Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 13/08/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de julio de 2010, del Juzgado Mixto núm. Dos de Sanlúcar de Barrameda, dimanante de separación contenciosa núm. 446/2009.

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NIG: 1103242C20090001791.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 446/2009. Negociado: PE.

De: Caridad Gómez Álvarez.

Procuradora: Sra. María Luisa Zarazaga Monge.

Letrada: Sra. Lucía Rodríguez García.

Contra: Antonio Fernández Boc.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Separación contenciosa 446/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sanlúcar de Bda. a instancia de Caridad Gómez Álvarez contra Antonio Fernández Boc sobre separación, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 30/2010

En Sanlúcar de Barrameda a veintidós de febrero de dos mil diez.

Doña Concepción Moreno Tarrero, Juez sust. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de este partido, ha visto los presentes autos de juicio de Separación 446/09, promovidos por doña Caridad Gómez Álvarez, representada por la Procuradora doña María Luisa Zarazaga Monge, contra don Antonio Fernández Boc.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Luisa Zarazaga Monge, en nombre y representación de doña Caridad Gómez Álvarez, contra don Antonio Fernández Boc, debo decretar y decreto la separación de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha resolución, estableciendo en especial las medidas siguientes:

1. Los hijos del matrimonio, José Antonio, Vanesa y Sergio, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, quienes deberán decidir de común acuerdo respecto de todas las cuestiones referentes a la educación y formación de sus hijos, tales como la elección de los centros de enseñanza en que hayan de cursar estudios (colegios, institutos, universidad, academias), así como las actividades extraescolares que pudieran desarrollar, etc.

Para posibilitar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la patria potestad, los cónyuges se facilitarán todas las informaciones y datos sobre el carácter de los hijos comunes, sobre sus actitudes y aptitudes, sobre su comportamiento familiar, social y escolar, sobre sus amistades, sobre los problemas que se susciten con relación a los mismos y, en definitiva, sobre cuantos extremos sean conducentes a una correcta formación de juicio y a una adecuada toma de decisiones.

2. Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía en los términos y en la forma que establezcan ambos padres, procurando el mayor beneficio del hijo, y, en caso de desacuerdo y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:

- Los miércoles de todas las semanas de 16,00 a 20,00 horas y los sábados y domingos alternos desde las 12,00 horas de la mañana hasta las 20,00 horas del sábado y domingo, sin pernocta.

En todos los casos el padre recogerá a los hijos en el domicilio materno y los reintegrará en el mismo.

3. En concepto de alimentos para los hijos menores, don Antonio Fernández Boc abonará a doña Caridad Gómez Álvarez la cantidad de 300 euros mensuales por cada hijo (en total 900 euros), todo ello, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes de los ingresos mensuales que perciba por cualquier concepto, que deberá ingresar en la cuenta corriente que a tal efecto se designe. Dicha suma será actualizada anualmente, a principios de cada año, según el Índice de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Doña Caridad Gómez Álvarez contribuirá al sostenimiento de las cargas familiares mediante su dedicación al cuidado de los hijos comunes del matrimonio.

Los gastos extraordinarios que surjan respecto a los cuidados de los tres hijos y los relativos a su educación y asistencia sanitaria, serán abonados por mitad por ambos cónyuges, previa acreditación mediante factura o presupuesto de dichos gastos.

4. La vivienda que fuera conyugal, sita en esta ciudad, C/ Central, núm. 30, de la Colonia Agrícola Monte Algaida, se atribuye a doña Caridad Gómez Álvarez y sus hijos menores de edad, atribuyéndose a la Sra. Gómez Álvarez e hijos el ajuar doméstico.

Queda disuelto el régimen económico de este matrimonio, una vez que sea firme la presente sentencia.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes a los efectos oportunos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1291-0000-32-0446-09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Fernández Boc, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar de Barrameda a veintinueve de julio de dos mil diez.- La Secretaria.

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