Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 30/08/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén, dimanante de Divorcio Contencioso 1415/2009.

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NIG: 2305042C20090011008.

Procedimiento: Familia/Divorcio Contencioso 1415/2009.

Negociado: 3A.

Sobre: Divorcio Contencioso (Pieza Separada Medidas Provisionales 1465/09).

De: Beatriz Hitos Fuentes.

Procuradora: Sra. Olga Ortega Ortega.

Letrada: Sra. Lourdes García Martínez.

Contra: Ministerio Fiscal y Witold Grzegorz Nienajadlo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1415/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén a instancia de doña Beatriz Hitos Fuentes contra Ministerio Fiscal y Witold Grzegorz Nienajadlo sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado Sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 1415/09

En nombre de S.M. el Rey y de la Autoridad que el Pueblo Español me confiere, he pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 343/10

En Jaén, a 29 de junio de 2010.

Vistos por el Sr. don José Antonio Lucini Nicás, Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número 6 de esta ciudad, los autos de divorcio número 1415 de 2009, seguidos a instancia de doña Beatriz Hitos Fuentes, con domicilio en Jaén, Avda. de Arjona, núm. 2 A, 3.º V, representada por la procuradora Sra. Ortega y dirigida por la letrada Sra. García, contra don Witold Grzegorz Nienajadlo, con domicilio en Jaén Crtra. de Torrequebradilla, Paraninfo, 1, bloque II, 4.º A, en rebeldía en estas actuaciones. Sobre resolución del matrimonio por divorcio. Siendo parte el Ministerio Fiscal,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortega, en nombre y representación de doña Beatriz Hitos Fuentes, contra don Witold Grzegorz Nienajadlo, ambos circunstanciados; declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado por ambos litigantes en la ciudad de Nueva York el 16 de marzo de 2001, con los demás efectos legales inherentes, elevando a definitivas las siguientes medidas:

1.º Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la Sra. Hitos, siendo la patria potestad compartida. El padre podrá tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde las 11,00 a las 14,00 horas del sábado, así como las tardes de los miércoles, también alternas, de 18,00 a 20,00 horas, debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio familiar. Una vez recuperado de su adicción al alcohol, el padre podrá tener en su compañía a sus hijos a fines de semana alternos desde las 14,00 horas del viernes a las 20,00 horas del domingo con pernocta en el domicilio paterno. Mitad de los días festivos, ya sean de carácter nacional, autonómico o local, no coincidentes con fines de semana, debiendo disfrutarse de forma alterna, uno el padre y el siguiente la madre y así sucesivamente. Mitad de los días de cumpleaños y onomásticas, debiendo disfrutarse alternativamente, uno con el padre y el otro con la madre y así sucesivamente. De forma ininterrumpida el padre tendrá a sus hijos la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, de acuerdo con las siguientes normas. En Navidad, un período que comprende desde las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre, y otro desde el 30 de diciembre hasta la vuelta del colegio.

En Semana Santa un período comprenderá desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo, y otro desde el Miércoles Santo a las 14,00 horas hasta el Domingo de Resurrección.

En verano, un período comprenderá el mes de julio y el otro el de agosto. En caso de que los hijos salgan al extranjero, deberá recabarse autorización expresa de la madre.

2.º El padre entregará a la Sra. Hitos en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de 200 euros por cada uno de ellos, pagaderos por mensualidades anticipadas y en los primeros 5 días del mes, y en la cuenta corriente que designe la Sra. Hitos; dicha suma de dinero se incrementará anualmente, conforme al aumento experimentado por el Índice de Precios al Consumo, publicado cada año por el Instituto Nacional de Estadística, o el Organismo Estatal o Autónomo que en el futuro lo sustituya en sus funciones; y se adoptarán las medidas cautelares oportunas, que aseguren la efectividad de tal medida.

Sin imponer a ninguna de las partes la obligación de satisfacer las costas causadas en este proceso.

Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en la causa certificación literal.

Esta Resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, que será preparado dentro de los cinco días siguientes a su notificación e interpuesto dentro de los veinte días siguientes, de conformidad con los arts. 455, 457, 458 y 525 de la LECn. 1/00 de 7 de enero.

Así por esta mi sentencia que se notificará a las partes en legal forma, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La resolución anterior fue leída y publicada el día de su fecha por el Magistrado Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Witold Grzegorz Nienajadlo, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Jaén a treinta de junio de dos mil diez.- El/La Secretario.

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