Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 18/08/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de El Ronquillo a El Castillo de las Guardas».

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V.P. @ 2297/08.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de El Ronquillo al Castillo de las Guardas», en el término municipal de El Castillo de las Guardas, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de El Castillo de las Guardas, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 29 de julio de 1963, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 204, de 26 de agosto de 1963, con una anchura legal de 20 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 13 de febrero de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de El Ronquillo al Castillo de las Guardas», en el término municipal de El Castillo de las Guardas, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 30 de junio de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 108, de 13 de mayo de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 32, de 9 de febrero de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de junio de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de El Ronquillo al Castillo de las Guardas», ubicada en el término municipal de El Castillo de las Guardas (Sevilla), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales presentan alegaciones los siguientes interesados:

1. Don Enrique Rodríguez Rodríguez solicita que se respete el límite físico de su finca, determinado por una pared de piedra con una antigüedad de más de 100 años, circunstancia que corroboran otros interesados presentes.

Estudiada la alegación presentada, constatada la antigüedad de la linde titularidad del interesado, que concuerda con lo descrito en el acto de clasificación, concretamente «... abandonando la mencionada carretera de Aracena por la “Calleja de la Bonita”, alcanza la Ribera de Guadiamar y en ella termina su recorrido», y apreciándose la antigüedad de la referida pared de piedra, se procede a estimar la alegación presentada. Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde así como en listado de coordenadas UTM de esta Resolución.

2. Don Joaquín Vera Vera solicita que se desplace la vía pecuaria hasta la linde oeste de su propiedad, comprometiéndose a la adecuación al tránsito de la franja de terrenos resultante de esta petición.

Tras comprobar la cartografía histórica y demás documentos incluidos en el Fondo Documental, se constata que la variación del trazado propuesto se corresponde con la descripción que consta en la clasificación, por lo que se estima la alegación. Dicha variación se refleja en los planos del deslinde.

3. La «Asociación de Cultura y Medio Ambiente Amigos de los Caminos» se muestra disconforme con la variación de trazado realizada a la vista de la alegación presentada por don Joaquín Vera Vera.

Como se ha expuesto, el trazado coincide con la descripción que consta en la clasificación así como el hecho de que el interesado se compromete al acondicionamiento del mismo, a fin de garantizar el uso de la vía pecuaria en condiciones de seguridad y facilidad.

Quinto. Durante la exposición pública se presentan las siguientes alegaciones:

1. Don José María Gálvez Granado, en representación de la entidad Casasierra, S.L., se muestra disconforme con el trazado de la vía pecuaria, ya que tras replantear sobre el terreno con medios topográficos los puntos tomados para la delimitación provisional de la vía pecuaria, detecta que algunos de ellos se encuentran distantes del límite que la vía pecuaria ha tenido históricamente. Falta de información para determinar el trazado de la vía pecuaria.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado: Proyecto de Clasificación, Acta y su Transcripción, Croquis, Bosquejo Planimétrico del año 1873, Planos Catastrales Históricos, del año 1988 y otros, Plano Topográfico Histórico, del año 1951, escala 1:50.000, Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957, Plano del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:25.000. La descripción de la clasificación indica que: «... discurre por los parajes que se conocen por el “Cerro del Aguilar”, “Puerto de la Palmera”, “Alto de la Pajosa”, “Solana de los Buitres”, y “Risco Gordo”, de cuyo punto o lugar prosigue al Tejar situado al lateral derecha de la que se describe, dirigiéndose después al hectómetro 7 del km 18 de la carretera de Aracena...».

Las manifestaciones realizadas no están fundamentadas ni acreditadas por documentación alguna. Se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

2. La Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Sevilla (Asaja) presenta las siguientes alegaciones:

Primera. Ilegitimidad del procedimiento de deslinde, por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en título dominical. La Administración ha de ejercer previamente la acción reivindicatoria.

La interesada Asaja-Sevilla no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca. Tal como establece la jurisprudencia en Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2001, dicha asociación carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita.

Segunda. Nulidad de la clasificación por falta de notificación personal a los interesados en el procedimiento.

