Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2010

3. Otras disposiciones

Cámara de Cuentas de Andalucía

Resolución de 12 de enero de 2010, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de los ingresos tributarios de la Junta de Andalucía: Especial referencia a los saldos pendientes de cobro.

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En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Institución, en la sesión celebrada el 28 de octubre de 2009,

resuelvo

De conformidad con el art. 12 de la citada Ley 1/1988, ordenar la publicación del Informe de Fiscalización de los ingresos tributarios de la Junta de Andalucía: Especial referencia a los saldos pendientes de cobro.

Sevilla, 12 de enero de 2010.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.

LOS INGRESOS TRIBUTARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:ESPECIAL REFERENCIA A LOS SALDOS PENDIENTES DE COBRO

(JA 05/2008)

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión celebrada el día 28 de octubre de 2009, ha acordado aprobar por unanimidad el Informe de Fiscalización de los ingresos tributarios de la Junta de Andalucía: Especial referencia a los saldos pendientes de cobro.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. OBJETIVOS Y ALCANCE

III. MARCO NORMATIVO

IV. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

V. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA

VI. MEDIOS INFORMÁTICOS

VI.1. SISTEMA UNIFICADO DE RECURSOS (SUR)

VI.2. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

VII. EVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS

VIII. ANTIGÜEDAD DE LOS SALDOS DE DERECHOS PENDIENTES DE COBRO DE EJERCICIOS CERRADOS

IX. ANÁLISIS DE DETERMINADOS TRIBUTOS

IX.1. IMPORTANCIA RELATIVA

IX.2. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

IX.3. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

IX.4. TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

X. LIBRO DE DEUDORES

X.1. CONCILIACIÓN CON LOS DATOS CONTABLES

X.2. ANTIGÜEDAD DE LA DEUDA

X.3. SITUACIÓN DE LA DEUDA

X.3.1. Suspensión

X.3.2. Insolvencia y crédito incobrable

X.3.3. Ingreso sin fecha de notificación

X.3.4. Prescripción de la deuda

X.3.5. Deudores que son Administraciones Públicas

XI. CRITERIOS DE PROVISIÓN PARA INSOLVENCIAS

XI.1. INTRODUCCIÓN

XI.2. PROVISIÓN PARA INSOLVENCIAS EN LA CUENTA GENERAL

XI.3. PROPUESTA DE PROVISIÓN PARA INSOLVENCIAS

XII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

XIII. ANEXOS

ANEXO I: INGRESOS TRIBUTARIOS POR CAPÍTULOS PRESUPUESTARIOS

ANEXO II: INGRESOS TRIBUTARIOS POR MODELO DE GESTIÓN

ANEXO III: DERECHOS PENDIENTES DE COBRO DE EJERCICIOS ANTERIORES.

ANEXO IV: CONCEPTO PRESUPUESTARIO 110 «SUCESIONES Y DONACIONES»

ANEXO V: CONCEPTO PRESUPUESTARIO 200 «TRANSMISIONES PATRIMONIALES»

ANEXO VI: CONCEPTO PRESUPUESTARIO 201 «ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS»

ANEXO VII: CONCEPTO PRESUPUESTARIO 300 «TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO»

ANEXO VIII: CONCEPTO PRESUPUESTARIO 380 «DE EJERCICIOS CERRADOS»

ANEXO IX: CONCEPTO PRESUPUESTARIO 391 «RECARGOS Y MULTAS»

ANEXO X: DESCRIPCIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN A LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

XIV. ALEGACIONES

ABREVIATURAS

CAA: Comunidad Autónoma de Andalucía.

DGFT: Dirección General de Financiación y Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda.

IGJA: Intervención General de la Junta de Andalucía.

ISD: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

ITPAJD: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

M€: Millones de euros.

SUR: Sistema Unificado de Recursos.

ANEXO X

DESCRIPCIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN A LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

Providenciada de apremio: Deuda que a la que se ha dictado providencia de apremio, y no se encuentra suspendida.

Suspendida: Deuda que se encuentra suspendido el derecho de cobro de la Administración por alguna de las circunstancias que legalmente así lo establecen, por ejemplo por interposición de recurso con garantía suficiente cuando así se exija por la normativa vigente, solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario, solicitud de compensación en período voluntario, deuda incluida en procedimiento concursal, etc.

Liquidada: Esta situación es la que tiene una deuda cuando no tiene otra, es decir, es la que tiene por defecto una vez se genera la liquidación.

Insolvencia: Deudas correspondientes a deudores que se han declarado insolventes por parte de los agentes recaudadores. Con estas deudas se espera cuatro años para declarar el crédito incobrable, mientras tanto si procede se rehabilita el crédito, o se realizan, en los casos en que proceda, la iniciación de los procedimientos de derivación de responsabilidad.

Vencida en período voluntario: Es una incidencia para las deudas externas (de otras Consejerías y Organismos Autónomos), anterior a la providencia de apremio.

Paralizada cautelarmente: Esta incidencia se utiliza principalmente para los casos en que se está a la espera de que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, el Tribunal Económico-Administrativo Central o los Tribunales de Justicia se pronuncien sobre la procedencia de la suspensión de la ejecutoriedad de los actos administrativos.

Anulación providencia de apremio: Procede cuando en virtud de alguna resolución administrativa o judicial se ordena la anulación de la providencia de apremio, y por tanto se repone al período voluntario el mismo.

Anulada liquidación: Procede cuando en virtud de alguna resolución administrativa o judicial se ordena la anulación de la liquidación.

Ingreso sin fecha de notificación: Se ha producido el ingreso antes de que el servicio de correos comunique la fecha de la notificación y la inclusión de la misma en SUR.

Subcomisión: Es una incidencia para las deudas del Servicio Andaluz de Salud, se trata de aquellas deudas que se han liquidado por este organismo, y hay discrepancia jurídica acerca de la compañía de seguros que debe pagar, en los casos de accidente de tráfico.

Acuerdo de aplazamiento/fraccionamiento: Son deudas que se ha acordado el aplazamiento y/o fraccionamiento. Estas deudas al haberse concedido el citado aplazamiento, se les inserta la correspondiente incidencia y se procede al barrado de la deuda y a la consiguiente generación de los plazos concedidos (modelos 019).

Pendiente ingreso total formal: Son deudas que han sido parcialmente compensadas y queda pendiente de ingreso por no ser suficiente.

Crédito incobrable: Son deudas que se ha declarado la incobrabilidad del crédito, produciendo la correspondiente baja en cuentas.

Prescrita: Son deudas que se les ha declarado la prescripción, produciendo la correspondiente baja en cuentas.

Acuerdo compensación/devolución de ingresos: Son deudas que se les ha declarado la compensación o devolución, produciendo la correspondiente baja en cuentas.

Ingreso sin liquidación: Son deudas migradas pendientes de depuración.

Propuesta de liquidación: Son propuestas de liquidación de conformidad con la Ley General Tributaria.

Datada por otras causas: Se ha dado de baja en cuentas por otras causas distintas de las tasadas como prescripción, o por anulación o por crédito incobrable.

Anulada liquidación error en datos: Deudas anuladas por errores en datos.

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