/3), con Ayuntamiento de Escacena del Campo - Camino de Calañas (27/9005), Grupo Portival S.L. (27/2), con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Arroyo del Sequillo (27/9001), con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Arroyo del Sequillo (7/9005), con Grupo Portival S.L. (7/14), con don Pedro Ortega Galiano (7/5), con Ayuntamiento de Escacena del Campo - Camino al Cortijo (7/9004), con don Mariano y David Jiménez Fernández, don Mariano Jiménez Martínez (7/19), con Barbalomas S.A. (7/9), con vía pecuaria - Cañada Real del Arrebol, con Barbalomas S.A. (7/8), con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Arroyo de Barbacena (7/9001).

Sur (Derecha): Linda con Ayuntamiento de Escacena del Campo - camino (28/9012), con vía pecuaria - Vereda del Almendro, con don José Pérez y Pérez (28/61), con doña Dolores Castro Pérez (28/9000), con don José Pérez y Pérez (28/65), con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Arroyo de Tejada (28/9018), con Ayuntamiento de Escacena del Campo (28/66), con Consejería de Obras Públicas y Transportes - Carretera HU-6110 (28/9019), con Consejería de Obras Públicas y Transportes - Carretera HU-6110 (26/9002), con don Jose Miguel Pérez Rivera (26/1), con doña Francisca Pérez Rivera (26/49), con doña Isabel Pérez Domínguez (26/47), con Ayuntamiento de Escacena del Campo - camino (26/9008), con doña Isabel Dominguez Pérez (26/7), con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (26/9007), con doña Isabel Domínguez Pérez (26/6), con Ayuntamiento de Escacena del Campo - Camino a Vereda del Gamonal (26/9006), con doña Josefa Toro Santiago (26/9), con doña Manuela Moya Domínguez (26/8), con Ayuntamiento de Escacena del Campo - Camino del Delgadillo (26/9005), con doña Concepción Zarza Zarza (26/11), con don Jose María Bando Fernández (26/13), con don Juan Pascual Sánchez (26/41), con doña Luna Pascual Sánchez (26/14), con don Alfonso Pascual Sánchez (26/42), con don José Pascual Sánchez (26/43), con doña Purificación Vallés Dominguez (26/44), con doña Antonia Pascual Sánchez (26/45), con don José Pascual Sánchez (26/46), con don José Pérez y Pérez (26/15), con don Cayo Herrero Casado (26/16), con don Emilio Cabello Doblas (26/17), con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Arroyo (26/9003), con don Emilio Cabello Doblas (26/18), con don José Zarza Fierro (26/21), con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Arroyo del Sequillo (26/9001), con Ayuntamiento de Escacena del Campo (26/9005), con doña Carmen Zarza Zarza (8/31), con don Antonio Tirado Fernández (8/29), con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Arroyo de Peñalosa (8/9003), con doña Ana Tirado Fernández (8/38), con doña Antonia Gadea Palomo (8/41) con doña María Antonia Jimenez Romero (8/42), con vía pecuaria Cañada Real del Arrebol, con Estado MAPA - camino (8/61), con Barbalomas S.A. (8/43), con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Arroyo de Barbacena (8/9011).

Descripción Registral del Descansadero-Abrevadero de Tejada:

Finca rústica en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, de 484,06 metros de longitud, con una superficie total de 4.332,78 m².

Que linda:

Margen Izquierdo:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con Ayuntamiento de Escacena del Campo (28/66), con Ayuntamiento de Escacena del Campo (28/9017), con Ayuntamiento de Escacena del Campo (28/67), con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (28/9005), con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (27/9004).

Margen Derecho:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (27/9004), con Ayuntamiento de Escacena del Campo (28/67), con Consejería de Obras Públicas y Transportes (28/9019).

Descripción Registral del Descansadero-Abrevadero Barbacena:

Finca rústica en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, de 446,59 metros de longitud, con una superficie total de 4.277,34 m².

Que linda:

Margen Izquierdo:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con vía pecuaria - Cordel de Tejada a Aznalcollar.

Margen Derecho:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (8/9002).