El procedimiento administrativo de clasificación no incurre en la causa de nulidad alegada, ya que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944 entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su artículo 12 que:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En este caso, se realizó la publicación en el Boletín Oficial del Estado número 204, de 26 de agosto de 1963, por lo que se cumplió con los requisitos legales exigidos. En este sentido se pronuncia, entre otras, la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007.

Tercera. Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

Ha de indicarse que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales, para la identificación de los interesados.

La notificación a los titulares registrales no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que sí será imprescindible una vez resuelto el deslinde, cuando se practique la inscripción registral del dominio público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

Cuarta. En base a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interesa el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, debiendo traerse al expediente y dar vista a las partes diversa documentación.

En cuanto a que se proceda a abrir el trámite administrativo contemplado en el citado artículo 84 de la Ley 30/1992, el mismo se entiende cumplido a través de la exposición pública y audiencia practicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, en el que los interesados han podido examinar toda la documentación que obra en el Fondo Documental del expediente administrativo de deslinde.

Todo ello sin perjuicio de dar vista a los interesados de la documentación que éstos requieran, conforme a lo establecido en el artículo 35 letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ajustarse la solicitud de documentos a una petición concreta, de manera que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos.

Respecto a la calibración del receptor, estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador ...) y sólo se pueden verificar. Respecto a la homologación, se indica que el aparato utilizado tiene el número de serie 187138 y referencia ATX1230GG.

En cuanto a la solicitud de información al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos sobre la existencia de vías pecuarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, no procede esta petición ya que la existencia de la vía pecuaria fue declarada mediante el acto administrativo de clasificación, en virtud del cual se determina además la anchura, el trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Por ello, la Orden Ministerial de 29 de julio de 1963, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 204, de 26 de agosto de 1963, declara la existencia de la vía pecuaria, pudiendo ser consultada por cualquier interesado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 15 de junio de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de junio de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de El Ronquillo al Castillo de las Guardas», en su totalidad, en el término municipal de El Castillo de las Guardas, provincia de Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 8.982,24 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales

Superficie: 179.595,56 metros cuadrados.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL DE LA PARCELA DEL TRAMO

DE VÍA PECUARIA DESLINDADO

La Vía Pecuaria denominada «Vereda de El Ronquillo a El Castillo de las Guardas», en la totalidad de su recorrido por el término municipal de El Castillo de las Guardas, constituye una parcela rústica en el término municipal de El Castillo de las Guardas (Sevilla), de forma más o menos rectangular y con una orientación Oeste a Este con una superficie de 174.888,37 m² y con una longitud de 8.990,61 m y una anchura legal de 20 metros.

En el inicio (Oeste): Limita con la Rivera de Guadiamar, Estado M Medio A CHG (9/9039).

En el final (Este): Limita con el embalse de la Minilla Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (2P41031PO3MINI) y con la Vía Pecuaria Colada del Castillo, en el término municipal de El Ronquillo.

En su margen derecha (Sur): Limita con: Don Carlos Vázquez Alonso (11/173), Estado M. Medio A CHG (11/9034), don Enrique Rodríguez Rodríguez (11/4), don Enrique Rodríguez Rodríguez (11/5), Diputación de Sevilla (11/9029), Herederos de doña Encarnación Rodríguez Gómez (11/7), Diputación de Sevilla (11/9041), JV Tahona, S.L. (11/57), Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (11/9056), JV Tahona, S.L. (11/57), JV Tahona, S.L. (S/C), Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (11/9056), don Sebastian Pavón Ponce (S/C), Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (11/9056), doña María del Rosario López Méndez (11/174), Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (11/9056), don Carlos Vázquez Alonso (11/173), Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (11/9056), doña María del Rosario López Méndez (11/174), Pastos y Ganados del Suroeste, S.L. (11/180), Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (11/9060), Pastos y Ganados del Suroeste, S.L. (11/181), don Manuel Ortiz López (11/187), Estado M. Medio A CHG (11/9061), don Manuel Ortiz López (11/187), Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (11/9056), don Manuel Ortiz López (11/193), Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (11/9056), don Manuel Ortiz López (11/192), Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (11/9056), don Manuel Ortiz López (11/190), Diputación de Sevilla (11/9065), don Manuel Ortiz López (11/191), Sevillana Endesa (S/C), Desconocido (11/298), Confederación Hidrográfica Guadalquivir (2P41031PO3MINI).

