Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 3 de julio de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 22 del PGOU del municipio de Utrera (Sevilla) (Expte.: SE-590/06), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de julio de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 22 del PGOU del municipio de Utrera (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 3 de agosto de 2009, y con el número de registro 3.700, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Utrera.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de julio de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 22 del PGOU del municipio de Utrera (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación núm. 22 del PGOU del municipio de Utrera (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente proyecto fue sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 12.3.09, acordó suspender su aprobación definitiva para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se procediera a subsanar las deficiencias que se señalaban en la resolución.

El Ayuntamiento de Utrera, en sesión plenaria de fecha 14.5.09, ha aprobado un Documento Complementario-V que subsana las deficiencias manifestadas por la aludida resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Utrera para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el nuevo proyecto que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Utrera con fecha 14.5.09 subsana las deficiencias manifestadas por la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 12.3.09, ajustándose en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 22 del PGOU del municipio de Utrera (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 14 de febrero de 2008 y Documento Complementario V, aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 14 de mayo de 2009, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

ORDENANZAS

Las siguientes Ordenanzas se consideran como Condiciones Particulares de Edificación en las distintas zonas de suelo a las que se refiere. Nos remitimos en todo lo demás a las Condiciones Generales de Edificación, que por el Plan General de Ordenación Urbana de Utrera, actualmente en vigor, sean de aplicación, tanto para la edificación residencial como para la de equipamiento.

ORDENANZA NÚM. 1

VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA EN HILERA

Art. Definición y ámbito.

Corresponden a esta ordenanza la edificación de viviendas unifamiliares adosadas lateralmente y provistas de espacios libres ajardinados anterior y trasero o simplemente trasero.

Su ámbito de aplicación será el correspondiente a las manzanas números 2, 3, 4 y 5 de la ordenación.

Art. Condiciones de uso.

El uso característico es el residencial unifamiliar.

Se permiten los usos compatibles siguientes:

- Hospedaje.

- Comercial.

- Oficinas.

- Talleres artesanales.

- Todos los usos de equipamiento.

Art. Condiciones de parcela.

A efectos de futuras parcelaciones, las unidades resultantes deberán cumplir las condiciones siguientes:

- Longitud mínima de lindero frontal nueve metros, (9 m).

- Superficie mínima de parcela de ciento ochenta metros cuadrados (180 m²).

- Sobre cada parcela sólo se podrá edificar una vivienda unifamiliar.

Art. Ocupación de la parcela.

No podrá ocuparse sobre o bajo rasante de cada futura parcela más del cincuenta por ciento (50%) de la superficie neta de éstas.

Art. Posición de la edificación.

La edificación deberá ajustarse a las alineaciones siguientes:

En manzana 2:

- La alineación frontal de la edificación se retranqueará cinco metros (5 m) del límite frontal de parcela.

- Las alineaciones laterales exteriores de edificación se ajustarán a los limites de la parcela.

- Las alineaciones posteriores de edificación se retranquearán un mínimo de cinco metros (5 m) del lindero posterior de parcela.

En manzana 3, 4 y 5:

- La alineación frontal de la edificación se ajustará al límite frontal de parcela.

- Las alineaciones laterales exteriores de edificación se ajustarán a los limites laterales de las parcelas exteriores.

- Las alineaciones posteriores de edificación se retranquearán un mínimo de cinco metros (5 m) del lindero posterior de parcela.

Art. Condiciones de edificabilidad y número de viviendas.

Las condiciones de edificabilidad y número máximo de viviendas máximos serán las siguientes:

Manzana núm. 2, edificabilidad total máxima de mil setecientos cuarenta y dos con noventa y un metros cuadrados (1.742,91 m²), para un total de trece viviendas (13 viv.)

Manzana núms. 3 y 4, edificabilidad total máxima sobre cada manzana de ochocientos cuatro con cuarenta y dos metros cuadrados (804,42 m²), para un total máximo de seis viviendas 86 viv.) en cada una de ellas.

Manzana núm. 5, edificabilidad máxima de mil setecientas cuarenta y tres con quince metros cuadrados (1.743,15 m²), para un total de trece viviendas (13 viv.).

Art. Altura de la edificación.

El número máximo de plantas a edificar es de dos, sobre rasante, con una altura máxima de cornisa de siete metros (7 m).

Se admiten cubiertas inclinadas sobre esta altura, (con vertido de aguas sobre linderos libres), cuyas pendientes no superen los 35 grados.

Art. Cerramiento de parcela.

