Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Entre los distintos programas que se contemplan en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio, se encuentra el de la Rehabilitación Singular, como instrumento para la protección y financiación de acciones de rehabilitación no contempladas de manera específica en los otros programas del citado Plan.
Este mismo programa de Rehabilitación Singular ya figuraba en el anterior Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003‑2007, lo que posibilitó que la Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante Orden de 20 de marzo de 2007, estableciera una línea de actuación para la rehabilitación de locales comerciales ubicados en edificios residenciales que estuviesen localizados en Áreas de Rehabilitación, con la finalidad de apoyar el mantenimiento y la implantación de las actividades comerciales y productivas de pequeñas empresas que ayuden a mantener y recuperar el tejido social en los barrios y centros históricos, reforzando con ello el atractivo residencial de los mismos y conservando sus valores patrimoniales.
Por otra parte, en fechas próximas está prevista la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, hecho que, aunque vinculado directamente a Cádiz y San Fernando, tiene una dimensión comunitaria, nacional e incluso internacional, que persigue la promoción del constitucionalismo democrático y la consagración de ambas ciudades como referentes en el mundo.
A estos efectos, mediante Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, se creó la Comisión para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, con el fin de impulsar y coordinar las actividades conmemorativas de dicha efeméride que lleven a cabo las Administraciones y las entidades, públicas y privadas, así como cuantos particulares decidan participar en la celebración.
Con el propósito de que las ciudades de Cádiz y San Fernando puedan atender las necesidades originadas por la celebración del evento, se hace necesario impulsar la modernización del sector de hostelería, para ofrecer a quienes las visiten un destino turístico competitivo contribuyendo al desarrollo de la economía local y a la creación de empleo estable, al tiempo que se proporciona vitalidad a la trama urbana residencial, contribuyendo con ello a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.
Con esta finalidad por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se adoptó, el 1 de diciembre de 2009, Acuerdo por el que, en el marco de la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, se aprueban actuaciones para la renovación y modernización de los establecimientos hosteleros de Cádiz y San Fernando.
En el citado Acuerdo se establecen distintas líneas de actuación para alcanzar estos objetivos, siendo una de estas la rehabilitación de locales de bares y restaurantes, la cual se le encomienda a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, actual Consejería de Obras Públicas y Vivienda en base a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, de reestructuración de Consejerías, al tiempo que se faculta a las personas titulares de distintas Consejerías implicadas para habilitar los instrumentos necesarios para el desarrollo y ejecución de las distintas líneas de actuación previstas.
Así mismo se establece en el Acuerdo que las correspondientes convocatorias de subvenciones y cualquier otra intervención pública en el marco de dicho acuerdo concretarán los requisitos exigibles para la solicitud y resolución de las mismas.
Por todo ello, en el marco del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, y concretamente del programa de Rehabilitación Singular, se hace necesario complementar las ayudas establecidas en la citada Orden de 20 de marzo de 2007, que desarrollaba una línea de actuación para la rehabilitación de locales comerciales ubicados en edificios residenciales localizados en Áreas de Rehabilitación, con una nueva orden que de cabida a la nueva línea de actuación de rehabilitación de locales de bares y restaurantes ubicados en edificios residenciales localizados en los municipios de Cádiz y San Fernando, establecida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2009.
En este sentido, y debido a la especial naturaleza de las subvenciones regulada en la presente orden, se ha optado por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, que no requiere comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y, en el artículo 120.1, párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán carácter de ayudas de mínimis conforme al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006, página 5).
Respecto de la utilización de las tecnologías de la información y la gestión electrónica en los procedimientos administrativos, la regulación establecida en la presente orden facilita la posibilidad de que las personas interesadas presenten sus solicitudes de modo telemático, incorporando también la tramitación telemática en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con Decreto 135/2010, de 13 de abril, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y Normas Generales de Gestión.
1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de una línea de concesión de subvenciones que tiene por finalidad fomentar la rehabilitación de locales con uso de bares y restaurantes, ubicados en edificios residenciales localizados en las ciudades de Cádiz y San Fernando, y efectuar su convocatoria.
2. La tramitación de esta línea de actuación se desarrollará por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de acuerdo con lo establecido en esta Orden, correspondiendo a la misma la instrucción de los procedimientos conducentes a la concesión de las ayudas.
Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio, y publicado por Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 7 de julio de 2009.
Artículo 2. Finalidad de las actuaciones.
Las actuaciones de rehabilitación de locales, con uso de bares y restaurantes, ubicados en edificios residenciales, deberán tener una o varias de las siguientes finalidades:
a) Adecuación estructural, proporcionando al establecimiento las condiciones de seguridad constructiva, de tal forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) Adecuación funcional, proporcionando al establecimiento mejores condiciones respecto a los requisitos básicos a los que se refiere el Código Técnico de Edificación. Se consideran la supresión de barreras arquitectónicas y promoción de accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente.
c) Remodelación del establecimiento, incluyendo la redistribución interior y/o modificación de su superficie.
d) Adecuación de la actividad, entendiendo como tal la adecuación a la normativa técnica que afecta a la implantación de la actividad a desarrollar en el local.
Artículo 3. Requisitos exigidos.
1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de rehabilitación de locales con uso de bares y restaurantes, ubicados en edificios residenciales localizados en las ciudades de Cádiz y San Fernando, promovidas por personas físicas o jurídicas incluidas en los supuestos establecidos en el artículo 6, siempre que los referidos edificios cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar ubicado el local, total o parcialmente, en los bajos de un edificio residencial que tenga una antigüedad superior a 10 años.
b) Presentar unas características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la actuación en el local.
2. La actuación de rehabilitación del local objeto de subvención deberá ser viable desde los puntos de vista técnico, económico financiero, jurídico y urbanístico.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
1. El presupuesto aceptado o protegible máximo de la actuación de rehabilitación del local, entendiendo por éste el coste real de las obras y de las asistencias técnicas necesarias, caso de que éstas fuesen preceptivas, no superará, a efectos del cálculo de la subvención, un total de 50.000,00 euros. En ningún caso el presupuesto aceptado o protegible incluirá los tributos satisfechos por razón de la actuación, ni el IVA cuando éste sea recuperable.
2. No serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo presupuesto aceptado no alcance el importe de 10.000,00 euros.
3. El importe de la subvención a conceder será por una cuantía equivalente al 65% del presupuesto aceptado.
4. Las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán carácter de ayudas de mínimis conforme al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, por lo que estas subvenciones no podrán concederse en los supuestos contemplados en su artículo 1.1 y deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 2 del citado Reglamento.
5. No se podrá conceder la ayuda prevista en la presente Orden hasta no haber comprobado, sobre la base de la declaración de la persona interesada establecida en el Anexo, que la misma no incrementa el importe anual de la ayuda mínimis recibida por la empresa durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima del límite máximo de 200.000 euros.
Las ayudas previstas en la presente Orden no se acumularán con ninguna otra ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.
6. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en la normativa de desarrollo.
7. En cualquier caso, para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, quienes las soliciten deberán comprometerse a aportar la cantidad necesaria para la ejecución de la actuación de rehabilitación para la que se solicita la ayuda.
Artículo 5. Financiación.
La financiación de la línea de actuación establecida en la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, se hará a través de trasferencias de financiación de capital a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.00.03.774.47.43A del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio 2010, y sus aplicaciones correspondientes en los ejercicios económicos 2011 y 2012.
Artículo 6. Personas beneficiarias.
1. Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad económica declarada la hostelería, estando incluidas en el epígrafe 67 del Impuesto de Actividades Económicas, y cuyos locales, con uso de bares y restaurantes, se encuentren ubicados en edificios residenciales localizados en las ciudades de Cádiz y San Fernando.
2. En todo caso, se habrá de cumplir con el criterio de independencia establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, quienes administren las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
h) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán, a solicitud de las personas interesadas en las que concurran las condiciones y requisitos recogidos en los artículos 3 y 6, en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario por tanto establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 120.1, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 8. Convocatoria, solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
2. Las solicitudes de las ayudas, dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Cádiz, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo y se presentarán preferentemente a través del registro de la Delegación del Gobierno de Cádiz, del de la citada Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda o en el de la Oficina habilitada por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Se presentará una solicitud por cada actuación para la que se solicita ayuda, acompañándose la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad:
1.º Personas físicas: Original y fotocopia para su cotejo del Documento Nacional de Identidad de la solicitante, de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal y, en su caso, del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la representante.