En su margen izquierda (Norte): limita con: Estado M. Medio A CHG (9/9039), don José Pavón Delgado (9/173), Gabriel Rojas, S.L. (9/172), Diputación de Sevilla (9/9038), Gabriel Rojas, S.L. (9/170), don Manuel Martínez Jiménez (00900100QB37F), Diputación de Sevilla (11/9029), Estado M. Medio A CHG (11/9031), Gabriel Rojas, S.L. (11/59), don Sebastián Pavón Ponce y doña María Dolores Ureña García (11/60), Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (11/9030), don Sebastián Pavón Ponce y doña María Dolores Ureña García (11/62), Casasierra, S.L. (11/311), doña Concepción Vázquez Romera (11/72), doña Concepción Vázquez Romera (11/94), doña María del Rosario López Méndez (11/95), Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (11/9056), don Sebastián Pavón Ponce y doña María Dolores Ureña García (11/62), Casasierra, S.L. (11/311), doña Concepción Vázquez Romera (11/72), doña Concepción Vázquez Romera (11/94), doña María del Rosario López Méndez (11/95), Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (11/9056), doña Urbana Martín Maya (11/96), Colada de Archidona, Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (11/9099), doña María del Rosario López Méndez (11/160), Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (11/9056), doña María del Rosario López Méndez (11/160), don Carlos Vázquez Alonso (11/173), Herederos de don Manuel Martín Alonso (11/170), don José María Martín Fernández (11/227), don Manuel Ortiz López (11/184), Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (11/9056), don Manuel Ortiz López (11/183), Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (11/9060), don Manuel Ortiz López (11/187), Estado M. Medio A CHG (11/9061), don Manuel Ortiz López (11/187), Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (11/9056), don Manuel Ortiz López (11/193), Estado M. Medio A CHG (11/9063), don Manuel Ortiz López (11/192), Ayuntamiento de El Castillo de Las Guardas (11/9056), don Manuel Ortiz López (11/192), Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (11/9056), don Manuel Ortiz López (11/190), Diputación de Sevilla (11/9065), Desconocido (11/298), Confederación Hidrográfica Guadalquivir (2P41031PO3MINI).

COORDENADAS U.T.M.