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M DE LA VÍA PECUARIA - ANCHURA LEGAL - SISTEMA GEODÉSICO DE REFERENCIA

ED50 - HUSO 30

CORDEL DE TEJADA A AZNALCÓLLAR

PUNTOS COORDENADA X COORDENADA Y
1II 202.436,40 4.150.139,18
2II 202.444,93 4.150.144,70
3II 202.448,78 4.150.148,98
4II 202.453,81 4.150.155,40
5II 202.461,75 4.150.167,21
6II 202.466,16 4.150.172,50
7II 202.475,72 4.150.180,19
8II 202.483,02 4.150.187,32
9II 202.495,97 4.150.203,11
10II 202.512,05 4.150.226,17
11II1 202.518,25 4.150.234,57
11II2 202.524,27 4.150.240,98
11II3 202.531,62 4.150.245,82
12II 202.555,77 4.150.257,92
13II 202.582,60 4.150.263,46
14II 202.611,61 4.150.269,55
15II 202.627,67 4.150.280,20
16II 202.645,06 4.150.316,22
17II 202.647,08 4.150.320,27
18II 202.667,13 4.150.360,50
19II 202.675,94 4.150.378,01
20II 202.692,12 4.150.410,72
21II 202.737,26 4.150.505,94
22II 202.765,54 4.150.561,47
23II 202.784,47 4.150.594,20
24II 202.803,80 4.150.624,25
25II 202.833,79 4.150.669,71
26II 202.862,65 4.150.713,47
27II 202.885,52 4.150.749,25
28II 202.908,62 4.150.785,50
29II 202.940,20 4.150.833,09
30II 202.976,16 4.150.886,00
31II 202.994,11 4.150.912,63
32II 203.009,03 4.150.941,52
33II 203.019,72 4.150.970,79
34II 203.034,07 4.151.031,13
35II 203.054,20 4.151.097,09
36II 203.063,83 4.151.131,01
37II 203.085,00 4.151.188,45
38II 203.101,05 4.151.233,12
39II 203.127,57 4.151.303,12
40II 203.154,57 4.151.373,13
41II 203.181,63 4.151.445,24
42II 203.200,78 4.151.490,08
43II 203.215,30 4.151.523,26
44II 203.246,66 4.151.574,22
45II 203.271,02 4.151.611,25
46II 203.308,18 4.151.661,94
47II 203.369,73 4.151.747,04
48II 203.396,67 4.151.782,10
49II 203.416,79 4.151.805,31
50II 203.440,00 4.151.829,51
51II 203.470,56 4.151.862,06
52II 203.510,27 4.151.901,83
53II 203.550,76 4.151.942,81
54II 203.589,55 4.151.980,58
55II 203.639,97 4.152.033,51
56II 203.691,96 4.152.085,47
57II 203.725,80 4.152.119,88
58II 203.755,21 4.152.150,74
59II 203.777,49 4.152.177,37
60II 203.825,29 4.152.240,20
61II 203.866,12 4.152.292,46
62II 203.897,06 4.152.334,22
63II 203.904,45 4.152.345,76
64II 203.972,59 4.152.464,58
65II 204.001,17 4.152.513,74
66II 204.033,51 4.152.567,94
67II 204.073,55 4.152.639,63
68II 204.100,26 4.152.695,50
69II 204.130,86 4.152.758,21
70II 204.156,31 4.152.808,09
71II 204.197,90 4.152.892,79
72II 204.218,52 4.152.930,41
73II 204.237,37 4.152.957,63
74II 204.267,76 4.152.996,10
75II 204.292,12 4.153.025,98
76II 204.323,43 4.153.067,22
77II 204.359,63 4.153.113,45
78II 204.398,63 4.153.159,98
79II 204.448,64 4.153.224,81
80II 204.474,40 4.153.259,97
81II 204.497,26 4.153.291,66
82II 204.517,03 4.153.327,34
83II 204.532,85 4.153.358,00
84II 204.554,14 4.153.415,26
85II 204.582,82 4.153.494,78
86II 204.588,93 4.153.511,83
87II 204.617,44 4.153.583,83
88II 204.653,84 4.153.678,56
89II 204.685,18 4.153.764,60
90II 204.717,75 4.153.856,27
91II 204.748,77 4.153.935,30
92II 204.763,80 4.153.974,01
93II 204.774,69 4.154.000,45
94II 204.816,29 4.154.079,04
95II 204.839,10 4.154.116,42
96II 204.864,48 4.154.149,71
97II 204.877,42 4.154.162,27
1DD 202.461,36 4.150.110,67