2.º Personas jurídicas: Original y fotocopia para su cotejo de la escritura de constitución y, en su caso, de sus modificaciones, de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal, del Documento Nacional de Identidad y de la escritura de poder de quien la represente.
La presentación del original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y del representante no será necesaria en el caso de haber prestado consentimiento previo para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
Así mismo tampoco será necesaria la presentación de la escritura de poder del representante cuando este utilice un certificado electrónico de persona jurídica.
b) Memoria descriptiva de la actuación.
c) Presupuesto detallado de los gastos a ejecutar.
d) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en las letras f), y g) del artículo 13.
e) Documento acreditativo de la entidad financiera justificativo del número de la cuenta y titularidad del solicitante.
f) Fotocopia de la declaración de alta en el epígrafe 67 del Impuesto de Actividades Económicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la persona solicitante de la subvención podrá aportar copias digitalizadas de documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, en los términos del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Asimismo, podrá aportar documentos públicos administrativos firmados electrónicamente, siempre que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud de ayuda o subvención fuese defectuosa o la documentación incompleta, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, en el supuesto de que la no presentación de los mismos imposibilite continuar el procedimiento, se le tendrá por desistida, dictándose y notificándose la correspondiente resolución en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 10. Presentación electrónica.
1. Para cumplimentar la solicitud por medios electrónicos se deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado en el DNI, para personas física, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y en la Ley 11/2007, de 22 junio, Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figurarán en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes se cursarán a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección http://www.andaluciajunta.es, en concreto desde el apartado de administración electrónica así como en la página web de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, http://www.juntadeandalucia.es/obraspublicasyvivienda/epsa. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cualquier otro trámite evacuado por las entidades interesadas, así como las resoluciones que dicte la Administración en este procedimiento en caso de tramitarse electrónicamente, requerirán igualmente los mismos requisitos de firma electrónica reconocida y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.
2. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación electrónica de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la entidad interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente.
3. La persona interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de tramitación, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo, se ha efectuado en forma electrónica o telemática.
4. Respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos, las personas solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica reconocida. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y, excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento original. La aportación de tales copias implica la autorización a esta Consejería para que se acceda y trate de la información personal contenida en tales documentos.
5. La entidad interesada podrá obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la forma en que se indique en las página web a través de las cuales se accede al Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.
6. Para que las notificaciones administrativas que resulten de aplicación de las actuaciones contempladas en esta orden puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante identificación de una dirección electrónica al efecto. Si hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la forma que se determina en el Decreto 183/2003, de 24 junio.
7. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único las resolverá la Empresa Pública de Suelo de Andalucía por ser el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.
8. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitudes podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones, e incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que la entidad interesada verifique la información y, en su caso, la modifique y complete siempre que las medidas implantadas lo permitan.
CAPÍTULO III
Tramitación, resolución y pago
Artículo 11. Tramitación y resolución.
1. La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, a la vista de la documentación aportada y de las comprobaciones realizadas, elaborará un informe técnico y jurídico sobre la viabilidad de la actuación solicitada. Del informe se desprenderá la necesidad de redactar un proyecto técnico o, en su defecto, una memoria valorada.
2. En el supuesto de que el informe sea desfavorable, por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se propondrá a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Cádiz que dicte una resolución en la que se deniegue la solicitud.
En el supuesto de que el informe sea favorable, por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se propondrá a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Cádiz que dé conocimiento del mismo a la persona interesada.
3. Tras la comunicación a la persona solicitante del informe favorable sobre la viabilidad de la actuación, ésta deberá presentar, en el plazo establecido en la citada comunicación, el correspondiente proyecto técnico o memoria valorada, que serán analizados por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos, lo que se comunicará a la persona solicitante al objeto de que proceda a solicitar la oportuna licencia de obras.
4. Presentada la licencia de obras en la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, se emitirá por esta propuesta de resolución de concesión de la ayuda indicando que la actuación reúne los requisitos exigidos y que existe disponibilidad presupuestaria.
5. La solicitud y la propuesta de resolución serán remitidos por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Cádiz, que resolverá, por delegación de la persona titular de esa Consejería, la concesión de la ayuda.