ETIQUETA
I
COORDENADA
X
COORDENADA
Y
ETIQUETA
D
COORDENADA
X
COORDENADA
Y
1I 208788,17 4178352,22 1D 208783,16 4178332,86
2D 208801,72 4178328,05
2I1 208806,74 4178347,41
2I2 208815,21 4178342,82
2I3 208820,55 4178334,79
3I 208829,05 4178311,04 3D 208810,73 4178302,90
4I 208832,63 4178304,39 4D 208816,47 4178292,21
5I 208834,02 4178303,03 5D 208825,01 4178283,88
6-1I 208834,75 4178303,41 6-1D 208826,90 4178283,68
6-2I 208835,66 4178303,31 6-2D 208837,16 4178293,67
6-3D 208840,87 4178297,27
7I 208844,11 4178302,38 7D 208847,13 4178298,08
8I 208860,52 4178328,96 8D 208864,95 4178326,83
9I 208890,46 4178374,26 9D 208894,56 4178371,08
10I 208904,26 4178394,32 10D 208909,15 4178392,95
11I 208925,87 4178431,23 11D 208930,55 4178429,58
12I 208956,55 4178484,64 12D 208958,88 4178478,56
13I 208980,59 4178527,17 13D 208985,46 4178525,53
14I 208996,35 4178555,37 14D 208999,85 4178551,33
14-1I 208990,27 4178559,83
15I 208990,65 4178560,51 15D 209002,20 4178555,54
16D 209009,98 4178549,90
16I1 208998,14 4178566,01
16I2 209005,73 4178569,44
16I3 209014,05 4178569,48
16I4 209021,67 4178566,13
17I 209024,33 4178564,21 17D 209013,49 4178547,37
18I 209046,69 4178551,42 18D 209036,76 4178534,06
19I 209084,18 4178529,99 19D 209074,25 4178512,63
20I 209118,47 4178510,38 20D 209106,65 4178494,10
21I 209126,40 4178503,19 21D 209114,79 4178486,71
22I 209139,14 4178496,39 22D 209129,13 4178479,06
23I 209164,83 4178480,35 23D 209154,17 4178463,43
24I 209182,51 4178469,12 24D 209170,47 4178453,07
25I 209202,87 4178451,23 25D 209188,09 4178437,59
26I 209229,97 4178414,80 26D 209215,27 4178401,06
27I 209245,63 4178401,41 27D 209237,25 4178382,25
28I 209263,48 4178399,32 28D 209263,98 4178379,13
29I 209287,97 4178403,42 29D 209291,27 4178383,69
30I 209290,39 4178403,82
30D1 209293,69 4178384,10
30D2 209302,56 4178387,95
30D3 209308,59 4178395,53
30D4 209310,35 4178405,05
31I 209290,24 4178406,27 31D 209310,20 4178407,50
32D 209310,14 4178408,54
32I1 209290,17 4178407,32
32I2 209292,01 4178416,99
32I3 209298,24 4178424,62
32I4 209307,36 4178428,34
33I 209340,02 4178432,93 33D 209343,41 4178413,21
34I 209383,25 4178441,71 34D 209384,68 4178421,59
35I 209418,05 4178439,65 35D 209421,90 4178419,39
36I 209502,45 4178478,84 36D 209512,33 4178461,38
37I 209504,78 4178480,42
37D1 209515,98 4178463,85
37D2 209521,81 4178469,93
37D3 209524,62 4178477,87
38I 209508,72 4178511,10 38D 209527,67 4178501,67
39I 209531,77 4178533,69 39D 209545,70 4178519,34
40I 209564,60 4178565,28 40D 209578,49 4178550,89
41I 209629,54 4178628,25 41D 209641,35 4178611,85
42I 209645,69 4178636,62 42D 209650,55 4178616,61
43I 209687,63 4178636,59 43D 209688,80 4178616,59
44I 209707,70 4178638,96 44D 209708,73 4178618,94
45I 209821,46 4178637,26 45D 209820,14 4178617,27
46I 209845,70 4178634,40 46D 209841,45 4178614,76
47I 209900,70 4178616,83 47D 209893,53 4178598,12
48I 209930,57 4178603,39 48D 209920,82 4178585,85
49I 209956,08 4178586,25 49D 209947,64 4178567,83
50I 209968,34 4178582,89 50D 209965,09 4178563,04
51I 209998,84 4178581,15 51D 209997,78 4178561,18
52I 210066,67 4178577,80 52D 210064,30 4178557,90
53I 210170,10 4178558,17
53D1 210166,38 4178538,53
53D2 210174,45 4178538,65
53D3 210181,82 4178541,97
54I 210200,70 4178580,29 54D 210212,40 4178564,07
55I 210234,79 4178604,87 55D 210244,10 4178586,93
56I 210271,92 4178617,73 56D 210280,36 4178599,49
57I 210291,94 4178629,54 57D 210302,16 4178612,35
58I 210338,78 4178657,62 58D 210349,08 4178640,47