2DD 202.469,46 4.150.115,90
3DD 202.477,52 4.150.124,84
4DD 202.484,18 4.150.133,36
5DD 202.491,79 4.150.144,69
6DD 202.492,56 4.150.145,61
7DD 202.500,63 4.150.152,10
8DD 202.510,71 4.150.161,95
9DD 202.525,89 4.150.180,46
10DD 202.542,51 4.150.204,30
11DD 202.548,42 4.150.212,29
12DD 202.568,17 4.150.222,19
13DD 202.580,54 4.150.224,74
14DD1 202.621,49 4.150.233,52
14DD2 202.626,09 4.150.234,95
14DD3 202.632,34 4.150.238,30
15DD1 202.648,40 4.150.248,95
15DD2 202.655,93 4.150.255,55
15DD3 202.661,45 4.150.263,90
16DD 202.678,72 4.150.299,69
19DD 202.709,51 4.150.361,31
20DD 202.725,87 4.150.394,37
21DD 202.770,92 4.150.489,40
22DD 202.798,51 4.150.543,56
23DD 202.816,49 4.150.574,66
24DD 202.835,22 4.150.603,78
25DD 202.865,09 4.150.649,06
26DD 202.894,10 4.150.693,05
27DD 202.917,12 4.150.729,07
28DD 202.940,06 4.150.765,05
29DD 202.971,34 4.150.812,19
30DD 203.007,21 4.150.864,98
31DD 203.026,43 4.150.893,49
32DD 203.043,44 4.150.926,43
33DD 203.055,69 4.150.959,98
34DD 203.070,28 4.151.021,30
35DD 203.090,18 4.151.086,50
36DD 203.099,51 4.151.119,39
37DD 203.120,24 4.151.175,63
38DD 203.136,23 4.151.220,13
39DD 203.162,59 4.151.289,73
40DD 203.189,62 4.151.359,80
41DD 203.216,44 4.151.431,28
42DD 203.235,20 4.151.475,20
43DD 203.248,61 4.151.505,83
44DD 203.278,30 4.151.554,08
45DD 203.301,82 4.151.589,85
46DD 203.338,49 4.151.639,87
47DD 203.399,79 4.151.724,63
48DD 203.425,73 4.151.758,37
49DD 203.444,51 4.151.780,04
50DD 203.467,20 4.151.803,70
51DD 203.497,50 4.151.835,97
52DD 203.536,87 4.151.875,40
53DD 203.577,18 4.151.916,19
54DD 203.616,22 4.151.954,21
55DD 203.666,81 4.152.007,31
56DD 203.718,58 4.152.059,06
57DD 203.752,75 4.152.093,79
58DD 203.783,20 4.152.125,75
59DD 203.806,81 4.152.153,97
60DD 203.854,99 4.152.217,30
61DD 203.895,97 4.152.269,75
62DD 203.927,95 4.152.312,92
63DD 203.936,52 4.152.326,31
64DD 204.005,06 4.152.445,83
65DD 204.033,48 4.152.494,70
66DD 204.065,99 4.152.549,19
67DD 204.106,87 4.152.622,38
68DD 204.134,03 4.152.679,19
69DD 204.164,41 4.152.741,47
70DD 204.189,84 4.152.791,31
71DD 204.231,18 4.152.875,50
72DD 204.250,46 4.152.910,67
73DD 204.267,53 4.152.935,31
74DD 204.297,01 4.152.972,63
75DD 204.321,59 4.153.002,79
76DD 204.353,13 4.153.044,32
77DD 204.388,77 4.153.089,84
78DD 204.427,86 4.153.136,47
79DD 204.478,62 4.153.202,27
80DD 204.504,74 4.153.237,92
81DD 204.528,98 4.153.271,54
82DD 204.550,10 4.153.309,65
83DD 204.567,21 4.153.342,81
84DD 204.577,08 4.153.369,37
85DD 204.611,62 4.153.463,95
86DD 204.624,02 4.153.498,60
87DD 204.652,38 4.153.570,20
88DD 204.688,96 4.153.665,42
89DD 204.720,47 4.153.751,90
90DD 204.752,88 4.153.843,14
91DD 204.783,71 4.153.921,67
92DD 204.798,62 4.153.960,08
93DD 204.808,68 4.153.984,50
94DD 204.848,90 4.154.060,48
95DD 204.870,10 4.154.095,23
96DD 204.892,60 4.154.124,75
97DD 204.897,28 4.154.129,29
1CC 202.442,96 4.150.133,56
2CC 202.455,63 4.150.120,27
3CC 202.459,34 4.150.114,09
4CC 204.560,47 4.153.408,40
5CC 204.575,91 4.153.372,13
6CC 204.878,61 4.154.160,71
7CC 204.880,52 4.154.158,21
8CC 204.882,33 4.154.155,81
10CC 204.892,30 4.154.139,38

