Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 13/08/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la prevalencia de la utilidad pública de la ampliación del cementerio municipal de la localidad de Barbate (Cádiz), sobre la utilidad pública de los terrenos afectados del monte público «Breñas Alta y Baja» cuyos cotitulares son los Ayuntamientos de Barbate y Vejer de la Frontera (Cádiz) con código de la Junta de Andalucía, CA-50017-CCAY e incluido en el catálogo de utilidad pública núm. 17.

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Los Ayuntamientos de Barbate y Vejer de la Frontera (Cádiz) por Acuerdos plenarios de 4 de febrero de 2010 y de 15 de marzo de 2010, respectivamente, solicitan justificadamente ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz que se promueva expediente de prevalencia del interés general sobre el forestal para la ampliación del cementerio municipal de Barbate, sobre la utilidad pública de 4.500 m2 del monte público afectado «Breñas Alta y Baja», incluido con número 17 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cádiz, del que son cotitulares los referidos Ayuntamientos.

La solicitud viene justificada en la competencia de las entidades locales en materia de cementerios y servicios funerarios y la obligatoriedad de su ejercicio, conforme a lo previsto en los artículos 25.2.j) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la existencia de un interés prevalente en el uso a que se pretende destinar dichos terrenos sobre el uso forestal actualmente existente, comprometiéndose a la correspondiente compensación de usos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. Asimismo, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se ha declarado la actuación como sumamente necesaria, dado el interés público y social de la intervención.

Por otra parte, dicha actuación está contemplada en el documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, en fase de aprobación inicial, siendo clasificados los terrenos objeto de la ampliación como Sistema General denominado EQ 7.2 Ampliación del cementerio, aspecto que ha sido informado con carácter favorable en el seno de la Junta Rectora del Parque Natural La Breña y Marismas de Barbate.

A tal efecto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en los artículos 17.e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y 67.3 de su Reglamento, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, se ha instruido el oportuno expediente de declaración de prevalencia entre la utilidad pública de las obras proyectadas y el de la utilidad pública de la parte del monte afectado. Constan sendos informes técnicos, por un lado, el emitido por los Servicios municipales de Urbanismo del Ayuntamiento de Barbate, considerando que la presente actuación es de interés general al comportar un innegable interés público y social, y justifica la necesidad de ocupación de los terrenos afectados ante la inexistencia de alternativa que permita cumplir con el objetivo de la actuación.

Por otro lado, el informe técnico de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de 17 de junio de 2010, destaca que la superficie de 4.500 m2, coincidente con la de la necesaria ocupación para la ejecución del proyecto, se encuentra dentro del monte de utilidad pública y del Parque Natural de la Breña y Marismas de Barbate, por lo que es de dominio público e integrante del dominio público forestal, gozando de las características que establece el artículo 14 de la Ley básica 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, es decir son terrenos inalienables, imprescriptibles e inembargables, siendo además la actuación pretendida incompatible con las funciones del monte, por lo que condiciona la ejecución de la obra proyectada a la tramitación del preceptivo procedimiento de prevalencia.

Asimismo, dado el evidente valor forestal de los terrenos afectados, la ejecución del proyecto debe condicionarse al cumplimiento de las actuaciones de restauración y las medidas compensatorias propuestas por la Consejería de Medio Ambiente, en el ámbito de cooperación prevista en el art. 18.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

En la instrucción del expediente se ha dado audiencia a los Ayuntamientos de Barbate y Vejer de la Frontera (Cádiz) en su condición de cotitulares del monte, sin que se hayan presentado objeciones al mismo.

Habiéndose cumplimentado los trámites procedimentales establecidos en el artículo 58 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, en relación con el artículo 17.e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, en particular, existe conformidad expresa de los Ayuntamientos de Barbate y Vejer de la Frontera (Cádiz) como cotitulares del monte afectado, procede determinar la prevalencia atendiendo a los motivos anteriormente explicitados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, a iniciativa del Ayuntamiento de Barbate, de acuerdo con el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz), de conformidad con el artículo 17, apartado e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2010,

ACUERDA

Primero. Declarar la prevalencia de la utilidad pública de la ampliación del cementerio municipal de la localidad de Barbate (Cádiz), sobre la utilidad pública de los terrenos afectados del monte público «Breñas Alta y Baja» cuyos cotitulares son los Ayuntamientos de Barbate y Vejer de la Frontera (Cádiz) con Código de la Junta de Andalucía, CA-50017-CCAY e incluido en el Catálogo de Utilidad Pública núm. 17.

Segundo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, procede excluir del Catálogo de Montes de Utilidad Pública una superficie de 4.500 metros cuadrados del monte público denominado «Breñas Alta y Baja», Código CA-50017-CCAY e incluido en el Catálogo de Utilidad Pública núm. 17, del término de Barbate y de titularidad del Ayuntamiento de Barbate y Vejer de la Frontera. La referida exclusión de la parcela comporta la pérdida de su carácter demanial quedando desafectada de modo que deja de integrar el dominio público forestal.

Tercero. En aplicación de lo establecido en el artículo 58.2.d) del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, deberán aplicarse las correspondientes compensaciones de usos.

Cuarto. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las obligadas notificaciones a las partes interesadas. Asimismo, se dará traslado del presente Acuerdo al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para su conocimiento.

Quinto. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de julio de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

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