El vallado exterior de manzana se realizará disponiendo muretes o cerramientos opacos de cincuenta centímetros (50 cm) de altura y sobre el cerramiento diáfano, con preferencia vegetación, hasta dos metros de altura, (2 m).

Los vallados interiores de manzanas, entre parcelas colindantes podrán realizarse de la misma forma o exclusivamente con vegetación hasta dos metros de altura (2 m.).

ORDENANZA NÚM. 2

VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA EN MANZANA CERRADA

Art. Definición y ámbito.

Corresponden a esta ordenanza la edificación de viviendas unifamiliares adosadas formando manzanas cerradas.

Su ámbito de aplicación corresponde a las manzanas números 7, 8 y 9 de la ordenación.

Art. Condiciones de uso.

El uso característico es el residencial unifamiliar.

Se permiten los usos compatibles siguientes:

- Hospedaje.

- Comercial.

- Oficinas.

- Talleres artesanales.

- Todos los usos de equipamiento.

Art. Condiciones de parcela.

Sobre cada una de las tres manzanas dotadas con esta tipología supondrá una única parcela, sobre las que se edificarán las superficies y número de viviendas especificadas.

Art. Ocupación de la parcela.

No podrá ocuparse sobre rasante de cada manzana más del sesenta por ciento (60%) de la superficie neta de éstas.

Art. Posición de la edificación.

La edificación deberá quedar alineada a los límites exteriores de cada manzana, por sus dos fachadas principales.

Art. Condiciones de edificabilidad y número de viviendas.

La edificabilidad total máxima y el número máximo de viviendas a desarrollar sobre cada manzana será la siguiente:

Manzana número 7, edificabilidad máxima de mil treinta y cinco metros cuadrados (1.035 m²) para un máximo de nueve viviendas (9 viv.).

Manzana número 8, edificabilidad máxima de mil ciento cincuenta metros cuadrados (1.150 m²), para un máximo de diez viviendas 810 viv.).

Manzana número 9, edificabilidad máxima de mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados, (1.265 m²), para un total máximo de once viviendas (11 viv.)

Art. Altura de la edificación.

El número máximo de plantas a edificar es de dos, sobre rasante, con una altura máxima de cornisa de siete metros (7 m).

Se admiten cubiertas inclinadas sobre esta altura cuyas pendientes no superen los 35 grados.

ORDENANZA NÚM. 3

VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA

Art. Definición y ámbito.

Corresponden a esta ordenanza la edificación de viviendas unifamiliares pareadas, formando manzanas cerradas.

Su ámbito de aplicación corresponde a las manzanas números 6-A y 6-B de la ordenación.

Art. Condiciones de uso.

El uso característico es el residencial unifamiliar.

Se permiten los usos compatibles siguientes:

- Hospedaje.

- Comercial.

- Oficinas.

- Talleres artesanales.

- Todos los usos de equipamiento.

Art. Condiciones de parcela.

A efectos de futuras parcelaciones, las unidades resultantes deberán cumplir las condiciones siguientes:

- Longitud mínima de lindero frontal ocho metros (8 m).

- Superficie mínima de parcela de doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (245 m²).

- Sobre cada parcelas sólo podrá edificarse una vivienda unifamiliar.

Art. Ocupación de la parcela.

No podrá ocuparse sobre o bajo rasante de cada parcela más del cuarenta por ciento (40%) de la superficie neta de éstas.

Art. Posición de la edificación.

La edificación deberá ajustarse a las alineaciones siguientes:

La alineación frontal de la edificación se retranqueará cinco metros (5 m) del límite frontal de parcela.

Las alineaciones laterales exteriores de cada dos edificaciones pareadas, deberán retranquearse un mínimo de dos metros (2 m) de los linderos laterales de parcelas.

Las alineaciones posteriores de edificación no sobrepasarán un fondo edificable máximo de quince metros (15 m).

Art. Condiciones de edificabilidad y número máximo de viviendas.

Las edificabilidades máximas y número de viviendas asignados a las manzanas es el siguiente:

Manzana núm. 6-A, edificabilidad máxima de quinientos sesenta y seis con diez metros cuadrados (566,10 m²) para una máximo de cuatro viviendas (4 viv.)

Manzana 6-B, edificabilidad máxima de novecientos sesenta y seis con noventa y seis metros cuadrados (966,96 m²), para un total de seis viviendas (6 viv.)

Art. Altura de la edificación.

El número máximo de plantas a edificar es de dos, sobre rasante, con una altura máxima de cornisa de siete metros (7 m).