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M DE LA VÍA PECUARIA - ANCHURA NECESARIA - SISTEMA GEODÉSICO DE REFERENCIA ED50 - HUSO 30

CORDEL DE TEJADA A AZNALCÓLLAR

PUNTOS COORDENADA X COORDENADA Y
1I 202.446,10 4.150.130,27
2I 202.453,18 4.150.134,85
3I 202.459,14 4.150.142,16
4I 202.462,97 4.150.149,40
5I 202.472,12 4.150.162,77
6I 202.477,08 4.150.167,09
7I 202.484,29 4.150.173,40
8I 202.493,79 4.150.182,53
9I 202.506,40 4.150.195,78
10I 202.522,41 4.150.218,73
11I 202.532,03 4.150.231,77
12I 202.559,99 4.150.245,77
13I 202.585,20 4.150.250,98
14I 202.616,62 4.150.257,57
15I 202.617,48 4.150.258,14
18I 202.676,01 4.150.349,63
19I 202.687,35 4.150.372,33
20I 202.703,60 4.150.405,16
21I 202.748,70 4.150.500,32
22I 202.776,75 4.150.555,38
23I 202.795,36 4.150.587,55
24I 202.814,48 4.150.617,29
25I 202.844,43 4.150.662,69
26I 202.873,34 4.150.706,53
27I 202.896,26 4.150.742,39
28I 202.919,31 4.150.778,55
29I 202.950,79 4.150.825,99
30I 202.986,72 4.150.878,86
31I 203.005,10 4.150.906,12
32I 203.020,73 4.150.936,39
33I 203.031,95 4.150.967,11
34I 203.046,38 4.151.027,79
35I 203.066,43 4.151.093,49
36I 203.075,96 4.151.127,06
37I 203.096,98 4.151.184,09
38I 203.113,01 4.151.228,70
39I 203.139,47 4.151.298,57
40I 203.166,49 4.151.368,60
41I 203.193,46 4.151.440,50
42I 203.212,48 4.151.485,02
43I 203.226,63 4.151.517,34
44I 203.257,41 4.151.567,37
45I 203.281,49 4.151.603,97
46I 203.318,48 4.151.654,44
47I 203.379,95 4.151.739,42
48I 203.406,55 4.151.774,04
49I 203.426,22 4.151.796,72
50I 203.449,25 4.151.820,74
51I 203.479,72 4.151.853,19
52I 203.519,31 4.151.892,84
53I 203.559,75 4.151.933,76
54I 203.598,62 4.151.971,61
55I 203.649,10 4.152.024,60
56I 203.701,01 4.152.076,49
57I 203.734,96 4.152.111,01
58I 203.764,73 4.152.142,25
59I 203.787,46 4.152.169,41
60I 203.835,39 4.152.232,42
61I 203.876,27 4.152.284,74
62I 203.907,56 4.152.326,98
63I 203.915,35 4.152.339,15
64I 203.983,63 4.152.458,20
65I 204.012,15 4.152.507,27
66I 204.044,55 4.152.561,57
67I 204.084,88 4.152.633,77
68I 204.111,75 4.152.689,96
69I 204.142,27 4.152.752,52
70I 204.167,71 4.152.802,39
71I 204.209,21 4.152.886,91
72I 204.229,38 4.152.923,70
73I 204.247,63 4.152.950,04
74I 204.277,70 4.152.988,12
75I 204.302,14 4.153.018,10
76I 204.333,53 4.153.059,44
77I 204.369,53 4.153.105,42
78I 204.408,57 4.153.151,99
79I 204.458,83 4.153.217,15
80I 204.484,72 4.153.252,47
81I 204.508,04 4.153.284,82
82I 204.528,28 4.153.321,33
83I 204.544,53 4.153.352,84
84I 204.562,99 4.153.402,48
85I 204.592,61 4.153.484,30
86I 204.600,86 4.153.507,33
87I 204.629,32 4.153.579,20
88I 204.665,78 4.153.674,10
89I 204.697,18 4.153.760,28
90I 204.729,69 4.153.851,81
91I 204.760,65 4.153.930,67
92I 204.775,64 4.153.969,28
93I 204.786,25 4.153.995,03
94I 204.827,38 4.154.072,73
