Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 27/08/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de Familia. Divorcio Contencioso 794/2007.

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Número de Identificación General: 1808742C20070016294.

Procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 794/2007.

Negociado: E.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 794/2007.

Parte demandante: Doña Juana Redondo Baena.

Parte demandada: Don Fikri Bouchafra.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En la Ciudad de Granada, a tres de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 794/07E, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Juana Redondo Baena, representada por la Procuradora Sra. Contreras Molina, asistida del Letrado Sr. Berbel Leyva, contra don Fikri Bouchafra, en situación procesal de rebeldía; y

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Contreras Molina, en nombre y representación de doña Juana Redondo Baena, contra su esposo don Fikri Baochafra, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada, el 14 de junio de 1996, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Granada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 30 de marzo el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Granada, veintiocho de julio de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.

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