Se admiten cubiertas inclinadas sobre esta altura, (con vertido de aguas sobre linderos libres), cuyas pendientes no superen los 35 grados.

Art. Cerramiento de parcela.

El vallado exterior de manzana se realizará disponiendo muretes o cerramientos opacos de cincuenta centímetros (50 cm) de altura y sobre el cerramiento diáfano, con preferencia vegetación, hasta dos metros de altura (2 m).

Los vallados interiores de manzanas, entre parcelas colindantes podrán realizarse de la misma forma o exclusivamente con vegetación hasta dos metros de altura (2 m).

ORDENANZA NÚM. 4

VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA

Art. Definición y ámbito.

Corresponden a esta ordenanza la edificación de viviendas unifamiliares aisladas, rodeadas de espacios libres ajardinados.

Su ámbito de aplicación es exclusivamente la manzana 6-C de la ordenación.

Art. Condiciones de uso.

El uso característico es el residencial unifamiliar.

Se permiten los usos compatibles siguientes:

- Hospedaje.

- Comercial.

- Oficinas.

- Talleres artesanales.

- Todos los usos de equipamiento.

Art. Condiciones de parcela.

A efectos de futuras parcelaciones, las unidades resultantes deberán cumplir las condiciones siguientes:

- Longitud mínima de lindero frontal 10 metros.

- Superficie mínima de parcela de 500 metros cuadrados.

- Sobre cada parcela sólo podrá edificarse una vivienda unifamiliar.

Art. Ocupación de la parcela.

No podrá ocuparse sobre o bajo rasante de cada futura parcela más del treinta y cinco por ciento (35%) de la superficie neta de éstas.

Art. Posición de la edificación.

La edificación deberá retranquearse un mínimo de cinco metros (5 m) de todo lindero exterior y al menos tres metros (3 m) de cada lindero interior de manzana.

Art. Condiciones de edificabilidad y número máximo de viviendas.

La edificabilidad máxima asignada a la manzana de esta tipología es de mil doscientos cuarenta y cuatro con cuatro metros cuadrados (1.244,04 m²), para un máximo de seis viviendas (6 viv.)

Art. Altura de la edificación.

El número máximo de plantas a edificar es de dos, sobre rasante, con una altura máxima de cornisa de siete metros (7 m).

Se admiten cubiertas inclinadas sobre esta altura cuyas pendientes no superen los 35 grados.

Art. Cerramiento de parcela.

El vallado exterior de manzana se realizará disponiendo muretes o cerramientos opacos de cincuenta centímetros (50 cm) de altura y sobre el cerramiento diáfano, con preferencia vegetación, hasta dos metros de altura (2 m).

Los vallados interiores de manzanas, entre parcelas colindantes podrán realizarse de la misma forma o exclusivamente con vegetación hasta dos metros de altura (2 m).

ORDENANZA NÚM. 5

EDIFICACIÓN PARA EQUIPAMIENTO

Art. Definición y ámbito.

Corresponden a esta ordenanza las edificaciones para equipamiento en general, uso educativo y SIPS. Su ámbito de aplicación será exclusivamente para la manzana donde se ubican las reservas de suelo para tal fin, quedando claramente particularizadas.

Art. Condiciones de uso.

El uso característico es el de equipamiento.

Art. Ocupación de la parcela.

La ocupación de parcela será libre, pudiendo llegar al 100% de su superficie.

Art. Condiciones de edificabilidad.

La edificabilidad máxima asignada a las parcelas para estos usos será la de 1 m²t/m²s para el uso educativo y 2 m1t/m²s para SIPS.

Art. Altura de la edificación.

El número máximo de plantas a edificar es de dos, sobre rasante, con una altura máxima de cornisa de siete metros (7 m).

Se admiten cubiertas inclinadas sobre esta altura cuyas pendientes no superen los 35 grados.

Art. Cerramiento de parcela.

El vallado exterior de parcelas se realizará disponiendo muretes o cerramientos opacos de cincuenta centímetros (50 cm) de altura, sobre el cual se dispondrá un cerramiento diáfano, con preferencia vegetación, hasta dos metros de altura máxima (2 m).

En la parcela destinada a SIPS la edificación podrá alinearse a los límites de la parcela.

Con independencia de lo anteriormente expuesto, toda construcción de equipamiento público deberá someterse a lo estipulado en la normativa para este uso del PGOU de Utrera.

Sevilla, 15 de diciembre de 2009.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente.

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