Antes de dictar la propuesta de resolución se dará trámite de audiencia a la persona interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución de concesión recogerá en su contenido una referencia al carácter de mínimis de la ayuda y al Reglamento (CE) núm. 1998/2006.
El plazo máximo para la resolución y notificación de la concesión de las ayudas será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. No obstante, el cómputo de este plazo quedará en suspenso entre la comunicación a la persona interesada del informe favorable sobre la viabilidad de la actuación y la presentación por ésta del correspondiente proyecto técnico o memoria valorada. Asimismo, se suspenderá el cómputo del plazo para dictar y notificar la resolución desde la comunicación a la persona solicitante del cumplimiento de requisitos, a efectos de solicitud de licencia de obras y la presentación de la misma en la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, todo ello de conformidad con el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, 26 noviembre.
6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
7. La referida resolución, con el contenido previsto en el artículo 28.1 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, será motivada fundamentándose la concesión de las subvenciones o su denegación, en su caso.
Artículo 12. Formas y secuencias del pago.
1. En función de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el abono de las subvenciones se realizará mediante el libramiento del 50% de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades, mediante presentación por la persona beneficiaria de los documentos justificativos que se especifican en la presente Orden y tras la comprobación documental de su ejecución.
2. No podrá proponerse el pago de las ayudas a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Agencias.
3. El importe definitivo de la actividad se liquidará, aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.
CAPÍTULO IV
Obligaciones, justificación y liquidación
Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan en relación con la subvención y ayuda concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
e) Efectuar declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de mínimis, solicitada u obtenida con posterioridad a la presentación de la solicitud, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso y comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Efectuar declaración responsable de que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6.3, y que sobre la persona solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A estos efectos, la mera presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando así sea posible, y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía. No obstante, en tanto no sea posible la cesión de información autorizada por medios telemáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá aportarse por la persona beneficiaria el Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Hacer constar durante las obras, en un cartel situado en el exterior del local, que estas se realizan con la financiación de la Junta de Andalucía, lo cual deberá hacerse constar igualmente una vez finalizadas las mismas en otro cartel, placa, azulejo, o similar, situado en el interior del inmueble.
j) Comunicar al órgano concedente todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control, es decir hasta el momento del abono por la Administración del segundo y último pago.
k) Proceder al reintegro de la subvención recibida en los supuestos establecidos en el artículo 17.
Artículo 14. Presupuesto aceptado o protegible.
1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. Cuando el importe del presupuesto aceptado o protegible de la actuación supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas diferentes con carácter previo a su contratación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia, eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
Artículo 15. Justificación de la subvención.
1. La persona beneficiaria deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.
2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.
La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, en la que deben incluir, bajo la responsabilidad de quien la declare, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incluidos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de las obras, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
6. Siempre que se hubiere alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
7. En lo referente a la documentación justificativa de los pagos realizados exigida en la presente orden, y a efectos del control de la concurrencia de subvenciones, los originales de dicha documentación serán sellados y conformados por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad similar otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En concreto podrán dar lugar a la modificación de la resolución las siguientes circunstancias:
a) La modificación del importe del presupuesto aceptado o protegible respecto del que sirvió de base para el cálculo de la subvención concedida.
b) En casos justificados de carácter singular, a petición del interesado y previo informe del órgano gestor, la prórroga del plazo máximo de realización de la actuación o proyecto.
2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución concedido.
3. La modificación de la resolución de concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Cádiz, previa tramitación del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria.
CAPÍTULO V
Reintegro
Artículo 17. Causas de reintegro.
1. Además de en los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003 y en el articulo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el articulo 13.j) de la presente Orden.
2. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total del proyecto subvencionado por haberse ejecutado más de un 70% del mismo y esta acredite haber tenido una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será proporcional a la parte del presupuesto aprobado pendiente de ejecutar.
3. Así mismo, en el supuesto contemplado en el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el citado Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo, con un plazo de 12 meses para resolver y notificar la resolución desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 125.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional única. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de por lo previsto en la misma y en el texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio, publicado por la Orden de 7 de julio de 2009, se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, por el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
Disposición final primera. Habilitación para la ejecución y desarrollo.
Se faculta a la Viceconsejera de Obras Públicas y Vivienda para dictar las instrucciones que estime necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de julio de 2010
Rosa Aguilar Rivero
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
Descargar PDF