95I 204.849,64 4.154.109,21
96I 204.874,04 4.154.141,23
97I 204.884,87 4.154.151,73
1D 202.454,53 4.150.121,43
2D 202.461,29 4.150.125,80
3D 202.469,19 4.150.135,50
4D 202.473,26 4.150.143,19
5D 202.481,16 4.150.154,73
6D 202.484,97 4.150.158,05
7D 202.492,40 4.150.164,55
8D 202.502,30 4.150.174,06
9D 202.515,72 4.150.188,16
10D 202.532,16 4.150.211,73
11D 202.539,97 4.150.222,32
12D 202.563,95 4.150.234,33
13D 202.587,65 4.150.239,23
14D 202.594,77 4.150.240,72
15D 202.630,21 4.150.252,18
16D 202.647,01 4.150.263,33
17D 202.667,27 4.150.305,31
19D 202.698,10 4.150.366,99
20D 202.714,40 4.150.399,93
21D 202.759,47 4.150.495,02
22D 202.787,30 4.150.549,65
23D 202.805,60 4.150.581,30
24D 202.824,54 4.150.610,74
25D 202.854,45 4.150.656,08
26D 202.883,41 4.150.700,00
27D 202.906,38 4.150.735,93
28D 202.929,37 4.150.772,00
29D 202.960,75 4.150.819,30
30D 202.996,66 4.150.872,13
31D 203.015,44 4.150.900,00
32D 203.031,74 4.150.931,56
33D 203.043,46 4.150.963,66
34D 203.057,97 4.151.024,64
35D 203.077,95 4.151.090,10
36D 203.087,38 4.151.123,34
37D 203.108,26 4.151.179,99
38D 203.124,27 4.151.224,55
39D 203.150,68 4.151.294,29
40D 203.177,70 4.151.364,33
41D 203.204,60 4.151.436,03
42D 203.223,50 4.151.480,26
43D 203.237,29 4.151.511,76
44D 203.267,54 4.151.560,93
45D 203.291,35 4.151.597,12
46D 203.328,18 4.151.647,38
47D 203.389,57 4.151.732,25
48D 203.415,85 4.151.766,44
49D 203.435,09 4.151.788,63
50D 203.457,95 4.151.812,48
51D 203.488,34 4.151.844,84
52D 203.527,82 4.151.884,39
53D 203.568,20 4.151.925,24
54D 203.607,15 4.151.963,17
55D 203.657,68 4.152.016,22
56D 203.709,53 4.152.068,04
57D 203.743,59 4.152.102,66
58D 203.773,68 4.152.134,25
59D 203.796,84 4.152.161,93
60D 203.844,89 4.152.225,09
61D 203.885,82 4.152.277,47
62D 203.917,45 4.152.320,17
63D 203.925,62 4.152.332,93
64D 203.994,02 4.152.452,20
65D 204.022,49 4.152.501,18
66D 204.054,95 4.152.555,57
67D 204.095,54 4.152.628,25
68D 204.122,55 4.152.684,74
69D 204.153,00 4.152.747,16
70D 204.178,44 4.152.797,01
71D 204.219,87 4.152.881,38
72D 204.239,60 4.152.917,38
73D 204.257,28 4.152.942,90
74D 204.287,06 4.152.980,61
75D 204.311,57 4.153.010,68
76D 204.343,03 4.153.052,11
77D 204.378,86 4.153.097,87
78D 204.417,92 4.153.144,46
79D 204.468,43 4.153.209,94
80D 204.494,42 4.153.245,42
81D 204.518,19 4.153.278,38
82D 204.538,86 4.153.315,67
83D 204.555,53 4.153.347,98
84D 204.569,83 4.153.386,43
85D 204.601,83 4.153.474,43
86D 204.612,09 4.153.503,10
87D 204.640,50 4.153.574,83
88D 204.677,02 4.153.669,89
89D 204.708,47 4.153.756,22
90D 204.740,93 4.153.847,60
91D 204.771,83 4.153.926,30
92D 204.786,78 4.153.964,82
93D 204.797,13 4.153.989,92
94D 204.837,81 4.154.066,79
95D 204.859,56 4.154.102,43
96D 204.883,04 4.154.133,24
97D 204.891,27 4.154.141,22
9C 204.889,49 4.154.144,28