59I 210396,48 4178692,37 59D 210407,14 4178675,44
60I 210430,26 4178714,60 60D 210440,99 4178697,72
61I 210475,68 4178742,48 61D 210485,64 4178725,12
62I 210509,00 4178760,31 62D 210518,43 4178742,67
63I 210537,27 4178775,44 63D 210546,10 4178757,48
64I 210561,26 4178786,22 64D 210565,56 4178766,23
65I 210627,39 4178786,31 65D 210626,48 4178766,31
66I 210779,69 4178772,09 66D 210778,00 4178752,16
67I 210840,79 4178767,45 67D 210839,38 4178747,50
68I 210961,10 4178759,63 68D 210959,81 4178739,67
69I 210971,95 4178758,93 69D 210970,66 4178738,97
70I 211109,66 4178749,98 70D 211108,36 4178730,02
71I 211138,49 4178748,11 71D 211136,82 4178728,17
72I 211155,21 4178746,39 72D 211153,55 4178726,45
73I 211181,44 4178744,71 73D 211178,22 4178724,88
74I 211188,73 4178742,79 74D 211182,37 4178723,78
75I 211243,89 4178720,31 75D 211236,35 4178701,79
76I 211280,27 4178705,49 76D 211272,48 4178687,07
77I 211337,01 4178680,60 77D 211329,77 4178661,93
78I 211353,09 4178675,16 78D 211349,68 4178655,20
79I 211401,45 4178674,56 79D 211400,58 4178654,57
80I 211470,88 4178669,37 80D 211468,20 4178649,52
81I 211547,86 4178654,22 81D 211544,00 4178634,60
82I 211557,69 4178652,29 82D 211559,40 4178631,57
83I 211573,79 4178658,33 83D 211580,82 4178639,60
84I 211609,18 4178671,62 84D 211612,67 4178651,56
85I 211657,53 4178670,92 85D 211660,04 4178650,88
86I 211686,27 4178678,67 86D 211691,48 4178659,36
87I 211715,01 4178686,42 87D 211720,38 4178667,15
88I 211738,14 4178693,07 88D 211742,49 4178673,51
89I 211783,47 4178700,29 89D 211790,14 4178681,10
90I 211843,05 4178733,70 90D 211855,67 4178717,85
91I 211867,84 4178760,99 91D 211882,64 4178747,55
92I 211878,44 4178772,67 92D 211891,05 4178756,81
93I 211928,77 4178800,81 93D 211936,25 4178782,07
94I 211989,49 4178816,33 94D 211996,96 4178797,59
95I 212018,97 4178832,79 95D 212030,88 4178816,53
96I 212055,71 4178867,35 96D 212070,96 4178854,25
97I 212066,91 4178883,59 97D 212079,76 4178867,00
98I 212121,96 4178903,77 98D 212126,74 4178884,22
99I 212198,25 4178913,62 99D 212200,92 4178893,80
100I 212227,17 4178917,68 100D 212229,56 4178897,82
101I 212265,65 4178921,54 101D 212266,35 4178901,51
102I 212308,59 4178920,25 102D 212308,93 4178900,23
103I 212366,50 4178923,95 103D 212368,40 4178904,03
104I 212397,22 4178927,85 104D 212399,90 4178908,03
105I 212427,88 4178932,25 105D 212430,21 4178912,38
106I 212516,27 4178940,35 106D 212518,73 4178920,49
107I 212560,23 4178947,21 107D 212563,17 4178927,43
108I 212610,63 4178954,32 108D 212611,97 4178934,31
109I 212664,28 4178953,95 109D 212665,40 4178933,94
110I 212695,08 4178957,60 110D 212698,88 4178937,91
111I 212741,65 4178970,18 111D 212745,93 4178950,62
112I 212828,68 4178984,84 112D 212832,02 4178965,12
113I 212915,98 4178999,65 113D 212918,17 4178979,73
114I 212990,65 4179003,44 114D 212991,78 4178983,47
115I 213142,98 4179012,99 115D 213144,37 4178993,04
116I 213220,07 4179018,93 116D 213221,76 4178999,00
117I 213252,02 4179021,86 117D 213254,03 4179001,96
118I 213283,44 4179025,30 118D 213285,53 4179005,41
119I 213342,86 4179031,32 119D 213344,87 4179011,42
120I 213415,75 4179038,78 120D 213417,92 4179018,90
121I 213435,77 4179041,09 121D 213438,07 4179021,22
122I 213487,82 4179047,09 122D 213490,12 4179027,22
123I 213537,23 4179052,79 123D 213539,52 4179032,92
124I 213551,84 4179054,47 124D 213556,67 4179034,90
125I 213596,31 4179071,66 125D 213603,52 4179053,01
126I 213629,56 4179084,51 126D 213636,72 4179065,84
