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Existen numerosas evidencias científicas sobre la existencia del cambio climático y sobre su origen. Igualmente, se encuentra probado que la inacción puede llevar a costes inalcanzables o, simplemente, a que se produzcan efectos irreversibles y de magnitud desconocida hasta el momento presente.
Por otro lado, el sur de Europa, y particularmente Andalucía, se encuentran a escala global en la categoría de territorios de especial vulnerabilidad a los efectos del cambio climático. Por ello, la aplicación de los principios de prevención y de precaución obliga a tomar medidas eficaces y contundentes en la lucha contra el cambio climático, y a la mayor brevedad posible.
En este sentido, la Administración de la Junta de Andalucía, consciente de la importancia de la lucha contra el cambio climático, preparó de forma temprana la Estrategia Andaluza de Cambio Climático, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de septiembre de 2002.
La lucha contra el cambio climático debe atacar el problema desde una doble vertiente: debe dirigirse a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (mitigación) y debe crear la capacidad para la adaptación al cambio climático (adaptación).
La política de mitigación está dirigida a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de origen tanto industrial, como difuso, y su estrategia quedó fijada en el Plan Andaluz de Acción por el Clima (2007-2012): Programa de Mitigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de junio de 2007.
Por su parte, la adaptación al cambio climático está basada en la aplicación de medidas preventivas ante los cambios que están por venir. A esta necesidad responde el presente Programa Andaluz de Adaptación al Cambio Climático, en cuya elaboración han participado todas las Consejerías de la Junta de Andalucía y se han tenido en cuenta las observaciones y sugerencias surgidas en diversos foros de expertos en materia de cambio climático. Asimismo, el Programa ha sido informado por el Consejo Andaluz de Medio Ambiente.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por iniciativa del Consejero de Medio Ambiente, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de agosto de 2010,
ACUERDA
Primero. Aprobar el Programa Andaluz de Adaptación al Cambio Climático.
Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Poner a disposición de cualquier persona que desee consultarlo un ejemplar del Programa Andaluz de Adaptación al Cambio Climático aprobado en virtud del presente Acuerdo, en la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, esta información estará disponible en la página web de dicha Consejería (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).
Sevilla, 3 de agosto de 2010
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de la Presidencia
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