DESCANSADERO - ABREVADERO DE TEJADA

PUNTOS COORDENADA X COORDENADA Y
L1 202.667,12 4.150.360,50
L2 202.680,21 4.150.364,96
L3 202.674,13 4.150.342,77
L4 202.650,60 4.150.294,60
L5 202.626,46 4.150.244,38
L6 202.621,46 4.150.233,46
L7 202.609,03 4.150.206,29
L8 202.591,59 4.150.168,19
L9 202.587,29 4.150.160,27
L10 202.582,17 4.150.161,85
L11 202.580,78 4.150.168,16
L12 202.578,81 4.150.182,35
L13 202.577,04 4.150.195,75
L14 202.575,46 4.150.207,98
L15 202.577,43 4.150.216,85
L16 202.580,51 4.150.224,68
L17 202.581,40 4.150.226,95
L18 202.590,67 4.150.237,59
L19 202.598,18 4.150.243,33
L20 202.612,97 4.150.250,62
L21 202.620,07 4.150.262,45
L22 202.634,09 4.150.289,52
L23 202.647,08 4.150.313,56
L24 202.647,08 4.150.320,40
L25 202.647,08 4.150.324,21
L26 202.647,28 4.150.336,23
L27 202.645,17 4.150.346,15
L28 202.645,77 4.150.350,55
L29 202.650,27 4.150.355,47
L30 202.662,55 4.150.358,94

DESCANSADERO - ABREVADERO BARBACENA

PUNTOS COORDENADA X COORDENADA Y
L31 204.897,31 4.154.129,24
L32 204.897,54 4.154.128,77
L33 204.899,05 4.154.125,87
L34 204.900,16 4.154.122,77
L35 204.900,17 4.154.119,67
L36 204.900,18 4.154.116,56
L37 204.898,70 4.154.110,05
L38 204.897,50 4.154.106,84
L39 204.896,01 4.154.103,83
L40 204.890,53 4.154.095,50
L41 204.886,84 4.154.090,08
L42 204.881,70 4.154.083,55
L43 204.879,08 4.154.079,59
L44 204.876,46 4.154.075,63
L45 204.874,86 4.154.072,87
L46 204.873,27 4.154.070,12
L47 204.871,18 4.154.065,80
L48 204.867,11 4.154.055,17
L49 204.864,73 4.154.046,20
L50 204.862,35 4.154.037,23
L51 204.860,06 4.154.031,51
L52 204.856,87 4.154.026,10
L53 204.852,39 4.154.017,67
L54 204.848,11 4.154.008,14
L55 204.841,83 4.153.995,90
L56 204.837,66 4.153.983,97
L57 204.836,18 4.153.974,86
L58 204.835,91 4.153.964,94
L59 204.836,14 4.153.955,22
L60 204.836,25 4.153.953,62
L61 204.815,29 4.153.951,08
L62 204.805,01 4.153.948,40
L63 204.793,28 4.153.946,32
L64 204.798,62 4.153.960,08
L65 204.808,68 4.153.984,50
L66 204.848,90 4.154.060,48
L67 204.870,10 4.154.095,22
L68 204.892,60 4.154.124,75

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 21 de julio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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