127I 213664,79 4179097,89 127D 213671,81 4179079,16
128I 213710,28 4179114,70 128D 213717,19 4179095,93
129I 213802,00 4179148,37 129D 213808,88 4179129,59
130I 213897,52 4179183,33 130D 213904,35 4179164,53
131I 213945,88 4179200,80 131D 213950,27 4179181,12
132I 214043,17 4179209,83 132D 214043,20 4179189,74
133I 214048,05 4179209,39 133D 214046,24 4179189,47
134I 214106,18 4179204,08 134D 214105,90 4179184,02
135I 214125,49 4179205,29 135D 214126,65 4179185,33
136I 214200,08 4179209,33 136D 214200,84 4179189,34
137I 214233,40 4179210,07 137D 214233,85 4179190,08
138I 214316,91 4179211,91 138D 214317,36 4179191,92
139I 214382,69 4179213,43 139D 214383,14 4179193,44
140I 214467,51 4179215,25 140D 214467,93 4179195,25
141I 214553,32 4179217,07 141D 214553,74 4179197,08
142I 214607,82 4179218,17 142D 214608,14 4179198,17
143I 214672,60 4179218,93 143D 214672,84 4179198,93
144I 214724,68 4179219,54 144D 214724,91 4179199,54
145I 214767,64 4179220,06 145D 214766,21 4179200,04
146I 214808,11 4179213,74 146D 214805,10 4179193,97
147I 214884,74 4179202,38 147D 214882,04 4179182,56
148I 214890,58 4179201,65 148D 214887,86 4179181,83
149I 214952,61 4179192,38 149D 214949,70 4179172,59
150I 215004,17 4179184,95 150D 215001,52 4179165,13
151I 215031,01 4179181,65 151D 215032,16 4179161,35
152I 215130,92 4179205,73 152D 215135,12 4179186,17
153I 215200,01 4179218,79 153D 215204,95 4179199,37
154I 215260,42 4179238,26 154D 215260,86 4179217,38
155I 215350,03 4179213,50 155D 215347,81 4179193,36
156I 215561,22 4179224,15 156D 215559,94 4179204,06
157I 215807,99 4179179,92 157D 215799,04 4179161,21
158I 215838,94 4179153,03 158D 215828,59 4179135,53
159I 215863,38 4179144,03 159D 215854,25 4179126,08
160I 215958,09 4179080,94
160D1 215947,00 4179064,30
160D2 215953,60 4179061,45
160D3 215960,78 4179061,12
161I 215999,45 4179086,55 161D 216004,91 4179067,11
162I 216036,01 4179102,59 162D 216044,74 4179084,58
163I 216069,97 4179120,66 163D 216075,77 4179101,09
164I 216106,46 4179123,85 164D 216105,82 4179103,71
165I 216154,76 4179116,49 165D 216148,82 4179097,16
166I 216232,69 4179079,27 166D 216222,95 4179061,76
167I 216276,49 4179051,22 167D 216266,48 4179033,88
168I 216370,33 4179002,66 168D 216361,93 4178984,48
169I 216444,04 4178972,58 169D 216438,12 4178953,39
170I 216487,59 4178963,25 170D 216481,47 4178944,11
171I 216561,25 4178931,42 171D 216548,62 4178915,09
172I 216574,36 4178914,58 172D 216562,23 4178897,61
173I 216586,41 4178910,43
173D1 216579,90 4178891,52
173D2 216587,54 4178890,46
173D3 216595,02 4178892,38
174I 216670,95 4178950,74 174D 216683,47 4178934,54
175I 216698,58 4178983,56 175D 216713,81 4178970,59
176I 216728,69 4179018,50 176D 216744,89 4179006,66
177I 216741,27 4179038,99 177D 216761,48 4179033,69
178I 216740,83 4179050,66 178D 216760,60 4179057,17
179I 216717,92 4179084,21 179D 216736,46 4179092,53
180I 216713,24 4179103,01 180D 216733,94 4179102,65
181I 216717,65 4179118,42 181D 216736,52 4179111,67
182I 216728,18 4179142,76 182D 216744,83 4179130,88
183I 216741,84 4179155,24 183D 216751,58 4179137,05
184I 216764,02 4179160,73 184D 216766,99 4179140,87
185I 216839,91 4179164,82 185D 216840,69 4179144,84
186I 216885,92 4179165,91 186D 216891,50 4179146,04
187I 216927,44 4179189,94 187D 216929,66 4179168,12

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 26 de julio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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